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Complementario | Full

Complementario Fonasa 50 Plus

Deducible anual por grupo familiar: 2 UF y Tope anual: 300 UF

Desde

$36.730/mes

Seguro Complementario Fonasa 50%
Póliza 340022787
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CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA
POL 3 2020 0059
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran d efinidos al reverso. Para
una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado
general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que
determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.
Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
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Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de
alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de
tiempo, límites de edad u otras semejantes.
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia
no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las
estipulaciones del contrato. Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un
plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan
objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por
parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro
de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de
causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no
puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar
la sola voluntad de una de las partes.
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o
puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para
que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas
las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente
actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
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Estimado(a) Señor(a)
${TITULAR}
${DIRECCION} , ${COMUNA}
${CIUDAD}
Presente
${DIA} de ${MES} de ${AGNO}
Bienvenido a MetLife.
A partir de hoy, usted cuenta con el respaldo y solidez de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., una empresa
perteneciente a la familia de compañías MetLife (Metropolitan Life Insurance Company), compañía de seguros de
vida con más de 140 años de experiencia en seguros y servicios financieros, siendo la más grande de los Estados
Unidos y con presencia en América, Asia y Europa.
A través del presente Certificado de Cobertura, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le comunica a usted que se
encuentra Asegurado en la póliza colectiva Seguro Salud Complementario, póliza Nº 340022787, contratada por
QUEPLAN, cuyas Condiciones
Generales se encuentran incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el
código POL 3 2020 0059, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares de la póliza,
las que forman parte integrante del contrato de Seguro Colectivo.
Copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su
disposición en el sitio web www.cmfchile.cl
El presente certificado de cobertura contiene, entre otras disposiciones, lo siguiente: Cuadros de Cobertura, Monto
Máximo de Reembolso, Deducibles, Condiciones de Cobertura, Condiciones de Asegurabilidad, Exclusiones y Primas.
Cada vez que usted necesite asistencia o apoyo en relación al Seguro Complementario, nos podrá contactar a través
de nuestra Unidad de Servicio al Cliente de Seguro al +562 2 712
7123 de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas viernes d 09:00 y 17:00 horas. En MetLife ayudarte a cumplir
tus promesas, es nuestra promesa.
Reiterándole nuestra más cordial bienvenida, le saluda con especial atención,
Javier Cabello Cervellino Director de
Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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El presente certificado no constituye póliza de seguros y contiene un resumen de las condiciones de cobertura que
se encuentran estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza colectiva.
DATOS DEL SEGURO
Monto
Máximo de
Reembolso por
Cobertura
Deducible
Contratado
Desde
Prima Bruta
Mensual UF
Vigencia
Individual
Desde
Vigencia
Colectiva
Hasta (*)
N° de
Asegurados
Dependiente s
UF 300 UF 2 UF${PRIMA} ${FECINI} ${VIGENCIAHA
STA}
${NCARGA}
(*)Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un período de un año, si ninguna de las partes avisase a la
otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de término de cada período
mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre Relación
Fecha de Nacimiento
Vigencia Desde Vigencia
Colectiva
Hasta (*)
${CARGA1} ${RELACION1} ${FNAC1} ${FECINI} ${VIGENCIAHASTA
}
Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada y aceptada por el proponente al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, y toda vez que en dicho documento no se declaró ninguna enfermedad o situación preexistente que
importe una limitación o restricción de cobertura, la Compañía Aseguradora asume los riegos en los términos y
condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. ${Exclusiones}
Cualquier reticencia o declaración falsa o errónea por parte del proponente, faculta a la Compañía Aseguradora para
rechazar el pago de la indemnización reclamada, o poner término anticipado a la cobertura.
La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud,
información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación
al Seguro.
ARTÍCULO N°1 ASEGURADOS
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan con los
requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que han sido aceptada por la Compañía.
Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as)
menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad
máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, mientras que el cónyuge, conviviente civil o
pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todo lo anterior hasta
cumplir la edad máxima de permanencia y siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el asegurado al día
en el pago de las primas.
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Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al
seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
ARTÍCULO N°2 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o Asegurado Dependiente que
incurra en los gastos, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán
pagados al Asegurado Titular. En caso de fallecer el Asegurado Titular el pago del siniestro será pagado, en partes
iguales, a los Herederos Legales individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado
fallecido.
ARTÍCULO N°3 COBERTURAS
La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n)
incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se
encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con los porcentajes y
límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se
encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional
del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las
que se detallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes
por evento del plan de salud. a) Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50 (cincuenta unidades de
fomento) por evento con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos
derivados de un mismo evento. b) Cuadro de Coberturas Salud de Salud Complementario
Gastos Ambulatorios Gastos Hospitalarios
* Tope de 50 km de cobertura
Maternidad
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a este beneficio, la
fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el
asegurado que se aplica.
Salud Mental
*Reembolso manual, no opera vía I-MED
Beneficios Adicionales
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario.
c) Condiciones de Cobertura de este Seguro:
El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I. Estar afiliado a
ISAPRE o FONASA.
II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado, respecto de la
prestación que busca cubrir con esta póliza. En caso de no recibir cobertura, presentar la nota de reembolso de $0
emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". III. Pagar la prima convenida.
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Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.
En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado sea ISAPRE y reembolse menos del 50% del valor de la
prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre dicho monto se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado sea FONASA no tendrá copago mínimo. En los casos
que FONASA reembolse $0, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre dicho monto
se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del Asegurado.
No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente, cualquier lesión,
enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva del
inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en
conformidad a esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge
o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos.
Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del
asegurado y de acuerdo a los topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las
siguientes prestaciones:
1. Consultas de Psiquiatría.
2. Consultas de Psicología.
3. Cristales, marcos y lentes de contacto.
4. Prótesis y Órtesis.
5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.
Cobertura a través de IMED
Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas y Exámenes sin límite, con el tope máximo de
cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares. Queda expresamente establecido que la aplicación
de este seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos
gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por
carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.
Queda expresamente establecido que el IMED es un convenio adicional, que no constituye cobertura de seguros y la
responsabilidad por el otorgamiento de este es de IMED
ARTÍCULO N°4 MONTOS MÁXIMOS DE REEMBOLSOS Y DEDUCIBLES
Monto Máximo de Reembolso y Deducible
Plan Capital Asegurado por
Asegurado Deducible Grupo Familiar Tope por Evento
Complementario Full Plus UF 300 UF 2 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que se detalla en
los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en las letras b) y c) del Artículo 6 del
presente instrumento, según plan contratado.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto al grupo
familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza al grupo familiar,
desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una
vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual para el grupo familiar, sin aplicar ningún tipo de
proporcionalidad.

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