CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página1de24 1 CONDICIONESPARTICULARES SEGURODEREEMBOLSODEENFERMEDADESDEALTOCOSTO MetLifeChileSegurosdeVidaS.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0395, se considera parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1Contratante EmpresaContratante:QUEPLANSPA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.712.269-1 ArtículoN°2Asegurador EmpresaAseguradora:MetLifeChileSegurosdeVidaS.A. Dirección:AvenidaApoquindo2730,piso18.LasCondes,Santiago RUT:99.289.000-2 ArtículoN°3Intermediario Empresa:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSpA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.824.542-8 ArtículoN°4Asegurados SeránAsegurados Titularesaquellaspersonasnaturales,usuariosdelsitiowebdeQuePlan,quecumplancon losrequisitosdeasegurabilidaddescritosenestasCondicionesParticularesyquelibreyvoluntariamentehan solicitadosu incorporación alseguro denominado“Seguro Catastrófico UF 20.000deducible UF50”y hayan sidoaceptadasporlaCompañía.PuedenserAseguradosdependientes,sucónyuge,convivientecivil,opareja, hijos(as)hijastros(as)ynietos(as)menoresde24años,estosúltimosconexpresaautorizacióndelaCompañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as),hijastros(as)y nietos(as)tendrán lacalidaddeasegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edadmáximadepermanencia,señaladaenestasCondicionesParticulares,siemprequelapólizaseencuentre vigente y pagadas las primas. Sólo setendrála calidaddeasegurados delapólizacuandola Compañía Aseguradoraapruebe la solicitudde incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. SolosepodrácontratarunapólizaporRut.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página3de24 3 III.AmpliacióndeCoberturas Prestaciones%deCobertura CirugíaPlásticaReparadoraporAccidente100% Kinesiología,MedicinaFísicayRehabilitación100% PrótesisyÓrtesis100% Drogasantineoplásicas100% Drogasinmunosupresoras100% MedicamentosAmbulatorios(3)40% ComplicacionesdelEmbarazo(4)100% (3)La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (4)DefinicióndelaPrestaciónComplicacionesdelEmbarazo Conformealaletran)delArtículoN°4delasCondicionesGeneralesdelapóliza,losgastosmédicosderivados dela maternidad se encuentran excluidos,no obstante,aquellosgastosmédicosderivadosdelas complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza. Bajoesteítemde"complicacionesdelembarazo"quedaránamparadastodasaquellasprestacionesqueestén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Paraestosefectos,seentiendencomocomplicacionesdelembarazolassiguientessituaciones: -Colestasiaintrahepáticadelembarazo -PlacentaPrevia -PlacentaCreta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensióndelembarazo -Diabetesgestacional -Incompetenciacervical -Distociadelembarazo -Infecciónhuevoovular -Roturaprematurademembranas -AmenazadePartoPrematuro,sinqueestehayaterminadoenaborto,partonormalocesárea. Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas departo prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún casoseentenderán incluidos los gastos médicosasociados a abortos, cesáreasy parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página4de24 4 Lacoberturaporconceptodegastosmédicosprovenientesdecomplicacionesderivadasdelembarazosólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados dependientes. IV.BeneficioenelExtranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. V.ObesidadMórbidaNoPreexistente CoberturaparaObesidad MórbidaNOpreexistente,IMC >40kg/m2(IMCÍndicedeMasa Corporal,queesel cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida,la obesidad severa NOpreexistente,IMC>35kg/m2, pero IMC<40kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.HospitalizaciónDomiciliaria SecubrirálaHospitalizacióndomiciliariaparaaquellosAseguradosqueseanderivadosasusdomiciliosporel médico tratante o especialista que lo atendió. VII.AtenciónporRadioterapia,QuimioterapiayDiálisis Seconsideraráncomohospitalización,aquelloseventosenqueseprestenserviciosderadioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria. VIII.GastosmédicosderivadosdeSíndromedeInmunoDeficienciaAdquirida Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos alSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA), serán cubiertosenun100%,siempreycuandoeldiagnósticoNOseapreexistente.Losgastosambulatoriosporesta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX.LímitesdeBeneficios El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. CondicionesdeCoberturadelSeguroparaPrestacionesMédicasdeAltoCosto:
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página5de24 5 Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afectealaseguradoyquehayasidoconocidoodiagnosticado,conanterioridadalafechadelasuscripciónde la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del AseguradolaCompañíahayaexcluidodelacoberturayhayansidoaceptadasporelaseguradomedianteuna Declaración Especial. LacoberturadeGastosMédicosMayoresNOcontemplacoberturaparaMaternidad. LacoberturadeestesegurooperarespectodelapartenocubiertaporelSistemadeSaludPrevisional(Isapre o Fonasa). Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema desaluddelasegurado(ISAPREoFONASA)cubraalmenosdel50%delgastorealefectuadoparacadaunade las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente. Cuandoelsistemadesaluddelaseguradonocubraalmenosel50%delgastorealefectuado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan por elSistema de Salud Previsional(ISAPRE o FONASA) delasegurado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el25%de éstos, monto respecto delcual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página6de24 6 Elaseguradopodrápresentarmásdeuneventodurantelavigenciadeestapóliza,siemprequeestéasociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. ArtículoN°7Carencia EselperíododetiempodurantequeelAseguradonorecibelacoberturaprevistaenestapóliza. A.ParalaCoberturadePrestacionesMédicasdeAltoCosto Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, eldiagnóstico correspondientedeberá haber sido emitido después detranscurrido dicho plazo. ArtículoN°8MontoMáximodeReembolsoyDeducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edadmáximadepermanencia Plan MontoMáximo de ReembolsoDeducible Hastalos69añosy364díasUF20.000UF50 Desdelos70añosUF3.500UF200 Desdelos80añosUF3.500UF300 Desdelos90añosUF3.500UF400 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF 50. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado, deconformidadalosporcentajesindicadosen los Cuadros deBeneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados queno cuentenconalgúnSistemadeSaludPrevisionaleldeducibleseaplicarádirectamentesobreel50%losgastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. Noobstante,elpresenteseguronocontemplalaaplicacióndededucibleparaelprimereventoasociadoalas siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado:
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF 20.000 Póliza340026366 Página7de24 7 TipodeEventoDeducible (UF) Cáncer0 AccidenteVascularCerebral0 InfartoalMiocardio0 RevascularizaciónCoronaria0 Angioplastíaporbalón0 Neurocirugía0 TrasplantedeÓrganosMayores0 Definicionesdepatologíassindeducible: Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimientodescontroladoylaproliferacióndecélulasmalignas,lainvasióndetejidosincluyendolaextensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana e intracraneal.La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebralcausadaporuntraumatismoohipoxiayenfermedadvascularqueafectealojooalnervioóptico,ylas alteraciones isquémicas del sistema vestibular. InfartoalMiocardio:Lamuertedeunaporcióndelmúsculocardiaco,causadaporirrigacióninadecuadadela parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficasquenoexistían(nuevas)yelevacióndelasenzimascardiacas. Revascularizacióncoronaria(by-pass):Comprendelaqueserealizaalmenosadosomásarteriascoronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Angioplastíaporbalón:Laangioplastíarealizadaporlastécnicasdebalón,láserocualquierotra,paracorregir estenosisimportantes,cuandomenossetentaporciento(70%)dedosomásarteriascoronarias,siempreque haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Neurocirugía:Todaintervenciónquirúrgicadelsistemanerviosocentraloperiférico,loque incluyeelcerebroy otrasestructurasintercraneales,lamédulaespinalylasvértebrasylosvasossanguíneosdelcerebro. Trasplantedeórganosmayores:Elqueserealizaalaseguradocomoreceptordeltrasplantedeunórganoque puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuandoelórganodelaseguradoestéohayaestadolesionadooenfermo.Sólosecomprendeeltrasplantede todoelórganoynodefraccionesopartesdeéste,porloqueenelcasodelpáncreasseexcluyeeltrasplantede IslotesdeLangerhans.Noseconsideraparaestosefectoseltrasplanteautólogo. ArtículoN°9CondicionesGeneralesdeAsegurabilidad
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