Logo Consorcio

Complementario | Full

Seguro Accidentes Personales + Gastos Médicos

Tope anual: $1.000.000

Desde

$28.947/mes

SEGURO ACCIDENTES PERSONALES Y
GASTOS MÉDICOS

INFORMACIÓN DEL SEGURO

¿QUÉ ES?

Es un seguro voluntario de Accidentes Personales y Reembolso de Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad, el cual se
ofrece a través del sitio web de QuePlan e intermediado por QuePlan Corredores de Seguros S.P.A. El inicio de vigencia de
la cobertura del seguro y el cobro de la prima comienza 30 días posteriores a la contratación.

¿QUÉ CUBRE?

1. MUERTE ACCIDENTAL, POL 320210004 ART. 3, ALTERNATIVA A:

En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará a los beneficiarios UF 200, inmediatamente después de recibidas y
aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de
un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra
a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente. Para los efectos de este seguro se
entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte
el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas,
incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como
también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado
por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.

2. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, POL 320210004 ART. 3, ALTERNATIVA E /
CAD 320210005 ART. 2, ALTERNATIVA A:

En virtud de esta cobertura, la Compañía reembolsará al asegurado el 100% de los gastos de asistencia médica, farmacéutica
y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente o enfermedad, hasta un tope de $100.000 mensual y
$1.000.000 anual. El reembolso será y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición
necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales,
comprobatorias de los gastos efectuados. En caso de que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud
Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de
boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya
recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean
de cargo del asegurado, con un copago mínimo de 50%, esto quiere decir que como mínimo las coberturas de Isapre o Fonasa
debe ser de 50%, en caso de ser menor o de no tener cobertura Isapre/Fonasa se aplicar a un 50% sobre el costo directo.

3. MONTO DIARIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, POL 320210004 ART. 3, ALTERNATIVA
G / CAD 320210005 ART. 2, ALTERNATIVA C:

En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad la cantidad
de 2 UF diarias a partir del tercer día de hospitalización y hasta un máximo de 30 días de hospitalización. Sera condición
necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de
permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

Edad mínima de ingreso del Asegurado
18 años cumplidos.
Edad máxima de ingreso del Asegurado
64 años y 364 días.
Edad máxima pertenencia del Asegurado
65 años y 364 días.
EXCLUSIONES
1.1 EXCLUSIONES APLICABLES PARA COBERTURAS ACCIDENTALES (POL 320210004 ART. 5):

Las coberturas de Muerte Accidental, Reembolso de Gastos Médicos por Accidente y Monto Diario por Hospitalización por
accidente, otorgadas en virtud de esta póliza no serán exigibles a la Compañía en los siguientes casos:

a) Efectos o eventos accidentales causados directa o indirectamente por guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin; declaración de guerra, guerra civil, revolución civil, pronunciamiento
o golpe de estado, huelga.

b) Participación del asegurado o beneficiario en cualquier acto calificado como delito según la ley, en cualquier grado de
participación.

c) Accidentes relacionados directa o indirectamente con:

a. Cualquier evento nuclear, atómico, radioactivo, biológico o químico.

b. Ataques o intromisiones deliberadas en predios y en todo tipo de instalaciones nucleares, biológicas o químicas.

d) Siniestros ocurridos durante la práctica profesional de cualquier deporte y de aquellos deportes, hobbies, actividades y
ejercicio de profesiones en los casos en que efectivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo, salvo que
sea previamente aceptada por la Compañía.

e) Accidentes ocurridos en asientos de pasajeros de aviones y helicópteros.

f) Accidentes producto de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de
legítima defensa.

g) Suicidio. No obstante, la Compañía dará las coberturas en caso de suicidio, si hubiesen transcurrido dos (2) años
completos de vigencia ininterrumpida de la póliza desde la fecha de contratación del seguro.

h) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido
administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

i) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio
Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

j) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.

1.2 EXCLUSIONES APLICABLES PARA COBERTURAS POR ENFERMEDAD (CAD 320210005 ART. 4):

No se reembolsarán los gastos médicos o no se pagará el monto asegurado para la cobertura de Reembolso de Gastos
Médicos por Enfermedad y Monto Diario por Hospitalización por Enfermedad cuando los gastos médicos provengan o se
hayan generado por una Enfermedad, que se haya originado, se asocie o sea consecuencia de:

a) Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a Enfermedades, dolencias o situaciones
de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro o de incorporación de un
asegurado, según sea el caso, la Compañía estará obligada a preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones
o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones
Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración
efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte
integrante de la póliza.

b) Gastos médicos, ya sea hospitalarios o ambulatorios, que efectúe el asegurado como consecuencia de actos de servicio.

c) Hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y tratamientos por Enfermedades psicológicas y/o psiquiátricas.

d) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto y maternidad en
general.

e) Curas de reposo, hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
f) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por esta póliza.

g) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas.

h) Cirugía oftalmológica para vicios de refracción, hospitalización para fines de reposo, farmacia ambulatoria, cualquier tipo
de alimento, aunque sea con fines terapéuticos y cualquier tipo de medicina diferente a la tradicional, así como
tratamientos, atenciones y remedios homeopáticos, iridología, reflexología y materiales desechables utilizados en el
tratamiento.

i) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. Tratamientos médicos causados por
la ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de
cualquier lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión. Tratamientos médicos causados por hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos voluntarios no autorizados
por ley.

j) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por Enfermedades asociadas,
incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o
el SIDA que padezca el Asegurado.

k) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:

a. Tratamientos por obesidad, así como cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de
obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el
Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a 40 u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

b. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también
Antagonistas LH y RH.

c. Cirugía ocular correctiva (Cirugía Láser) para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía y otras Enfermedades oculares.

d. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.

e. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad,
fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

f. Tratamientos para adelgazar, por sobrepeso o por obesidad.

l) Dolencia, Enfermedad o situación de salud causada por:

a. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.

b. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o
motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país.

c. Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada
como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o
grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia
sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.

m) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

n) Encontrarse el asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente constatado mediante la documentación
emanada de la autoridad u organismo competente.

o) Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear y sus consecuencias.

p) Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

q) Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la

autoridad u organismo competente.
r) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamientos dentales en generales, como también
todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del
asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.

s) Lentes o anteojos ópticos y de contacto, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para
corregir alguna alteración de los sentidos.

t) Prótesis, órtesis, miembros artificiales y el suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también
la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

u) Tratamientos, visitas o consultas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y
control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

v) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:

a. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

b. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

c. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de
várices que no incorporan un principio activo.

d. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

e. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera de un Hospital.

f. Gastos incurridos por acompañantes mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comidas y similares.

w) Lesión o Enfermedad a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales.

x) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente
constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A
vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión,
inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bungee, parapente, carreras de auto y moto,
entre otros. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley N° 19.712.

y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente,
respectivamente.

z) Crio preservación, compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

aa) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su
prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra Enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos
se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares
o distintos principios.

bb) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales,
empíricos y también la medicina alternativa.

cc) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas detallado en las Condiciones Particulares de la
póliza o en el Certificado de Cobertura, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para otorgar cobertura, deberán contar con la
aprobación de la Compañía.

PRIMA

La prima del presente seguro será de cargo exclusivo del propio Asegurado y se pagará de forma mensual. El detalle de ésta
es:

Prima mensual Neta: UF 0,6286

IVA: UF 0,1122

Prima mensual Bruta: 0,7408
Si el Asegurado incurre en mora o simple retardo en el pago de la prima, la cobertura se mantendrá vigente por un periodo
de gracia de máximo 60 días. En el caso que, transcurrido dicho período, el Asegurado no hubiera pagado la prima, se
producirá el término del contrato de seguro de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 de las Condiciones Generales del POL
3 2021 0004.

VIGENCIA DE LA COBERTURA

La cobertura individual contenida en el presente Certificado de Cobertura iniciara su vigencia luego de 30 días de
la suscripción de la presente Solicitud de Incorporación. La vigencia de la cobertura es anual con renovación
automática.

Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura cesará por cualquiera de las causas mencionadas en el Artículo 14 POL
3 2021 0004.

OTROS SERVICIOS: DESCUENTO EN FARMACIA

Mediante la presente Asistencia, la Compañía cubre los servicios de descuento farmacia descrito en la letra A, junto con sus
condiciones. Esta Asistencia cubre única y exclusivamente al Asegurado individualizado en el Certificado de Cobertura. Esta
prestación otorga el siguiente servicio:

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA:

Descripción
Descuento
Medicamentos Genérico
40%
Medicamentos de Marca
10%
Medicamentos Lab. Preferentes
25%
Productos Vitamin Life
10%
Productos Naturales y Homeopáticos
10%
Consumo Masivo
5%
Para hacer uso de los descuentos, el beneficiario debe sólo presentar su cedula de identidad y elegir el beneficio al cual está
accediendo en cualquier farmacia Salcobrand.

Este convenio se aplicará con o sin receta y con cedula de identidad.

Se excluyen productos oncológicos, inmunológicos, de medicina reproductiva y veterinarios.

Los descuentos tendrán un tope total de $10.000 (diez mil pesos) mensuales.

Estos descuentos no son acumulables a otras promociones.

La condición de venta es la determinada por la Autoridad Sanitaria Competente (ISP u otra), indicada en el envase
de cada medicamento, u otro medio que se señale por la citada autoridad.

NOTAS

1. Riesgo cubierto por Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A, las coberturas contratadas
se rigen según las condiciones generales de los Códigos POL 320210004 y CAD 320210005.

2. Usted está solicitando su incorporación como Asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas
condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA directamente con la Compañía de
Seguros.