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Complementario | Full

Complementario Salud Superior

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 350 UF

Desde

$52.979/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario Elite Max
Póliza xxxx
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO ELITE MAX

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461 se considera parte integrante
del presente contrato:

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa Contratante
: QUEPLAN SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADO

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. Las Condes, Santiago.
RUT
: 99.289.000-2
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO 4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales
usuarios de la página de QuePlan, quienes, afiliados a Isapre o Fonasa cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, pueden ser Asegurados
Dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24
años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil
o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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ARTÍCULO 5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste
sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.

En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de
la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 6 COBERTURAS

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os)
haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida
que el asegurado se encuentre adscrito a Fonasa o Isapre.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con los
porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre
que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el exceso de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado.

a) Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido
o del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán
los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.

Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

b) Tope por Evento

Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50 (cincuenta
unidades de fomento) por evento, con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos derivados de un mismo evento o hasta completar las UF 350 de capital
asegurado. El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza.
Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas
Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.

Definición de Evento:

El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas
directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre
que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del evento.
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a) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Elite Max

Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso hasta Tope por
prestación

Consulta Médica
80% UF 1
Cirugía Ambulatoria
80% -
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.y
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo

80%
-
Procedimientos de Diagnóstico
80% -
Procedimientos Quirúrgicos
80% -
Gastos Hospitalarios

Prestaciones
Reembolso
hasta

Tope por

prestación

Tope por

Evento

Día Cama Medicina
80% UF 3 diario
-
Servicios Hospitalarios (*) 80% -
Honorarios Médicos
80% -
Ambulancia Terrestre (**)
80% - UF 10
(*) El servicio Hospitalario
corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia;
derecho de pabellón;
exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear,
procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros
gastos suministrados al
asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante

durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(**) El Tope de ambulancia es de hasta 10 UF por Evento.

Maternidad

Prestaciones
Reembolso
hasta

Tope por

prestación

Tope por

evento

Parto Normal
80% - UF 20
Cesárea
80% - UF 30
Aborto no Provocado
80% - UF 10
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la
cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio
de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
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Salud Mental

Prestaciones
Reembolso
hasta

Tope por

prestación

Tope

Máximo

Anual

Consultas (psiquiatría/psicología) *
80% UF 0,8 UF 8
(*) Reembolso Manual, no opera vía I-MED.

Beneficios Adicionales

Prestaciones
Reembolso
hasta

Tope por

Evento

Tope

Máximo

Anual

Cristales, Marcos y Lentes de Contacto
80% - UF 3
Prótesis y Órtesis
80% - UF 20
Cirugía Láser Ocular
80% - UF 10
Cirugía por Obesidad
80% UF 10 UF 10
Nota: Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se renovarán
según la vigencia de la póliza colectiva.

b) Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales,
conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan
sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.

II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado
(al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III. Pagar la prima convenida.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección.

Condiciones en caso de que el sistema de salud del Asegurado sea FONASA:

No tendrá copago mínimo.

En el caso que reembolse UF 0, se considerará como gasto incurrido por el asegurado el 50% del
costo de la prestación. Sobre dicho monto se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del
plan contratado.

Condiciones en caso de que el sistema de salud del Asegurado sea ISAPRE:
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Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso d
e la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y

deducibles del plan contratado.

De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compa
ñía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y

deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.

ARTÍCULO N°7 CARENCIA

Esta cobertura no tiene carencia.

ARTÍCULO 8 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado
por asegurado

Deducible por

asegurado
Tope por evento
Complementario Elite Max
UF 350 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en el Artículo
6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectiva y se
calculará por asegurado.

ARTÍCULO 9 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de
Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los
23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes
efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo
de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha
presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.

6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.
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Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia

Titular, cónyuge, pareja,
conviviente civil
18 años (*) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y
Nietos(as)
14 días (**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
* Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el ARTÍCULO correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción
Periodo de Vigencia de la

madre en la póliza
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No
Después de 14 días de
nacido
En adelante Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

Beneficios especiales

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad
y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán
contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura,
siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de
asegurado dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las
condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según cantidad de
asegurados incorporados en la póliza.

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

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