Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página2de23 Artículo N°5Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al AseguradoTitular o Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad,los gastos serán pagados al Asegurado Titular. En caso de fallecer el Asegurado Titularantes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagadoa los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecida, enlas proporciones establecidas en la ley. Artículo N°6Coberturas La compañía desegurosconviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito aFonasa o Isapre. Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorionacional como en el extranjero,de acuerdo conlos porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedanel deducible. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre elexcesode la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que sedetallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes porevento del plan de salud. II. Beneficio en el Extranjero Respectodelosgastos médicosincurridosenelextranjero,laCompañíaAseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurridoo del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,porcentajesy topes de cobertura del plan contratado. Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. a)Tope por Evento Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope deUF50 (cincuenta unidades de fomento)por evento,con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo eventoo hasta completar las UF600 de capital asegurado. El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página3de23 asociadas directamente aldiagnósticoprincipal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento. b)Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full Gastos Ambulatorios PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario Consulta Médica 80% UF1 Tope Combinado Cirugía Ambulatoria Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb.y Exámenes ImagenologíaAmb.Alto Costo Procedimientos de Diagnóstico Procedimientos Quirúrgicos Gastos Hospitalarios Día cama medicina 80% UF 3 diarios Tope Combinado ServiciosHospitalarios1 Honorarios médicos Materiales e Insumos Ambulancia Terrestre2 Maternidad3 Parto Normal 80% UF 20 Tope Combinado CesáreaUF 30 Aborto no provocadoUF 10 Salud Mental Consultas(psiquiatría/psicología)480%UF 0,8UF 8 Beneficios Adicionales Cristales, marcos, y lentes de contacto 80% UF 3 Prótesis y ÓrtesisUF 20 Cirugía láser ocularUF 10 Cirugía por obesidadUF 10UF 10 Fonoaudiología y Kinesiología Consulta Kinesiología o Fonoaudiología80%UF 0,8UF 8 (1)El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y quehayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página4de23 (2)El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento. (3)Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de maternidad, la fechaprobable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. (4)Reembolso Manual, no opera vía I-MED. Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiarioy se renovarán según la vigencia de la póliza colectiva. c)Condiciones de Cobertura delseguro complementario de salud Esta póliza no cubresituaciones o enfermedadespreexistentes,entendiéndosepor tales cualquiera enfermedad, patología,incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la DeclaraciónPersonalde Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado ElAsegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I.Estar afiliado a ISAPRE o FONASA. II.Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. III.Pagar la prima convenida. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. Las coberturas convenidas en este condicionado sonde libre elección, excluyendo las clínicas: Alemanade Santiago,Clínica Las condes, UC San CarlosyUniversidad de los Andes. En caso de que el sistema de salud del Aseguradocubramenos del 50% del valor de la prestación, seestablecerá un copago mínimo equivalenteal50% delvalor totalde la prestación.Los porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado. Se entiende como costo directo,el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud delAsegurado. La cobertura por concepto de gastos pormaternidadsólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquiera de ellos. Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado(ISAPRE oFONASA) yde acuerdo conlos topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones: 1.Consultas de Psiquiatría. 2.Consultas de Psicología.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página5de23 3.Cristales, marcos y lentes de contacto. 4.Prótesis y Órtesis. 5.Cirugía Ocular Lasik para miopía,astigmatismo, hipermetropíay otras enfermedades oculares. 6.Cirugía por Obesidad Cobertura a través de IMED EstesegurooperaráconcoberturavíaI-MedparaConsultasMédicas,Exámenesy procedimientosde diagnósticosin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares. Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer decobertura,en conformidada lo establecidoen las CondicionesGeneralesy Particulares de este seguro. La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Modificación del Supuesto de Cobertura: Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que seen encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, osistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topesy deducibles del plan contratado. Articulo N°7 Carencia Esta cobertura no tiene carencia.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página6de23 Artículo N°8Monto Máximo deReembolso yDeducible Monto Máximo de Reembolso y Deducible PlanCapitalpor aseguradoDeduciblepor aseguradoTope porevento Complementario FullUF600UF1UF 50 El deduciblese aplica sobre los gastos efectivamenteincurridos,ya multiplicadospor el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados enelartículoN°6del presentedocumento. El periodo deacumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectivay se calcularápor asegurado. Artículo N°9Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todoslosasegurablesdeberáncompletarelformulario“PropuestadeSegurooSolicitudde IncorporaciónalSeguro”yunaDPS(DeclaraciónPersonaldeSalud).LaCompañía Aseguradoraestablecerá restricciones y limitacionesdecoberturarespectodesituaciones o enfermedades preexistentes declaradas,lasqueseentiendenporaceptadasala firmade la DeclaraciónPersonaldeSalud. 2.Loshijos y/o nietosdelasegurado titular estaráncubiertosporel seguro hastalos18 años o hastalos23añosy364días, siempre y cuando seansolterosy cursenestudiosregulares eninstitucioneseducacionalesreconocidasporelEstado,acreditadomedianteel correspondienteCertificadodeAlumnoregular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que,conformea la Declaración PersonaldeSaluddelAsegurado,laCompañíahayaexcluidodelacobertura. 4.La compañíasereserva el derechodesolicitarmayores antecedentes para la evaluacióndel riesgo en aquelloscasosqueestime necesario y conveniente.Cualquierrequerimiento de antecedentesefectuadoporlaCompañíaAseguradoraaunasegurabledeberáser presentadodentrodeunplazode60(sesenta)díascontadosdesdelafechadel requerimiento.Sitranscurridoesteplazonosehapresentadoalacompañíalos antecedentessolicitados, se entenderácomo desistidala solicitud de incorporación al seguro. 5.Losasegurables tendrán la calidaddeaseguradosdela póliza,sólocuando la Compañía Aseguradora apruebelaPropuestadeSeguro oSolicituddeIncorporaciónylapólizaentre en vigencia. 6.Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal 80 Póliza340024910 Página7de23 Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro: Edades de ingreso y permanencia AseguradosEdad Mínima deIngreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular, cónyuge, pareja, conviviente civil18 años de edad(*)59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos(as),Hijastros(as)yNietos(as)14 días(**)22 años y 364 días23 años y 364días *Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de lapóliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. **Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones: Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaCarenciaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNoNo Después de 14 días de nacido En adelanteNoSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteNoSi *** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro Complementario. Beneficiosespeciales a)Los aseguradosdependientesdelasegurado titularquecumplan 18 años yqueno cursen estudios regulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado;oquecumplan 24 añosdeedadysícursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporel Estado,podráncontratar unacoberturacomoasegurado titularenlapólizacolectiva,con continuidaddecobertura,siemprequeello ocurra en el plazode90 díascontados desdela fechaenque perdiósucalidaddeaseguradodependiente delaseguradotitular. En caso de que la solicitudindicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
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