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Seguro Complementario Cobertura Total 70%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 400 UF

Desde

$35.209/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 70
Póliza 340024910
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO COBERTURA TOTAL 70 Plan 2

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código
POL 3 2023 0461 se considera parte integrante del presente contrato:

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. Las Condes, Santiago.
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Podrán ser asegurados Titular bajo esta cobertura, aquellas personas naturales, quienes,
afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares. Así mismo, pueden ser Asegurados Dependientes, su cónyuge,
conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos
con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados
dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales
de cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o
Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor
de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular.

En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura,
y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a los Herederos Legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecida, en
las proporciones establecidas en la ley.

Artículo N°6 Coberturas

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que
éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y
sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a Fonasa o Isapre.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo
con los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones
Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el
deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el exceso de la cobertura efectiva del sistema de
salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro,
dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del
plan de salud.

II. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del
gasto real en que haya incurrido o del reembolso obtenido en el sistema previsional del
Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de
cobertura del plan contratado.

Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del
territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA

a) Tope por Evento

Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50
(cincuenta unidades de fomento) por evento, con el límite del capital asegurado. El tope es
combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento o hasta
completar las UF 400 de capital asegurado.
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especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su
hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como
necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta 10 UF por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de
maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de
esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4) Reembolso Manual, no opera vía I-MED.

Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se
renovarán según la vigencia de la póliza colectiva.

c) Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de
salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se
encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud
de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la
Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.

II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III. Pagar la prima convenida.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección, excluyendo las clínicas:
Alemana de Santiago, Clínica Las Condes, UC San Carlos y Universidad de los Andes.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación,
se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los
porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud
del Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado
Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud
previsionales del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento
que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:
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1. Consultas de Psiquiatría.

2. Consultas de Psicología.

3. Cristales, marcos y lentes de contacto.

4. Prótesis y Órtesis.

5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades
oculares.

6. Cirugía por Obesidad

Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y
procedimientos de diagnósticos sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento
definidos en estas condiciones particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente
implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que
en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por
carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares de este seguro.

La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime
del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la
liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía
Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso
de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre
adherido el o los afiliados del grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se
entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema
Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales
en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo
periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que
le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa
notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva
mediante correo electrónico o carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se
aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
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Articulo N°7 Carencia

Esta cobertura no tiene carencia.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado por
asegurado

Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Full
UF 400 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud,
detallados en el artículo 6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza
colectiva y se calculará por asegurado.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía
Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones
o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de
la Declaración Personal de Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años
o hasta los 23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares
en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el
correspondiente Certificado de Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del
riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de
antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los
antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al
seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre
en vigencia.

6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o
FONASA.
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Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular, cónyuge, pareja, conviviente
civil
18 años de edad (*) 59 años y 364
días
64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as)
14 días (**) 22 años 364
días
23 años y 364 días
* Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción y
Evaluación

Periodo de Vigencia de la madre en la póliza
Desde Hasta Carencia DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No No
Después de 14 días
de nacido

En
adelante
No Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En
adelante
No Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

Beneficios especiales

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen
estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24
años de edad y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con
continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la
fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una
nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad
de cobertura.

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