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Condiciones Particulares
Clínica INDISA
Póliza 340021965
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO Y
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
SEGURO SIEMPRE INDISA
PLAN 2
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los
Códigos POL 3 2019 0074, CAD 2 2013 0244, POL 3 2013 0223, CAD 2 2013 0227 y CAD
3 2019 0121, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa : Instituto de Diagnóstico S.A.
Dirección : Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago
Rut 92.051.000-0
Teléfono : 22 362 5314
Artículo N°2 Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 600 390 3000
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta
póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA,
que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro de Prestaciones médicas de alto costo y Seguro Complementario de Salud
Siempre INDISA”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge,
conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean
estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización de la
Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes,
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siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones
Particulares.
Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo
una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado directamente al
Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular
sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá
ser pagado al pagador.
Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio
asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien
acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los
herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo
acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes
condiciones particulares.
Para la cobertura de exoneración de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figura
en calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal.
Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Asegurado establecido será
pagado al propio Asegurado.
Artículo N°6 Planes
La Compañía Aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se
establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y
acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo
que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o
convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y
según lo detallado en estas condiciones particulares:
Cobertura
Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, Seguro Complementario de Salud,
Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular e Indemnización
por Invalidez Permanente 80%
Artículo N°7 Coberturas
La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza,
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en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el
período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación,
de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las
presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda
según tabla adjunta:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de
Reembolso
Días Cama Medicina; UTI; UCI;
Intermedio, Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios /
Medicamentos Hospitalarios
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos 100%
Prótesis Quirúrgicas 100%
Cirugía Dental por Accidente 100%
Servicio privado de enfermera 100%
Ambulancia terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por
evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de
Reembolso
Cirugía Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes de Laboratorio 100%
Imagenología 100%
Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéutico
100%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o
accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico
efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que
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dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea
ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos ,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un
50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo
se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto
médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos ,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de
Reembolso
Órtesis Hospitalaria 100%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
100%
Kinesiología y Medicina Física 100%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria 100%
Drogas antineoplásicas 100%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de órganos 100%
Medicamentos Ambulatorios (*) 50%
Complicaciones del Embarazo (**) 100%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta
póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los
gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos
gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el
embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
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prestaciones que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del
embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes
situaciones:
Colestasia intrahepática del embarazo
Placenta Previa
Placenta Creta
Preeclampsia
Eclampsia
Hipertensión del embarazo
Diabetes gestacional
Incompetencia cervical
Distocia del embarazo
Infección huevo ovular
Rotura prematura de membranas
Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las
amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir,
aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas
y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas
del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,
conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados
dependientes.
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa
Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en
metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente,
IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a
sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió
en Clínica INDISA
VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
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Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de
radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se
realicen en la Clínica INDISA.
VIII. Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur
Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas,
las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur
bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y
topes).
Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de
Clínica INDISA o de Clínica Pasteur son:
Consulta médica oftalmología
Interconsulta oftalmológica urgencia
Interconsulta oftalmológica hospitalizado
Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo
Test de Hess, coordimetría (ambos ojos)
Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)
Curva de tensión, ambulatoria 2 días
Diploscopía cuantitativa (ambos ojos)
Electromiografia de musc. Oculares adultos
Electrooculografía
Exploración sensoriomotor estra
Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo
Prueba funcional glaucoma
Fotografía polo anterior
Retinografía o foto polo posterior
Tonografia electrónica c/ojo
Tonometría Aplanética c/ojo
Tratamiento Ortoptico
Angiografia de Retina o Iris
Angiocopia Retinal y/o Iris
Electroretinografía
Expliracipon vitreorretinal
Ecobiometría con cálculo
Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño
Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante
Campimetría computarizada
Topografía corneal
Paquimetria corneal
Test de Teller
Test de sensibilidad de contraste
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Tomografía óptica coherente
IX. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA), serán cubiertos de acuerdo con porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y
cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad
se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
X. Límites de Beneficios
El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de
reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los
pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento
señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema
de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,
con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya
excluido de la cobertura.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no
cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE:
Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada
asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en Clínica INDISA.
Se deja establecido que:
Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80%
de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado:
1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos,
entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado.
2. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional
ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la
ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.
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3. Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios,
Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana.
Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente
para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto,
si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado
en un Centro Médico u Hospitalario distinto a Clínica INDISA, no operará la cobertura,
excepto en los siguientes casos:
a) En caso de riesgo vital dentro o fuera de la región Metropolitana, el Asegurado
podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el
mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el
arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la
Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30
hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al email segurosiempreindisa@indisa.cl, a más
tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el evento que implica un caso
de riesgo vital. La notificación deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del
asegurado.
Para todos los efectos se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos
de emergencia o urgencia en los que existe una condición de salud o cuadro clínico
que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar
atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de
emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un
médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue
atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y
hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser
considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia
o emergencia fue diagnosticada previa a la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza. Es decir, se requiere que la condición clínica se
haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico.
b) En caso de Accidente fuera de la Región Metropolitana, el Asegurado podrá
atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo
plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de
Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al
teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y
viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al email segurosiempreindisa@indisa.cl a más tardar
dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el accidente.
c) En caso de que Clínica INDISA no cuente con determinadas espe cialidades y/o
prestaciones médicas, y sean derivados por la misma Clínica a otros centros
asistenciales, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Las
prestaciones que no se encuentren en el arancel de Clínica INDISA se reembolsarán
según el arancel del centro asistencial donde se realice el tratamiento, exceptuando
Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica
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Universidad de Los Andes, las cuales no serán reembolsadas.
Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos
anteriores se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde
se avalúe las prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica
INDISA.
d) Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile,
se aplicará lo establecido en el número III de la letra A) del presente artícu lo.
Para los Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud
Previsional ISAPRE se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos,
independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes asociados al plan contratado.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de tres (3) años, entendiéndose por evento
las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal
reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de tres (3)
años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto
Máximo de Reembolso por una vez más.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza,
siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento,
cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo
establecido en estas condiciones particulares.
B. Seguro Complementario de Salud
La Compañía Aseguradora, bajo las condiciones y términos que más adelante se
establecen, conviene en reembolsar al beneficiario, los gastos médicos razonables y
acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo
que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, a
consecuencia de una incapacidad que se encuentre cubierta por este seguro.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:
Condiciones Particulares
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I. Beneficio de Hospitalización
(*) Tope máximo día cama 30 días por evento.
II. Beneficio de Maternidad
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope máximo
por prestación
Tope máximo anual
por beneficiario
Día Cama Medicina o Cirugía (*) Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF3.0 Sin tope
Día Cama Sala Cuna (*) Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF3.0 Sin tope
Día Incubadora (*) Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF3.0 Sin tope
Día Cama Recuperación (*) Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF3.0 Sin tope
Día Cama Uti/Uci, Coronaria,
Intermedia (*)
Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF3.0 Sin tope
Medicamentos Hospitalarios Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Materiales Clínicos Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Exámenes Y Procedimientos Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Derecho a Pabellón Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Servicio de Ambulancia Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Cirugía Dental por Accidente 0% - -
Servicio Privado de Enfermería 0% - -
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope máximo por
prestación
Tope máximo anual
por beneficiario
Parto Normal Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa UF 20 Sin tope
Cesárea Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa UF 30 Sin tope
Aborto No Provocado Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa UF 10 Sin tope
Complicaciones del Embarazo 0% - -
Complicaciones del Parto 0% - -
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III. Beneficio Ambulatorio
IV. Beneficio de Salud Mental
V. Beneficios Especiales
(*) La atención médica y receta para la compra de los Cristales, Marcos y Lentes de Contacto,
deberá ser realizada por un médico acreditado de Clínica INDISA.
VI. Medicamentos Ambulatorios
Este beneficio no es aplicable, es decir, no existe reembolso por este ítem de
prestaciones.
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope máximo por
prestación
Tope máximo anual
por beneficiario
Consultas Médicas Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa UF 1.0 Sin tope
Exámenes de Laboratorio Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Exámenes Radiológicos Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Procedimientos de Diagnóstico
no Quirúrgico
Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Procedimientos Quirúrgicos Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Fonoaudiología, Kinesiología,
Medicina Física
Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Procedimiento Terapéuticos no
quirúrgicos
Ídem % de reembolso efectivo
de Isapre o Fonasa Sin tope Sin tope
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope máximo por
prestación
Tope máximo anual
por beneficiario
Consulta o Sesiones Psiquiátricas Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF 0.5
UF 10Consulta o Sesiones Psicológicas Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF 0.5
Consulta o Sesiones
Psicopedagogo
Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa UF 0.5
Gastos Hospitalarios 0% - -
Prestaciones Porcentaje de Reembolso Tope máximo por
prestación
Tope máximo anual
por beneficiario
Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto (*)
Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope UF 3
Prótesis y Ortesis (Incluye
Audífonos)
Ídem % de reembolso
efectivo de Isapre o Fonasa Sin tope UF 20
Cirugía Ocular Lásik 0% - -
Condiciones Particulares
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Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema
de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,
con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya
excluido de la cobertura.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud
Previsional de Salud, ya sea ISAPRE.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE), sobre las sumas
que el Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes
aplicados por su sistema de salud previsional) en Clínica INDISA, ya sea como copago de
la prestación de salud o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía
Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor del bono efectivo según corresponda, de
acuerdo al mismo porcentaje cubierto por la ISAPRE, después de cualquier beneficio de
salud vigente en otra institución y antes de que opere el seguro para Prestaciones Médicas
de Alto Costo que el asegurado contrate en MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE),
la Compañía Aseguradora NO realizará reembolso sobre los gastos médicos
efectuados.
Este seguro contempla cobertura exclusiva para Clínica INDISA. Cualquier prestación que
se realice en otro Centro Médico u Hospitalario NO tendrá cobertura por este seguro,
excepto en caso de riesgo vital fuera o dentro de la Región Metropolitana o urgencias
fuera de la Región Metropolitana, el asegurado podrá atenderse en otros
establecimientos médicos u hospitalarios. Los gastos generados de esta atención serán
reembolsados considerando el arancel de Clínica INDISA como máximo. Para los efectos
recién indicados, los Asegurados se deberá notificar por escrito a la Compañía al teléf ono
(56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a
17:00 hrs. o al email segurosiempreindisa@indisa.cl a más tardar dentro de los 5 días
hábiles después de ocurrido el accidente.
Para todos estos efectos, se entiende que emergencia o urgencia, es toda condición de
salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una
persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud
o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico
efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la
persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquel.
Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos anteriores
se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde se avalúe las
prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica INDISA.
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La cobertura de maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su
cónyuge, conviviente civil o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas
de cualquiera de ellos.
El Beneficio de Maternidad tendrá cobertura siempre y cuando el embarazo se haya
gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza.
Cobertura a través de IMED
Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La
Compañía Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias
realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med).
En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar
en la Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un
plazo de 60 días contados desde la fecha de emisión de los documentos contables y la
fecha de presentación a la Compañía Aseguradora.
El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para
solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de
aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.
Los gastos médicos correspondientes a Coberturas Hospitalarias serán liquidados en la
Compañía Aseguradora
Los gastos médicos correspondientes a Coberturas Hospitalarias serán liquidados en la
Compañía Aseguradora.
C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
En caso de producirse el fallecimiento del asegurado titular de esta póliza, durante la
vigencia de ésta, el grupo de personas que figuran como asegurados dependientes
quedarán exonerados del pago de todas y cada una de las primas que por concepto de las
coberturas que hubieren sido contratadas se devenguen con posterioridad a la fecha de
fallecimiento del asegurado titular, por un periodo de tres (3) años a contar del mes siguiente
de fallecimiento del asegurado titular siempre que la póliza continúe vigente en MetLife Chile
Seguros de Vida S.A., o bien hasta el último mes de vigencia de la póliza en esta Compañía,
lo que ocurra primero.
El valor de las primas a considerar para efectos de la exoneración de la que da cuenta esta
cobertura Adicional será la que corresponda a la cobertura y planes vigentes para el grupo
de personas a la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
Esta cobertura adicional de Exoneración de Primas no cubre las primas atrasadas que
pudiese tener el asegurado titular a la fecha de su fallecimiento. El beneficio asociado a
esta cobertura será aplicable a la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, así
como a la Cobertura Complementaria de Salud, en los mismos términos y plazos.
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Los asegurados titulares que no tengan asegurados dependientes no pagarán prima por
este concepto.
D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
La compañía aseguradora pagará al asegurado la indemnización de UF 600 pagaderos en
24 meses, a causa de una enfermedad o accidente de acuerdo a la descripción de las
coberturas establecidas en la póliza.
Artículo N°8 Periodo de Carencia
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
De conformidad con lo anterior, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades
diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el
período de carencia.
Los gastos médicos incurridos a causa de accidentes no contemplan período de carencia,
por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la
póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias
y los accidentes quirúrgicos.
B. Seguro Complementario de Salud
No existirá carencia para esta cobertura, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la
fecha de vigencia del asegurado en la póliza.
C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
No existirá carencia para esta cobertura, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la
fecha de vigencia del asegurado en la póliza.
D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
De conformidad con lo anterior, se pagará la Indemnización por invalidez permanente 80%
causada por enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado,
sólo una vez transcurrido el período de carencia.
La invalidez permanente 80% que se haya producido como consecuencia de lesiones
producto de un accidente no contempla período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza.
Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los
Condiciones Particulares
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accidentes quirúrgicos.
Artículo N°9 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a
continuación:
Tramo por edad
Monto Máximo de
Reembolso
(UF)
Monto Deducible UF
Hasta los 69 años y 364 días 25.000 60
Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días 5.000 160
Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días 5.000 260
Desde los 80 años en adelante (*) 5.000 360
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que
hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados
por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en la letra A) del
Artículo N°7°. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud
Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 25% los gastos médicos
efectivamente incurridos por éste.
No obstante, lo anterior, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el
primer evento asociado a las siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de
edad del asegurado:
Prestaciones en Clínica INDISA
Tipo de Evento Deducible UF
Cáncer 0
Infarto al Miocardio 0
Accidente Vascular Cerebral 0
Insuficiencia Renal Crónica 0
Angioplastia, Injerto Aórtico, Cirugía de las válvulas cardiacas 0
Cuadriplejia o Tetraplejia 0
Revascularización Coronaria (by-pass) 0
Neurocirugía 0
Enfermedad de Alzheimer 0
Enfermedad de Parkinson 0
Esclerosis Múltiple 0
Parálisis 0
Apendicitis 0
Condiciones Particulares
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Definiciones de patologías sin deducible:
Cáncer: entendiéndose por esto, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un
tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células
malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes
números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la
enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico
Oncólogo.
Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación
inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la
aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las
enzimas cardiacas.
Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas
que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia
y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente
deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del
suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se
considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral
causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio
óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional,
crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el
trasplante renal.
Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o
cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%)
de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento
necesario por un médico cardiólogo.
Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma
y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta
significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.
Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar
o dilatar válvulas cardiacas por defectos valvulares.
Cuadriplejia o Tetraplejia: Lesión en la médula espinal, provocando pérdida de sensibilidad
y movimiento en: brazos, piernas y tronco, producto de un accidente, tumores o
enfermedades en su canal espinal.
Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o
más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para
corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las
técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o
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cualquier otro procedimiento no operatorio.
Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que
incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y
los vasos sanguíneos del cerebro. No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías
para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano.
Enfermedad de Alzheimer: Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento
anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados
acerca de la enfermedad de Alzheimer, o de alteraciones orgánicas irreversibles,
excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución
importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El
diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista.
Enfermedad de Parkinson: Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso
central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra).
El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la
cobertura estará condicionada a que: a. No pueda controlarse con medicación; b. Muestre
signos de evolución progresiva del daño; c. La evaluación de las actividades de la vida
diaria confirme la inhabilidad del asegurado para realizar sin asistencia, tres o más de las
siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño; salir o entrar en la cama o en una silla,
comer. Únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la
enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos.
Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un
neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá
haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades
neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por
investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales
evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central).
Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá
haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por
sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.
Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que
produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una inf ección dentro
del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugí a de por
medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza."
B. Seguro Complementario de Salud
El Capital Asegurado es de UF 250 (doscientas cincuenta unidades de fomento) año
póliza por asegurado.
El deducible es de UF 1,5 (uno coma cinco unidades de fomento) y se aplica respecto de
cada asegurado, con tope de UF 4,5 (cuatro comas cinco unidades de fomento) por grupo
familiar.
Condiciones Particulares
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El deducible se aplicará sobre los gastos efectivamente incurridos por el asegurado, ya
multiplicados por los porcentajes que se detallan en los Cuadros de Cobertura de la letra
B) del Artículo N°7° del presente instrumento.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma
proporcional respecto de cada asegurado y su grupo familiar, considerando para estos
efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza para el asegurado y su
grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación
de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será
anual para los asegurados y su grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.
C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
Esta cobertura adicional no contempla la aplicación de deducibles.
D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
El Capital Asegurado es de UF 600 (seiscientas unidades de fomento) por asegurado.
Esta cobertura adicional no contempla aplicación de deducibles.
Artículo N°10 Condiciones Generales de Asegurabilidad
1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o
Solicitud de Incorporación al Seguro” y una Declaración Personal de Salud (DPS). La
Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que
presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar
el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura, las que se entienden
aceptadas a la firma de la DPS
2. Los hijos o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18
años de edad, o hasta los 23 años de edad y 364 días, siempre y cuando sean solteros
y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado,
acreditado lo anterior mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la
Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la
cobertura.
4. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes
para la evaluación del riesgo en aquellos casos que lo estime necesario.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un
asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de sesenta (60) días contados
desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la
compañía aseguradora los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la
solicitud de incorporación al seguro.
Condiciones Particulares
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Requisitos de edad para el ingreso y permanencia en la póliza
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia
Titular 14 días 69 años y 364 días Permanencia Vitalicia (*)
Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años 69 años y 364 días Permanencia Vitalicia (*)
Hijos o nietos 14 días (**) 22 años y 364 días Al cumplir 24 años
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
(**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento,
siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza, con anterioridad a la
concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de
suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta
podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días
corridos.
Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro,
transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por
parte de la Compañía.
B. Seguro Complementario de Salud
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia
Titular 14 días 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos o nietos 14 días (*) 22 años y 364 días Al cumplir 24 años
(*) Si el parto ha sido cubierto por el seguro, la madre podrá incorporar a la póliza a sus
hijos recién nacidos en un plazo de 30 días contados desde la fecha de nacimiento. Si no
se cumple el requisito indicado, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro
transcurridos 14 días desde la fecha del nacimiento, previa evaluación y aceptación de
parte de la Compañía.
C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
La cobertura adicional de exoneración de primas permanecerá vigente, hasta el término de
la cobertura principal o hasta el término de la vigencia individual del asegurado titular
pagador de la prima, mientras sea pagada prima y la póliza se encuentre vigente.
Condiciones Particulares
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D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Asegurados Edad Mínima
de
Incorporación
Edad
Máxima de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular y Cónyuge,
Conviviente Civil
o Pareja
18 años 59 años y 364 días 60 años
Beneficios especiales
a) Los asegurados dependientes del asegurado titular, que cumplan 18 años y que no
cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o
que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular
en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad
de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la f echa
en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.
En caso que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá
suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo
asegurado y sin continuidad de cobertura.
b) En caso que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su
cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado podrá asumir la calidad de titular
manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la
prima mensual según su tramo de edad y el número de cargas.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes a la
Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de
fallecimiento del asegurado titular.
En caso que no exista cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado, podrá acceder a
este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad.
Artículo N°11 Exclusiones
1.- Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones
establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de
Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2019 0074, a
excepción de la exclusión h) (cualquier tipo de órtesis) y la exclusión k) (atención
particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria) las que se
considerarán cubiertas por esta cobertura.
Condiciones Particulares
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Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se
originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella
hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que
ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia
adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea
que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que
altere la conciencia o en su sano juicio.
f. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del
país.
iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la
ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyénd ose toda
lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o
efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el
Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedent e. No se
cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el
sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos
asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del
embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean
consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el
desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas
complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:
i. Colestasia intrahepática del embarazo.
ii. Placenta Previa.
Condiciones Particulares
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iii. Placenta Creta.
iv. Preeclampsia.
v. Eclampsia.
vi. Hipertensión del embarazo.
vii. Diabetes gestacional.
viii. Incompetencia cervical.
ix. Distocia del embarazo.
x. Infección huevo ovular.
xi. Rotura prematura de membranas.
xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de
aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto
natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable
respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda.
o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado
titular al momento de contratar esta póliza.
p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a
cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se
indican a continuación:
i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).
ii. La impotencia masculina.
iii. Fertilidad e infertilidad.
iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo,
ginecomastía, u otros similares.
v. Tratamientos anticonceptivos.
vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.
vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.
r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como:
acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.
s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la
compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese
sentido.
t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
Condiciones Particulares
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2.- Para el Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el
artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2013 0223, a excepción de la
exclusión k) (en lo relativo a: aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos o de
contacto, prótesis y ortesis) la que se considerará cubierta por esta cobertura.
3.- Para la cláusula de Exoneración de Primas, regirán las exclusiones establecidas en el
artículo N°2 de las Cláusulas Adicionales registradas en el Depósito de Pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos CAD 2 2013 0244 y CAD 2 2013
0227.
4.- Para la cláusula adicional Indemnización por Invalidez Permanente 80%, regirán las
exclusiones establecidas en el artículo N° 4 de las Condiciones Generales registradas en el
Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD 3 2019
0121.
Artículo N°12 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado titular al
momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá
establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o
enfermedades preexistentes.
Artículo N°13 Declaraciones del Asegurado titular.
Corresponde al asegurado titular declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el
asegurador a efectos de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación
que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo N°14 Primas Mensuales Brutas en UF
La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF, y en el caso de grupos
familiares será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar
asegurado.
Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de
edad, el monto de la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se
establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el
número de asegurados dependientes cubiertos por esta póliza:
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A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Titular sin Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,2600 UF 0,0494 UF 0,3094
31 años – 40 años y 364 días UF 0,3788 UF 0,0720 UF 0,4508
41 años – 50 años y 364 días UF 0,4484 UF 0,0852 UF 0,5336
51 años – 60 años y 364 días UF 0,6721 UF 0,1277 UF 0,7998
61 años – 70 años y 364 días UF 1,5294 UF 0,2906 UF 1,8200
71 años – 80 años y 364 días UF 1,5294 UF 0,2906 UF 1,8200
81 años – 85 años y 364 días UF 3,1008 UF 0,5892 UF 3,6900
86 años – 89 años y 364 días UF 4,1429 UF 0,7871 UF 4,9300
90 años en adelante (*) UF 6,2143 UF 1,1807 UF 7,3950
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 1 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,3441 UF 0,0654 UF 0,4095
31 años – 40 años y 364 días UF 0,5103 UF 0,0969 UF 0,6072
41 años – 50 años y 364 días UF 0,7422 UF 0,1410 UF 0,8832
51 años – 60 años y 364 días UF 1,1332 UF 0,2153 UF 1,3485
61 años – 70 años y 364 días UF 2,5882 UF 0,4918 UF 3,0800
71 años – 80 años y 364 días UF 2,5882 UF 0,4918 UF 3,0800
81 años – 85 años y 364 días UF 5,2714 UF 1,0016 UF 6,2730
86 años – 89 años y 364 días UF 7,0429 UF 1,3381 UF 8,3810
90 años en adelante (*) UF 10,5643 UF 2,0072 UF 12,5715
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 2 Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,4435 UF 0,0843 UF 0,5278
31 años – 40 años y 364 días UF 0,6417 UF 0,1219 UF 0,7636
41 años – 50 años y 364 días UF 0,9432 UF 0,1792 UF 1,1224
51 años – 60 años y 364 días UF 1,4224 UF 0,2702 UF 1,6926
61 años – 70 años y 364 días UF 3,2689 UF 0,6211 UF 3,8900
71 años – 80 años y 364 días UF 3,2689 UF 0,6211 UF 3,8900
81 años – 85 años y 364 días UF 6,5118 UF 1,2372 UF 7,7490
Condiciones Particulares
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Póliza 340021965
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86 años – 89 años y 364 días UF 8,7000 UF 1,6530 UF 10,3530
90 años en adelante (*) UF 13,0500 UF 2,4795 UF 15,5295
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF)
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,5124 UF 0,0973 UF 0,6097
31 años – 40 años y 364 días UF 0,7422 UF 0,1410 UF 0,8832
41 años – 50 años y 364 días UF 1,0978 UF 0,2086 UF 1,3064
51 años – 60 años y 364 días UF 1,6646 UF 0,3163 UF 1,9809
61 años – 70 años y 364 días UF 3,7899 UF 0,7201 UF 4,5100
71 años – 80 años y 364 días UF 3,7899 UF 0,7201 UF 4,5100
81 años – 85 años y 364 días UF 7,5971 UF 1,4434 UF 9,0405
86 años – 89 años y 364 días UF 10,1500 UF 1,9285 UF 12,0785
90 años en adelante (*) UF 15,2250 UF 2,8928 UF 18,1178
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 4 Asegurados Dependientes o más (UF)
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,5506 UF 0,1046 UF 0,6552
31 años – 40 años y 364 días UF 0,7963 UF 0,1513 UF 0,9476
41 años – 50 años y 364 días UF 1,1829 UF 0,2247 UF 1,4076
51 años – 60 años y 364 días UF 1,8444 UF 0,3504 UF 2,1948
61 años – 70 años y 364 días UF 4,3109 UF 0,8191 UF 5,1300
71 años – 80 años y 364 días UF 4,3109 UF 0,8191 UF 5,1300
81 años – 85 años y 364 días UF 7,7521 UF 1,4729 UF 9,2250
86 años – 89 años y 364 días UF 10,3571 UF 1,9679 UF 12,3250
90 años en adelante (*) UF 15,5357 UF 2,9518 UF 18,4875
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Condiciones Particulares
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B. Seguro Complementario de Salud
Tramo Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
Titular sin Asegurados
Dependientes UF 0,7143 UF 0,1357 UF 0,8500
Titular + 1 Asegurado
Dependiente UF 1,0840 UF 0,2060 UF 1,2900
Titular + 2 Asegurados
Dependientes UF 1,1008 UF 0,2092 UF 1,3100
Titular + 3 Asegurados
Dependientes o más UF 1,1429 UF 0,2171 UF 1,3600
C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
Tramo Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
Prima individual por
asegurado titular UF 0,0090 UF 0,0000 UF 0,0090
Los asegurados que no tengan asegurados dependientes no pagarán prima por la
cobertura de Exoneración de Primas.
D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Titular sin Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,0257 UF 0,0049 UF 0,0306
31 años – 40 años y 364 días UF 0,0329 UF 0,0063 UF 0,0392
41 años – 50 años y 364 días UF 0,0390 UF 0,0074 UF 0,0464
51 años – 60 años y 364 días UF 0,0506 UF 0,0096 UF 0,0602
Titular + 1 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,0340 UF 0,0065 UF 0,0405
31 años – 40 años y 364 días UF 0,0444 UF 0,0084 UF 0,0528
41 años – 50 años y 364 días UF 0,0645 UF 0,0123 UF 0,0768
51 años – 60 años y 364 días UF 0,0853 UF 0,0162 UF 0,1015
Titular + 2 Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,0439 UF 0,0083 UF 0,0522
31 años – 40 años y 364 días UF 0,0558 UF 0,0106 UF 0,0664
41 años – 50 años y 364 días UF 0,0820 UF 0,0156 UF 0,0976
Condiciones Particulares
Clínica INDISA
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51 años – 60 años y 364 días UF 0,1071 UF 0,0203 UF 0,1274
Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF)
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,0507 UF 0,0096 UF 0,0603
31 años – 40 años y 364 días UF 0,0645 UF 0,0123 UF 0,0768
41 años – 50 años y 364 días UF 0,0955 UF 0,0181 UF 0,1136
51 años – 60 años y 364 días UF 0,1253 UF 0,0238 UF 0,1491
Titular + 4 Asegurados Dependientes o más (UF)
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,0545 UF 0,0103 UF 0,0648
31 años – 40 años y 364 días UF 0,0692 UF 0,0132 UF 0,0824
41 años – 50 años y 364 días UF 0,1029 UF 0,0195 UF 0,1224
51 años – 60 años y 364 días UF 0,1388 UF 0,0264 UF 0,1652
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF, es Mensual.
Artículo N°15 Pago de Primas
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago
Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT),
siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el
mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el
mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual.
El pago de la prima será mensual y se efectuará al principio de cada mes, entendiéndose
que se paga el mes anticipado de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la
póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia,
se deducirá del monto a pagar la prima anticipada y no pagada.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de
haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del
beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular
en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de
la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas
que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos
de parentesco o relación respecto de los asegurables:
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Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.
Artículo N°16 Pago de Beneficios
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los
efectos de la liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el asegurado
deberá presentar los documentos que den cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo
reembolso se requiera, lo antes posible, dentro del plazo de 60 días corridos desde la
fecha de emisión de estos.
Para los gastos hospitalarios del Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, serán
tramitados en forma directa entre la Clínica y la Compañía Aseguradora, siempre y cuando
el asegurado firme al momento de la admisión la autorización de Ventanilla Única.
Antecedentes necesarios para la liquidación de reembolsos de gastos médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos de salud, siempre que no sea tramitado directamente
entre la Clínica y la Compañía, el Asegurado deberá enviar a ésta última, al menos los
siguientes antecedentes:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
B. Seguro Complementario de Salud
a) Formulario de Reembolso proporcionado por la Compañía Aseguradora,
debidamente completado.
b) El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita
estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios
médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del
asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia original de
bonos y órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que
acrediten el gasto incurrido y su pago; como, asimismo, en su caso, los que
acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora,
institución o entidades referidos en la letra anterior.
Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos
adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y
determinar su monto. Además, la Compañía Aseguradora podrá practicar a su costa
exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso.
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C. Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir
la aplicación del beneficio, presentando los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Defunción del Asegurado Titular.
b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la f echa de
nacimiento del Asegurado Titular.
c) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos
que permitan acreditar el fallecimiento del Asegurado Titular.
D. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
a) Declaración de Siniestro debidamente completada.
b) Copia del parte policial, si lo hubiere (solamente en caso de invalidez por accidente).
c) Copia Legalizada del Dictamen de invalidez total y permanente, emitido por la
Superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y % de incapacidad.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía
Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno.
En caso de que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran
efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda
nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y
que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad
a esta póliza.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con
los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue
beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no
cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley 18.490,
instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.
Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios
correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar
con el pago regular de la prima para mantener vigente la póliza o cobertura individual, según
corresponda.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y
autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la
evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
IMPORTANTE: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la
evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda
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pendiente a la espera de la información faltante. No obstante, lo anterior, la Compañía se
reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara
conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.
Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes
solicitados en original.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Artículo N°17 Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados
En el caso de inclusión al seguro, el asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora
la Solicitud de Incorporación, que incluye la Declaración Personal de Salud (DPS),
debidamente completada y firmada por el Asegurado a incorporar o por el Asegurado
Titular en caso de que sea el representante legal de éste, señalando el nombre, Cédula de
Identidad y grado de parentesco respecto de sus asegurables dependientes.
El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso
escrito, acerca de cualquier modificación y/o alteración respecto de las personas
aseguradas por esta póliza.
Artículo N°18 Vigencia de la póliza Colectiva
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00
horas del día 1 de Julio de 2022 y terminando a las 23:59 horas del día 30 de Junio de
2023.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración,
si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una
anticipación de a lo menos sesenta (60) días, a la fecha de término de cada período,
mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte involucrada.
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, se informa que este
seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su
vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo N°19 Vigencia de las Coberturas Individuales
La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer (1er) día del mes
siguiente a la contratación, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo
propuesto, y será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de
los Asegurados.
Terminación Automática del Seguro:
Sin perjuicio de lo anterior, el seguro se terminará automáticamente, cuando:
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1. El Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, para la cobertura
Complementaria de Salud.
2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la
prima producirá la terminación del contrato, una vez transcurrido el periodo de gracia,
a la expiración del plazo de quince días contados desde la fecha de envío de la carta
o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada
hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
3. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso que el interés asegurable
no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el
asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada por el
asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.
4. En caso de no renovación de la póliza colectiva.
5. El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa
notificación a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. a través del teléfono 600 393
3000 o también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de
Identidad a las oficinas de Servicio al Cliente del Seguro ubicadas en Clínica
INDISA, dejando una constancia por escrito de su decisión de poner término a la
cobertura individual.
Los Asegurados Dependientes dejarán, asimismo, de pertenecer al seguro cuando:
1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años de edad, para la cobertura
Complementaria de Salud.
2. Los hijos o nietos cumplan los 24 años de edad.
Artículo N°20 Condiciones Generales
Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas
de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos:
POL 3 2019 0074 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo.
POL 3 2013 0223 Seguro Colectivo Complementario de Salud.
CAD 2 2013 0244 Cláusula de Exoneración de Pago de Primas en caso de Fallecimiento
del Asegurado Titular de la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo.
CAD 2 2013 0227 Cláusula de Exoneración de Pago de Primas en caso de Fallecimiento
del Asegurado Titular de la Cobertura Complementaria de Salud.
CAD 3 2019 0121 Cláusula de Indemnización por Invalidez Permanente 80%
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Una copia de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, depositadas en el
Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentran a su
disposición en el sitio Web www.cmfchile.cl
Artículo N°21 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia co n los
principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre
éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las
Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las
oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor
del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos
celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del
Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros
de Vida S.A o a través de la página web www.ddachile.cl
Artículo N°22 Resumen de Condiciones del Seguro
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, a continuación, se
indican antecedentes importantes de este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de
renovación.
NO cubre preexistencias.
Artículo N°23 Servicio de Atención al Cliente.
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus
beneficiarios podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente del Seguro Siempre
INDISA según se detalla en anexo del presente documento.
Condiciones Particulares
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Artículo N°24 Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de Santiago.
Natacha Merediz
Directora de Productos y Underwriting
MetLife Chile Seguros de Vida
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ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de
noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de
siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o
reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario s,
o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que
se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o
telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo
más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su
recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista
demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado
Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio
web www.cmfchile.cl .
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ANEXO II
(Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el
siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un
Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo
de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación
de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días
hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente
y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le
corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan,
todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus
causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando
de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la
cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en
conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
conocimiento.
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6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha
denuncio, a excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer
Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que
la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que
deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo
esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para
entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las
razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en
que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al
Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción
íntegra de los artículo 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días
hábiles para responder la impugnación.
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ANEXO III
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.
Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562
2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30
horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Adicionalmente, podrá acceder al portal de clientes: https://clientes.queplan.cl.
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ANEXO IV
COMISIONES
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de comisión a QUEPLAN
CORREDORES DE SEGUROS SPA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta
póliza, calculado sobre la prima neta recaudada. No se pagará comisión por las primas que
se hayan devuelto al asegurado. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un de
comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, RUT N° (76.824.542-8) por la
recaudación de esta póliza, calculado sobre la prima neta de recaudada. No se pagará
comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.
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