Logo MetLife

Complementario | Full

Seguro Complementario Cobertura Total 80%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 600 UF

Desde

$46.191/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 4 de 23

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la
cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha
de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4) Reembolso Manual, no opera vía I-MED.

Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se
renovarán según la vigencia de la póliza colectiva.

c) Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de
salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se
encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud
de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración Personal de Salud del
Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.

II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III. Pagar la prima convenida.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección, excluyendo las clínicas:
Alemana de Santiago, Clínica Las condes, UC San Carlos y Universidad de los Andes.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación,
se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los
porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud
del Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado
Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud
previsionales del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento
que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:

1. Consultas de Psiquiatría.

2. Consultas de Psicología.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 5 de 23

3. Cristales, marcos y lentes de contacto.

4. Prótesis y Órtesis.

5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades
oculares.

6. Cirugía por Obesidad

Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y
procedimientos de diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos
en estas condiciones particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente
implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que
en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por
carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares de este seguro.

La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime
del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la
liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía
Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso
de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre
adherido el o los afiliados del grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se
entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema
Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales
en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo
periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que
le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa
notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva
mediante correo electrónico o carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se
aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Articulo N°7 Carencia

Esta cobertura no tiene carencia.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 6 de 23

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital por asegurado Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Full
UF 600 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud,
detallados en el artículo 6 del presente documento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza
colectiva y se calculará por asegurado.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía
Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones
o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de
la Declaración Personal de Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años
o hasta los 23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares
en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el
correspondiente Certificado de Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del
riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de
antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los
antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al
seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre
en vigencia.

6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o
FONASA.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 7 de 23

Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro:

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular, cónyuge, pareja, conviviente
civil
18 años de edad (*) 59 años y 364
días
64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as)
14 días (**) 22 años y 364
días
23 años y 364 días
* Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción y
Evaluación

Periodo de Vigencia de la madre en la póliza
Desde Hasta Carencia DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No No
Después de 14 días
de nacido

En
adelante
No Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En
adelante
No Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

Beneficios especiales

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen
estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24
años de edad y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con
continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la
fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una
nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad
de cobertura.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 8 de 23

b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su
cónyuge, conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular
manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima
mensual según cantidad de asegurados incorporados en la póliza.

Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía
aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del
asegurado titular.

En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado
dependiente de mayor edad.

Artículo N°10 Exclusiones

a. La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación,
consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién
nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

c. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

d. Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales,
ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan
como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes
anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean
requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las
cirugías indicadas.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado ,
tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de
aquellos por las causales legales aceptadas.

f. Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:

I. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus
tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de
Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.

II. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.

III. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 9 de 23

IV. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la
cual se indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que
tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus
complicaciones o consecuencias.

V. Tratamientos para adelgazar.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con
fines terapéuticos, ellos son:

i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines
terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias
antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un
principio activo.

h. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público,
dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.

vi. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales
en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a
raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que
se haya contratado la cobertura correspondiente.

j. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros
artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también
la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.

k. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que será n
reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 10 de 23

l. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.

m. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como ,
gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del
asegurado menor de catorce (14) años.

n. Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

o. Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.

p. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento
de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos
tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares
o de distintos principios.

q. Tratamientos homeopáticos, iridología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

r. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas
de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea
taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte
riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de
alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las
alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

s. Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier
otro tejido u órgano.

t. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de
salud, los cuales, para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la
aprobación de la compañía de seguros.

u. Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o
enfermedades preexistentes.

v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i)
tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o
sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas
en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás
aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por
servicios prestados en cualquier país sancionado.

Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende
formar parte de estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Cobertura Total 80
Póliza 340024910
Página 11 de 23

Artículo N°12 Prima Bruta Mensual en UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Full.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la
siguiente:

Prima Bruta Mensual

Titular
Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga Adicional
Prima Neta (UF)
1,0243 1,8982 2,5757 3,3179 0,7422
IVA (UF)
0,1946 0,3607 0,4894 0,6304 0,1410
Prima Bruta (UF)
1,2189 2,2589 3,0651 3,9483 0,8832
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.

Artículo N°13 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático
de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima
cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para
estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes
y entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado
a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza
permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá
del monto a pagar la prima vencida y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.

Madre respecto de los hijos.

Marido respecto de la mujer.

Mujer respecto del marido.

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

Sitio Seguro