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Escolar Universitario | Escolar

Convenio Escolar Clínica MEDS 2026 - 2027

Deducible por evento: 5 UF y Tope evento: $20.000.000

Desde
$5.992/mes

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Protección
escolar MEDS
Que tus niños solo disfruten, cuentan con el
respaldo médico ante lesiones traumatológicas.
CONVENIO ESCOLAR
PRIMERO: Objetivos
SEGUNDO: Valores del plan, forma de pago y vigencia
CONDICIONES PARTICULARES CONVENIO ESCOLAR MEDS
CLÍNICA MEDS La Dehesa SpA, en adelante “CLÍNICA MEDS” la “Clínica” o el
“Prestador”, se compromete a otorgar en la Clínica, ubicada en Av. José Alcalde
Délano N° 10.581, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, y con los
profesionales médicos que para cada caso ésta designe, atención médica de
urgencia, ambulatoria y hospitalaria, producto de lesiones de origen
exclusivamente traumatológico ocurridas por un accidente a los afiliados al
presente convenio que se encuentren con inscripción vigente y debidamente
incorporadas al Convenio Escolar MEDS (el “Convenio”), en adelante el
“Beneficiario”, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones
que se indican en las cláusulas del presente convenio. Para activar el convenio,
el Beneficiario deberá ingresar por la Urgencia de Clínica MEDS La Dehesa,
ubicada en Avenida José alcalde Délano 10.581, Lo Barnechea, o al Servicio de
Urgencia de MEDS que a futuro pueda existir.
Para los efectos de este convenio se entiende por accidente todo suceso
imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de
un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o
más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también
los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes.
La tramitación administrativa o activación del presente convenio en caso de
accidente y de los servicios que comprende, se realizará por la Clínica a través
de su Departamento de Convenios. Para tal efecto, se fija la dirección de la
Clínica en Av. José alcalde Délano Nº 10.581, comuna de Lo Barnechea y el
ingreso del paciente es exclusivamente a través de Servicio de Urgencia
Traumatológica, ubicado en el piso 1, en un plazo no mayor a 48 horas de
ocurrido el accidente.
Podrán afiliarse al Convenio Deportivo MEDS todas las personas que sean
beneficiarios de alguna ISAPRE O FONASA. (Se excluyen FONASA A,
CAPREDENA, JEOFOSALE, PRAIS, DIPRECA, personas sin previsión o personas
que posean Isapre con Plan Cerrado).
TERCERO: Inscripciones
El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contado desde el 1º de
abril de 2026 hasta el 31 de marzo 2027, ambas fechas inclusive. Los nuevos
afiliados que ingresen durante este periodo estarán cubiertos hasta el 31 de
marzo de 2027, independiente de su fecha de incorporación Las
contrataciones realizadas a partir del 2 de abril de 2026 tendrán una carencia
de 5 días hábiles para la activación y del convenio se debe realizar
exclusivamente en Clínica MEDS La Dehesa, disponible las 24 horas, los 7 días
de la semana, incluido los festivos
El Departamento de Convenios de CLÍNICA MEDS confeccionará la nómina de
las personas afiliadas que se encuentren inscritas como beneficiarios del
presente Convenio. La nómina deberá contener apellido paterno, apellido
materno, nombres, RUT, teléfono, fecha de nacimiento, sistema de salud
previsional y dirección.
En el transcurso del año podrán incorporarse nuevos beneficiarios al convenio,
comenzando a regir la cobertura a contar del quinto día hábil posterior a la
recepción de la inscripción por parte de la Clínica (“periodo de carencia”).
La Institución se compromete a divulgar adecuada y oportunamente a los
beneficiarios, las normas y modalidades del presente convenio, cuyo
contenido esta publicado en la página web de Clínica MEDS y que se tendrá
por conocido y aceptado por todos ellos al momento de inscribirse en el
Convenio como beneficiario. En consecuencia, la Clínica no aceptará reclamos
o su desconocimiento por falta de divulgación.
CUARTO: Identificación del afiliado
Para acceder a la atención en la Clínica, el Beneficiario o quien lo represente
deberá presentar su cédula de identidad y estar inscrito y vigente en la
nómina o base de datos de la Clínica. Previo a la atención se verificará que el
beneficiario figure en la nómina actualizada del convenio y que no conste la
caducidad o cancelación de su condición de tal.
En caso de que el beneficiario no acredite su calidad, la Clínica cobrará el valor
total de los servicios prestados independientemente de la cobertura
Previsional de Salud que posea.
El mal uso de este convenio o la suplantación de la identidad de éste será
comunicado al propio beneficiario, o a quien corresponda y producirá la
caducidad inmediata del convenio y de sus beneficiarios, con pérdida de todos
los beneficios adquiridos sin derecho a devolución de suma alguna pagada a
la Clínica. Además, la Clínica se reserva el derecho de rechazar su inclusión en
futuros convenios y de ejercer las acciones legales correspondientes.
Se considera también mal uso del convenio, contratar la cobertura estando ya
lesionado y esperar el periodo de carencia y luego acudir a urgencias para
activar los beneficios del tratamiento. El convenio cubre únicamente
Pacientes ISAPRES Pacientes FONASA (B, C y D)
Valor convenio anual por beneficiario
$71.900 Desde los 0 años hasta los
20 años con 364 días
$90.900 Desde los 0 años hasta los
20 años y 364 días
QUINTO: Características y forma de atención
El Beneficiario afiliado al presente Convenio, en caso de sufrir algún accidente
que le haya producido alguna lesión de origen traumatológico que requiera
tratamiento ambulatorio u hospitalaria, para activar el convenio deberá acudir
obligatoriamente a la Urgencia Traumatológica de Clínica MEDS La Dehesa,
ubicada en el piso 1 de Clínica MEDS La Dehesa, emplazada en Av. José alcalde
Délano N° 10.581, comuna de Lo Barnechea, dentro de un plazo máximo de 48
horas de ocurrido el accidente. Es decir, su ingreso y activación del seguro
debe ser siempre a través de la Urgencia Traumatológica de Clínica MEDS La
Dehesa, disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, incluido los festivos.
La Clínica no asumirá responsabilidad ni costos por atenciones previa
realizadas en otros centros asistenciales. La Clínica sólo se responsabiliza y
asume el costo por la atención realizada por sus profesionales en su
establecimiento, antes señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de lesiones sufridas fuera de la Región
Metropolitana y dentro de Chile, el Beneficiario, sus padres y/o representantes
legales, deberán informar de su ocurrencia dentro de un plazo máximo de 48
horas de ocurrido el accidente al Departamento de Convenios o la Dirección
Médica, el cual podrá autorizar el tratamiento o la hospitalización provisoria o
definitiva en otros Centros Hospitalarios, si las condiciones médicas así lo
recomiendan. La falta de aviso dentro del plazo señalado eximirá al Prestador
de toda obligación respecto de esas lesiones y sus atenciones.
La Clínica podrá autorizar atenciones hospitalarias del Beneficiario en otro
Centro Asistencial dentro del país, sólo en los siguientes casos:
• Si las características del accidente son de tal gravedad que implicasen riesgo
de muerte o de secuela funcional grave para el Beneficiario y que requiera
tratamiento inmediato e impostergable. En este caso, el médico del otro
Centro Asistencial deberá certificar la condición de urgencia o emergencia
vital que obligó al Beneficiario a concurrir al establecimiento asistencial más
cercano.
• Si el beneficiario es derivado a otro centro de salud por parte de Clínica MEDS
en condiciones extraordinarias, como por ejemplo falta de camas.
Cumplidas una de estas dos causales, en caso de hospitalización, la
comunicación y verificación de la condición del Beneficiario deberá ser
exclusivamente entre el personal médico de Clínica MEDS y el médico del otro
Centro Asistencial.
El médico de la Clínica será el único facultado para determinar el momento del
traslado desde o hacia otro centro de asistencia, de acuerdo con las
condiciones del Beneficiario, quien deberá continuar en todo caso, con el
tratamiento y control solo en las dependencias de la Clínica y con los
profesionales acreditados que atienden en el presente Convenio.
La situación de urgencia o emergencia vital que justifique la atención en otro
Centro Asistencial deberá ratificarse por el Beneficiario o quien lo represente,
por escrito, a la oficina de Convenios de forma presencial o al correo
[email protected] dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el
accidente. Lo anterior, sin perjuicio de la respectiva certificación que deba
emitirse por parte del médico del otro Centro Asistencial. La falta de dicho
aviso dentro del plazo de las 48 horas hábiles eximirá a la Clínica de toda
obligación, tanto médica como pecuniaria, respecto de esas atenciones.
En caso que el accidentado, Beneficiario del convenio, sus padres y/o
apoderados o quien corresponda, no cumpliesen con las instrucciones o
prescripciones escritas o verbales dadas por el médico tratante o por el
personal de enfermería, de la Clínica o del otro Centro Asistencial cuando
corresponda, respecto al tratamiento o las indicaciones médicas que deben
cumplirse, MEDS se exime de toda responsabilidad legal y económica en
relación con cualquier complicación, reintervención hospitalaria, mayores
costos o cualquier agravación o riesgos que de ellos provenga, procediendo al
rechazo de la cobertura de todos los valores que por el otorgamiento de
prestaciones derivadas del incumplimiento de las instrucciones o
prescripciones entregadas por la Clínica se irroguen.
En caso de que el Beneficiario no asista a las consultas asociadas al
tratamiento de una lesión cubierta por el presente Convenio, previamente
agendadas, y éste no las reagende en un plazo máximo de 15 días hábiles o,
habiendo reagendado, hayan transcurrido más de 3 meses desde la fecha en
que debió realizarse la consulta inicialmente agendada, o que solo tenga el
ingreso por urgencia y no una consulta y/o tratamiento con especialista, se
entenderá por abandonado el tratamiento y éste no se podrá retomar con
cargo de las prestaciones al Convenio Deportivo.
En caso de necesitar cirugía producto de un accidente que tenga cobertura
en virtud del presente Convenio, ésta deberá ser realizada en un plazo
máximo de 2 meses desde el ingreso por urgencia. En caso de ser
programada una cirugía después del plazo antes mencionado, es necesaria la
presentación de un informe por el médico tratante, el cual indique el motivo
por qué no se realizó la cirugía antes del plazo estipulado, con el informe
médico se evaluará con gerencia de Clínica MEDS si se autoriza la cobertura
para la cirugía realizando el cargo al convenio deportivo, según la cobertura de
Beneficiario, siempre que la programación de la cirugía sea dentro del plazo de
los dos meses posteriores al accidente.
accidentes ocurridos dentro de las 48 horas posteriores a la contratación, no
lesiones o eventos previos a la fecha de contratación.
La contratación del convenio posterior a un accidente o lesión constituye una
falta grave que puede dar término inmediato al contrato.
SÉPTIMO: Prestaciones cubiertas
En relación con los accidentes cubiertos bajo este Convenio, se otorgarán las
prestaciones que se indican a continuación:El presente convenio entregará cobertura hasta el término de vigencia, es
decir, hasta el 31 de marzo de 2027.
El Convenio será válido para todos los días del año y proporcionará atención
médica ambulatoria y hospitalaria exclusivamente a los Beneficiarios
acogidos al presente convenio que residan en la Región Metropolitana o en
regiones. El lugar de activación y atención de primera consulta es por la
Urgencia Traumatológica de Clínica MEDS La Dehesa, ubicada en Av. José
alcalde Délano 10.581, Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana.
El Beneficiario deberá utilizar su sistema de salud para pagar las atenciones
médicas. En caso de que no esté disponible o habilitado el sistema
automático de emisión de bonos (IMED), que el sistema I-MED se encuentre
caído o consulta se pague solo de forma particular, el paciente deberá pagar
el 100% del valor de las prestaciones, para posteriormente reembolsar en su
Isapre y seguros complementarios, si tuviere, y luego solicitar al
Establecimiento el reembolso del copago correspondiente, presentando la
documentación original, No se reembolsará envíos de documentación con
print de pantallas.
La cobertura máxima de este Convenio al Beneficiario, por cada evento, es de
hasta $20.000.000.-(veinte millones de pesos chilenos), de conformidad a los
topes de cobertura que más adelante se establecen. En caso de que el mayor
valor de las prestaciones exceda de ese monto, deberá ser pagado
directamente por el Beneficiario al Prestador En estos casos, el Beneficiario
tendrá un descuento especial de un 10% sobre dicho mayor valor. Los médicos
designados por el Prestador aplicarán un arancel preferencial. Para la
valorización de los servicios del Prestador, se aplicarán sus tarifas vigentes a la
fecha en que se realice cada prestación.
El Convenio cubre todas las atenciones por accidentes de origen
traumatológico que se generen dentro del periodo de vigencia, las que -en
todo caso- se otorgarán hasta por el plazo máximo de 6 meses contado desde
la fecha del accidente y/o hasta el monto de cobertura contratado, lo que
ocurra primero. La cobertura comprende los gastos incurridos tanto en la
cuenta de la Clínica, como los honorarios médicos que se devenguen con
ocasión de la atención.
SEXTO: Cobertura
La Cobertura Fonasa por Hospitalizaciones y/o Cirugías Traumatológicas es del 50 % hasta
100 UF del total de la cuenta.
Prestaciones por Hospitalizaciones Traumatológicas
PRESTACIÓN PACIENTES ISAPRE
Día cama
Servicios hospitalarios y
medicamentos hospitalarios
Ambulancia terrestre
(No incluye rescate Aereo)
Hasta 100% del copago
Hasta 100% del copago
con tope de 30 UF
Hasta 100% del copago
Hasta 50% del copago
PACIENTES FONASA
50% cobertura hasta 100 UF
50% cobertura hasta 100 UF
100% cobertura hasta
10 UF riesgo vital
PRESTACIÓN PACIENTES ISAPRE
Imagenología
Tope por evento
100% del copago
50% de valor particular
100% del copago
PACIENTES FONASA
Prestaciones Ambulatorias Traumatológicas
(cobertura se aplica posterior al ingreso por urgencia)
P rocedimientos de diagnóstico
y terapéuticos, e insumos.
50% de descuento
2 infiltraciones por evento
50% bajo reembolso
hasta 3 UF 50% cobertura hasta 3 UF
50% cobertura hasta 10 UF
2 infiltraciones por evento
100% cobertura hasta
10 UF riesgo vital
Cirugía plástica
reparadora por accidente
Kinesiología (solo kine aguda)
*No cubre kine funcional, kine online, kine
a domicilio, Neuro kine, Reintegro
Deportivo, Miofeedback, Centro de
Innovación, MEDS Healthy.
100% del copago
Tope de 30 Sesiones
por evento Tope de 30 Sesiones
por evento
Sin tope
50% de descuento
sobre el valor particular
Consultas médicas Traumatológicas
*No incluye consulta con Deportólogo
Exámenes de laboratorio
Sólo primera consulta dental/
oftalmológica por accidente.
(No incluye tratamientos ni
procedimientos posteriores)
Por reembolso hasta 3 UF
Sin tope
Por reembolso hasta 3 UF
(Cobertura asociado a lesiones de origen traumatológico con previa
activación e ingreso por urgencia)
Prótesis/ Bioimplantes/
Osteosintesis/ Bioingertos
Quirúrgicos
Honorarios médicos
Prótesis y órtesis ambulatoria
Órtesis hospitalaria
Kinesiología hospitalaria
Prótesis, órtesis ambulatoria
e insumos
Se entiende por copago, la diferencia entre la cobertura del Sistema de Salud más
la cobertura de los seguros que pudiere tener el paciente (complementarios,
seguro obligatorio, SOAP) y el valor de la prestación que corresponda a cada
paciente según el convenio que tenga su Isapre con el Prestador.
El Convenio No entregara cobertura en caso de que el paciente no tenga
bonificación o cobertura por parte de su Isapre en hospitalización y/o cirugía. A los
pacientes de Isapre con cobertura en hospitalización y/o cirugía inferior al 50%, el
Convenio les dará cobertura por el 50% del copago y la diferencia del 50% restante
deberá ser cubierta por el Beneficiario.
IMPORTANTE: Cobertura en caso de cirugía nasal, solo en caso de fractura,
el convenio no cubre por desviación de tabique.
OCTAVO: Sistema previsional
Podrán afiliarse al Convenio Deportivo MEDS todas las personas que sean
beneficiarios de alguna ISAPRE O FONASA. (Se excluyen FONASA A,
CAPREDENA, JEOFOSALE, PRAIS, DIPRECA, Personas sin previsión o
personas que posea Isapre con Plan Cerrado).
Este Convenio cubre la diferencia entre la cobertura del sistema previsional
del beneficiario, seguros complementarios, Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales SOAP y Ley de Urgencias N° 19.650, por una parte y los gastos
totales en que haya incurrido en la Clínica, hasta el valor máximo de acuerdo
con el Convenio.
Para valorizar dichos servicios se aplicará la tarifa de la Clínica
correspondiente al arancel vigente dependiendo del sistema previsional de
salud al que se encuentre afecto el Beneficiario a la fecha en que realice la
prestación o atención de salud derivada del accidente. Se entiende que el
presente convenio es complementario al sistema previsional del Beneficiario
en todas y cada una de las prestaciones que le sean otorgadas en virtud del
Convenio Deportivo, lo cual es aceptado por el contratante, obligándose el
Beneficiario a pagar tanto de aquello que no tenga cobertura conforme este
convenio, como aquello que no tenga cobertura conforme su plan de salud.
El Convenio no se aplicará respecto del Beneficiario de que se trate, en caso
de que no se haga uso previo del sistema de salud del beneficiario.
En el caso de Prestaciones Ambulatorias en que no exista cobertura
inmediata de Isapre o Fonasa vía sistema I-MED, el asegurado deberá pagar
el total de las prestaciones para luego solicitar el reembolso respectivo en su
Isapre y seguros asociados, y posterior a ello deberá solicitar el reembolso que
corresponda en virtud del presente Convenio en Clínica MEDS, presentando
la documentación original a la casilla de correo [email protected]
Importante: Para aquellas prestaciones ambulatorias que no cuenten con
bonificación del sistema previsional, se aplicará un 30 % de descuento
sobre el valor particular.
PRESTACIONES ISAPRE
Consultas médicas
Exámenes de laboratorio
Imagenología
Kinesiología
30% reembolso según arancel
MEDS con un deducible
de 5 UF y tope máximo de 25 UF
20% reembolso según arancel
MEDS con un deducible
de 5 UF y tope máximo de 25 UF
FONASA
Prestaciones Ambulatorias fuera de la Región Metropolitana
O derivado por un especialista de la Clínica.
Procedimientos
de diagnóstico
y terapéuticos
Cobertura en Procedimientos Ambulatorio y Hospitalario
PROCEDIMIENTOS
CUBIERTOS POR
CONVENIO DEPORTIVO
PACIENTES ISAPRE
Infiltración células Madre
Infiltración de ácido hialurónico
Ondas de choque
PACIENTES FONASA
1 infiltración por evento
50% descuento sobre
valor particular
2 infiltraciones por evento
50% descuento sobre
valor particular
2 por evento,
50% descuento
sobre valor particular
1 por evento , 50% descuento
sobre valor particular
* Dos infiltraciones en total para beneficiarios de Isapre y una para beneficiarios de
Fonasa.
(Solo en caso de Riesgo Vital)
DÉCIMO PRIMERO: Tipo de habitación
DÉCIMO SEGUNDO: Traslado en ambulancia
La hospitalización que otorgará la Clínica, para la aplicación de este
Convenio, será en habitación individual para los beneficiarios que tengan
como sistema previsional Fonasa e Isapre. Los trámites generados por la
hospitalización del beneficiario serán efectuados por un familiar
responsable dentro de los plazos indicados por Clínica MEDS.
La Clínica proporcionará, en la medida de sus disponibilidades, el Servicio de
Ambulancia para el traslado del accidentado/beneficiario dentro del radio
urbano de Santiago, desde el lugar del siniestro hasta el recinto de la Clínica,
únicamente en caso de que, de acuerdo con su criterio, las características o
la gravedad del accidente requieran el traslado por este medio, en cuyo caso
se otorgará una cobertura al Beneficiario del 100% del valor de dicho servicio
con un tope de 10 UF.
Los gastos de traslado por accidentes ocurridos fuera del radio urbano de
Santiago en ningún caso serán de cargo ni responsabilidad de Clínica MEDS.
Se deja clara constancia que el presente convenio no cubre los servicios de
rescate ni tampoco los gastos incurridos por tal concepto.
DÉCIMO: Reembolsos
NOVENO: Beneficios complementarios
La Clínica deberá reembolsar aquella parte de los gastos efectivamente
incurridos por el Beneficiario que no hayan sido cubiertos por su el sistema de
salud previsional y su seguro de salud complementario, el Seguro Obligatorio
de Accidentes personales SOAP (Ley 18. 490) y cobertura Ley de Urgencias N°
19.650, cuando proceda, siempre hasta el valor máximo de $20.000.000.-
(veinte millones de pesos), de conformidad a lo estipulado y con los topes
establecidos en el presente Convenio para atenciones ambulatorias y
hospitalarias.
El reembolso por evento para los pacientes FONASA será del 50% con tope de
100 UF en el caso de prestaciones hospitalarias y el valor máximo o tope de
cobertura será el indicado en la cláusula séptimo del presente Convenio.
En el caso que proceda la cobertura en otros Centros Asistenciales de acuerdo
con las cláusulas previas, los reembolsos de atenciones fuera de Clínica MEDS,
tanto en hospitalizaciones como atenciones ambulatorias, se aplicarán
siempre y cuando se haya informado al área de convenios con 48 horas
hábiles de ocurrida la hospitalización o atención a través de una
comunicación por escrito dirigida al correo [email protected].
Los descuentos o beneficios del presente convenio no son acumulables a
otros descuentos o beneficios que otorgue Clínica MEDS o terceros.
*HQM= Honorarios médicos
*TMT= Traumatológico
El plazo máximo para solicitar el reembolso de las prestaciones señaladas en
el párrafo anterior de esta cláusula será de 30 días hábiles, desde la fecha de
emisión de la boleta por las atenciones que el beneficiario haya recibido a
consecuencia del accidente. En la solicitud de reembolso se debe
acompañar toda la documentación, en original, que acrediten el pago
efectuado, diagnósticos, certificado e informe médico y parte policial (en
caso de accidente de tránsito o asalto).
Para proceder al reembolso, el Beneficiario deberá hacer uso previamente
de su Sistema Previsional de Salud, seguros complementarios, seguro
automotriz obligatorio y cobertura Ley de Urgencia cuando proceda, en
cuyo caso deberá acompañar los comprobantes de pago originales de tales
coberturas.
Presentada la solicitud, la Clínica tendrá un plazo de quince días corridos de
recibida la solicitud para aprobarla o rechazarla. En caso de haberse
aprobado la solicitud, la Clínica se compromete a reembolsar los respectivos
valores, dentro de un plazo aproximado de 30 días hábiles posteriores a la
aprobación.
Cobertura fuera de la Región Metropolitana o fuera de clínica MEDS, para
los afiliados a Isapre el reembolso será del 30% según arancel MEDS con un
deducible de 5 UF y un tope máximo de 25 UF por evento. Para los afiliados
a FONASA el reembolso será de un 20% con un deducible de 5 UF y un tope
máximo de 25 UF, solo en caso de riesgo vital se entregará esa cobertura.
Los afiliados al presente Convenio tendrán derecho a beneficios o descuentos
en las prestaciones que se indican a continuación:
PRESTACIONES ISAPRE
30% en el copago30% en el copago
50% en el copago
100 % en el copago
FONASA
Beneficios complementarios (no traumatológicos)
50% sobre copago /
valor particular NO TMT
Exámenes de imágenes No
traumatológicos
Exámenes de laboratorio
Solo prestaciones aranceladas
por sistema previsional con
emisión de bono vía I-MED)
Check Up Escolar
Hospitalización derivada
de urgencia No Traumatológicas
MEDS Healthy Online
20% en copago cama y
pabellón, no incluye HMQ
NO TMT
20% en copago cama y
pabellón, no incluye HMQ
NO TMT
20% de descuento en valor
particular
20% de descuento en valor
particular
DÉCIMO TERCERO: Accidente de tránsito
En el caso de accidentes de tránsito, se deberá dar cuenta inmediata a Carabi-
neros, de modo que quede registrado el accidente en un “Parte Policial”, y se
deberá acudir de inmediato a la Urgencia Traumatológica de Clínica MEDS La
Dehesa, a fin de constatar las lesiones, no rigiendo en tal sentido el plazo de 48
horas señaladas en la cláusula quinta.
Si el accidente ocurre fuera de la Región Metropolitana se deberá acudir al
centro asistencial más próximo. Paralelamente se debe dar de inmediato aviso
a través de una comunicación escrita dirigida al correo: conveniodeportivo@-
meds.cl Todo dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido el
evento.
Se deja expresa constancia que es condición esencial para el otorgamiento de
la cobertura del presente Convenio, en el caso de accidentes de tránsito, la
entrega de una copia de la constancia o parte policial, que se debe hacer inme-
diatamente de ocurrido el accidente. De no cumplirse con lo anterior, Clínica
MEDS quedará habilitada para suspender de inmediato las prestaciones o
beneficios del Convenio para el Beneficiario de que se trate, procediendo al
cobro de aquellas efectuadas y, en definitiva, no siendo aplicable al caso todos
los beneficios del Convenio, sin responsabilidad posterior para Clínica MEDS.
• El agravamiento de lesiones o padecimientos preexistentes.
• Los controles, seguimientos, tratamiento post consulta de urgencia y hospitali-
zaciones derivadas de picaduras de insectos y/o mordeduras.
• Intoxicaciones alimentarias.
• Tendinitis, lumbagos y hernias en general (Nucleopulposo, Inguinal, Discal, etc.),
Espondilolistesis, Espondilólisis, condromalacia, Lesiones de manguito rotador,
condropatía, Osteoporosis, Artrosis, todo tipo de enfermedades traumatológicas.
• Crisis convulsiva y desmayos.
• Ingesta de cuerpos extraños y fármacos en forma involuntaria.
•Las prótesis y ortesis como tampoco su reposición, es decir, prótesis propiamen-
te tales, lentes, audífonos, prótesis dentales, implantes, etc., como la atención
médica de lesiones derivadas de su uso.
Las prestaciones de los servicios médicos de este convenio sólo comprenden
patologías que sean consecuencia directa de lesiones causadas por un
accidente, según lo definido en el Artículo Primero. La lista de prestaciones
excluidas que se proporciona a continuación tiene el carácter de taxativa, de
modo que las prestaciones que no estén expresamente excluidas se
entenderán como parte de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo primero.
No quedan comprendidas dentro de los servicios pactados por este
convenio, las siguientes:
DÉCIMO CUARTO: Exclusiones
•Los costos dentales de laboratorio y metales (prótesis fija, temporales,
acrílicas, de porcelana, coronas en general y todo material que sea necesario
utilizar en su tratamiento).
• El tratamiento reparador de secuelas de lesiones atendidas por este conve-
nio y en general, los tratamientos de secuelas o consecuencias permanentes
que deriven de una lesión accidental traumática.
• Las atenciones de aquellas afecciones que deriven de secuelas de traumatis-
mos anteriores o de enfermedades que sean condicionantes de dichas
afecciones.
• Cualquier enfermedad o lesión que ya se hubiese manifestado con anteriori-
dad a la vigencia del presente convenio y los trastornos que sobrevengan por
tales anomalías o las enfermedades que se relacionen con ellas.
• Quemaduras.
• Panadizos.
• Cirugía plástica con fines estéticos.
• Adquisición o arriendo de silla de ruedas, camas médicas, ventiladores
mecánicos, muletas u otros similares.
• Atención particular de enfermería.
• Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
• Tratamientos psiquiátricos y psicológicos en general.
• Picaduras de insectos, arañas, mordeduras de perros, etc...
• Gastos de comunicaciones y gastos de acompañantes.
• Recetas médicas de medicamentos para tratamientos ambulatorios y otros.
• Las lesiones de piezas dentarias, salvo la primera atención de urgencia,
cuando ellas sean de origen traumático (primera consulta).
• Los procesos de laboratorio asociados a la sangre transfundida.
• Atención ambulatoria u hospitalización a consecuencia de embarazo o
maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
• Encontrarse el beneficiario bajo la influencia del alcohol aún sin estar ebrio, o
ingestión o inyección accidental o predeterminada de fármacos, drogas,
estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas, todas circunstancias que
serán calificadas por el médico de la Urgencia Traumatológica de Clínica
MEDS La Dehesa en que reciba la primera atención.
• La atención de lesiones que sean consecuencia de: efectos de guerra civil o
internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de
guerra, peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicial-
mente que se ha tratado de legítima defensa.
• Heridas de bala.
• Comisión de actos calificados como delito, así como la participación en
rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subver-
sión y terrorismo.
• Participación en actividades, remuneradas o no, que sean altamente riesgo-
sas, tales como la aviación, pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas
delta, parapente, Bunge, jumping, alpinismo, escalada en rocas, artes marcia-
les, boxeo, lucha, rodeo, equitación, buceo, polo, automovilismo, motociclismo
deportivo y las maniobras acrobáticas en general.
• Tentativa de suicidio, suicidio frustrado o lesiones auto inferidas, ya sea
DÉCIMO SEXTO: Suscripción de Documentación
En caso de que, a juicio del Médico jefe de Turno de la Urgencia Traumatológi-
ca de Clínica MEDS La Dehesa, la atención se encuentre excluida de la cobertu-
ra del Convenio de Accidentes por alguna de las razones indicadas, deberá el
propio paciente o terceros, sean familiares o no, hacerse responsables del pago
de las prestaciones médicas otorgadas a consecuencia de alguna de las
circunstancias anteriormente descritas.
Sin perjuicio de que el presente convenio puede suscribirse vía web a través de
contratación electrónica, Clínica MEDS se reserva el derecho de solicitar toda
la documentación que sea pertinente para la activación de las prestaciones
médicas según corresponda y los respectivos documentos de garantía y/o
pago que sean procedentes en conformidad a la ley para todas las atenciones
de urgencia y hospitalización. Según este Convenio, MEDS se encuentra
autorizado para otorgar atenciones médicas correspondientes, al momento de
ser solicitadas, debiendo suscribirse los documentos de “Consentimiento
Informado”. Junto con la atención prestada, MEDS instruirá al afiliado que ha
ingresado al Establecimiento en forma verbal o escrita acerca de su lesión o
enfermedad, su tratamiento y las correspondientes normas e indicaciones a
que deberá ceñirse. En el caso de menores de edad, se informará además a sus
padres o personas que los tengan a su cuidado. En caso de que el afiliado o sus
padres no cumplan con tales normas e indicaciones, cesará la responsabilidad
médica de MEDS.
Es obligación del paciente cerrar su cuenta en las cajas del Servicio de
Urgencia y cuenta clínica en caso de cirugía de Clínica MEDS La Dehesa,
posterior a su atención. En caso de no realizar dicho procedimiento, MEDS
podrá poner término de inmediato al convenio para el Beneficiario. Se deja
expresamente establecido que los beneficiarios de este Convenio tienen que
pertenecer a una Isapre / Fonasa, de forma tal que este convenio terminará
ipso facto y sin necesidad de declaración judicial, arbitral u otra clase, en caso
de que él deje de cotizar en una Isapre o ésta ponga término al Contrato de
Salud Previsional que mantenga o éstos no otorguen cobertura para
atenciones en la Clínica MEDS. Para todos los efectos del presente Convenio, se
entiende que el contratante y/o beneficiario autorizan expresamente a MEDS
para remitir a las entidades previsionales o aseguradoras privadas de salud, los
antecedentes clínicos que sean solicitados por dichas entidades u organismos
fiscalizadores, incluyendo la ficha clínica, para hacer efectivos los beneficios
previsionales de salud del paciente, por las atenciones brindadas.
DÉCIMO QUINTO: Cierre de Cuentas
estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
• Accidentes automovilísticos en los que el beneficiario actúe como copiloto
o simple acompañante, encontrándose el conductor bajo la influencia del
alcohol o cualquier gradualidad alcohólica que se determine, o bajo el efecto
de cualquier droga, según la calificación del médico de la Urgencia Trauma-
tológica de Clínica MEDS La Dehesa o del Centro Asistencial en que reciba la
primera atención o bien el conductor no haya obtenido la competente
licencia de conducir antes de los hechos o ella no se encontrase vigente o
estuviese suspendida.
• Accidentes automovilísticos en los que el beneficiario se encuentre bajo la
influencia del alcohol o cualquier gradualidad alcohólica que se determine, o
bajo el efecto de cualquier droga, según la calificación del médico de la
Urgencia Traumatológica de Clínica MEDS La Dehesa o del Centro Asistencial
en que reciba la primera atención. Accidentes en vehículos cuyo conductor
sea el beneficiario del presente convenio y no haya obtenido la competente
licencia de conducir antes de los hechos o ella no se encontrase vigente o
estuviese suspendida.
• Intoxicaciones por monóxido de carbono u otros gases, casual y/o voluntaria.
• Haber participado o haberse visto envuelto el beneficiario en acciones o
actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públi-
cos relacionados con la seguridad de las personas; actos o atentados terroris-
tas, crímenes simples, delitos o faltas contra la propiedad o personas, accio-
nes de guerra, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines,
toda clase de riñas o desordenes populares.
• Urgencias no traumatológicas.
• Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos
celulares.
• Las quemaduras cutáneas u oculares derivadas de la exposición a rayos
solares.
• Todos los medicamentos que sean indicados para tratamientos ambulato-
rios. En caso de que el Médico jefe del Servicio de Urgencia determine que la
atención se encuentre excluida de la cobertura del Convenio, por alguna de
las razones antes indicadas, deberá el propio paciente o terceros, familiares o
no, hacerse responsables del pago de las prestaciones médicas otorgadas a
consecuencia de alguna de las circunstancias descritas precedentemente,
otorgando un documento en garantía.
• Solicitud de segundas consultas con especialistas, en el caso de requerirlas,
serán de costo exclusivamente de los pacientes. No es un convenio electivo.
• Gastos del acompañante a excepción de Hospitalizaciones pediátricas de
origen traumáticos.
• Cualquiera otra prestación médica derivada del actuar negligente o doloso
del beneficiario y o que no corresponda con los eventos cubiertos por el
presente convenio en conformidad con la cláusula tercera precedente.
• Acupuntura, masoterapia y plantillas.
• Análisis de pisada - Foot Scan
• Kinesiología Funcional, Kine Online, Kine a domicilio, Neuro kine.
• PCR.
• Telemedicina.
Toda dificultad que se produzca entre las partes en relación a la validez,
nulidad, interpretación, ejecución o cumplimiento de alguna de las cláusulas
de este convenio, será resuelta por un mediador o amigable componedor,
designado de común acuerdo, que deberá -preferentemente- ser un médico
cirujano con más de 20 años en el ejercicio de la profesión. Si no hubiere
solución amistosa, cualquier dificultad o controversia deberá ser conocida por
los tribunales ordinarios de justicia correspondientes a la comuna y ciudad de
Santiago.
Para poder dar solución o interpretación correcta y oportuna a cualquier
observación, información, sugerencia o disconformidad respecto de las
prestaciones proporcionadas por los Prestadores, ellas han de serles
comunicadas por escrito al Departamento de Convenio de la Clínica, a la
Gerencia de la misma o a la Dirección Médica, dentro de los 15 días a contar de
la fecha de la prestación respectiva.
DÉCIMO OCTAVO: Interpretación
Para los efectos de este Convenio se fija domicilio en la ciudad de Santiago y
cualquier dificultad derivada del mismo deberá ser resuelta por los Tribunales
de Justicia de dicha jurisdicción.
DÉCIMO NOVENO: Domicilio y jurisdición
La Clínica efectuará las prestaciones establecidas en este convenio con sus
profesionales, por lo que no asumirá responsabilidad alguna por la atención de
profesionales que no sean dependientes de la Clínica. Si el paciente decide
consultar una segunda opinión médica o seguir el tratamiento en otra Clínica,
estas atenciones no están cubiertas por este convenio.
VIGÉSIMO: Responsabilidad de la Clínica
Será obligatorio que el afiliado utilice su sistema previsional, seguros comple-
mentarios, SOAP y beneficios Ley de Urgencia, en atenciones ambulatorias,
exámenes, procedimientos médicos y hospitalizaciones.
El convenio de Accidentes caducará automáticamente en caso de que el afilia-
do no haga uso previo de su sistema de salud dentro del plazo establecido por
la Clínica.
VIGÉSIMO PRIMERO: Responsabilidad del Beneficiario
VIGÉSIMO SEGUNDO: Solución de conflictos
En caso de que el beneficiario incurra en un trato inadecuado hacia el perso-
nal clínico, ya sea a través de maltrato verbal o físico, el convenio será anulado
automáticamente. Esta medida se tomará en estricto apego a los derechos y
deberes de los pacientes.
Si el beneficiario desea dar de baja el convenio por disconformidad con la
cobertura ofrecida, podrá realizar la solicitud desde la fecha de contratación.
Sin embargo, ninguna solicitud de baja dará derecho a la devolución de
dinero, independientemente del momento en que se presente.
El ingreso por urgencia producto de un accidente, solo se realiza una vez
por evento, la urgencia no cubre tratamiento de una lesión, eso es directa-
mente por atenciones ambulatorias en clínica MEDS y sus centros.
VIGÉSIMO TERCERO: Anulación del convenio
El Beneficiario autoriza expresamente a la Clínica y le otorga en este acto
mandato irrevocable, en tanto se encuentre vigente el Convenio, para requerir
de todos los médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, otras instituciones de
salud o personas que los hubieran examinado o atendido en sus dolencias,
lesiones o enfermedades, los antecedentes médicos, clínicas o patológicos,
que pudieren tener respecto del estado de salud del paciente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Mandato
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