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Seguro Maternidad | General

Mamá Feliz II

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$50.739/mes

PÓLIZA DE SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE MATERNIDAD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320140470
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el artículo VIII, del Libro II, del Código de Comercio.
Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará a la Asegurada o pagará directamente al prestador de salud
exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la
Asegurada y por el menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares
de esta Póliza, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del
Parto, el Parto; o con Enfermedades y Accidentes ocurridos al menor de 2 años que requieran
hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a
la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la
cobertura otorgada por su sistema de salud previsional, cuando este gasto se realice en la o las instituciones
que el asegurador determine y durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las
Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean
originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidas en el artículo 4º de
estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente
los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia de la Asegurada
o del menor de 2 años en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración
de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares
de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados a la Asegurada o al menor de 2 años,
durante la vigencia en esta Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en
las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa
excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean
entregadas por el o los prestador(es) individualizados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a través
de aquellos médicos de su staff que él designe especialmente para estos efectos.
Los reembolsos a la Asegurada o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurada y por el menor de 2 años, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero
por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por
el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido la Asegurada; límites
y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para
cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla
en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará a la Asegurada o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por la Asegurada y por el menor de 2 años, respecto
del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre
afiliada o adherida, tales como: Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de
Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por
otras instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 29 de estas Condiciones
Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante
cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos
realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables
durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo
que ocurra primero, la Asegurada no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período
que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 32 de estas Condiciones
Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la
fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados
a la Asegurada o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se
origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento,
no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador los gastos médicos provenientes exclusivamente de:
a) Complicaciones del Embarazo
b) Complicaciones del Parto
c) Parto
d) Hospitalizaciones del recién nacido hasta los dos años.
Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un
Evento, en virtud de esta Póliza, son los que se detallan a continuación:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos de Hospitalización provenientes de
prestaciones realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante que
digan relación con Enfermedad o Accidente del menor de 2 años, complicaciones del Embarazo,
complicaciones del Parto y Parto; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de
vigencia de esta cobertura, y que se detallan a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada a la Asegurada o menor de dos años, durante su Hospitalización. Incluye Día Cama
Cuidado Intensivo e Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama
de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo,
exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras
prestaciones médicas suministradas a la Asegurada y menor de 2 años, durante su Hospitalización, que
hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento del Evento.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
intervengan en una Operación Quirúrgica de los Eventos cubiertos por este seguro.
4. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una
ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que se
indica en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante que digan relación con complicaciones del Embarazo y complicaciones del Parto; siempre que la
fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura, y que se detallan
expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico entrega su parecer y
recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar
o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un
equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el
tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la
reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas
afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una
enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad. Corresponden a su
vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las enfermedades o
síntomas.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta última contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:
a) En aquellos casos en que la Asegurada o el menor de dos años no estén afiliados a un sistema de salud
previsional, privado o estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador y
sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que la Asegurada o el menor de dos años estén afiliados a un sistema de salud
previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en
tales instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o
pagados al prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica
para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que la Asegurada y el menor de dos años esté afiliada a un sistema de salud
previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que
resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud
de la Asegurada indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los gastos a
ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al
Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la
Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador, diferenciando por el sistema de salud
previsional al que la Asegurada y el menor de dos años se encuentren afiliados, el plan contratado , el
prestador médico que originó el gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en el caso de sistema de
salud estatal, y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones cubiertas
por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador.
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará a la Asegurada ni pagará al Prestador, más allá del
gasto efectivamente incurrido por la Asegurada y el menor de dos años, así como tampoco más allá del
Monto Máximo de Reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Accidente del menor de 2 años: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito,
debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del
menor de 2 años, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y
también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se
considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se
considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean
consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades
vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos
mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra
enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del
Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de
tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados del
paciente no requieren necesariamente de hospitalización.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, SEGUROS CLC
S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado.
Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las oficinas de
Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la cobertura de
esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de asegurabilidad, edad
mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza
y haber suscrito la propuesta de seguros proporcionada por la compañía, distinguiéndose entre:
a) Asegurada Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Los hijos de la Asegurada titular, cuya fecha de concepción sea posterior a la
fecha de inicio de vigencia de la Póliza y hasta las 24 horas del día que cumpla los dos (2) años de edad.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de la Asegurada Titular o
Dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto a la Asegurada titular como