Logo Help Seguros

Complementario | Full

Plan Complementario Más Salud Multiclínica +Ampliado

Desde
$51.013/mes

¡Ir al comparador!

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

5
En caso de aceptarse la presente propuesta por la Compañía Aseguradora, el riesgo será cubierto por
Help Seguros de Vida S.A.

Los términos y Condiciones de la presente propuesta son los siguientes:

1. Asegurado

1.1
Contratante: El Contratante corresponderá a la persona que celebra el contrato de seguro con la
Compañía y sobre quién recaen, las obligaciones y cargas del contrato.

El Contratante puede manif estar su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un
tercero.

1.2 Asegurados. Podrán ser Asegurados de esta Póliza:

Será Asegurado Titular de esta Póliza, aquella persona que previa evaluación y aceptación del
riesgo por parte de la Compañía, se encuentre debidamente incorporada como tal en esta Póliza.

Podrán tener la calidad de Asegurados Dependientes del Titular de esta Póliza, quienes sean parte
de su grupo f amiliar, según el siguiente detalle:

Cónyuge o conviviente civil o pareja.
Estas categorías son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo f amiliar sólo podrá
permanecer vigente una de estas tipologías.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
Padre y/o madre del Asegurado Titular
No obstante lo anterior, podrá tener la calidad de Asegurado Titular un menor edad sólo si el Contratante
del seguro corresponde al padre o madre, abuelo(a), hermano(a) mayor de edad, tío (a) consanguíneo
del propuesto Titular.

En estos casos, será requisito que el Contratante asuma la responsabilidad de las primas del seguro y
que quien detente la calidad de Asegurado Titular menor de edad cumpla con los requisitos de
asegurabilidad establecidos para los parentescos hijo o nietos, según corresponda, que se encuentran
f ijados en el numeral 5 de estas Condiciones Particulares.
6
2. Prestadores de salud preferentes

2.1 Región Metropolitana

2.1.1 Red Santa María

Prestador : Clínica Santa María

de Registro : 15 de la Superintendencia de Salud

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avenida Santa María 0500, Providencia, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Santa María La Dehesa

Razón Social : Centros Médicos y Dentales Multimed Ltda.

RUT : 78.597.740-8

Dirección : Avenida La Dehesa 1445, Lo Barnechea, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Santa María La Reina

Razón Social : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5

Dirección : Avenida Ossa 345, La Reina, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Santa María Vitacura

Razón Social : Clínica Santa María SPA

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avenida Vitacura 4705, Vitacura, Región Metropolitana

Prestador : Servicios Médicos Santa María Ltda

Razón Social : Servicios Médicos Santa María Ltda

RUT : 77.200.240-8

Dirección : Avenida Santa María 0410 Providencia, Región Metropolitana
7
Prestador : Asociación Médica Santa María SPA

Razón Social : Asociación Médica Santa María SPA

RUT : 76.933.886-1

Dirección : Avenida Santa María 0410 Providencia, Región Metropolitana

Prestador : Unidad Toma de Muestra Príncipe de Gales

Razón Social : Clínica Santa María

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avda. Príncipe de Gales 9140, Local 218, La Reina, Región Metropolitana

Prestador : Unidad Toma de Muestra El Alba

Razón Social : Clínica Santa María

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Camino El Alba 11865, Local 215, Las Condes, Región Metropolitana

2.1.2 Red Dávila

Prestador : Clínica Dávila Recoleta

N° de Registro : 2 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.530.470-3

Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Región Metropolitana

Prestador : Clínica Dávila Vespucio

de Registro : 17 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.898.980-4

Dirección : Seraf ín Zamora 190, La Florida, Región Metropolitana
8
Prestador : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5

Centro Médico Dávila Las Condes

N° de Registro : 496 de la Superintendencia de Salud

Dirección : El Bosque Norte 0110, Las Condes, Región Metropolitana

Centro Médico Dávila Ñuñoa

N° de Registro : 649 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida Irarrázaval 2401, Ñuñoa, Región Metropolitana

Centro Médico Dávila Maipú

N° de Registro : 636 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida Pajaritos 1948, Maipú, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera

N° de Registro : 309 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Bandera 101, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Puente Alto

N° de Registro : 668 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Ernesto Alvear 63, Puente Alto, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Quilicura

N° de Registro : 25 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida O'Higgins 358, Quilicura, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Alameda.

N° de Registro : 353 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1620, Santiago,
Región Metropolitana
9
Prestador : Servicios Integrados de Salud Ltda.

RUT : 79.980.070-5

Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Región Metropolitana

Prestador : Servicios Médicos Vespucio Ltda.

RUT : 76.696.200-9

Dirección : Seraf ín Zamora 190, La Florida, Región Metropolitana

2.2 Región del Biobío

Prestador : Clínica Biobío S.A.

N° de Registro : 132 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.885.940-4

Dirección : Avenida Jorge Alessandri N° 3515, Talcahuano, Región del Biobío

Prestador : Servicios Médicos del Biobío Ltda.

RUT : 76.686.200-4

Dirección : Avenida Jorge Alessandri N° 3515, Talcahuano, Región del Biobío

2.3 Región de Valparaíso

Red Clínica Ciudad Del Mar

Prestador : Clínica Ciudad del Mar

N° de Registro : 7 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.885.950-1

Dirección : 13 Norte 635 Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Centro Médico Libertad

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.

RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Libertad 113, Viña del Mar, Región de Valparaíso
10
Prestador : Centro Médico Bosques

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.

RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Edmundo Eluchans 2030, Viña del Mar, Región de
Valparaíso

Prestador : Centro Médico Integral de la Mujer

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.

RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Libertad 1159, Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Laboratorio Clínica Vida Integra la Mujer

Razón Social : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5

Dirección : Avenida Libertad 1159, Viña del Mar, Región de Valparaíso

En caso de que alguno de los centros médicos antes indicados como prestador pref erente deje de
f uncionar o prestar servicios médicos, la Compañía seguirá otorgando las coberturas detalladas en estas
Condiciones Particulares en las clínicas señaladas anteriormente, dando cumplimiento así a este contrato
de seguro.

2.4 Otros prestadores de salud: Se otorga cobertura en todos los prestadores de salud habilitados
en el territorio nacional conf orme al porcentaje de cobertura indicado en el cuadro de coberturas o plan
de reembolso.

3. Coberturas

3.1 Seguro Complementario Más Salud Multiclínica Plan Base

Se reembolsará o pagará los gastos incurridos directamente al Asegurado o al prestador de salud, como
complemento del Sistema Previsional de Salud de cada Asegurado, los gastos médicos ambulatorios y
hospitalarios razonables y acostumbrados realizados en algunos de los prestadores antes señalado s,
ef ectuados o prescritos por un médico tratante, en que haya incurrido ef ectivamente a consecuencia de
una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del Asegurado
11
en la Póliza.

3.1.1 El Cuadro de Coberturas o Plan de Reembolsos en los prestadores de salud preferentes
y libre elección es el siguiente:

SEGURO COMPLEMENTARIO MÁS SALUD MULTICLÍNICA PLAN BASE

COBERTURA AMBULATORIA

% Reembolso
Tope
Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Consulta médica

70%
50%
UF 0,85

Sin Tope

Exámenes de laboratorio,
imagenología, radiografía y
ultrasonografía

UF 5

Procedimientos de diagnósticos y
terapéuticos no quirúrgicos
UF 12
Cirugía ambulatoria
Sin Tope
Kinesiología y fonoaudiología
UF 0,5 UF 11
COBERTURA HOSPITALARIA

Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Día cama

70%
50%
UF 8

Sin Tope
Honorarios médicos
Sin Tope
Servicios hospitalarios
Cirugía bariátrica
UF 12
COBERTURA DE URGENCIA

Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Consulta médica Servicio Urgencia

70%
50%
UF 1

Sin Tope

Exámenes de laboratorio,
imagenología, radiografía y
ultrasonografía Servicio Urgencia

UF 5
12
Procedimientos de diagnósticos y
terapéuticos no quirúrgicos Servicio
Urgencia

UF 12

Medicamentos, materiales e insumos
atención Servicio Urgencia
UF 2
COBERTURA MATERNIDAD

Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Parto normal o cesárea

70%
50% Sin Tope
UF 30

Complicaciones del embarazo
UF 25
Aborto no voluntario
UF 15
COBERTURA SALUD MENTAL

Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Hospitalización psiquiátrica

70%
50%
UF 15
UF 15
Consultas psiquiatría, psicología y
psicopedagogía
UF 0,85 UF 8,5
COBERTURAS ESPECIALES

Clínica Santa María
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica Biobío
Clínica Ciudad del Mar

Otros prestadores
de salud
Prestación (UF) Anual (UF)
Consulta nutricionista y terapia
ocupacional

70%
50%
UF 0,4
UF 11
Prótesis y órtesis Ambulatorias
(aranceladas)

Sin Tope

UF 10

Gastos por Óptica (cristales, marcos y
lentes de contacto)
UF 3
Cirugía ocular y refractiva
UF 10
Ambulancia terrestre (50 km radio
urbano)
UF 20
MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO ANUAL
UF 450 POR ASEGURADO
En ningún caso la Compañía reembolsará más allá del monto máximo de reembolso del Plan de
Reembolso, aunque los topes anuales del detalle de prestaciones sean superiores a éste.
13
3.1.2 El plan de reembolsos antes indicado se ajustará según los siguientes términos:

a.
Limitaciones de Cobertura (Artículo 3 POL 3 2024 0023)
a.1) Prestaciones Aranceladas SIN bonif icación Sistema de Salud Previsional de Salud
Privado o Público

Los gastos médicos cubiertos por la Póliza que se encuentren incluidos en el Listado de
Prestaciones de Help Seguros, que no reciban bonif icación del Sistema Previsional de Salud al
cual se encuentra af iliado el Asegurado, gozarán de cobertura por la Póliza considerando una
rebaja del 50% al copago presentado a reembolso.

a.2) Prestaciones no aranceladas

Los gastos médicos que no se encuentren incluidos en el Listado de Prestaciones de Help
Seguros, no gozarán de cobertura por el seguro.

a.3) Prestaciones sin estar af iliado a Isapre o Fonasa grupos B, C o D

En aquellos casos en que las prestaciones médicas cubiertas por la Póliza se realicen estando
el Asegurado sin af iliación a una Isapre o Fonasa grupos B, C o D, se aplicará una rebaja del
80% al copago presentado a reembolso.

a.4) Gastos en el extranjero

Los gastos médicos incurridos en el extranjero no gozarán de cobertura por la Póliza.

b.
Bonificación Mínima Exigida (BME):
b.1) En aquellos casos en que las prestaciones recibidas por los Asegurados af iliados a
Fonasa grupos B, C y D obtengan un reembolso, por parte de su Sistema Previsional de Salud
y otras coberturas o benef icios de salud a que tenga derecho el Asegurado, superior a $0 (cero
pesos) e inf erior o igual al 35% (treinta y cinco por ciento) del costo de la prestación, se
considerará como gasto ef ectivamente incurrido por el Asegurado para dicha prestación, el
65% (sesenta y cinco por ciento) del costo real de la prestación, monto sobre el cual se aplicará
el porcentaje de cobertura estipulado en el Plan de Reembolso señalando anteriormente.

b.2) En aquellos casos en que las prestaciones recibidas por los Asegurados af iliados a
Isapre obtengan un reembolso, por parte de su Sistema Previsional de Salud y otras coberturas
o benef icios de salud a que tenga derecho el Asegurado, superior a $0 (cero pesos) e inf erior
o igual al 50% (cincuenta por ciento) del costo de la prestación, se considerará como gasto
ef ectivamente incurrido por el Asegurado para dicha prestación, el 50% (cincuenta por ciento)
14
del costo real de la prestación, monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de cobertura
estipulado en el Plan de Reembolso señalando anteriormente.

3.1.3
Monto máximo de reembolso anual por Asegurado
UF 450

3.1.4
Deducible anual por Asegurado
Durante la vigencia de la Póliza, en la cobertura Complementaria de Salud, se aplicará un deducible
anual por Asegurado, según el siguiente detalle.

Deducible anual

por Asegurado

Coberturas

UF 5,00
Hospitalaria
Maternidad

UF 0,7

Ambulatoria

Urgencias

Salud Mental

Especiales

3.2
Seguro Complementario Más Salud Multiclínica - Plan Ampliado
Una vez consumido el monto máximo de reembolso de la cobertura Complementario de Salud Base,
se reembolsará o pagará los gastos médicos razonables y acostumbrados realizados en algunos de
los prestadores, ya sea directamente al benef iciario o al prestador de salud, siempre como
complemento del Sistema Previsional de Salud de cada Asegurado, según lo indicado en el siguiente
Cuadro de Coberturas o Plan de Reembolsos, los que deberán haber sido ef ectuados o prescritos por
un médico tratante, y que se hayan originado a consecuencia de una incapacidad cubierta por este
contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del Asegurado en la Póliza.
15
3.2.1 El Cuadro de Coberturas o Plan de Reembolsos según el prestador de salud es el
siguiente:

3.2.2 El plan de reembolsos antes indicado se ajustará según los siguientes términos:

a.
Limitaciones de Cobertura (Artículo 3 POL 3 2024 0023)
a.1) Prestaciones Aranceladas SIN bonif icación Sistema de Salud Previsional de Salud
Privado o Público

Los gastos médicos cubiertos por la Póliza que se encuentren incluidos en el Listado de
Prestaciones Help Seguros que no reciban bonif icación del Sistema Previsional de Salud al cual
se encuentra af iliado el Asegurado, gozarán de cobertura por la Póliza considerando una rebaja
del 50% al copago presentado a reembolso.
Prestación (UF) Anual (UF)
Día cama
Honorarios médicos
Servicios hospitalarios
Prestación (UF) Anual (UF)
Prótesis y órtesis Ambulatorias
(aranceladas) UF 10
Ambulancia terrestre (50 km radio
urbano) UF 10
Tope
% ReembolsoCOBERTURAS ESPECIALES
SEGURO COMPLEMENTARIO MÁS SALUD MULTICLINICA - PLAN AMPLIADO
Sin Tope
COBERTURA HOSPITALARIA % Reembolso
Tope
100%
Clínica Dávila Recoleta, Clínica Dávila Vespucio,
Clínica Santa María, Clínica Biobío, Clínica
Ciudad del Mar
90%
Otras instituciones de salud del país, excepto
Clínica Alemana de Santiago, Clínica Las
Condes, Clínica Universidad de los Andes,
Clínica UC San Carlos de Apoquindo.
80%
Clínica Alemana de Santiago, Clínica Las
Condes, Clínica Universidad de los Andes y
Clínica UC San Carlos de Apoquindo
Sin Tope
100% Sin Tope
16
a.2) Prestaciones no aranceladas

Los gastos médicos que no se encuentren incluidos en el Listado de Prestaciones de Help
Seguros, no gozarán de cobertura por el seguro.

a.3) Prestaciones sin estar af iliado a Isapre o Fonasa grupos B, C o D

En aquellos casos en que las prestaciones médicas cubiertas por la Póliza se realicen estando
el Asegurado sin af iliación a una Isapre o Fonasa grupos B, C o D, se aplicará una rebaja del
80% al copago presentado a reembolso.

a.4) Gastos en el extranjero

Los gastos médicos incurridos en el extranjero no gozarán de cobertura por la Póliza.

c.
Bonificación Mínima Exigida (BME)
b.1) En aquellos casos en que las prestaciones recibidas por los Asegurados af iliados a
Fonasa grupos B, C y D obtengan un reembolso, por parte de su Sistema Previsional de Salud
y otras coberturas o benef icios de salud a que tenga derecho el Asegurado, superior a $0 (cero
pesos) e inf erior o igual al 35% (treinta y cinco por ciento) del costo de la prestación, se
considerará como gasto ef ectivamente incurrido por el Asegurado para dicha prestación, el
65% (sesenta y cinco por ciento) del costo real de la prestación, monto sobre el cual se aplicará
el porcentaje de cobertura estipulado en el Plan de Reembolso señalando anteriormente.

b.2) En aquellos casos en que las prestaciones recibidas por los Asegurados af iliados a
Isapre obtengan un reembolso por parte de su Sistema Previsional de Salud y otras coberturas
o benef icios de salud a que tenga derecho el Asegurado, superior a $0 (cero pesos) e inf erior
o igual al 50% (cincuenta por ciento) del costo de la prestación, se considerará como gasto
ef ectivamente incurrido por el Asegurado para dicha prestación, el 50% (cincuenta por ciento)
del costo real de la prestación, monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de cobertura
estipulado en el Plan de Reembolso señalando anteriormente.

3.2.3
Monto máximo de reembolso anual por Asegurado
UF 2.500 anuales
17
3.3
Listado de prestaciones
Este seguro otorga cobertura sólo a las prestaciones detalladas en el Listado de Prestaciones de
Help Seguros, el cual se encuentra a disposición de los Asegurados en el acceso de clientes en la
página web de Helpseguros.cl.

En caso que las prestaciones presentadas a reembolso se encuentren incluidas en el Listado de
Prestaciones de Help Seguros y no reciban reembolso del Sistema de Salud Previsional del
Asegurado, se aplicarán las limitaciones de coberturas antes descritas y los porcentajes de
reembolso, según el tipo de prestación, detallado en el Plan Reembolsos de estas Condiciones
Particulares.

4. Exclusiones

Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 8 del Condicionado General POL 3 2024 0023.

5. Condiciones y requisitos de asegurabilidad

5.1 Edades límites que deben cumplir los Asegurados

5.1.1 Titulares, cónyuge o conviviente civil o pareja:

Edad mínima de incorporación a la Póliza: 18 años y 0 días.
Edad máxima de incorporación a la Póliza: 69 años y 364 días
Edad máxima permanencia en la Póliza: 109 años y 364 días.
Para aquellos casos en que el Asegurado Titular sea un menor de edad según lo indicado en el
artículo 1.2. de estas Condiciones Particulares, éste deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad establecidos en el numeral siguiente.

5.1.2
Hijos y nietos del Asegurado Titular, del o la cónyuge o conviviente civil o pareja:
Edad mínima de incorporación a la cobertura:
Desde el día del nacimiento si la f echa de concepción del embarazo es posterior a la f echa de inicio
de vigencia de la Póliza y es inscrito dentro de los 60 (sesenta) días de nacido.

Si es incluido con posterioridad al citado plazo, deberá suscribir DPS y, en caso de ser aceptado,
el inicio de cobertura será a contar del primer día del periodo siguiente de cobertura al de su
aceptación por parte de la Compañía.

Si la f echa de concepción del embarazo es anterior a la f echa de inicio de vigencia de la Póliza, el
18
recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14 (catorce) días corridos desde
su nacimiento, previa evaluación y aceptación del riesgo por parte de la Compañía.

En caso de ser aceptado, el inicio de cobertura será a contar del primer día del periodo siguiente
de cobertura al de su aceptación por parte de la Compañía.

Edad máxima de incorporación a la cobertura: 28 años y 364 días
Edad máxima permanencia en la cobertura: 29 años y 364 días
5.1.3 Padre y madre del Asegurado Titular:

Edad mínima de incorporación a la Póliza: 18 años y 0 días.
Edad máxima de incorporación a la Póliza: 69 años y 364 días
Edad máxima permanencia en la Póliza: 109 años y 364 días.
5.2
Los Asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del Contrato de
seguro mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que
cumplieron la edad máxima de permanencia.

5.3
El Asegurado Titular o Contratante, según corresponda, deberá completar el f ormulario “Propuesta
de Seguro” o la “Solicitud de Incorporación al Seguro” y “Declaración Personal de Salud”,
declarando por él y por los integrantes del grupo f amiliar que va a asegurar.

5.4
Los asegurables tendrán la calidad de Asegurados de la Póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la “Propuesta de Seguro” o la “Solicitud de Incorporación al Seguro” o la
“Declaración Personal de Salud”.

5.5
Todos Asegurados al momento de su ingreso al seguro deberán contar con un Sistema de Salud
Previsional Isapre o Fonasa grupos B, C y D.

6. Moneda de la Póliza

La prima será cobrada en UF (Unidades de Fomento) al Contratante.

7. Primas y efectos del no pago de la prima

La f orma de pago del seguro será mediante cargo automático en una tarjeta de crédito o débito, sobre
las cuales se realizarán los cargos de la prima. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será
mensual.

La recaudación de las primas será ef ectuada por el intermediario QuePlan Corredores de Seguros Spa,
19
RUT 76.824.542-8.

Ef ectuado el pago de la primera prima inicial de la Póliza, o en su caso, de la primera cuota de la prima
estipulada a plazo, el Asegurador concede un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, para el pago de
la siguiente, cualquiera sea la f orma de pago convenida. Durante este período, el seguro permanecerá
en pleno vigor.

Conf orme al artículo 528 del Código de Comercio la f alta de pago de la prima al vencimiento del plazo de
gracia se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde
la f echa de envío de la comunicación que, con este objeto, la Compañía Aseguradora dirija al Asegurado
y dará derecho al primero a exigir que se le pague la prima devengada hasta la f echa de terminación.

Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora por los siniestros posteriores
cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

En caso de que la Póliza termine por f alta de pago, de acuerdo con lo expresado en los puntos anteriores,
el Contratante podrá solicitar su rehabilitación dentro de los 90 días siguientes al término anticipado. Para
resolver sobre esta petición, el Asegurador podrá exigir del Asegurado que acredite a su satisf acción, que
tanto él como sus benef iciarios/as, reúnan las Condiciones de salud y otras necesarias para hacer ef ectiva
la rehabilitación, debiendo el Asegurado pagar todos los gastos que por este ef ecto se originen.

En ningún caso el pago y la recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado
la cobertura correspondiente a esta Póliza dará derecho al pago del benef icio asociado a la cobertura. En
tal caso la prima será devuelta al contratante de la Póliza, en moneda corriente y sin intereses al valor
que tenga la moneda de esta Póliza al día de la devolución ef ectiva, en un plazo máximo de 10 (diez)
días corridos.
20
8. Variaciones a la prima

8.1
El valor de la prima mensual por Asegurado se encuentra expresado en UF y es el siguiente:
Seguro Complementario Más Salud Multiclínica - Plan Base

Rango Edades
Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta
Mensual

0 - 17
UF 0,59069 UF 0,11223 UF 0,70292
18 - 24
UF 0,74489 UF 0,14153 UF 0,88642
25 34
UF 0,88545 UF 0,16824 UF 1,05369
35 44
UF 1,03268 UF 0,19621 UF 1,22889
45 54
UF 1,21588 UF 0,23102 UF 1,44690
55 64
UF 1,42365 UF 0,27049 UF 1,69414
65 - 70
UF 2,06769 UF 0,39286 UF 2,46055
71 - 75
UF 2,74304 UF 0,52118 UF 3,26422
76 - 80
UF 3,63747 UF 0,69112 UF 4,32859
81 - 85
UF 4,71672 UF 0,89618 UF 5,61290
86 - 90
UF 6,05033 UF 1,14956 UF 7,19989
91 - 109
UF 7,32250 UF 1,39128 UF 8,71378
21
Seguro Complementario Más Salud Multiclínica - Plan Ampliado

Rango Edades
Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta
Mensual

0 - 17
UF 0,12487 UF 0,02373 UF 0,14860
18 - 24
UF 0,14794 UF 0,02811 UF 0,17605
25 34
UF 0,18161 UF 0,03451 UF 0,21612
35 44
UF 0,22412 UF 0,04258 UF 0,26670
45 54
UF 0,28328 UF 0,05382 UF 0,33710
55 64
UF 0,37806 UF 0,07183 UF 0,44989
65 - 70
UF 0,56860 UF 0,10803 UF 0,67663
71 - 75
UF 0,86529 UF 0,16441 UF 1,02970
76 - 80
UF 1,30963 UF 0,24883 UF 1,55846
81 - 85
UF 1,97758 UF 0,37574 UF 2,35332
86 - 90
UF 2,86217 UF 0,54381 UF 3,40598
91 - 109
UF 4,19708 UF 0,79745 UF 4,99453
8.2
El monto de la prima individual dependerá del tramo de edad en que se encuentre cada uno de
los Asegurados de la Póliza, la suma de estas primas individuales determinará la prima mensual
del grupo f amiliar.

El caso un Asegurado cambie de edad durante la vigencia de la Póliza y esto implique cambio de
tramo de edad, la nueva prima correspondiente a la edad alcanzada se aplicará en la renovación
de la Póliza.

8.3
La Compañía Aseguradora en cada renovación podrá ajustar las primas netas, conf orme a la
variación que haya suf rido la cartera de af iliados al sistema previsional de salud Isapre, de acuerdo
con la inf ormación de la Estadística Mensual de Movilidad de cartera de cotizantes del Sistema de
Isapre que publica anualmente la Superintendencia de Salud, considerando indicador a nivel
nacional de “Cotizantes que abandonan el Sistema Isapre” y los conceptos y def iniciones allí
establecidos, o la estadística que emita al respecto en reemplazo de ésta. Esta inf ormación se
encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Salud (supersalud.gob.cl), en
Estadísticas por tema - Biblioteca digital.
22
De acuerdo al Indicador publicado anualmente por la Superintendencia de Salud o por el organismo
que lo reemplace, el ajuste a aplicar será el siguiente:

Indicador de Cotizantes que
abandonan el Sistema Isapre
Porcentaje de Ajuste sobre Prima Neta
0% a 10,99%
IPC de la Salud
11% a 20,99%
6%
21% a 40,99%
10%
41% a 60,99%
17%
61% a 80,99%
22%
81% o más
Evaluación Compañía
Una vez publicado el citado Indicador por la Superintendencia de Salud o el que lo reemplace, el
ajuste sobre las primas netas mencionadas en el punto 8.1. anterior, se aplicará a contar del mes
subsiguiente a la f echa de publicación del Indicador, a los contratos de seguros que se r enueven
a partir del plazo antes indicado. Las nuevas primas bruta a pago por cobertura, se calculará en
base a las primas netas reajustadas más el impuesto al valor agregado (IVA).

Así mismo, cuando corresponda aplicar el "IPC de la Salud”, la Compañía podrá ajustar la prima
por cobertura, conf orme a la variación que haya suf rido el Índice de Precios al Consumidor para
la División Salud entregado por el Instituto Nacional de Estadística de Chile en sus boletines
estadísticos mensuales o quien lo suceda o reemplace, correspondiente a los últimos 12 (doce)
meses anteriores al término de la vigencia anual. En estos casos, las nuevas primas brutas a pago
se calculará en base a las primas netas reajustadas más el impuesto al valor agregado (IVA).

En caso que el Indicador según la tabla anterior corresponda a un 81% o más, la compañía
evaluará el porcentaje de aumento a aplicar sobre las primas netas, inf ormando al Contratante
con al menos 30 días de anticipación las nuevas condiciones de prima. Considerando las nuevas
condiciones propuestas, si estas no son expresamente aceptadas, el seguro terminará al
vencimiento del plazo acordado en las condiciones particulares de este seguro y NO SE RENOVARÁ
por un siguiente periodo.

8.4
Las variaciones de prima han sido debidamente inf ormadas en la Propuesta del Seguro y
consentidas por el Asegurado Titular.
23
9. Denuncia y liquidación de siniestros

9.1
En caso de que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser indemnizado en virtud de esta
Póliza, deberá notif icar el siniestro a la Compañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez
ef ectivamente incurrido el Gasto indemnizable a través de la presentación en la Compañía de los
antecedentes correspondientes en f orma presencial o a través de los canales que la Compañía
disponga al ef ecto.

9.2
Canal denuncia siniestro Cobertura Complementario de Salud: La Compañía pone a disposición de
los Asegurados el sitio web Help Seguros para presentar los denuncios de siniestros de las
coberturas de la Póliza. Para ello deberá ingresar a www.HelpSeguros.cl, opción “Sucursal Virtual”,
para realizar la solicitud de reembolso y consultar otros reembolsos solicitados.

9.3
El plazo para la denuncia del siniestro se contará desde la f echa de emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del Asegurado cuya indemnización requiere, independiente de la f echa
de la prestación que lo origina siempre que la prestación se realice durante la vigencia de la Póliza,
y deberá ef ectuarse tan pronto sea posible, sin embargo, no podrá exceder de los 60 (sesenta)
días corridos desde la emisión del documento contable que acredita el copago del Asegurado.

9.4
En aquellos casos en que el Asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre,
Fonasa, Servicio de Bienestar, seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de
cualquier otra persona jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de
ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar copias de las boletas o f acturas y de los
documentos comprobatorios de los benef icios ya recibidos, y deberá ef ectuarse tan pronto sea
posible, sin embargo, no podrá exceder de los 60 (sesenta) días corridos desde la emisión del
último documento contable que acredita el copago del Asegurado.

En caso de atenciones de urgencia, deberá adjuntar a los documentos contables que acreditan el
gasto médico realizado (bonos, reembolsos, boletas, f acturas) la epicrisis u hoja de atención de
urgencias correspondiente.

9.5
Para solicitar el reembolso de prestaciones de kinesiología, psicología e imagenología, será
requisito presentar junto al documento contable que acredita el gasto médico realizado, la
derivación u orden médica correspondiente.

9.6
Para los siniestros de prestaciones hospitalarias: A los programas médicos por hospitalizaciones,
intervenciones o procedimientos, deberán adjuntarse los correspondientes bonos del Sistema
Previsional de Salud. Las f acturas por gastos hospitalarios y/o intervenciones deberán presentarse
con su respectiva pref actura y/o con el detalle completo de las prestaciones recibidas, más epicrisis
24
con diagnóstico y protocolo operatorio en caso de tratarse de una cirugía. Además, deberá

presentar los bonos, reembolso, boleta por las prestaciones médicas recibidas. En caso de
accidentes, deberá adjuntar declaración de accidentes o parte policial, según corresponda.

Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora no estará
obligada a otorgar la cobertura correspondiente.

10. Vigencia y duración del contrato de seguro

La presente Póliza tiene una duración de 12 (doce) meses a contar desde la vigencia inicial de la Póliza y
será renovada automáticamente al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que
la Compañía o el Asegurado hayan manif estado su voluntad en contrario, con a lo menos 60 (sesenta)
días corridos de anticipación a la f echa del vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas, para ello.

En caso de que la Compañía decida no renovar el seguro, con a lo menos 60 (sesenta) días de anticipación
al término de la vigencia de la Póliza, el Asegurador enviará un correo electrónico al Contratante o
Asegurado Titular, según corresponda, a la última dirección de correo electrónico registrada en la
Compañía u otro medio electrónico registrado en la Compañía o, supletoriamente, al indicado en las
Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa f orma de
notif icación, indicando la No renovación de la Póliza.

Asimismo, convienen que es responsabilidad del Contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio
de dirección en el correo electrónico registrado en la Compañía para las comunicaciones entre partes.

El presente seguro NO cuenta con Renovación Garantizada.

El Contratante podrá poner término anticipado a sus coberturas previa notif icación por escrito a través
del Corredor al correo
contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telef ónica de Help
Seguros.

El seguro terminará automáticamente cuando:

10.1
El/los Asegurado(s) cumpla(n) la edad máxima de permanencia establecidas en estas Condiciones
Particulares. Sin embargo, mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia anual, no siendo
incluidos en la renovación correspondiente.

En caso de que el Asegurado Titular sea el que alcance la edad límite de permanencia, el contrato
de seguro se dará por terminado al f inal de la vigencia anual establecidas en las Condiciones
25
Particulares.

10.2 Al f allecimiento del Contratante o Asegurado Titular.

10.3 Cuando no se pague la prima respectiva. La f alta de pago de la prima producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días corridos desde la f echa de envío de la carta
o del correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija la Compañía al Asegurado
y dará derecho a aquella para exigir que se le pague la prima devengada hasta la f echa de
terminación.

10.4 Conf orme a las demás causales de terminación establecidas en el artículo 18 y 19 de las
Condiciones Generales de esta Póliza.

11. Contratación voluntaria y retracto

En conf ormidad a lo dispuesto en el Título V de la Norma de Carácter General N° 460 de la CMF, del 13
de agosto del año 2021, se inf orma lo siguiente:

La contratación de este seguro es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la
ef ectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente
en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

12. Derecho a retracto

En caso que el contrato de seguro se haya ef ectuado por un medio a distancia, el Asegurado, según
corresponda, tendrá la f acultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en
el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la Póliza teniendo el derecho a la devolución de
la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos
durante este período de tiempo.

El Asegurado podrá manif estar su decisión de a través del Corredor al teléf ono 227127123 o del correo

contacto@queplan.cl
o contactando al Centro de Atención Telef ónica de Help Seguros.
26
13. Exclusiones de cobertura

Rigen las exclusiones de cobertura contenidas en el artículo 8 del Condicionado General de la POL 3 2024
0023.

La presente Póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un Asegurado que sean relativos a
alguna de las prestaciones, medicamentos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o
se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente
Artículo.

No obstante lo indicado, si en el cuadro de benef icios o plan de reembolsos de las Condiciones Particulares
de la Póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este
artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los
porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de benef icios.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a)
La hospitalización para f ines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización,
consultas, exámenes y/o tratamientos por enf ermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b)
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c)
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para f ines de embellecimiento o tengan como f inalidad corregir
malf ormaciones producidas por enf ermedades o accidentes anteriores a la f echa de v igencia inicial
del Asegurado en la Póliza.

d)
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a
menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado se
encuentre amparado por la Póliza.

e)
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enf ermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníf eros, barbitúricos, drogas y demás sustancias de ef ectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inf eridas y abortos provocados.

f )
Tratamiento por Síndrome de Inmunodef iciencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro
producido o f avorecido por el Virus de Inmunodef iciencia Humana (VIH), sus consecuencias y
complicaciones, y por enf ermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones
y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el
Asegurado

g)
No se consideran para ef ecto de este seguro como incapacidad la cirugía y/o tratamientos a causa
27
de:

I.
Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del
Asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya
incluido dentro de la Cobertura de Hospitalización y esté expresamente indicado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

II.
Una Cirugía Maxilof acial, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
III.
Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
IV.
Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean
para f ines terapéuticos.

V.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento,
así como también antagonistas LH y RH.

VI.
Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o def ectos de ref racción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras enf ermedades oculares.

VII.
Esterilización quirúrgica f emenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
VIII.
Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de
esterilidad, impotencia masculina o f emenina, f ertilidad e inf ertilidad, sus complicaciones y
consecuencias.

IX.
Tratamientos para adelgazar.
h)
Los siguientes insumos o gastos f armacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con f ines
terapéuticos, ellos son:

I.
Insumos ambulatorios.
II.
Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con f ines terapéuticos.
III.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV.
Los medicamentos para adelgazar
V.
Cremas, lociones f aciales, jabones, shampoo, f iltros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.

i)
Incapacidad causada por:
I.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

II.
Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar ,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o f uera del país.

III.
Participación del Asegurado en actos calif icados como delitos por la ley.
IV.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.
V.
Encontrarse el Asegurado bajo los ef ectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad,
28
de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la f echa del hecho constatado

mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

VI.
Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo
a la graduación establecida en la legislación vigente a la f echa del accidente, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

VII.
Fusión y f isión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j)
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general.

k)
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artif iciales
y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
La Compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida
que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo el ítem Cobertura
Especiales.

l)
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo ef ecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la
cobertura contratada de la Póliza.

m)
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enf ermería f uera del recinto hospitalario.
n)
Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares

o)
Lesión o enf ermedad surgidas de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enf ermedades Prof esionales.

p)
Epidemias o pandemias of icialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo
de salud mundial competente, respectivamente.

q)
Incapacidades preexistentes, es decir, aquellas enf ermedades, dolencias o situaciones de salud
diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata en su f avor.

r)
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un Asegurado o el recién
nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

s)
Malf ormaciones y/o incapacidad congénita, exceptos para los Asegurados nacidos en vigencia de
la Póliza que sean inscritos desde su nacimiento y siempre que la f echa de concepción del
embarazo sea posterior a la f echa de inicio de vigencia de la Póliza a la cual se incorpora.

t)
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
29
enf ermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o

de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

u)
Iriología, ref lexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales,
empíricos y también la medicina alternativa.

v)
Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o
se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la
enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o
deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas
de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas
delta, el bunge, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

w)
Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.

x)
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Benef icios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a

través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.

Canales de contacto

Si tienes dudas, contáctanos a través de:

Call Center
600 600 1222

WhatsApp
+569 6468 2239

Sitio Web
Sucursal Virtual
Página1de25