Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico
Póliza Particular
Condiciones Generales
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 1 de 38 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD SEGURO SIEMPRE INDISA PLAN 2 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL 3 2019 0074,CAD 2 2013 0244,POL 3 2013 0223,CAD 2 2013 0227 y CAD 3 2019 0121,se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa:Instituto de Diagnóstico S.A. Dirección: Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago Rut92.051.000-0 Teléfono: 22 362 5314 Artículo N°2Asegurador Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección: Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago RUT: 99.289.000-2 Teléfono: 600 390 3000 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro de Prestaciones médicas de alto costo y Seguro Complementario de Salud Siempre INDISA”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes,
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 2 de 38 siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Artículo N°5Beneficiarios Elreembolsodelosgastosmédicos bajo esta póliza será pagado directamente al Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá ser pagado al pagador. Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes condiciones particulares. Para la cobertura de exoneración de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figura en calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal. Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Asegurado establecido será pagado al propio Asegurado. Artículo N°6Planes LaCompañíaAseguradorabajolascondicionesytérminosquemásadelantese establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y según lo detallado en estas condiciones particulares: Cobertura Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, Seguro Complementario de Salud, Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular e Indemnización por Invalidez Permanente 80% Artículo N°7 Coberturas La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza,
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 3 de 38 en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación, de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda según tabla adjunta: A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso DíasCamaMedicina;UTI;UCI; Intermedio, Recuperación 100% ServiciosHospitalarios/ Medicamentos Hospitalarios 100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgicas100% Cirugía Dental por Accidente100% Servicio privado de enfermera100% Ambulancia terrestre (*)100% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes de Laboratorio100% Imagenología100% ProcedimientosdeDiagnósticoy Terapéutico 100% III.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 4 de 38 dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPREoFONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos , sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos , sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Órtesis Hospitalaria100% CirugíaPlásticaReparadorapor Accidente 100% Kinesiología y Medicina Física100% Prótesis y Órtesis Ambulatoria100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Medicamentos Ambulatorios (*)50% Complicaciones del Embarazo (**)100% (*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta pólizayhayasidodiagnosticadaporelmédicotratante,exceptoelSíndromede InmunodeficienciaAdquirida(SIDA)paraelcualseexcluyenlasprestaciones ambulatorias. (**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza. Bajo este ítem de"complicaciones del embarazo"quedarán amparadas todas aquellas
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 5 de 38 prestacionesqueesténdirectamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones: ✓Colestasia intrahepática del embarazo ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetencia cervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. Quedaranexceptuadasdeloqueseconsideracomplicacionesdelembarazolas amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas delembarazosóloesaplicablerespectodelAseguradoTitularo de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquieradeellosquepudiesenestarincorporadasencalidaddeasegurados dependientes. V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2(IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica INDISA VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 6 de 38 Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen en la Clínica INDISA. VIII.Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas, las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y topes). Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de Clínica INDISA o de Clínica Pasteur son: •Consulta médica oftalmología •Interconsulta oftalmológica urgencia •Interconsulta oftalmológica hospitalizado •Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo •Test de Hess, coordimetría (ambos ojos) •Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos) •Curva de tensión, ambulatoria 2 días •Diploscopía cuantitativa (ambos ojos) •Electromiografia de musc. Oculares adultos •Electrooculografía •Exploración sensoriomotor estra •Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo •Prueba funcional glaucoma •Fotografía polo anterior •Retinografía o foto polo posterior •Tonografia electrónica c/ojo •Tonometría Aplanética c/ojo •Tratamiento Ortoptico •Angiografia de Retina o Iris •Angiocopia Retinal y/o Iris •Electroretinografía •Expliracipon vitreorretinal •Ecobiometría con cálculo •Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño •Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante •Campimetría computarizada •Topografía corneal •Paquimetria corneal •Test de Teller •Test de sensibilidad de contraste
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 7 de 38 •Tomografía óptica coherente IX.Gastos médicos derivados de SIDA Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos de acuerdo con porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y cuando el diagnósticoNO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. X.Límites de Beneficios El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura. La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE: Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en Clínica INDISA. Se deja establecido que: Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado: 1.Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado. 2.Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 8 de 38 3.Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a Clínica INDISA, no operará la cobertura, excepto en los siguientes casos: a)En caso de riesgo vital dentro o fuera de la región Metropolitana, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al emailsegurosiempreindisa@indisa.cl, a más tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el evento que implica un caso de riesgo vital. La notificación deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del asegurado. Para todos los efectosse entiende que los casos de riesgo vitalson aquellos casos de emergencia o urgencia en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacersuingresoatravésdelaUnidaddeEmergencia.Tampocopodrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previa a la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza. Es decir, se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico. b)En caso de Accidente fuera de la Región Metropolitana, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al emailsegurosiempreindisa@indisa.cla más tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el accidente. c)En caso de que Clínica INDISA no cuente con determinadas espe cialidades y/o prestaciones médicas, y sean derivados por la misma Clínica a otros centros asistenciales, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Las prestaciones que no se encuentren en el arancel de Clínica INDISA se reembolsarán según el arancel del centro asistencial donde se realice el tratamiento, exceptuando Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 9 de 38 Universidad de Los Andes, las cuales no serán reembolsadas. Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos anteriores se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde se avalúe las prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica INDISA. d)Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo establecido en el número III de la letra A) del presente artícu lo. Para los Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional ISAPREse considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de tres (3) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de tres (3) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. B. Seguro Complementario de Salud LaCompañíaAseguradora,bajolascondicionesytérminosquemásadelantese establecen, conviene en reembolsar al beneficiario, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, a consecuencia de una incapacidad que se encuentre cubierta por este seguro. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 10 de 38 I.Beneficio de Hospitalización (*) Tope máximo día cama 30 días por evento. II.Beneficio de Maternidad PrestacionesPorcentaje de ReembolsoTope máximo por prestación Tope máximo anual por beneficiario Día Cama Medicina o Cirugía (*)Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF3.0Sin tope Día Cama Sala Cuna (*)Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF3.0Sin tope Día Incubadora (*)Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF3.0Sin tope Día Cama Recuperación (*)Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF3.0Sin tope Día Cama Uti/Uci, Coronaria, Intermedia (*) Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF3.0Sin tope Medicamentos HospitalariosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Materiales ClínicosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Exámenes Y ProcedimientosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Derecho a PabellónÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Honorarios Médicos QuirúrgicosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Servicio de AmbulanciaÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Cirugía Dental por Accidente0%-- Servicio Privado de Enfermería0%-- PrestacionesPorcentaje de ReembolsoTope máximo por prestación Tope máximo anual por beneficiario Parto NormalÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 20Sin tope CesáreaÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 30Sin tope Aborto No ProvocadoÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 10Sin tope Complicaciones del Embarazo0%-- Complicaciones del Parto0%--
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 11 de 38 III.Beneficio Ambulatorio IV.Beneficio de Salud Mental V.Beneficios Especiales (*) La atención médica y receta para la compra de los Cristales, Marcos y Lentes de Contacto, deberá ser realizada por un médico acreditado de Clínica INDISA. VI.Medicamentos Ambulatorios Este beneficio no es aplicable,es decir, no existe reembolso por este ítem de prestaciones. PrestacionesPorcentaje de ReembolsoTope máximo por prestación Tope máximo anual por beneficiario Consultas MédicasÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 1.0Sin tope Exámenes de LaboratorioÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Exámenes RadiológicosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Procedimientos de Diagnóstico no Quirúrgico Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Procedimientos QuirúrgicosÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Fonoaudiología, Kinesiología, Medicina Física Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope Procedimiento Terapéuticos no quirúrgicos Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeSin tope PrestacionesPorcentaje de ReembolsoTope máximo por prestación Tope máximo anual por beneficiario Consulta o Sesiones PsiquiátricasÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 0.5 UF 10Consulta o Sesiones PsicológicasÍdem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 0.5 Consulta o Sesiones Psicopedagogo Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaUF 0.5 Gastos Hospitalarios0%-- PrestacionesPorcentaje de ReembolsoTope máximo por prestación Tope máximo anual por beneficiario Cristales, Marcos y Lentes de Contacto (*) Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeUF 3 Prótesis y Ortesis (Incluye Audífonos) Ídem % de reembolso efectivo de Isapre o FonasaSin topeUF 20 Cirugía Ocular Lásik0%--
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 12 de 38 Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura. Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya sea ISAPRE. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE), sobre las sumas que el Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema de salud previsional) en Clínica INDISA, ya sea como copago de la prestación de salud o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor del bono efectivo según corresponda, de acuerdo al mismo porcentaje cubierto por la ISAPRE, después de cualquier beneficio de salud vigente en otra institución y antes de que opere el seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo que el asegurado contrate en MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE), laCompañíaAseguradoraNOrealizaráreembolsosobrelosgastosmédicos efectuados. Este seguro contempla cobertura exclusiva para Clínica INDISA. Cualquier prestación que se realice en otro Centro Médico u HospitalarioNO tendrá cobertura por este seguro, excepto en caso deriesgo vital fuera o dentro de la Región Metropolitana o urgencias fueradelaRegiónMetropolitana,elaseguradopodráatenderseenotros establecimientos médicos u hospitalarios. Los gastos generados de esta atención serán reembolsados considerando el arancel de Clínica INDISA como máximo. Para los efectos recién indicados, los Asegurados se deberá notificar por escrito a la Compañía al teléf ono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al emailsegurosiempreindisa@indisa.cla más tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el accidente. Para todos estos efectos, se entiende que emergencia o urgencia, es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquel. Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos anteriores se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde se avalúe las prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica INDISA.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 13 de 38 La cobertura de maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos. El Beneficio de Maternidad tendrá cobertura siempre y cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza. Cobertura a través de IMED Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med). En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora. El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Los gastos médicos correspondientes a Coberturas Hospitalarias serán liquidados en la Compañía Aseguradora Los gastos médicos correspondientes a Coberturas Hospitalarias serán liquidados en la Compañía Aseguradora. C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular En caso de producirse el fallecimiento del asegurado titular de esta póliza, durante la vigencia de ésta, el grupo de personas que figuran como asegurados dependientes quedarán exonerados del pago de todas y cada una de las primas que por concepto de las coberturas que hubieren sido contratadas se devenguen con posterioridad a la fecha de fallecimiento del asegurado titular, por un periodo de tres (3) años a contar del mes siguiente de fallecimiento del asegurado titular siempre que la póliza continúe vigente en MetLife Chile Seguros de Vida S.A., o bien hasta el último mes de vigencia de la póliza en esta Compañía, lo que ocurra primero. El valor de las primas a considerar para efectos de la exoneración de la que da cuenta esta cobertura Adicional será la que corresponda a la cobertura y planes vigentes para el grupo de personas a la fecha de fallecimiento del asegurado titular. Esta cobertura adicional de Exoneración de Primas no cubre las primas atrasadas que pudiese tener el asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. El beneficio asociado a esta cobertura será aplicable a la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, así como a la Cobertura Complementaria de Salud, en los mismos términos y plazos.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 14 de 38 Los asegurados titulares que no tengan asegurados dependientes no pagarán prima por este concepto. D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% La compañía aseguradora pagará al asegurado la indemnización de UF 600 pagaderos en 24 meses, a causa de una enfermedad o accidente de acuerdo a la descripción de las coberturas establecidas en la póliza. Artículo N°8Periodo de Carencia A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza. De conformidad con lo anterior, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos a causa de accidentes no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. B. Seguro Complementario de Salud No existirá carencia para esta cobertura, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular No existirá carencia para esta cobertura, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza. De conformidad con lo anterior, se pagará la Indemnización por invalidez permanente 80% causada por enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el período de carencia. La invalidez permanente 80% que se haya producido como consecuencia de lesiones producto de un accidente no contempla período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 15 de 38 accidentes quirúrgicos. Artículo N°9Monto Máximo de Reembolso y Deducible A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación: Tramo por edad Monto Máximo de Reembolso (UF) Monto Deducible UF Hasta los 69 años y 364 días25.00060 Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días5.000160 Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días5.000260 Desde los 80 años en adelante (*)5.000360 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en la letra A) del Artículo N°7°. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsionalel deducible se aplicará directamente sobre el 25% los gastos médicos efectivamente incurridos por éste. No obstante, lo anterior, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer eventoasociado a las siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: Prestaciones en Clínica INDISA Tipo de EventoDeducible UF Cáncer0 Infarto al Miocardio0 Accidente Vascular Cerebral0 Insuficiencia Renal Crónica0 Angioplastia, Injerto Aórtico, Cirugía de las válvulas cardiacas0 Cuadriplejia o Tetraplejia0 Revascularización Coronaria (by-pass)0 Neurocirugía0 Enfermedad de Alzheimer0 Enfermedad de Parkinson0 Esclerosis Múltiple0 Parálisis0 Apendicitis0
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 16 de 38 Definiciones de patologías sin deducible: Cáncer:entendiéndose por esto, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Infarto al miocardio:La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.Nose aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. Nose considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. Insuficiencia renal crónica:La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. Angioplastia por balón:La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Injerto aórtico:El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto.Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas. Cirugía de válvulas cardiacas:La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas por defectos valvulares. Cuadriplejia o Tetraplejia:Lesión en la médula espinal, provocando pérdida de sensibilidad ymovimientoen:brazos,piernasytronco,productodeunaccidente, tumores o enfermedades en su canal espinal. Revascularización coronaria (by-pass):Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 17 de 38 cualquier otro procedimiento no operatorio. Neurocirugía:Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro. No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano. Enfermedad de Alzheimer:Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acercadelaenfermedaddeAlzheimer,odealteracionesorgánicasirreversibles, excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista. Enfermedad de Parkinson:Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra). El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la cobertura estará condicionada a que: a. No pueda controlarse con medicación; b. Muestre signos de evolución progresiva del daño; c. La evaluación de las actividades de la vida diaria confirme la inhabilidad del asegurado para realizar sin asistencia, tres o más de las siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño; salir o entrar en la cama o en una silla, comer. Únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos. Esclerosismúltiple:Diagnósticoinequívocodeesclerosismúltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central). Parálisis:Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia. Apendicitis:Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una inf ección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugí a de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza." B. Seguro Complementario de Salud El Capital Asegurado es deUF 250(doscientas cincuenta unidades de fomento)año póliza por asegurado. Eldeducible es de UF 1,5(uno coma cinco unidades de fomento) y se aplica respecto de cada asegurado, con tope deUF 4,5(cuatro comas cinco unidades de fomento) por grupo familiar.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 18 de 38 El deducible se aplicará sobre los gastos efectivamente incurridos por el asegurado, ya multiplicados por los porcentajes que se detallan en los Cuadros de Cobertura de la letra B) del Artículo N°7° del presente instrumento. El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto de cada asegurado y su grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza para el asegurado y su grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual para los asegurados y su grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad. C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular Esta cobertura adicional no contempla la aplicación de deducibles. D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% El Capital Asegurado es de UF 600 (seiscientas unidades de fomento) por asegurado. Esta cobertura adicional no contempla aplicación de deducibles. Artículo N°10Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al Seguro” y una Declaración Personal de Salud (DPS). La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura, las que se entienden aceptadas a la firma de la DPS 2.Los hijos o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años de edad, o hasta los 23 años de edad y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado lo anterior mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura. 4.La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que lo estime necesario. Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía aseguradora los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 19 de 38 Requisitos de edad para el ingreso y permanencia en la póliza A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular14 días69 años y 364 díasPermanencia Vitalicia (*) Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja 18 años69 años y 364 díasPermanencia Vitalicia (*) Hijos o nietos14 días (**)22 años y 364 díasAl cumplir 24 años (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. (**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. B. Seguro Complementario de Salud AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular14 días59 años y 364 días64 años y 364 días Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja 18 años59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos o nietos14 días (*)22 años y 364 díasAl cumplir 24 años (*) Si el parto ha sido cubierto por el seguro, la madre podrá incorporar a la póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 30 días contados desde la fecha de nacimiento. Si no se cumple el requisito indicado, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14 días desde la fecha del nacimiento, previa evaluación y aceptación de parte de la Compañía. C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular La cobertura adicional de exoneración de primas permanecerá vigente, hasta el término de la cobertura principal o hasta el término de la vigencia individual del asegurado titular pagador de la prima, mientras sea pagada prima y la póliza se encuentre vigente.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 20 de 38 D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular y Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja 18 años59 años y 364 días60 años Beneficios especiales a)Los asegurados dependientes del asegurado titular, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la f echa en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular. En caso que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b)En caso que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,convivientecivilo pareja asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad y el número de cargas. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso que no exista cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad. Artículo N°11Exclusiones 1.-Para elSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2019 0074, a excepción de la exclusión h) (cualquier tipo de órtesis) y la exclusión k) (atención particulardeenfermeríafueradelhospitaleintrahospitalaria)lasquese considerarán cubiertas por esta cobertura.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 21 de 38 Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a.Enfermedadespsicológicasypsiquiátricas.Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c.Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d.Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e.Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. f.Lesión o enfermedad causada por: i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyénd ose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas. v.Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. g.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. i.Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedent e. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales. j.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad. l.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. n.Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollonormaldeéste.Envirtuddeloseñalado,sóloseránconsideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: i. Colestasia intrahepática del embarazo. ii.Placenta Previa.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 22 de 38 iii.Placenta Creta. iv.Preeclampsia. v.Eclampsia. vi.Hipertensión del embarazo. vii.Diabetes gestacional. viii. Incompetencia cervical. ix.Distocia del embarazo. x.Infección huevo ovular. xi.Rotura prematura de membranas. xii.Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda. o.Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza. p.Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q.No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación: i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35). ii.La impotencia masculina. iii.Fertilidad e infertilidad. iv.Tallasbajas(cualquieraseasuorigen),delgadeznopatológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares. v.Tratamientos anticonceptivos. vi.Cirugía de reducción o aumento mamario. vii.Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. r.Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. s.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las CondicionesParticularesdelaPóliza,como,asimismo,gastosdeexámenesy procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido. t.Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. u.Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 23 de 38 2.-Para elSeguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2013 0223, a excepción de la exclusión k) (en lo relativo a: aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos o de contacto, prótesis y ortesis) la que se considerará cubierta por esta cobertura. 3.-Para la cláusula deExoneración de Primas, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°2 de las Cláusulas Adicionales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigosCAD 2 2013 0244 y CAD 2 2013 0227. 4.-Para la cláusula adicionalIndemnización por Invalidez Permanente 80%, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N° 4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoCAD 3 2019 0121. Artículo N°12Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado titular al momentodesolicitarsu incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes. Artículo N°13Declaraciones del Asegurado titular. Corresponde al asegurado titular declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efectos de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Artículo N°14Primas Mensuales Brutas en UF La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF, y en el caso de grupos familiares será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar asegurado. Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por esta póliza:
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 24 de 38 A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo Titular sin Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,2600UF 0,0494UF 0,3094 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,3788UF 0,0720UF 0,4508 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,4484UF 0,0852UF 0,5336 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,6721UF 0,1277UF 0,7998 61 años – 70 años y 364 díasUF 1,5294UF 0,2906UF 1,8200 71 años – 80 años y 364 díasUF 1,5294UF 0,2906UF 1,8200 81 años – 85 años y 364 díasUF 3,1008UF 0,5892UF 3,6900 86 años – 89 años y 364 díasUF 4,1429UF 0,7871UF 4,9300 90 años en adelante (*)UF 6,2143UF 1,1807UF 7,3950 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 1 Asegurado Dependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,3441UF 0,0654UF 0,4095 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,5103UF 0,0969UF 0,6072 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,7422UF 0,1410UF 0,8832 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,1332UF 0,2153UF 1,3485 61 años – 70 años y 364 díasUF 2,5882UF 0,4918UF 3,0800 71 años – 80 años y 364 díasUF 2,5882UF 0,4918UF 3,0800 81 años – 85 años y 364 díasUF 5,2714UF 1,0016UF 6,2730 86 años – 89 años y 364 díasUF 7,0429UF 1,3381UF 8,3810 90 años en adelante (*)UF 10,5643UF 2,0072UF 12,5715 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 2 Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,4435UF 0,0843UF 0,5278 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,6417UF 0,1219UF 0,7636 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,9432UF 0,1792UF 1,1224 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,4224UF 0,2702UF 1,6926 61 años – 70 años y 364 díasUF 3,2689UF 0,6211UF 3,8900 71 años – 80 años y 364 díasUF 3,2689UF 0,6211UF 3,8900 81 años – 85 años y 364 díasUF 6,5118UF 1,2372UF 7,7490
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 25 de 38 86 años – 89 años y 364 díasUF 8,7000UF 1,6530UF 10,3530 90 años en adelante (*)UF 13,0500UF 2,4795UF 15,5295 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF) Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,5124UF 0,0973UF 0,6097 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,7422UF 0,1410UF 0,8832 41 años – 50 años y 364 díasUF 1,0978UF 0,2086UF 1,3064 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,6646UF 0,3163UF 1,9809 61 años – 70 años y 364 díasUF 3,7899UF 0,7201UF 4,5100 71 años – 80 años y 364 díasUF 3,7899UF 0,7201UF 4,5100 81 años – 85 años y 364 díasUF 7,5971UF 1,4434UF 9,0405 86 años – 89 años y 364 díasUF 10,1500UF 1,9285UF 12,0785 90 años en adelante (*)UF 15,2250UF 2,8928UF 18,1178 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 4 Asegurados Dependientes o más (UF) Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,5506UF 0,1046UF 0,6552 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,7963UF 0,1513UF 0,9476 41 años – 50 años y 364 díasUF 1,1829UF 0,2247UF 1,4076 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,8444UF 0,3504UF 2,1948 61 años – 70 años y 364 díasUF 4,3109UF 0,8191UF 5,1300 71 años – 80 años y 364 díasUF 4,3109UF 0,8191UF 5,1300 81 años – 85 años y 364 díasUF 7,7521UF 1,4729UF 9,2250 86 años – 89 años y 364 díasUF 10,3571UF 1,9679UF 12,3250 90 años en adelante (*)UF 15,5357UF 2,9518UF 18,4875 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 26 de 38 B. Seguro Complementario de Salud TramoTarifa NetaIVATarifa Bruta Titular sin Asegurados DependientesUF 0,7143UF 0,1357UF 0,8500 Titular + 1 Asegurado DependienteUF 1,0840UF 0,2060UF 1,2900 Titular + 2 Asegurados DependientesUF 1,1008UF 0,2092UF 1,3100 Titular + 3 Asegurados Dependientes o másUF 1,1429UF 0,2171UF 1,3600 C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular TramoTarifa NetaIVATarifa Bruta Prima individual por asegurado titularUF 0,0090UF 0,0000UF 0,0090 Losasegurados que no tengan aseguradosdependientes no pagarán prima por la cobertura de Exoneración de Primas. D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% Titular sin Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,0257UF 0,0049UF 0,0306 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,0329UF 0,0063UF 0,0392 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,0390UF 0,0074UF 0,0464 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,0506UF 0,0096UF 0,0602 Titular + 1 Asegurado Dependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,0340UF 0,0065UF 0,0405 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,0444UF 0,0084UF 0,0528 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,0645UF 0,0123UF 0,0768 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,0853UF 0,0162UF 0,1015 Titular + 2 Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,0439UF 0,0083UF 0,0522 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,0558UF 0,0106UF 0,0664 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,0820UF 0,0156UF 0,0976
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 27 de 38 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,1071UF 0,0203UF 0,1274 Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF) Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,0507UF 0,0096UF 0,0603 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,0645UF 0,0123UF 0,0768 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,0955UF 0,0181UF 0,1136 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,1253UF 0,0238UF 0,1491 Titular + 4 Asegurados Dependientes o más (UF) Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,0545UF 0,0103UF 0,0648 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,0692UF 0,0132UF 0,0824 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,1029UF 0,0195UF 0,1224 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,1388UF 0,0264UF 0,1652 Nota:El Valor de las primas se encuentra expresado en UF, es Mensual. Artículo N°15Pago de Primas El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual. El pago de la prima será mensual y se efectuará al principio de cada mes, entendiéndose que se paga el mes anticipado de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima anticipada y no pagada. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables:
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 28 de 38 •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Marido respecto de la mujer. •Mujer respecto del marido. •Abuelos respecto de los nietos. •Hijos mayores de 18 años respecto de los padres. •Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos. Artículo N°16Pago de Beneficios Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el asegurado deberá presentar los documentos que den cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, lo antes posible, dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de emisión de estos. Para los gastos hospitalarios del Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, serán tramitados en forma directa entre la Clínica y la Compañía Aseguradora, siempre y cuando el asegurado firme al momento de la admisión la autorización de Ventanilla Única. Antecedentes necesarios para la liquidación de reembolsos de gastos médicos: Para solicitar el reembolso de gastos de salud, siempre que no sea tramitado directamente entre la Clínica y la Compañía, el Asegurado deberá enviar a ésta última, al menos los siguientes antecedentes: A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo B. Seguro Complementario de Salud a)FormulariodeReembolsoproporcionadoporlaCompañíaAseguradora, debidamente completado. b)El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c)La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como, asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidades referidos en la letra anterior. Contodo,laCompañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la Compañía Aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 29 de 38 C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir la aplicación del beneficio, presentando los siguientes antecedentes: a)Certificado de Defunción del Asegurado Titular. b)Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la f echa de nacimiento del Asegurado Titular. c)Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos que permitan acreditar el fallecimiento del Asegurado Titular. D. Indemnización por Invalidez Permanente 80% a)Declaración de Siniestro debidamente completada. b)Copia del parte policial, si lo hubiere (solamente en caso de invalidez por accidente). c)Copia Legalizada del Dictamen de invalidez total y permanente, emitido por la Superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y % de incapacidad. Sinelcumplimientodelosrequisitosseñaladosprecedentemente,laCompañía Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno. En caso de que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el SeguroObligatoriodeAccidentesPersonalesestablecidoenlaLeyNº18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para mantener vigente la póliza o cobertura individual, según corresponda. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizacionesqueelaseguradorestimeconvenientesparaefectosdepermitirla evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. IMPORTANTE:Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 30 de 38 pendiente a la espera de la información faltante. No obstante, lo anterior, la Compañía se reservaelderechodesolicitarotrosantecedentesadicionales,siasíloestimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro. Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. Artículo N°17Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados En el caso de inclusión al seguro, el asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora laSolicitudde Incorporación, que incluye la Declaración Personal de Salud (DPS), debidamente completada y firmada por el Asegurado a incorporar o por el Asegurado Titular en caso de que sea el representante legal de éste, señalando el nombre, Cédula de Identidad y grado de parentesco respecto de sus asegurables dependientes. El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito,acercadecualquiermodificacióny/oalteraciónrespectodelaspersonas aseguradas por esta póliza. Artículo N°18Vigencia de la póliza Colectiva La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día1 de Julio de 2022y terminando a las 23:59 horas del día30 de Junio de 2023. Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, siningunade las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días, a la fecha de término de cada período, mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte involucrada. En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo. Artículo N°19Vigencia de las Coberturas Individuales La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer (1er) día del mes siguiente a la contratación, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto, y será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados. Terminación Automática del Seguro: Sin perjuicio de lo anterior, el seguro se terminará automáticamente, cuando:
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 31 de 38 1.ElAseguradoTitularcumplalos65añosdeedad,paralacobertura Complementaria de Salud. 2.Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato, una vez transcurrido el periodo de gracia, a la expiración del plazo de quince días contados desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. 3.Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso que el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido. 4.En caso de no renovación de la póliza colectiva. 5.El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa notificación a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. a través del teléfono 600 393 3000otambiénpodráconcurrir personalmente, con su CédulaNacional de Identidad a las oficinas de Servicio al Cliente del Seguro ubicadas en Clínica INDISA, dejando una constancia por escrito de su decisión de poner término a la cobertura individual. Los Asegurados Dependientes dejarán, asimismo, de pertenecer al seguro cuando: 1.El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años de edad, para la cobertura Complementaria de Salud. 2.Los hijos o nietos cumplan los 24 años de edad. Artículo N°20Condiciones Generales Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos: POL 3 2019 0074Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo. POL 3 2013 0223Seguro Colectivo Complementario de Salud. CAD 2 2013 0244Cláusula de Exoneración de Pago de Primas en caso de Fallecimiento del Asegurado Titular de la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo. CAD 2 2013 0227Cláusula de Exoneración de Pago de Primas en caso de Fallecimiento del Asegurado Titular de la Cobertura Complementaria de Salud. CAD 3 2019 0121Cláusula de Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 32 de 38 Una copia de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, depositadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentran a su disposición en el sitio Webwww.cmfchile.cl Artículo N°21Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia co n los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y enwww.aach.cl. Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página webwww.ddachile.cl Artículo N°22Resumen de Condiciones del Seguro En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, a continuación, se indican antecedentes importantes de este seguro: Este seguro: NO contempla renovación garantizada. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NO cubre preexistencias. Artículo N°23Servicio de Atención al Cliente. Paracualquierdudaoconsultaenrelaciónaesteseguro,los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente del Seguro Siempre INDISA según se detalla en anexo del presente documento.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 33 de 38 Artículo N°24Domicilio Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Natacha Merediz Directora de Productos y Underwriting MetLife Chile Seguros de Vida
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 34 de 38 ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario s, o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que seatiendapúblico,presencialmente,porcorreopostal,medioselectrónicos,o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 35 de 38 ANEXO II (Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1)OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,determinarsi el siniestroestácubiertoenlapólizacontratadaenunacompañíade seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2)FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN: La liquidación puede efectuarla directamente laCompañía o encomendarlaa un Liquidador de Seguros. La decisióndebecomunicarse al Aseguradodentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denunciadel siniestro. 3)DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA: En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5)PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criteriossobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá elLiquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimientodelosinteresados.ElaseguradoolaCompañíapodránhacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 36 de 38 6)PLAZO DE LIQUIDACIÓN: Dentro del másbreve plazo, no pudiendo exceder de45 díascorridosdesde fecha denuncio,a excepciónde; a) siniestros quecorrespondan a segurosindividualessobreriesgosdelPrimer Grupo cuyaprimaanualseasuperior a100UF:90díascorridosdesde fecha denuncio; b) siniestrosmarítimos que afectena los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 díascorridosdesde fecha denuncio; 7)PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos,informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8)INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN: Elinformefinaldeliquidacióndeberáremitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9)IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondránde un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derechosólo lo tendráel Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 37 de 38 ANEXO III SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A. Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas. Adicionalmente, podrá acceder al portal de clientes:https://clientes.queplan.cl.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021965 Página 38 de 38 ANEXO IV COMISIONES MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará unde comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta póliza, calculado sobre la prima neta recaudada. No se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará unde comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, RUT N° (76.824.542-8) por la recaudación de esta póliza, calculado sobre la prima neta de recaudada. No se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.