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Catastrófico | Full

Catastrófico 20.000 UF deducible 50 UF

Desde

$20.960/mes

Condiciones Particulares
Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo
UF 20.000
Póliza 340026366
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395, se considera parte integrante del
presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios del sitio web de QuePlan, que cumplan con
los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y voluntariamente han
solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico UF 20.000 deducible UF 50” y hayan
sido aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja,
hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o
pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el
asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre
vigente y pagadas las primas.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de
incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de
la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del
Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una
Declaración Especial.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre
o Fonasa).

Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja establecido que,
para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema
de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del 50% del gasto real efectuado para cada una de
las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.

Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del gasto real efectuado, se considerará
como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se
encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se
encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA)
del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o
FONASA), se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un

evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose
el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.
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El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico distinto.

Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la
Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.

Artículo N°7 Carencia

Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.

A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo

Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la
póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez
transcurrido el período de carencia.

Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se
considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.

En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones
particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y
deducible será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:

Edad máxima de permanencia

Plan

Monto Máximo
de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días
UF 20.000 UF 50
Desde los 70 años
UF 3.500 UF 200
Desde los 80 años
UF 3.500 UF 300
Desde los 90 años
UF 3.500 UF 400
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible
contratado se mantendrá en UF 50.

El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en
los Cuadros de Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no
cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos
médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los
gastos médicos.

No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:
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Tipo de Evento
Deducible
(UF)

Cáncer
0
Accidente Vascular Cerebral
0
Infarto al Miocardio
0
Revascularización Coronaria
0
Angioplastía por balón
0
Neurocirugía
0
Trasplante de Órganos Mayores
0
Definiciones de patologías sin deducible:

Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su
crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión
directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios,
incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.

Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de
veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente
extracraneana e intracraneal. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un
neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de
transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión
cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las
alteraciones isquémicas del sistema vestibular.

Infarto al Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la
parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones
electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.

Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias,
por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias
coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el
tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.

Angioplastía por balón: La angioplastía realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir
estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que
haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.

Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y
otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.

Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y
cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. Sólo se comprende el trasplante de
todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de
Islotes de Langerhans. No se considera para estos efectos el trasplante autólogo.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad
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Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:

Asegurados
Edad Mínima de
Ingreso

Edad Máxima de
Ingreso

Edad Máxima de
Permanencia

Titular, Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años(*) 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos, Hijastros y Nietos
14 días (**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al
seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que
indica el Articulo N°14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea
su representante legal. Siempre que la póliza haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre
vigente.

(**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo, bajo las siguientes
condiciones:

Inscripción del hijo
Suscripción y Evaluación
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Desde Hasta DPS
Mayor o igual 12 meses

Desde 7 meses
de gestación
Nacimiento No
Después de 14
días de nacido
En adelante Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si
Siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del
embarazo. Si el embarazo ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar
a la póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado dentro
de la vigencia de la madre en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14
días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.

Los hijos, hijastros y nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 23 años y 364 días,
siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.

Queda expresamente establecido que tanto el asegurado titular como los dependientes podrán permanecer
hasta las edades máximas señaladas, en la medida que la póliza colectiva se renueve y el asegurado titular se
mantenga al día el en el pago de las primas.

Todos los asegurables deberán completar una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes
o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.

La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de Salud
del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante
una declaración especial.

La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos
casos que estime necesario y conveniente.
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Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá
ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si
transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como
desistida la solicitud de incorporación al seguro.

Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe
la incorporación del/los asegurado/s al seguro, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a
las preexistencias, cuando corresponda.

Artículo N°10 Exclusiones

1.- Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo
N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2023 0395.

Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o
sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a)
Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para
fines de reposo o psiquiátricos.

b)
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c)
Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines
de embellecimiento o para corregir malformaciones.

d)
Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e)
Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-
, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos,
drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado
enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

f)
Lesión o enfermedad causada por:
a.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

b.
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

c.
Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
d.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.

v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

g)
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h)
Cualquier tipo de órtesis.
i)
Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de
Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas
magistrales y remedios naturales.

j)
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.

k)
La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
l)
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.

m)
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n)
Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a
complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas
enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y
cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado,
sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:

a.
Colestasia intrahepática del embarazo.
b.
Placenta Previa.
c.
Placenta Creta.
d.
Preeclampsia.
e.
Eclampsia.
f.
Hipertensión del embarazo.
g.
Diabetes gestacional.
h.
Incompetencia cervical.
i.
Distocia del embarazo.
j.
Infección huevo ovular.
k.
Rotura prematura de membranas.
l.
Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas,
amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la
cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado
titular o de su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda.

o)
Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al
momento de contratar esta póliza.

p)
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q)
No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para
efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:

a.
Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados, en los siguientes casos:
i.
IMC menor o igual a 35 kg/m2.
ii.
IMC > 35 kg/m2, pero IMC <sida
iii.
40 kg/m2 sin alguna de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o
enfermedad al aparato locomotor.

b.
La impotencia masculina.
c.
Fertilidad e infertilidad.
d.
Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastia, u
otros similares.

e.
Tratamientos anticonceptivos.
f.
Cirugía de reducción o aumento mamario.
g.
Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.

r)
Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

s)
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre
que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el
Condiciones Particulares
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futuro lo reemplace, en ese sentido.

t)
Criopreservación o compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.

u)
Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
v)
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.

Para este Seguro Catastrófico, regirán solo las exclusiones establecidas en dicho condicionado particular la
cual se rige bajo las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395-

Para los siguientes numerales, se considerará cobertura en:

h) Cualquier tipo de órtesis.

Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud.

- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA, siempre y cuando no sea una enfermedad
preexistente al momento de contratar la póliza.

Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la
póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares.

Artículo N°12 Declaraciones del Asegurado

Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto
de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos
fines.

Artículo N°13 Primas Mensuales Brutas en UF

La prima mensual en UF, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de grupo familiar
asegurado.

Cada vez que el Asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de
la prima se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Asimismo, la prima se ajustará
cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro.

A. Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo

Cuadro de Prima Neta, IVA y Prima Bruta por tramo de edad según cantidad de asegurados:

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