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Primario

Seguro de Salud Total Santa María M2

Desde

$85.588/mes

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PROPUESTA
SEGURO DE SALUD TOTAL SANTA MARÍA M 2

1

NÚMERO DE PROPUESTA: [NUM_PROPUESTA]

Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura
asegurar. La cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea
aceptada por el Asegurado y se inicie la vigencia de la Póliza.

Corredor o ejecutivo

RUT:

Nombre:

Datos asegurable titular

Nombres:

Primer apellido:

Segundo apellido:

RUT:

Fecha de nacimiento:

Género:

Correo electrónico:

Teléfono:

Dirección:

Región:

Comuna:
2
Datos asegurables adicionales

Asegurable
Nombre Primer
Apellido

Segundo
Apellido
RUT Fecha de
Nacimiento
Género
Relación
con
Titular

Sistema
Previsional de
Salud

Adicional 2

Adicional 3

Adicional 4

Adicional 5

Adicional 6

Adicional 7

Adicional 8

Adicional 9

Datos contratante

Nombres:

Primer apellido:

Segundo apellido:

RUT:

Fecha de nacimiento:

Género:

Correo electrónico:

Teléfono:

Dirección:

Región:

Comuna:
3
Primas por cobertura (IVA Incluido)

Cobertura
12 cuotas de Neta IVA Total mensual
Seguro de Salud Total

Santa María M 2

Total anual Póliza

Cobranza

Modalidad Pago
Periodicidad Pago Prima Neta Prima Bruta
PAC, PAT o CUP
Anual o Mensual Según periodicidad
(UF / $*)

Según periodicidad
*(UF / $*)

*Valor referencial en pesos
5
En caso de aceptarse la presente propuesta por la Compañía Aseguradora, el riesgo será cubierto por
Help Seguros de Vida S.A.

Los términos y condiciones de la presente propuesta son los siguientes:

1. Asegurado

1.1 Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato.

El Contratante puede manifestar su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.

1.2 Asegurados:

Asegurado Titular: El titular de la liza, individualizado en las Condiciones Particulares del seguro. El
Asegurado Titular será el Contratante de la póliza, a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones
Particulares del seguro.

Asegurados Dependientes: Serán asegurados dependientes para los efectos de este seguro, las siguientes
personas:

Cónyuge o conviviente civil o pareja. Estas categorías serán excluyentes entre sí y podrán ingresar
en la medida que en el grupo familiar no exista otro miembro vigente con tal calidad.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
6
2. Prestador preferente

2.1. Región Metropolitana. Prestadores de Salud Preferentes:

Prestador : Clínica Santa María SPA

N° de Registro : 15 de la Superintendencia de Salud

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avenida Santa María 0500, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Dehesa

Razón Social : Centros Médicos y Dentales Multimed Ltda

RUT : 79.597.740-8

Dirección : Avenida La Dehesa 1445, Lo Barnechea, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Reina

Razón Social : OMESA SPA

RUT : 96.617.350-5

Dirección : Avenida Ossa 345, La Reina, Región Metropolitana.

Prestador : Servicios Médicos Santa María Ltda

Razón Social : Servicios Médicos Santa María Ltda

RUT : 77.200.240-8

Dirección : Avenida Santa María 0410, Providencia, Región Metropolitana

Prestador : Asociación Médica Santa María SPA

Razón Social : Asociación Médica Santa María SPA

RUT : 76.933.886-1

Dirección : Avenida Santa María 0410, Providencia, Región Metropolitana

En caso de que algunos de los centros médicos antes indicados como prestador exclusivo o preferente,
dejen de funcionar o prestar servicios médicos o dejen de pertenecer al citado prestador, la compañía
seguirá otorgando las coberturas detalladas en estas condiciones particulares en Clínica Santa María
Providencia, dando cumplimiento así a este contrato del seguro.
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3. Coberturas

Mediante este seguro, se contratan las siguientes coberturas establecidas en la POL 320230263:

3.1 Cobertura de Complementario de Salud (POL 3 2023 0263):

La Compañía de seguros bajo las condiciones, términos y límites que más adelante se establecen,
conviene en reembolsar al Asegurado o pagar directamente al prestador de salud que corresponda según
instrucciones del Asegurado -en adelante también llamados como los “pagos”-, como complemento de lo
que cubra el Sistema de Salud Previsional vigente, o el que lo reemplace, a la fecha de contratación de
este seguro, otros seguros o beneficios, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya
incurrido efectivamente por un Asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato
de seguro y ocurrida durante el periodo de vigencia de la cobertura indicada en las Condiciones
Particulares, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de
la Póliza.