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Primario

Seguro de Salud Total Santa María M2

Desde

$83.970/mes

PROPUESTA
SEGURO DE SALUD TOTAL SANTA MARÍA M 2

1

NÚMERO DE PROPUESTA: [NUM_PROPUESTA]

Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura
asegurar. La cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea
aceptada por el Asegurado y se inicie la vigencia de la Póliza.

Corredor o ejecutivo

RUT:

Nombre:

Datos asegurable titular

Nombres:

Primer apellido:

Segundo apellido:

RUT:

Fecha de nacimiento:

Género:

Correo electrónico:

Teléfono:

Dirección:

Región:

Comuna:
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En caso de aceptarse la presente propuesta por la Compañía Aseguradora, el riesgo será cubierto por
Help Seguros de Vida S.A.

Los términos y condiciones de la presente propuesta son los siguientes:

1. Asegurado

1.1 Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato.

El Contratante puede manifestar su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.

1.2 Asegurados:

Asegurado Titular: El titular de la liza, individualizado en las Condiciones Particulares del seguro. El
Asegurado Titular será el Contratante de la póliza, a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones
Particulares del seguro.

Asegurados Dependientes: Serán asegurados dependientes para los efectos de este seguro, las siguientes
personas:

Cónyuge o conviviente civil o pareja. Estas categorías serán excluyentes entre sí y podrán ingresar
en la medida que en el grupo familiar no exista otro miembro vigente con tal calidad.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
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2. Prestador preferente

2.1. Región Metropolitana. Prestadores de Salud Preferentes:

Prestador : Clínica Santa María SPA

N° de Registro : 15 de la Superintendencia de Salud

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avenida Santa María 0500, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Dehesa

Razón Social : Centros Médicos y Dentales Multimed Ltda

RUT : 79.597.740-8

Dirección : Avenida La Dehesa 1445, Lo Barnechea, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Reina

Razón Social : OMESA SPA

RUT : 96.617.350-5

Dirección : Avenida Ossa 345, La Reina, Región Metropolitana.

Prestador : Servicios Médicos Santa María Ltda

Razón Social : Servicios Médicos Santa María Ltda

RUT : 77.200.240-8

Dirección : Avenida Santa María 0410, Providencia, Región Metropolitana

Prestador : Asociación Médica Santa María SPA

Razón Social : Asociación Médica Santa María SPA

RUT : 76.933.886-1

Dirección : Avenida Santa María 0410, Providencia, Región Metropolitana

En caso de que algunos de los centros médicos antes indicados como prestador exclusivo o preferente,
dejen de funcionar o prestar servicios médicos o dejen de pertenecer al citado prestador, la compañía
seguirá otorgando las coberturas detalladas en estas condiciones particulares en Clínica Santa María
Providencia, dando cumplimiento así a este contrato del seguro.
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3. Coberturas

Mediante este seguro, se contratan las siguientes coberturas establecidas en la POL 320230263:

3.1 Cobertura de Complementario de Salud (POL 3 2023 0263):

La Compañía de seguros bajo las condiciones, términos y límites que más adelante se establecen,
conviene en reembolsar al Asegurado o pagar directamente al prestador de salud que corresponda según
instrucciones del Asegurado -en adelante también llamados como los “pagos”-, como complemento de lo
que cubra el Sistema de Salud Previsional vigente, o el que lo reemplace, a la fecha de contratación de
este seguro, otros seguros o beneficios, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya
incurrido efectivamente por un Asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato
de seguro y ocurrida durante el periodo de vigencia de la cobertura indicada en las Condiciones
Particulares, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de
la Póliza.
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3.1.1 El plan de reembolsos de la cobertura de Complementario de Salud es el siguiente:
% cobertura Tope por
prestación Tope anual % cobertura Tope por
prestación Tope anual
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% UF 60 60% UF 15
60% UF 20 60% UF 5
60% UF 40 60% UF 10
60% UF 20 60% UF 5
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% 60%
60% UF 8
Hospitalización domiciliaria 60% UF 60
60% UF 40
Maternidad
Cobertura en el extranjero
Complicaciones del parto
Traslados en ambulancia terrestre SOLO COBERTURA
LIBRE ELECCIÓN
Complicaciones del embarazo
Aborto no voluntario
Parto normal y/o parto por cesárea
UF 40
Cirugía Blefaroplastia
Cirugía Presbicia y Lasik
Cirugía Bariátrica y Metabólica
Prótesis y órtesis
Hospitalización psiquiátrica
Honorarios médicos
Consulta médica hospitalaria
Quimioterapia
Procedimientos
Medicamentos hospitalarios
Materiales e insumos clínicos
Día cama UTI - UCI - Coronarios
Derecho a pabellón
UF 300
Día cama / incubadora
Exámenes de laboratorio e imagenología
Kinesiología
Seguro de Salud Total Santa María M 2
COBERTURA HOSPITALARIA
Prestador preferente
Clínica Santa María Libre elección
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En ningún caso la Compañía reembolsará más allá del monto máximo de reembolso de la Cobertura
Ambulatoria, aunque los topes anuales del detalle de prestaciones sean superiores a éste.

3.1.2 El plan de reembolsos antes indicado se establece según los siguientes términos:

a) Cobertura de Maternidad: Las prestaciones de maternidad correspondiente a embarazos cuya
concepción ocurra durante la vigencia de Póliza, serán reembolsados aplicando los porcentajes
y topes indicados en el Plan de Reembolsos.

Sin embargo, a aquellas Aseguradas que ingresen a la Póliza cursando un embarazo, los
porcentajes y topes de la cobertura de maternidad indicados en el Plan de Reembolsos se
reducirán en un 50%.

b) Gastos en el extranjero: Los gastos incurridos en el extranjero serán reembolsados según
porcentajes y topes indicados en el Plan de Reembolsos para esta cobertura, considerando en
ésta tanto los gastos ambulatorios como hospitalarios.
% cobertura Tope
Prestación Tope Anual % Tope
Prestación Tope Anual Máximo
reembolsable
60% UF 1,3 60% UF 0,5
60% 60% UF 0,2
60% 60% UF 0,8
60% 60% UF 5
60% 60% UF 1
60% 60% UF 0,8
60% 60% UF 2,1
60% 60% UF 4
60% UF 15 60% UF 0,8 UF 3
60% UF 5 60% UF 0,6 UF 3
60% UF 1 UF 15 60% UF 0,6 UF 6
60% UF 1 UF 15 60% UF 0,6 UF 6
60% UF 1 UF 15 60% UF 0,6 UF 6
60% UF 1 UF 15 60% UF 0,6 UF 6
60% UF 1 UF 10 60% UF 0,6 UF 4
60% UF 1 UF 10 60% UF 0,6 UF 4
60% UF 1 UF 3 60% UF 0,6 UF 1,8
60% UF 8
60% UF 4
Audífonos SOLO COBERTURA
LIBRE ELECCIÓNMarcos y cristales ópticos
Atención integral de nutricionista
Atención integral de matrona
Fonoaudiología
Atención integral de enfermería
Kinesiología, telerehabilitación
Terapia ocupacional
Medicamentos y materiales atención de urgencia
Consulta psicología, psiquiatría y psicopedagogía
Radioterapia
Prótesis y órtesis
Honorarios médicos
Pabellón ambulatorio
Exámenes de ultrasonografía y medicina nuclear
Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos no
quirúrgicos
Exámenes de laboratorio
Exámenes de Imagenología y Radiología
UF 50
Libre elección
Consulta médica y teleconsulta médica
COBERTURA AMBULATORIA
Prestador preferente
Clínica Santa María
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c) Hospitalización Psiquiátrica: Se reembolsarán o pagarán los gastos efectivamente incurridos
por una hospitalización de origen psiquiátrico, siempre que el Asegurado haya permanecido
ininterrumpidamente por un plazo de 6 meses en la Póliza.

Estos gastos se liquidarán bajo la cobertura indicada en el Plan de Reembolsos, según el
porcentaje de reembolso o pago y el tope indicados en el Plan de Reembolsos.

d) Cirugía Bariátrica, Metabólica y Obesidad: La Compañía de Seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización en que incurra un
Asegurado a consecuencia de una cirugía bariátrica, metabólica o por obesidad, si el IMC es
igual o superior a 37 con dos patologías asociadas o IMC igual o superior a 40 sin condición de
patologías asociadas, siempre que el Asegurado haya permanecido ininterrumpidamente por
un plazo de 6 meses en la Póliza.

Estos gastos se liquidarán bajo la cobertura indicada en el Plan de Reembolsos, según el
porcentaje de reembolso o pago y el tope allí indicados.

e) Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia: Se reembolsarán o pagarán los gastos efectivamente
incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, siempre que el
Asegurado haya permanecido ininterrumpidamente por un plazo de 6 meses en la Póliza,
correspondiente a una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia requerida por afecciones
funcionales o con fines terapéuticos.

Estos gastos se liquidarán bajo los ítems de la Cobertura Hospitalaria del Plan de Reembolsos.

f) Cirugía Maxilofacial: Se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos,
provenientes de una hospitalización o cirugía ambulatoria, en que incurra un Asegurado,
correspondiente a una cirugía maxilofacial requerida por afecciones funcionales o con fines
terapéuticos, siempre que el Asegurado haya permanecido ininterrumpidamente por un plazo
de 6 meses en la Póliza.

Estos gastos se liquidarán bajo los ítems de la Cobertura Hospitalaria del Plan de Reembolsos.

g) Cirugía de Blefaroplastia: La Compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del
procedimiento de cirugía de blefaroplastia requerida por afecciones funcionales o con fines
terapéuticos, siempre que el Asegurado haya permanecido ininterrumpidamente por un plazo
de 6 meses en la Póliza.

Estos gastos se liquidarán bajo la cobertura indicada en el Plan de Reembolsos, según el
porcentaje de reembolso o pago y el tope allí indicados.
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h) Cirugía de Reducción Mamaria: Se otorga cobertura, según las prestaciones de la Cobertura
Hospitalaria del Plan de Reembolsos, a la cirugía de reducción mamaria requerida por
afecciones funcionales o con fines terapéuticos, siempre que el Asegurado haya permanecido
ininterrumpidamente por un plazo de 6 meses en la Póliza.

Será requisito acreditar que la extracción de tejidos sea igual o superior a 350 gramos por
mama.

i) Cirugía de Ginecomastia: Se otorga cobertura, según las prestaciones de la Cobertura
Hospitalaria del Plan de Reembolsos, a la cirugía de ginecomastia.

Será requisito acreditar que la extracción de tejidos sea igual o superior a 50 gramos por
mama.

j) Hospitalización Domiciliaria: Se otorgará cobertura a los gastos derivados de una
hospitalización domiciliaria originada en una incapacidad cubierta por la Póliza.

Los gastos se liquidarán según el porcentaje de reembolso o pago y topes señalados en Plan
de Reembolsos de la Cobertura Hospitalaria

k) Tratamientos de Infertilidad: La Compañía otorgará reembolso a los tratamientos de
infertilidad una vez que el o la Asegurada haya permanecido ininterrumpidamente por un plazo
de 6 meses en la Póliza, los que se liquidarán bajo los ítems del Plan de Reembolsos, según el
porcentaje de reembolso o pago y los topes indicados.

l) Implante Mamario Post Mastectomía por Cáncer o Trauma: Se cubrirán los gastos hospitalarios
y prótesis necesarias en la reconstrucción de la(s) mama(s) después de una mastectomía por
cáncer o trauma, siempre que el Asegurado haya permanecido ininterrumpidamente por un
plazo de 6 meses en la Póliza.

Estos gastos se liquidarán bajo las prestaciones de la Cobertura Hospitalaria del Plan de
Reembolsos, según el porcentaje de reembolso o pago y el tope allí indicados.

m) Complicaciones Intrauterino (DIU): Se otorga cobertura, según el tipo de atención recibida
(hospitalaria u ambulatoria) a las prestaciones médicas incurridas a consecuencia de
complicaciones del dispositivo intrauterino (DIU).

El implante o retiro del dispositivo intrauterino (DIU) no goza de cobertura en la Póliza.