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Complementario Salud Superior

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 350 UF

Desde

$54.071/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario Salud Superior
Póliza 340025476
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO SALUD SUPERIOR

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461 se considera parte integrante
del presente contrato:

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADO

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. Las Condes, Santiago.
RUT
: 99.289.000-2
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO 4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales,
usuarios de la página de QuePlan, quienes, afiliados a Isapre o Fonasa cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, pueden ser Asegurados
Dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24
años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil
o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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ARTÍCULO 5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste
sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.

En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de
la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones iguales.

ARTÍCULO 6 COBERTURAS

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os)
haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida
que el asegurado se encuentre adscrito a Fonasa o Isapre.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con los
porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre
que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el exceso de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde
se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud.

a)
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido
o del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán
los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.

Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

b)
Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50 (cincuenta
unidades de fomento) por evento, con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos derivados de un mismo evento o hasta completar las UF 350 de capital
asegurado. El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza.
Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas
Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.

Definición de Evento:

El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas
directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre
que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del evento.
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a)
Cuadro de Coberturas Salud Complementario Salud Superior
Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por
prestación

Tope Máximo
Anual por
Beneficiario

Consulta Médica

80%

UF 1

Cirugía Ambulatoria

Exámenes Imagenología Amb.

Exámenes Laboratorio Amb.

Exámenes Imagenología Amb. Alto
Costo

Procedimientos de Diagnóstico

Procedimientos Quirúrgicos

Gastos Hospitalarios

Día cama medicina

80%

UF 3 diarios

Servicios Hospitalarios1

Honorarios médicos

Ambulancia Terrestre2

Maternidad 3

Parto Normal

80%

UF 20

Cesárea
UF 30
Aborto no provocado
UF 10
Salud Mental

Consultas (psiquiatría/psicología) 4
80% UF 0,8 UF 8
Beneficios Adicionales

Cristales, marcos, y lentes de contacto

80%

UF 3

Prótesis y Órtesis
UF 20
Cirugía láser ocular
UF 10
Cirugía por obesidad
UF 10 UF 10
(1) El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de
urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y
medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos;
otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido
debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para
el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la
cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha
de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4)
Reembolso Manual, no opera vía I-MED.
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se renovarán según
la vigencia de la póliza colectiva.
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b)
Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales,
conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan
sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I.
Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
II.
Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III.
Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación,
se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los
porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de
su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales
del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento que se establezcan en
las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:

1.
Consultas de Psiquiatría.
2.
Consultas de Psicología.
3.
Cristales, marcos y lentes de contacto.
4.
Prótesis y Órtesis.
5.
Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.
6.
Cirugía por Obesidad
Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y procedimientos de
diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones
particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente implica
la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier
momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en
conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.
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La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso,
a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el ARTÍCULO N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora
podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una
modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del
grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá
que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del
grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil
respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción
de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos
porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o
carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.

De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.

ARTÍCULO N°7 CARENCIA

Esta cobertura no tiene carencia.

ARTÍCULO 8 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado
por asegurado

Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Salud
Superior
UF 350 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en el Artículo
6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectiva y se
calculará por asegurado.

ARTÍCULO 9 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

1.
Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
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establecerá restricciones y limitaciones
de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de
Salud.

2.
Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los
23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.

3.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4.
La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes
efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo
de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha
presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.

5.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.

6.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.
Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia

Titular, cónyuge, pareja,
conviviente civil
18 años (*) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y
Nietos(as)
14 días (**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
*
Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el ARTÍCULO correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No
Después de 14 días de
nacido
En adelante Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

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Métodos de pago disponibles

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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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