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Catastrófico | Full

Catastrófico 20.000 UF deducible 50 UF

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Condiciones Particulares
Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo
UF 20.000
Póliza 340026366
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395, se considera parte integrante del
presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios del sitio web de QuePlan, que cumplan con
los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y voluntariamente han
solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico UF 20.000 deducible UF 50” y hayan
sido aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja,
hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o
pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el
asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre
vigente y pagadas las primas.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de
incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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III.
Ampliación de Coberturas
Prestaciones
% de Cobertura
Cirugía Plástica Reparadora por Accidente
100%
Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación
100%
Prótesis y Órtesis
100%
Drogas antineoplásicas
100%
Drogas inmunosupresoras
100%
Medicamentos Ambulatorios (3)
40%
Complicaciones del Embarazo (4)
100%
(3)
La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que
dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.

(4) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo

Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados
de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las
complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de
vigencia de la póliza.

Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.

Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:

-
Colestasia intrahepática del embarazo
-
Placenta Previa
-
Placenta Creta
-
Preeclampsia
-
Eclampsia
-
Hipertensión del embarazo
-
Diabetes gestacional
-
Incompetencia cervical
-
Distocia del embarazo
-
Infección huevo ovular
-
Rotura prematura de membranas
-
Amenaza de Parto Prematuro, sin que este haya terminado en aborto, parto normal o cesárea.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las
amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse
trabajo de parto espontáneo anticipado.

En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
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La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo
es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda,
y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de
asegurados dependientes.

IV.
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se
considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.

Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico
efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría
Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo.

Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

V.
Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el
cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como
obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos
una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.

VI.
Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el
médico tratante o especialista que lo atendió.

VII.
Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia,
quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria.

VIII.
Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán
cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta
enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

IX.
Límites de Beneficios
El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada
asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el
monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
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Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de
la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del
Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una
Declaración Especial.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre
o Fonasa).

Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja establecido que,
para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema
de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del 50% del gasto real efectuado para cada una de
las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.

Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del gasto real efectuado, se considerará
como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se
encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se
encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA)
del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o
FONASA), se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un

evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose
el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.
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El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico distinto.

Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la
Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.

Artículo N°7 Carencia

Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.

A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo

Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la
póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez
transcurrido el período de carencia.

Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se
considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.

En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones
particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y
deducible será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:

Edad máxima de permanencia

Plan

Monto Máximo
de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días
UF 20.000 UF 50
Desde los 70 años
UF 3.500 UF 200
Desde los 80 años
UF 3.500 UF 300
Desde los 90 años
UF 3.500 UF 400
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible
contratado se mantendrá en UF 50.

El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en
los Cuadros de Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no
cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos
médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los
gastos médicos.

No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:
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Tipo de Evento
Deducible
(UF)

Cáncer
0
Accidente Vascular Cerebral
0
Infarto al Miocardio
0
Revascularización Coronaria
0
Angioplastía por balón
0
Neurocirugía
0
Trasplante de Órganos Mayores
0
Definiciones de patologías sin deducible:

Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su
crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión
directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios,
incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.

Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de
veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente
extracraneana e intracraneal. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un
neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de
transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión
cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las
alteraciones isquémicas del sistema vestibular.

Infarto al Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la
parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones
electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.

Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias,
por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias
coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el
tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.

Angioplastía por balón: La angioplastía realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir
estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que
haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.

Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y
otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.

Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y
cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. Sólo se comprende el trasplante de
todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de
Islotes de Langerhans. No se considera para estos efectos el trasplante autólogo.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

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