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Seguro Complementario 60 Clínica MEDS

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual por asegurado: 300 UF

Desde
$22.900/mes

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Condiciones Particulares
Póliza: 340024860
Seguro Complementario clínica MEDS
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO COMPLEMENTARIO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2023 0394 se consideran parte integrante del
presente contrato.
ARTÍCULO N° 1 CONTRATANTE
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
ARTÍCULO N° 2 ASEGURADOR
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N°2730, Torre 1 piso 18, los condes.
RUT : 99.289.000-2
ARTÍCULO N° 3 INTERMEDIARIO
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N° 4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales
usuarios de la página de QuePlan que opten por recibir atención en Clínica MEDS o en algunos de sus
centros dependientes, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro Complementario Clínica MEDS”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge,
conviviente civil, pareja, hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364,
dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora,
quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por
la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados
dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que
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otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares,
siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas
ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste
sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.
En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la
herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO N° 6 COBERTURAS
La compañía aseguradora reembolsará al Asegurado Titular los gastos médicos razonables y acostumbrados
en que haya incurrido efectivamente un asegurado exclusivamente dentro la red de prestadores de Clínica
MEDS, asociados a un evento cubierto por esta póliza, siempre que ésta se encuentre vigente, en
complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada cobertura que se señalen el cuadro de
beneficio respectivo.
Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones
o atenciones médicas realizadas en la red de prestadores de Clínica MEDS, previamente identificadas dentro
del territorio nacional. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida
por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a la red de prestadores de Clínica MEDS no
será cubierto.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo
reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados
en el Cuadro de Coberturas siguiente:
I. Cobertura Ambulatoria
Prestaciones Porcentaje de
Reembolso
Tope por
prestación
Tope máximo por
prestación
Consulta Médica (*)
60%
UF 1
Tope Combinado (**)
Cirugía Ambulatoria
-
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo
Procedimientos de Diagnóstico
Procedimientos Quirúrgicos
Kinesiología (incluye fonoaudiología y
terapia ocupacional) UF 10
Consultas (psiquiatría/psicología) UF 1 UF 8
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(*) (a)Si Consulta de Deportología = Consulta Medicina Electiva, código 101001-0, entonces aplica a esta
prestación "Consulta Médica".
(b)Consultas médicas consideran consulta especialista, consulta general y consulta médica de urgencia.
(**) Considera todos los gastos derivados de un mismo evento.
II. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.
III. Coberturas Especiales
Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica
MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y
prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
60% 20%
Calorimetría
Fat max
Calorimetria + fat max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulacion
Bioimpedanciometria clínica
Umbral lactico (lactato)
Evaluacion de fuerza
Evaluacion sarcopienia
Ejercicio terapéutico Saludable
Condiciones de Cobertura del Seguro Complementario de Salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
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afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a fecha de inicio de vigencia
de la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía Aseguradora
haya excluido de la cobertura.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro poseer Sistema de Salud Previsional de Salud, ya
sea ISAPRE o FONASA.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), sobre las sumas que el
Asegurado o sus adicionales deban asumir como copago efectivo (incluido los topes aplicados por su sistema
de salud previsional) en la red de prestadores de Clínica MEDS, ya sea como copago de la prestación de salud
o por la compra de bonos de atención médica. La Compañía Aseguradora cubrirá la suma de copago o valor
del bono efectivo según corresponda, de acuerdo con el porcentaje establecido en el cuadro de cobertura
del presente artículo cubierto por la ISAPRE o FONASA, después de cualquier beneficio de salud vigente en
otra institución y antes de que opere el seguro catastrófico que el asegurado contrate en MetLife Chile
Seguros de Vida S.A.
Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), la
Compañía Aseguradora realizará un reembolso de hasta un 20% sobre los gastos médicos efectuados. Una
vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se
indique "no cubierto".
Cobertura a través de IMED
Los gastos correspondientes a las coberturas ambulatorias se liquidarán vía I-Med. La Compañía Aseguradora
no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias realizadas a través del sistema de
identificación por huella digital (I-Med).
En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la Compañía
Aseguradora el reembolso manual de los gastos, lo antes posible, en un plazo de 60 días contados desde la
fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora.
El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su
voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la
ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.
Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá
aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación
significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado
Modificación del Supuesto de Cobertura
Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que
existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo
de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los
12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población
afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.
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Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta
certificada:
- Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.
- De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema previsional.
ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
El Capital Asegurado es de UF 300 (trecientas unidades de fomento) anuales por asegurado.
El deducible es de UF 1 (una unidad de fomento) y se aplica respecto de cada asegurado, con tope de UF 3
(tres unidades de fomento) por grupo familiar.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en
los Cuadros de Coberturas detallados en el Artículo N° 6.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto de
cada asegurado y su grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca
vigente la póliza para el asegurado y su grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la
fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible
será anual para los asegurados y su grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.
ARTÍCULO N° 8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD
1. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los
23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.
2. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable
deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes
solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
3. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
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TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia (*)
Titular, Cónyuge
Conviviente civil o Pareja 18 años (**) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el pago de las primas al día.
(**) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al
Seguro Complementario Clínica MEDS. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de
parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la
solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.
(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario Clínica MEDS bajo las siguientes
condiciones
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Inscripción del Hijo Suscripción y Evaluación
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses
Desde 7 meses de
gestación Nacimiento No
Después de 14
días de nacido En adelante Si
Menor a 12 meses Dia 14 de nacido En adelante Si
Beneficios especiales
a. Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de
edad y sí cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado,
podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de
cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su
calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o
bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud
de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
b. En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las
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condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de
edad.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía
aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado
titular.
En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado
dependiente de mayor edad.
ARTÍCULO N° 9 EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna
de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en
el presente artículo.
No obstante, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura
para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o
servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o
pagos indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido
a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial
del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los
tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales
aceptadas.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos,
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consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea
mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones particulares de la póliza.
ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento,
así como también Antagonistas LH y RH.
iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se
indique.
v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas
de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
vi. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
i) Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en
general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un
accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado
la cobertura correspondiente.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la
cobertura contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de
catorce (14) años de edad.
o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud
mundial competente, respectivamente.
q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o
de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o de distintos
principios.
r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de
protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o
restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión
submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las
carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a
través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para
obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de
seguros.
v) Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.
w) Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.
Para el Seguro Complementario MEDS regirán las exclusiones establecidas en el artículo N° 6 de las
Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo
el código POL 3 2023 0394
Sin perjuicio de lo señalado:
La exclusión señalada en la letra F), si tendrá cobertura cuando haya sido diagnosticada durante la vigencia
de la póliza.
La exclusión señalada en la Letra a), si tendrá cobertura la consulta psiquiátrica y psicológica, cuando haya
sido diagnosticada durante la vigencia de la póliza.
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ARTÍCULO N° 10 DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Corresponde al asegurado declarar de forma veraz, sincera y sin reticencias, todas las circunstancias que
solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, siendo esta declaración parte integrante del
contrato de seguro y es esencial para la validez del mismo. De acreditarse cualquier declaración falsa,
errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a las respuestas entregadas para estos efectos, la
Compañía Aseguradora podrá solicitar la rescisión del contrato de seguros o bien rechazar el pago de la
indemnización, en conformidad con el Artículo 525 del Código de Comercio.
ARTÍCULO N° 11 PRIMAS MENSUALES EN UF
La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF y en el caso de grupos familiares, será
calculada según la cantidad de asegurados incorporados en la póliza.
Cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro el monto de la
prima se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la tabla de primas.
Las primas brutas mensuales en UF, son:
Tramo Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
Titular sin Asegurados Dependientes UF 0,4847 UF 0,0921 UF 0,5768
Titular + 1 Asegurado Dependiente UF 0,8887 UF 0,1688 UF 1,0575
Titular + 2 Asegurados Dependientes UF 1,2332 UF 0,2343 UF 1,4675
Titular + 3 Asegurados Dependientes UF 1,5748 UF 0,2992 UF 1,8740
Carga Adicional UF 0,3416 UF 0,0649 UF 0,4065
ARTÍCULO N° 12 PAGO DE PRIMAS
El pago de las primas de este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente
(PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT). La prima será cargada a la cuenta corriente o
tarjeta de crédito individualizada en el mandato o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el
mismo banco emisor.
La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes, y
entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de
ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no
pagada.
La falta de pago de la prima una vez transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la
cobertura de un asegurado a la expiración del plazo de 15 días contado desde el envío de la carta o correo
electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular o al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor
que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
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La modalidad de pago de esta prima es no contributoria, esto es, que será financiada sólo por el asegurado
titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los
siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.
ARTÍCULO N° 13 PAGO DE BENEFICIOS
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la
compañía de seguros, directamente o a través del contratante, dentro de un plazo de setenta (70) días
contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto médico de cargo del asegurado
cuyo reembolso se solicita a través del portal de clientes de MetLife en la siguiente ruta
https://portaldeclientes.metlife.cl. Con todo, en caso de no renovación de la póliza el plazo de aviso de
siniestro no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la
póliza.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso
fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago del
beneficio que habría correspondido.
Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:
Gastos Ambulatorio
I. Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo Informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnostico y fecha de primeros
síntomas.
II. Bonos y/o reembolsos originales emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
III. Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro, según
lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá presentar
el comprobante del gasto original, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de salud.
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la Compañía
aseguradora rechace los gastos presentados.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
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reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº
18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.
NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información
faltante. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes
adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.
Nota: Se incluye Anexo N°II relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Cabe indicarle que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor
a UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a
UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro.
ARTÍCULO N° 14 INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASEGURADOS
En el caso de inclusión al seguro, el asegurado deberá enviar a la Compañía la Solicitud de Incorporación,
debidamente llenada y firmada por el Titular, con el nombre, Cédula de Identidad y grado de parentesco de
los asegurables dependientes.
El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de
cualquier modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradas por esta póliza.
ARTÍCULO N° 15 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día
01 de enero de 2024 y terminando a las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2024.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha
de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, se informa que este seguro no cuenta
con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer
párrafo de este artículo.
ARTÍCULO N° 16 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES
La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del 1er (primer) día del mes siguiente a la fecha de
la solicitud de incorporación a la póliza y será especificada en el respectivo certificado de cobertura para
cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo
propuesto.
Terminación Automática del Seguro:
El seguro se terminará anticipadamente cuando:
Condiciones Particulares
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1. El Asegurado Titular cumpla 65 años de edad, siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el
pago de las primas al día.
2. Al término de la vigencia de la póliza colectiva. Con todo, en caso de término de la póliza colectiva, la
vigencia de las coberturas individuales terminará al término del periodo anual de esa vigencia individual
en la medida que se verifique el pago de las primas.
3. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la
carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y
dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los
gastos de formalización del contrato.
4. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso de que el interés asegurable no llegare a
existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución
de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.
El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a
MetLife Chile Seguros de Vida S.A, el Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula
Nacional de Identidad a cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., dejando una
constancia por escrito de su decisión de poner término a la cobertura individual.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años de edad, siempre que la póliza colectiva se
encuentre vigente y el pago de las primas al día.
2. Los hijos o nietos cumplan los 24 años de edad, siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el
pago de las primas al día.
3. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
4. El asegurado titular ponga término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a MetLife
Chile Seguros de Vida S.A. de Seguros.
Condiciones Particulares
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ARTÍCULO N° 17 CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de
pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:
POL 3 2023 0394 Seguro Complementario de Salud
Una copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentra
a su disposición en el sitio Web www.cmfchile.cl
ARTÍCULO N° 18 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.
Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado
cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes
pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las
oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web www.ddachile.cl.
ARTÍCULO N° 19 RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, a continuación, se indican antecedentes
importantes de este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
ARTÍCULO N° 20 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., según se detalla en
anexo del presente documento.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.
Condiciones Particulares
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ARTÍCULO N° 21 DOMICILIO
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Javier Cabello Cervellino
Dirección de Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida
Condiciones Particulares
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ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las
compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión del Mercado Financiero, Área de Protección al
Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449,
piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
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ANEXO II
(Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y
de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el
liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el
que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
Condiciones Particulares
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6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción
de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea
superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las
gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión
para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y
fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29
de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder
la impugnación.
Condiciones Particulares
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ANEXO III
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
QuePlan Corredores de seguros S.P.A ha dispuesto para sus clientes un Servicio de Atención al Cliente, cuyo
objetivo principal es responder las consultas y reclamos de estos. Los clientes podrán acceder a este Servicio
de Atención al Cliente de la siguiente manera:
Por vía telefónica: en este caso deberá comunicarse al teléfono fijo +562 2 712 7123, donde un ejecutivo
especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Condiciones Particulares
Póliza: 340024860
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ANEXO V
De conformidad con este Convenio, Clínica MEDS., brindará descuentos a las personas que tengan la calidad
de aseguradas de ese seguro, en adelante simplemente “los usuarios” en las prestaciones que aquí se
estipulan, siempre que estas se realicen en Clínica MEDS y en sus Centros Médicos, de conformidad con los
términos que pasan a señalarse a continuación:
Para acceder a los descuentos que otorga este convenio adicional, el Usuario debe presentar ante Clínica
MEDS su cédula de identidad e indicar que es usuario del Seguro Oncológico Clínica MEDS y desea hacer uso
del presente convenio, el cual estará operativo desde que comience la vigencia del Seguro Oncológico Clínica
MEDS para el usuario.
Los descuentos consistirán en:
i. Beneficio Adicional Ambulatorio en Prestaciones Realizadas en Clínica MEDS
Prestaciones % Desct. en Copago*
Consultas Médicas 20%
Exámenes de Laboratorio 20%
Exámenes de Imagenología 20%
* Este beneficio aplica exclusivamente para Prestaciones Ambulatorias con cobertura
inmediata de Isapre o Fonasa vía sistema I-med.
ii. Masoterapia 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Piedra Roja
iii. Acupuntura Evaluación y Sesión 15% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Maipú
iv. Quiropráctica Evaluación y Sesión 15% de descuento en valor lista.
- Centro: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica
v. Footscan y Plantillas 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Piedra Roja, Antofagasta
vi. Terapia Ocupacional 20% de descuento en valor lista.
- Centro: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Antofagasta
vii. Evaluación Check Up Deportivo 20% de descuesto en copago.
Condiciones Particulares
Póliza: 340024860
Seguro Complementario clínica MEDS
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Maipú, Piedra Roja,
Las Brujas
viii. MEDS Healthy 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Calera de Tango, Rancagua
ix. Entrenamiento en Cámara de Hipoxia 20% de descuento en valor lista.
- Centro: Isabel La Católica
Dirección Clínica MEDS La Dehesa y Centros Ambulatorios MEDS:
- Clínica MEDS La Dehesa: José Alcalde Délano 10581, Lo Barnechea
- Centro MEDS Isabel La Católica, ILC: Isabel La Católica 3740, Las Condes
- Centro MEDS Maipú, MPU: Chacabuco 40, Maipú
- Centro MEDS Calera de Tango, CDT: Calera de Tango, esquina Santa Teresa, Calera de Tango
- Centro MEDS Las Brujas, BRU: Carlos Silva Vildósola 9073. local 16, La Reina
- Centro MEDS Rancagua, RNG: Av. Einstein 287, Rancagua
- Centro MEDS Antofagasta, ANT: Av. Edmundo Perez 5470, Antofagasta
Importante:
Estos Beneficios se otorga sólo Clínica MEDS y sus Centros Médicos.
Los Beneficios señalados son para cada asegurado vigente en las respectivas pólizas de los Seguros
de Salud Clínica MEDS y son de exclusiva responsabilidad de Clínica MEDS sin intervención alguna
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ya que no constituyen cobertura de seguro.
Los Beneficios se inician con la entrada en vigencia de la póliza suscrita.
Clínica MEDS se reserva el derecho de aumentar o disminuir los porcentajes de descuentos, así
como incluir nuevos beneficios de descuento o eliminar y/o incluir nuevos centros o eliminar
centros donde aplica el descuento.
El convenio señalado precedentemente no constituye cobertura de seguros, siendo responsabilidad
exclusiva de Clínica MEDS la entrega de los descuentos correspondientes, así como también de las
prestaciones que aquí se señalan, sin responsabilidad ulterior alguna para MetLife Chile Seguros de Vida
S.A.
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