Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página4de23 (2)El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento. (3)Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de maternidad, la fechaprobable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. (4)Reembolso Manual, no opera vía I-MED. Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiarioy se renovarán según la vigencia de la póliza colectiva. c)Condiciones de Cobertura delseguro complementario de salud Esta póliza no cubresituaciones o enfermedadespreexistentes,entendiéndosepor tales cualquiera enfermedad, patología,incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la DeclaraciónPersonalde Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado ElAsegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I.Estar afiliado a ISAPRE o FONASA. II.Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. III.Pagar la prima convenida. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. Las coberturas convenidas en este condicionado sonde libre elección, excluyendo las clínicas: Alemanade Santiago,Clínica Las condes, UC San CarlosyUniversidad de los Andes. En caso de que el sistema de salud del Aseguradocubramenos del 50% del valor de la prestación, seestablecerá un copago mínimo equivalenteal50% delvalor totalde la prestación.Los porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado. Se entiende como costo directo,el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud delAsegurado. La cobertura por concepto de gastos pormaternidadsólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquiera de ellos. Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado(ISAPRE oFONASA) yde acuerdo conlos topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones: 1.Consultas de Psiquiatría. 2.Consultas de Psicología.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página5de23 3.Cristales, marcos y lentes de contacto. 4.Prótesis y Órtesis. 5.Cirugía Ocular Lasik para miopía,astigmatismo, hipermetropíay otras enfermedades oculares. 6.Cirugía por Obesidad Cobertura a través de IMED EstesegurooperaráconcoberturavíaI-MedparaConsultasMédicas,Exámenesy procedimientosde diagnósticosin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares. Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer decobertura,en conformidada lo establecidoen las CondicionesGeneralesy Particulares de este seguro. La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Modificación del Supuesto de Cobertura: Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que seen encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, osistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topesy deducibles del plan contratado. Articulo N°7 Carencia Esta cobertura no tiene carencia.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página6de23 Artículo N°8Monto Máximo deReembolso yDeducible Monto Máximo de Reembolso y Deducible PlanCapitalpor aseguradoDeduciblepor aseguradoTope porevento Complementario FullUF600UF1UF 50 El deduciblese aplica sobre los gastos efectivamenteincurridos,ya multiplicadospor el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados enelartículoN°6del presentedocumento. El periodo deacumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectivay se calcularápor asegurado. Artículo N°9Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todoslosasegurablesdeberáncompletarelformulario“PropuestadeSegurooSolicitudde IncorporaciónalSeguro”yunaDPS(DeclaraciónPersonaldeSalud).LaCompañía Aseguradoraestablecerá restricciones y limitacionesdecoberturarespectodesituaciones o enfermedades preexistentes declaradas,lasqueseentiendenporaceptadasala firmade la DeclaraciónPersonaldeSalud. 2.Loshijos y/o nietosdelasegurado titular estaráncubiertosporel seguro hastalos18 años o hastalos23añosy364días, siempre y cuando seansolterosy cursenestudiosregulares eninstitucioneseducacionalesreconocidasporelEstado,acreditadomedianteel correspondienteCertificadodeAlumnoregular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que,conformea la Declaración PersonaldeSaluddelAsegurado,laCompañíahayaexcluidodelacobertura. 4.La compañíasereserva el derechodesolicitarmayores antecedentes para la evaluacióndel riesgo en aquelloscasosqueestime necesario y conveniente.Cualquierrequerimiento de antecedentesefectuadoporlaCompañíaAseguradoraaunasegurabledeberáser presentadodentrodeunplazode60(sesenta)díascontadosdesdelafechadel requerimiento.Sitranscurridoesteplazonosehapresentadoalacompañíalos antecedentessolicitados, se entenderácomo desistidala solicitud de incorporación al seguro. 5.Losasegurables tendrán la calidaddeaseguradosdela póliza,sólocuando la Compañía Aseguradora apruebelaPropuestadeSeguro oSolicituddeIncorporaciónylapólizaentre en vigencia. 6.Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página7de23 Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro: Edades de ingreso y permanencia AseguradosEdad Mínima deIngreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular, cónyuge, pareja, conviviente civil18 años de edad(*)59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos(as),Hijastros(as)yNietos(as)14 días(**)22 años y 364 días23 años y 364días *Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de lapóliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. **Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones: Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaCarenciaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNoNo Después de 14 días de nacido En adelanteNoSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteNoSi *** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro Complementario. Beneficiosespeciales a)Los aseguradosdependientesdelasegurado titularquecumplan 18 años yqueno cursen estudios regulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado;oquecumplan 24 añosdeedadysícursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporel Estado,podráncontratar unacoberturacomoasegurado titularenlapólizacolectiva,con continuidaddecobertura,siemprequeello ocurra en el plazode90 díascontados desdela fechaenque perdiósucalidaddeaseguradodependiente delaseguradotitular. En caso de que la solicitudindicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página8de23 b)Encasode queelaseguradotitulardelapólizafallecieradurantelavigenciadeésta,su cónyuge,convivienteciviloparejadelaseguradopodráasumirlacalidaddetitular manteniendolascondicionesdesuscripción,concontinuidaddecoberturayconlaprima mensualsegúncantidad de asegurados incorporados en la póliza. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 díascontados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. Encasode quenoexistacónyugeasegurado,podráaccederaestebeneficioelasegurado dependientedemayoredad. Artículo N°10Exclusiones a.La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b.Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. c.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. d.Cirugíasy/otratamientosestéticos,cosméticos,plásticos,reparadores,dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan comofinalidadcorregirmalformacionesproducidaspor enfermedadesoaccidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridospor una lesión accidental que ocurra mientrasel asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas. e.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas. f.Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: I.Lacirugíaporobesidad,denominadacomobariátricauotrassimilares, independientementede la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. II.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. III.Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página9de23 IV.Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemasde esterilidad,fertilidad e infertilidad,sus complicaciones o consecuencias. V.Tratamientos para adelgazar. g.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i.Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía. ii.Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos. iii.Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporanun principio activo. h.Lesión o enfermedad causada por: i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación delaseguradoen rebelión,revolución,insurrección,poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. v.Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado. vi.Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear. i.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como también todo tipo decirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente. j.Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisicióno arriendodeequipos,talescomo: sillas deruedas,camasmédicas, ventiladores mecánicos, etc. k.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción delos gastos por control deniñosano y control ginecológico queserán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página10de23 l.Hospitalizacióndomiciliariayla atención particular deenfermeríafueradelrecinto hospitalario. m.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce (14) años. n.Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales. o.Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. p.Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando suprescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios. q.Tratamientos homeopáticos,iridología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. r.Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa,se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente,las carreras de autos y motos, entre otros. s.Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. t.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las CondicionesParticularesdelaPóliza,como,asimismo,gastosdeexámenesy procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales, para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros. u.Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes. v.Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. Artículo N°11Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración de Salud efectuadapor el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por elasegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página11de23 Artículo N°12Prima Bruta Mensualen UF Cuadro de Primas Salud ComplementarioFull. La prima mensual por pagar por elAsegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente: Prima Bruta Mensual TitularTitular + 1Titular + 2Titular + 3Carga Adicional Prima Neta (UF)1,02431,89822,57573,31790,7422 IVA (UF)0,19460,36070,48940,63040,1410 Prima Bruta (UF)1,21892,25893,06513,94830,8832 Nota:El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual. Artículo N°13Pago de Primas El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de PagoAutomático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas será mensual,efectuándose el cobro al principio del mes y entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de60 días, el cual será contado a partir delprimerdía delmes decoberturano pagado. Duranteeste plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminadola cobertura correspondientea esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de30 (treinta) días. El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Aseguradosdel presenteseguro, tengan algunos de los siguientes vínculosde parentesco o relación respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Marido respecto de la mujer. •Mujer respecto del marido.
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