Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página1de21 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COMPLEMENTARIOSALUD SUPERIOR MetLife Chile Seguros de Vida S.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL32023 0461se considera parte integrante del presente contrato: ARTÍCULON°1CONTRATANTE Empresa Contratante:QUEPLANSPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 ARTÍCULON°2ASEGURADO Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18.LasCondes, Santiago. RUT:99.289.000-2 ARTÍCULON°3INTERMEDIARIO Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULON°4ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personasnaturales, usuarios de la página de QuePlan,quienes,afiliados a Isapre o Fonasa cumplan con los requisitos de asegurabilidaddescritosenestasCondicionesParticulares.Asímismo,puedenserAsegurados Dependientes, su cónyuge, conviviente civil, opareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Solosepodrá contratar una póliza por Rut.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página2de21 ARTÍCULON°5BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda. En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en lasproporcionesiguales. ARTÍCULON°6COBERTURAS La compañía desegurosconviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito aFonasa o Isapre. Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero,de acuerdo conlos porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedanel deducible. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre elexcesode la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud. a)Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradoraconsiderará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido o del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajesy topes de cobertura del plan contratado. Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. b)Tope por Evento Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope deUF50(cincuenta unidades de fomento)por evento,con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo eventoo hasta completar lasUF350de capital asegurado.El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente aldiagnósticoprincipal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre que el asegurado se encuentre vigente y queno haya transcurridoelplazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento. Definición de Evento: El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente aldiagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página3de21 a)Cuadro de Coberturas Salud ComplementarioSalud Superior Gastos Ambulatorios PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario Consulta Médica 80% UF 1 Cirugía Ambulatoria Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb. Exámenes Imagenología Amb. Alto Costo Procedimientos de Diagnóstico Procedimientos Quirúrgicos Gastos Hospitalarios Día cama medicina 80% UF 3 diarios Servicios Hospitalarios1 Honorarios médicos Ambulancia Terrestre2 Maternidad3 Parto Normal 80% UF 20 CesáreaUF 30 Aborto no provocadoUF 10 Salud Mental Consultas (psiquiatría/psicología)480%UF 0,8UF 8 Beneficios Adicionales Cristales, marcos, ylentes de contacto 80% UF 3 Prótesis y ÓrtesisUF 20 Cirugía láser ocularUF 10 Cirugía por obesidadUF 10UF 10 (1)El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho depabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otrosgastossuministradosalaseguradodurantesuhospitalizaciónyquehayansido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (2)El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento. (3)Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado quese aplica. (4)Reembolso Manual, no opera vía I-MED. Los topes de cadacobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se renovarán según la vigencia de la póliza colectiva.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página4de21 b)Condiciones de Cobertura delseguro complementario de salud Esta póliza no cubre situaciones o enfermedadespreexistentes, entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I.Estar afiliado a ISAPRE o FONASA. II.Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con estapóliza. III.Pagar la prima convenida. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. Las coberturas convenidas en este condicionado sonde libre elección. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. En caso de que elsistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación, se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado. Se entiende como costo directo,el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del Asegurado. La cobertura por concepto de gastos pormaternidadsólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquiera de ellos. Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado(ISAPRE oFONASA) yde acuerdo conlos topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones: 1.Consultas de Psiquiatría. 2.Consultas de Psicología. 3.Cristales, marcos y lentes de contacto. 4.Prótesis y Órtesis. 5.Cirugía Ocular Lasikpara miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares. 6.Cirugía por Obesidad Cobertura a través de IMED Este seguro operará con cobertura vía I-Med paraConsultas Médicas, Exámenes y procedimientosde diagnósticosin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares. Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichosgastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página5de21 La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Modificación del Supuesto de Cobertura: Conforme a lo que establece elARTÍCULON°3de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en5puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Delos gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para estos seexigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional. ARTÍCULON°7CARENCIA Esta cobertura no tiene carencia. ARTÍCULON°8MONTOMÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE Monto Máximo de Reembolso y Deducible PlanCapital Asegurado porasegurado Deducible por aseguradoTope por evento ComplementarioSalud SuperiorUF350UF1UF 50 El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados enelArtículoN° 6del presente instrumento. El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la pólizacolectivay se calcularápor asegurado. ARTÍCULON°9CONDICIONESGENERALES DE ASEGURABILIDAD 1.Todoslosasegurablesdeberáncompletarelformulario“PropuestadeSegurooSolicitudde Incorporación alSeguro”yunaDPS(Declaración PersonaldeSalud). La CompañíaAseguradora
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioSalud Superior Póliza 340025476 Página7de21 Beneficiosespeciales a)Los aseguradosdependientesdelasegurado titularquecumplan 18 años yqueno cursen estudios regulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado;oquecumplan 24 añosdeedad ysícursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporelEstado,podrán contratar unacoberturacomoasegurado titularenlapólizacolectiva,concontinuidaddecobertura, siemprequeello ocurra en el plazode90 díascontados desdelafechaenque perdiósucalidadde aseguradodependiente delaseguradotitular. En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b)Encasode queelaseguradotitulardelapólizafallecieradurantelavigenciadeésta,sucónyuge, convivientecivilo parejadelaseguradopodráasumir la calidaddetitular manteniendo las condicionesdesuscripción,concontinuidaddecoberturayconlaprimamensualsegúncantidad de asegurados incorporados en la póliza. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargassobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.Encasode quenoexistacónyugeasegurado,podráaccederaestebeneficioelaseguradodependientedemayor edad. ARTÍCULON°10EXCLUSIONES Para esteSeguro deSaludComplementario Cobertura extendida,regirán las exclusiones establecidas en elARTÍCULON°6de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0461. Paraefectos de este seguro, regirán las siguientes exclusiones: a.La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b.Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. c.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. d.Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugíasindicadas. e.Tratamientosporadicciónadrogas,alcoholismootabaquismo.Lesión,enfermedado tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas. f.Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: i.La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
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