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Seguro de Vida UF 2.500

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CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA PÓLIZA N°
POL220200101
6002
CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO)
Rut
QUEPLAN SPA
XXXXXX
ASEGURADO
Rut
XXXXXXXXXX
XXXXXX
TIPO DE PÓLIZA

X
Póliza sin cuenta única de inversión
Póliza con cuenta única de inversión

Póliza con ahorro previsional voluntario (APV)

PÓLIZA
VIGENCIA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Individual
XX/XX/XXXX Inicio X Si
X
Colectiva XX/XX/XXXX Término No
PRIMA Monto

MONEDA
PERÍODO DE PAGO CONDICIONES COMISIÓN TOTAL CORREDOR
X
UF Anual X Fija Monto XX
Peso
X Mensual Ajustable Según Contrato No hay Comisión
Otra
Otro
COBERTURAS
MONTO / MONEDA ART. CG ART. CP
X
Muerte XX UF Art. 2 Art. 1
X
Invalidez XX UF Art. 1 Art. 1
Sobrevivencia

Muerte Accidental

Esta póliza contiene otras coberturas adicionales, cuyo detalle debe ser consultado en las condiciones particulares.

BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO
ART. CG ART. CP
Beneficiarios designados por ley.

X
Otros beneficiarios. Art. 13
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD
ART. CG ART. CP
X
Si Art. 6
No

PERIODO DE CARENCIA
ART. CG ART. CP
NO APLICA

EXCLUSIONES
ART. CG ART. CP
X
Si Art. 4 Art. 4
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:

X
e-mail al correo electrónico: XXXXXXXX
Carta a la siguiente dirección:

Otro:

CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE
VIDA / CERTIFICADO DE COBERTURA
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran defi nidos al reverso.
Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se seña la el artículo del condicionado general (CG) o
condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, e n los casos y en la forma que determina la normativa
vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.

Nota 2: Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN SPA
directamente con la compañía de seguros.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros, conocido también como “código Pol”. Si la póliza incluye
más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

PÓLIZA: Documento justificativo del seguro.

CERTIFICADO DE COBERTURA: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo.

CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas d el contrato. Puede ser una persona
diferente al asegurado.

ASEGURADO: La persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.

BENEFICIARIO: La persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

TIPO DE PÓLIZA: Según si tienen o no asociada una cuenta única de inversión, la póliza puede ser de los siguientes tipos:

Es sin cuenta única de inversión, cuando sólo incluye el seguro de vida y no hay una cuenta de inversión asociada.

Es con cuenta única de inversión cuando además del seguro de vida, incluye una cuenta de inversión que genera rentabilidad, garantizada o no, en las condiciones estipuladas.

Es con ahorro previsional voluntario (APV) cuando además del seguro de vida, permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional regido por el Decreto Ley
3.500 sobre AFP.

VIGENCIA: Tiempo durante el cual se extiende la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se renueva.

Es automática cuando se entiende renovada si el cliente o la compañía no deciden terminarla, conforme a la póliza.

Es sin renovación, cuando la póliza se extingue al vencimiento de su vigencia.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro. Éste incluye los adicionales, en su caso.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme
a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expres arse como un monto fijo o
un porcentaje de la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo cubierto por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la cobertura del seguro.

EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en
caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conform e a la póliza o que la
compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN Y CERTIFICADO DE COBERTURA
Seguro de Vida - QuePlan

N° DE PÓLIZA:
N°6002
FECHA:
XX/XX/XXXX
1.
DATOS DEL ASEGURADO
Nombre: XXXXX

RUT: XXXXX
Fecha de Nacimiento: XXXXX
Dirección: XXXXX
Correo Electrónico: XXXXX
Autorizo que toda comunicación y notificación que digan relación con el presente seguro pueda ser enviada
al correo electrónico antes señalado.

2.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE.
Razón Social: QUEPLAN SPA
Rut: 76.712.269-1
Dirección: Monseñor Nuncio Sótero Sanz de Villalba 100, of 801, Santiago.

3.
IDENTIFICACIÓN DEL CORREDOR.
Razón Social: QUEPLAN Corredores De Seguros SPA
Rut: 76.824.542-8
Dirección: Monseñor Nuncio Sótero Sanz de Villalba 100, of 801, Santiago.

4.
IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Razón Social: Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Rut: 99.012.000-5.
Dirección: Av. El Bosque Sur 180, Piso 1, Las Condes.

5.
DATOS DE LA COBERTURA.
Vigencia Desde: XXXX
Vigencia Hasta: XXXX
Prima Mensual: XXXX
Capital Asegurado: XXXX
6.
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS (en caso de fallecimiento del Asegurado Titular)
Nombres y Apellidos
RUT Relación con Titular Domicilio Mail % Distribución
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
En caso de no designar beneficiarios, la indemnización se pagará en partes iguales a los herederos legales del asegurado.

En caso de que se designen varios beneficiarios y no se asigne % de distribución, se entenderá que la indemnización se pagará

en partes iguales.

7.
TABLA DE COMISIONES.
Comisión Recaudación: XX

XX

Comisión de Intermediación: XX

XX

1. He tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación del seguro y a la libre elección del intermediario y Compañía
Aseguradora.

2.
Los riesgos del presente seguro son cubiertos por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. y se amparan
en las condiciones generales según POL220200101 y CAD220250086 debidamente depositado en el registro de pólizas de la CMF.

3.
La cobertura contenida en la presente Solicitud se entenderá vigente con la sola firma del asegurado. En este caso, la Solicitud hará
las veces de Certificado de Cobertura conforme lo dispone la Circular 2123 de la CMF.

4.
Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
5.
He tomado conocimiento que, si al momento de un siniestro se comprueba que parte de la información entregada no es fidedigna, la
Compañía tiene el derecho a rechazar el siniestro.

6.
Este es un resumen de las coberturas y características del seguro. El detalle lo encontrará en las Condiciones Particulares y Generales
de la póliza antes mencionada, disponible en las oficinas de la Compañía y en el depósito de pólizas en
www.cmfchile.cl.
7. La Cobertura que otorga este seguro se encuentra sujeta a exclusiones, las que se encuentran indicadas en esta Solicitud y en las
Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

8. Esta solicitud deberá ser completada por el Asegurado Titular y no debe contener enmiendas o errores.

X
RESUMEN DEL SEGURO
1.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS.
FALLECIMIENTO, POL 2
2020 0101:
Bajo los términos del presente contrato de seguro, la Compañía pagará a los beneficiarios el monto del Capital Asegurado, en la forma,
tiempo y periodicidad señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado titular si éste
ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha
de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Como capital asegurado se considerará el capital único seleccionado por el asegurado para ambas coberturas.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS ANTICIPADA, CAD 2 2025 0086:

La Compañía pagará al Asegurado el capital que por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional en
caso de verificarse su Invalidez os Tercios, por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativa: siempre
y cuando la invalidez dos tercios ocurra antes que la cobertura principal.

(a)
Que la cobertura principal se encuentre vigente;
(b)
Que la Invalidez Dos Tercios se produzca antes que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las
condiciones particulares; y,

(c)
Que la Invalidez Dos Tercios sea causada por un Accidente ocurrido o una Enfermedad diagnosticada o conocida por el Asegurado
con posterioridad al período de carencia y durante la vigencia de esta cláusula adicional.

Como Capital asegurado se considerará el capital único seleccionado por el asegurado para ambas coberturas.

2.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD.
FALLECIMIENTO, POL 2 2020 0101

Las condiciones de ingreso y permanencia para la cobertura de fallecimiento son las siguientes:

-
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
-
Edad Máxima de Ingreso: 64 años y 364 días.
-
Edad máxima de Permanencia: 64 años y 364 días.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS ANTICIPADA, CAD 2 2025 0086:

Las condiciones de ingreso y permanencia para la cobertura de fallecimiento son las siguientes:

-
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
-
Edad Máxima de Ingreso: 64 años y 364 días.
-
Edad máxima de Permanencia: 64 años y 364 días.
3.
EXCLUSIONES.
FALLECIMIENTO, POL 2 2020 0101

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a.
Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al N°8 del artículo 524 del Código de Comercio se acredite que el
asegurado actuó totalmente privado de razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del
suicidio.

No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia
de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de
estipulación de ellas, será de dos (2) años completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura
del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de
capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al
incremento del capital asegurado.

b.
Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
c.
Por quien pudiere ver verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada, mediante su participación como autor o cómplice
en un acto que sea calificado por la ley como delito.

d.
Efectos o eventos accidentales causados directa o indirectamente por guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin; declaración de guerra, guerra civil, revolución civil, pronunciamiento o golpe
de estado, huelga.

e.
La participación activa del Asegurado en un acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por
la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de está, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas
políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la
población, o a cualquier segmento de la misma.

f.
La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad
notoriamente peligrosa, entendiéndose por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas.

g.
La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos declaradas por el
asegurado e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y que objetivamente constituyan una flagrante agravación del
riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos, en la medida que se indiquen éstos en las Condiciones
Particulares de la póliza. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se
considerará actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión,
inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bungee, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

h.
Situaciones o Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5° de estas Condiciones
Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá
consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o
exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y
limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable o la exclusión de las enfermedades
preexistentes declaradas.

i.
Accidentes relacionados directamente o indirectamente con:
i.
Cualquier evento nuclear, atómico, radioactivo, biológico o químico
ii.
Ataques o intromisiones deliberadas en predios y en todo tipo de instalaciones nucleares, biológicas o químicas.
j.
Una infección oportunista, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome
de inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i.
“Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida”, lo definido por tal efecto por la Organización Mundial de la Salud.
ii.
Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de
Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.

iii.
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a
otras infecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de
una inmunodeficiencia adquirida.

iv.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H (Virus de Inmunodeficiencia
Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H (Virus de Inmunodeficiencia Humano).

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe
cobertura para el caso particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna
por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con
respecto a los demás Asegurados.

INVALIDEZ DOS TERCIOS, CAD 2 2025 0086

(a) Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con
su consentimiento.

(b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o
actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas;

(c) La practica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como; competencias o
ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como
deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática,
paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones
y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;

(d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir
de la cobertura, al no aceptar el contratante un incremento de la prima respectiva, o que no haya sido declarado por el Asegurado;

(e) Enfermedades o lesiones preexistentes, sus consecuencias y complicaciones. Se entenderá por enfermedades o lesiones
preexistentes aquéllas diagnosticadas o conocidas por al Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura que otorga
esta cláusula adicional. La compañía deberá consultar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden
importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la
cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante
declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza;

(f) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o
alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente;

(g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa
de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; o,

(h) Negligencia médica en tratamientos fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos declarada judicialmente.

Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza
principal.

4.
PRIMA.
FALLECIMIENTO, POL 2 2020 0101

La prima de la cobertura de fallecimiento variará en función de la edad del Asegurado según lo descrito por la siguiente tabl
a de tasas:
Edad Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual
(‰)

18
0,1118 36 0,1428 54 0,3576
19
0,1122 37 0,1477 55 0,3919
20
0,1127 38 0,1531 56 0,4260
21
0,1133 39 0,1595 57 0,4664
22
0,1139 40 0,1667 58 0,5103
23
0,1148 41 0,1749 59 0,5489
24
0,1157 42 0,1841 60 0,6051
25
0,1166 43 0,1949 61 0,6670
26
0,1178 44 0,2072 62 0,7350
27
0,1191 45 0,2085 63 0,8096
28
0,1205 46 0,2207 64 0,8916
29
0,1221 47 0,2319
30
0,1241 48 0,2364
31
0,1263 49 0,2429
32
0,1288 50 0,2573
33
0,1316 51 0,2788
34
0,1349 52 0,3040
35
0,1386 53 0,3312
La forma de cálculo de la prima será
la siguiente:
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE,
CAD 2 2025 0086:
La prima de la cobertura de Invalidez total
y permanente variará en función de la edad del Asegurado según lo descrito por la siguiente
tabla de tasas:

Edad
Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual (‰)
18
0,0376 36 0,0481 54 0,1401
19
0,0378 37 0,0497 55 0,1574
20
0,0379 38 0,0516 56 0,1799
21
0,0381 39 0,0536 57 0,1746
22
0,0383 40 0,0560 58 0,1963
23
0,0386 41 0,0588 59 0,2286
24
0,0389 42 0,0619 60 0,2521
25
0,0393 43 0,0655 61 0,2777
26
0,0396 44 0,0696 62 0,2933
27
0,0401 45 0,0701 63 0,3231
28
0,0406 46 0,0742 64 0,3558
29
0,0412 47 0,0779
30
0,0417 48 0,0795
31
0,0425 49 0,0816
32
0,0434 50 0,0865
33
0,0443 51 0,1013
34
0,0454 52 0,1162
35
0,0466 53 0,1200
La forma de cálculo de la prima será la siguiente:

𝑃𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜 (𝑈𝐹) 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ()
1000

𝑃𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜 (𝑈𝐹) 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ()
1000
5. VIGENCIA DE LA COBERTURA
La cobertura individual de cada asegurado entrara en vigencia desde la fecha señalada en el presente certificado de cobertura. Su vigencia
terminará al momento de finalizar el crédito o hasta la edad máxima de permanencia, lo que ocurra primero.

6.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA.
La póliza tendrá vigencia desde las 00:01 horas del 01/06/2025 hasta las 23:59 horas del 31/05/2026 y se renovará automáticamente por
periodos iguales y sucesivos de un año cada uno si ninguna de las partes informa a la otra su intención de no renovar la póliza, aviso que
deberá ser enviado antes de 60 días del término de su vigencia.

7.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS.
Para la Cobertura de Fallecimiento del asegurado, esta deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora tan pronto como sea posible,
una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del Fallecimiento, de acuerdo a los procedimientos y través de los medios que esta disponga
para dichos efectos. No obstante, la Compañía aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Aseguradora hasta 180 días después
desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del asegurado.

a)
Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte.
b)
Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original.
c)
Parte Policial, Autopsia, informe Fiscalía, Sobreseimiento de Causa (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una
causa distinta a la de muerte natural.

d)
Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes médicos, exámenes, u otros documentos afines (si correspondiese)
Pata la Cobertura de Invalidez Total y Permanente Dos Tercio, deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible y
dentro del plazo señalado en las condiciones generales y/o clausulas adicionales de la póliza, de acuerdo a los procedimientos y través de
los medios que esta disponga para dichos efectos.

a)
Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado
b)
Primer Dictamen, donde se indican Enfermedades Invalidantes y Porcentaje de Menoscabo, Ejecutoriado
c)
Acta de la Comisión Médica que evaluó la Invalidez, completa
d)
Copia de los exámenes presentados ante la comisión que evaluó la invalidez
e)
Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes médicos, exámenes, u otros documentos afines (si correspondiese)
Los antecedentes deben ser enviados al correo
[email protected]
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva
liquidación del siniestro.

8.
COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN.
10% + IVA sobre la prima neta, las que se pagan contra recaudación, descontadas las devoluciones y cancelaciones. Pagado a QUEPLAN
Corredores De Seguros SPA, RUT 76.824.542-8

9.
COMISIÓN RECAUDACIÓN.
10% + IVA sobre la prima neta las que se pagan contra recaudación, descontadas las devoluciones y cancelaciones. Pagado a QUEPLAN
SPA, RUT 76.712.269-1

10.
DERECHO DE RETRACTO.
El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización adjunta, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de 10 días contados
desde la contratación. Dicha retractación deberá comunicarse a la compañía aseguradora o al contratante por cualquier medio que permita
la expresión fehaciente de dicha voluntad.

11.
SELLO SERNAC.
Este seguro no cuenta con Sello SERNAC.

12.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario
con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u
otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., Avda. El
Bosque Sur 180, Piso 1, Las Condes, Santiago o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario
haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones
Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.

La Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al
desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las

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Métodos de pago disponibles

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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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