CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página1de24 1 CONDICIONESPARTICULARES SEGURODEREEMBOLSODEENFERMEDADESDEALTOCOSTO MetLifeChileSegurosdeVidaS.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0395, se considera parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1Contratante EmpresaContratante:QUEPLANSPA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.712.269-1 ArtículoN°2Asegurador EmpresaAseguradora:MetLifeChileSegurosdeVidaS.A. Dirección:AvenidaApoquindo2730,piso18.LasCondes,Santiago RUT:99.289.000-2 ArtículoN°3Intermediario Empresa:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSpA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.824.542-8 ArtículoN°4Asegurados SeránAsegurados Titularesaquellaspersonasnaturales,usuariosdelsitiowebdeQuePlan,quecumplancon losrequisitosdeasegurabilidaddescritosenestasCondicionesParticularesyquelibreyvoluntariamentehan solicitadosu incorporación alseguro denominado“Seguro Catastrófico UF 20.000deducible UF50”y hayan sidoaceptadasporlaCompañía.PuedenserAseguradosdependientes,sucónyuge,convivientecivil,opareja, hijos(as)hijastros(as)ynietos(as)menoresde24años,estosúltimosconexpresaautorizacióndelaCompañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as),hijastros(as)y nietos(as)tendrán lacalidaddeasegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edadmáximadepermanencia,señaladaenestasCondicionesParticulares,siemprequelapólizaseencuentre vigente y pagadas las primas. Sólo setendrála calidaddeasegurados delapólizacuandola Compañía Aseguradoraapruebe la solicitudde incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. SolosepodrácontratarunapólizaporRut.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página5de24 5 Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afectealaseguradoyquehayasidoconocidoodiagnosticado,conanterioridadalafechadelasuscripciónde la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del AseguradolaCompañíahayaexcluidodelacoberturayhayansidoaceptadasporelaseguradomedianteuna Declaración Especial. LacoberturadeGastosMédicosMayoresNOcontemplacoberturaparaMaternidad. LacoberturadeestesegurooperarespectodelapartenocubiertaporelSistemadeSaludPrevisional(Isapre o Fonasa). Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema desaluddelasegurado(ISAPREoFONASA)cubraalmenosdel50%delgastorealefectuadoparacadaunade las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente. Cuandoelsistemadesaluddelaseguradonocubraalmenosel50%delgastorealefectuado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan por elSistema de Salud Previsional(ISAPRE o FONASA) delasegurado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el25%de éstos, monto respecto delcual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página6de24 6 Elaseguradopodrápresentarmásdeuneventodurantelavigenciadeestapóliza,siemprequeestéasociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. ArtículoN°7Carencia EselperíododetiempodurantequeelAseguradonorecibelacoberturaprevistaenestapóliza. A.ParalaCoberturadePrestacionesMédicasdeAltoCosto Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, eldiagnóstico correspondientedeberá haber sido emitido después detranscurrido dicho plazo. ArtículoN°8MontoMáximodeReembolsoyDeducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edadmáximadepermanencia Plan MontoMáximo de ReembolsoDeducible Hastalos69añosy364díasUF20.000UF50 Desdelos70añosUF3.500UF200 Desdelos80añosUF3.500UF300 Desdelos90añosUF3.500UF400 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF 50. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado, deconformidadalosporcentajesindicadosen los Cuadros deBeneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados queno cuentenconalgúnSistemadeSaludPrevisionaleldeducibleseaplicarádirectamentesobreel50%losgastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. Noobstante,elpresenteseguronocontemplalaaplicacióndededucibleparaelprimereventoasociadoalas siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado:
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página7de24 7 TipodeEventoDeducible (UF) Cáncer0 AccidenteVascularCerebral0 InfartoalMiocardio0 RevascularizaciónCoronaria0 Angioplastíaporbalón0 Neurocirugía0 TrasplantedeÓrganosMayores0 Definicionesdepatologíassindeducible: Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimientodescontroladoylaproliferacióndecélulasmalignas,lainvasióndetejidosincluyendolaextensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana e intracraneal.La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebralcausadaporuntraumatismoohipoxiayenfermedadvascularqueafectealojooalnervioóptico,ylas alteraciones isquémicas del sistema vestibular. InfartoalMiocardio:Lamuertedeunaporcióndelmúsculocardiaco,causadaporirrigacióninadecuadadela parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficasquenoexistían(nuevas)yelevacióndelasenzimascardiacas. Revascularizacióncoronaria(by-pass):Comprendelaqueserealizaalmenosadosomásarteriascoronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Angioplastíaporbalón:Laangioplastíarealizadaporlastécnicasdebalón,láserocualquierotra,paracorregir estenosisimportantes,cuandomenossetentaporciento(70%)dedosomásarteriascoronarias,siempreque haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Neurocirugía:Todaintervenciónquirúrgicadelsistemanerviosocentraloperiférico,loque incluyeelcerebroy otrasestructurasintercraneales,lamédulaespinalylasvértebrasylosvasossanguíneosdelcerebro. Trasplantedeórganosmayores:Elqueserealizaalaseguradocomoreceptordeltrasplantedeunórganoque puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuandoelórganodelaseguradoestéohayaestadolesionadooenfermo.Sólosecomprendeeltrasplantede todoelórganoynodefraccionesopartesdeéste,porloqueenelcasodelpáncreasseexcluyeeltrasplantede IslotesdeLangerhans.Noseconsideraparaestosefectoseltrasplanteautólogo. ArtículoN°9CondicionesGeneralesdeAsegurabilidad
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página8de24 8 Lascondicionesorequisitosdeasegurabilidaddelpresentesegurosonlassiguientes: AseguradosEdadMínimade Ingreso EdadMáximade Ingreso EdadMáximade Permanencia Titular, Cónyuge, ConvivienteCiviloPareja18años(*)69añosy364días99añosy364días Hijos,HijastrosyNietos14días(**)22añosy364días23añosy364días (*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al seguro.Esto,siempreycuandoelpagadordelapólizatengaunvínculodeparentescoorelaciónsegúnloque indica el Articulo N°14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. Siempre que la póliza haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre vigente. (**)LosreciénnacidospodráningresaralseguroparaPrestacionesMédicasdeAltoCosto,bajolassiguientes condiciones: InscripcióndelhijoSuscripciónyEvaluación PeriododeVigenciadela madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayoroigual12meses Desde7meses de gestaciónNacimientoNo Despuésde14 díasdenacidoEnadelanteSi Menora12mesesDía14denacidoEnadelanteSi Siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo.Sielembarazohasidogestadodentrodelavigenciadelamadreenlapóliza,éstapodráincorporar alapólizaasushijosreciénnacidosenunplazode90díascorridos.SielembarazoNOhasidogestadodentro delavigenciadelamadreenlapóliza,elreciénnacidosólopodráserincorporadoalseguro,transcurridos14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. Loshijos,hijastros ynietosdelaseguradotitularestaráncubiertosporelsegurohastalos23añosy364 días, siempreycuandoseansolterosycursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporel Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. Queda expresamente establecido que tanto el asegurado titular como los dependientespodránpermanecer hastalasedadesmáximasseñaladas,enlamedidaquelapólizacolectivaserenueveyelaseguradotitularse mantenga al día el en el pago de las primas. TodoslosasegurablesdeberáncompletarunaDPS(DeclaraciónPersonaldeSalud).LaCompañíaAseguradora evaluaráelingresoalapólizadeaquellaspersonasquepresentenenfermedadesosituacionespreexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura. LaPólizanocubresituacionesyenfermedadespreexistentesque,conformealaDeclaraciónPersonaldeSalud del Asegurado la Compañía haya excluido dela cobertura yhayansidoaceptadaspor elasegurado mediante una declaración especial. Lacompañíasereservaelderechodesolicitarmayoresantecedentesparalaevaluacióndelriesgoenaquellos casos que estime necesario y conveniente.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página9de24 9 Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. Losasegurablestendránlacalidaddeaseguradosdelapóliza,sólocuandolaCompañíaAseguradoraapruebe la incorporación del/los asegurado/s al seguro, y elaseguradohaya suscritola declaración especialrelativa a las preexistencias, cuando corresponda. ArtículoN°10Exclusiones 1.-Para laCobertura dePrestacionesMédicasdeAlto Costo,regirán las exclusiones establecidas en elartículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395. Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a)Enfermedadespsicológicasypsiquiátricas.Asimismo,noestarácubiertaaquellahospitalizaciónpara fines de reposo o psiquiátricos. b)Curasdereposo,cuidadosanitario,períodosdecuarentenaoaislamientos. c)Lostratamientosestéticosplásticos,dentales,ortopédicosy otrostratamientosqueseanparafines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d)Cirugíaplásticaocosmética,amenosqueseanecesitadaporunalesiónaccidentalqueocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e)Tratamientospor:adicciónadrogasoalcoholismo,síndromedeinmunodeficienciaadquirida-SIDA- , lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. f)Lesiónoenfermedadcausadapor: a.Guerra civilointernacional, sea queesta hayasidodeclarada ono, invasióny actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. b.Participaciónactivadelaseguradoenrebelión,revolución,insurrección,podermilitar, terrorismo,sabotaje,tumultooconmocióncontraelordenpúblico,dentroofueradelpaís. c.Participacióndelaseguradoenactosquepodríansercalificadoscomodelitosporlaley. d.Negligencia,imprudenciaoculpagraveporpartedelasegurado,incluyéndosetodalesióno enfermedadocurridaacausaoconocasióndesuestadodeebriedadoefectosdelasdrogas. v.Fusiónyfisiónnuclearocualquieraccidentenuclear. g)Todotipodeexámenesdentales,extracciones,empastesytratamientodentalengeneral. h)Cualquiertipodeórtesis. i)Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales. j)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad. k)Laatenciónparticulardeenfermeríafueradelhospitaleintrahospitalaria. l)Gastosporacompañantes,mientraselaseguradoseencuentrehospitalizado,incluyendo alojamiento, comida y similares. m)Lesiónoenfermedadsurgidasdelaocupacióndelasegurado,cubiertaporlalegislaciónde
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página10de24 10 AccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionales. n)Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuyapresenciauocurrenciaafectegravementeeldesarrollonormaldeéste.Envirtuddeloseñalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: a.Colestasiaintrahepáticadelembarazo. b.PlacentaPrevia. c.PlacentaCreta. d.Preeclampsia. e.Eclampsia. f.Hipertensióndelembarazo. g.Diabetesgestacional. h.Incompetenciacervical. i.Distociadelembarazo. j.Infecciónhuevoovular. k.Roturaprematurademembranas. l.AmenazadePartoPrematuro,sinqueéstehayaterminadoenparto. Enningúncasoseentenderánincluidoslosgastosmédicosasociadosaamenazadeaborto,abortos,cesáreas, amenaza departo prematuro sin patología asociaday partonatural, los cualesseencuentran excluidos dela cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda. o)Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza. p)EpidemiasyPandemiasdeclaradasporlaautoridadcompetenteoporelorganismodesaludmundial competente, respectivamente. q)No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación: a.Obesidad,sobrepesooproblemasdesaludasociados,enlossiguientescasos: i.IMCmenoroiguala35kg/m2. ii.IMC>35kg/m2,peroIMC<sida iii.40kg/m2 sin alguna de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. b.Laimpotenciamasculina. c.Fertilidadeinfertilidad. d.Tallasbajas(cualquieraseasuorigen),delgadeznopatológica,gigantismo, ginecomastia,u otros similares. e.Tratamientosanticonceptivos. f.Cirugíadereducciónoaumentomamario. g.Adquisiciónoarriendodeequipos,talescomo:sillasderueda,camasmédicas, ventiladores mecánicos, etc. r)Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. s)GastosquenoesténexpresamenteindicadosenelCuadrodeBeneficiosdetalladoenlasCondiciones Particulares dela Póliza, como, asimismo, gastos deexámenes y procedimientos a través denuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que enel
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página11de24 11 futuroloreemplace,enesesentido. t)Criopreservación o compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. u)Enfermedades,dolenciasosituacióndesaludpreexistentes. v)Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personasopaísesdesignados(SpeciallyDesignatedNationalsList),ydemásaplicablesconformeala legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. Para este Seguro Catastrófico, regirán solo las exclusiones establecidas en dicho condicionado particular la cual se rige bajo las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395- Paralossiguientesnumerales,síseconsiderarácoberturaen: h)Cualquiertipodeórtesis. Lossiguientestratamientos,estudiosocondicionesdesalud. -Síndromedeinmunodeficienciaadquirida–SIDA,siempreycuandonoseaunaenfermedad preexistente al momento de contratar la póliza. ArtículoN°11RestriccionesyLimitacionesdelaCobertura EnvirtuddelaDeclaracióndeSaludefectuadaporelaseguradoalmomentodesolicitarsuincorporaciónala póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado medianteunadeclaraciónespecial,laqueasuvezseentiendeformarpartedeestasCondicionesParticulares. ArtículoN°12DeclaracionesdelAsegurado Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto deapreciarlaextensióndelosriesgosenlosformulariosdecontrataciónquedispongalaCompañíaparaestos fines. ArtículoN°13PrimasMensualesBrutasenUF La prima mensual en UF, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de grupo familiar asegurado. Cada vez que el Asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Asimismo, la prima se ajustará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro. A.CoberturaparaPrestacionesMédicasdeAltoCosto CuadrodePrimaNeta,IVAyPrimaBrutaportramodeedadsegúncantidaddeasegurados:
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