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Complementario | Full

Complementario Fonasa 60 Pro

Sin deducible ni tope

Desde

$46.517/mes

Condiciones Particulares
Seguro Complementario FONASA 60%
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO FONASA 60%

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2021 0209 se considera parte integrante
del presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que han sido aceptada
por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)
hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil
o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o Asegurado
Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos
serán pagados al Asegurado Titular.

En caso de fallecer el Asegurado Titular o el Asegurado Dependiente antes del pago del siniestro, y cuando
ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales, en partes iguales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido
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Artículo N°6 Coberturas

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os)
haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida
que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los
porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre
que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde
se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud.

a)
Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50 (cincuenta
unidades de fomento) por evento con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos derivados de un mismo evento.

b)
Cuadro de Coberturas Salud Complementario FONASA 60%
Gastos Ambulatorios

Prestaciones

Clínicas
Cobertura
Preferente

Clínicas
Cobertura
Básica

Clínicas
Cobertura
Estándar

Tope por
prestación

Tope Máximo Anual
por Beneficiario

Consulta Médica
60% 0% 50% UF 1 Tope Combinado
Cirugía Ambulatoria
60% 0% 50% - Tope Combinado
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.y
Exámenes Imagen. Amb Alto
Costo

60%
0%
50%

-
Tope Combinado
Procedimientos de Diagnóstico
60% 0% 50% - Tope Combinado
Procedimientos Quirúrgicos
60% 0% 50% - Tope Combinado
Gastos Hospitalarios

Prestaciones

Clínicas
Cobertura
Preferente

Clínicas
Cobertura
Básica

Clínicas
Cobertura
Estándar

Tope por
prestación

Tope Máximo Anual
por Beneficiario

Día Cama Medicina
60% 0% 50% UF 3 diario Tope Combinado
Servicios Hospitalarios
60% 0% 50% - Tope Combinado
Honorarios Médicos
60% 0% 50% - Tope Combinado
Materiales e Insumos
60% 0% 50% - Tope Combinado
Ambulancia Terrestre*
60% 0% 50% - Tope Combinado
* Tope de 50 km de cobertura
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Maternidad

Prestaciones

Clínicas
Cobertura
Preferente

Clínicas
Cobertura
Básica

Clínicas
Cobertura
Estándar

Tope por
evento

Tope Máximo Anual
por Beneficiario

Parto Normal
60% 0% 50% UF 20 Tope Combinado
Cesárea
60% 0% 50% UF 30 Tope Combinado
Aborto no Provocado
60% 0% 50% UF 10 Tope Combinado
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a este
beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia
de esta cobertura para el asegurado que se aplica.

Salud Mental

Prestaciones

Clínicas
Cobertura
Preferente

Clínicas
Cobertura
Básica

Clínicas
Cobertura
Estándar

Tope por
prestación

Tope Máximo Anual
por Beneficiario

Consultas
(psiquiatría/psicología) *
60% 0% 50% UF 0,8 UF 8
*Reembolso manual, no opera vía I-MED

Beneficios Adicionales

Prestaciones

Clínicas
Cobertura
Preferente

Clínicas
Cobertura
Básica

Clínicas
Cobertura
Estándar

Tope por
evento

Tope Máximo Anual
por Beneficiario

Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto

60%
0% 50% - UF 3
Prótesis y Órtesis
60% 0% 50% - UF 20
Cirugía Láser Ocular
60% 0% 50% - UF 10
Cirugía por Obesidad
60% 0% 50% - UF 10
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario.

Las Clínicas Cobertura Preferente, Clínicas Cobertura Básica y Clínicas Cobertura Estándar se encuentran
detalladas en el Anexo V.

c)
Condiciones de Cobertura de este Seguro:
El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I.
Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
II.
Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado,
respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. En caso de no recibir cobertura,
presentar la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que
se indique "no cubierto".

III.
Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado sea Isapre y reembolse menos del 50% del
valor de la prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre dicho
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monto se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado sea FONASA no tendrá copago mínimo. En
los casos que FONASA reembolse $0, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación.
Sobre dicho monto se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente, cualquier
lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la
fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora para el respectivo
beneficio que ampararía el gasto en conformidad a esta póliza.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad, sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de
su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales
del asegurado y de acuerdo a los topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones
particulares, las siguientes prestaciones:

1.
Consultas de Psiquiatría.
2.
Consultas de Psicología.
3.
Cristales, marcos y lentes de contacto.
4.
Prótesis y Órtesis.
5.
Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.
6.
Cirugía por Obesidad
Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y procedimiento de
diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones
particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente implica
la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier
momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en
conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.

Artículo N°7 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado por
asegurado

Deducible
Grupo Familiar
Tope por evento
Complementario Full Plus
UF 300 UF 2 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en las letras b) y
c) del Artículo 6 del presente instrumento, según plan contratado.

El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional respecto
al grupo familiar, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la
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póliza al grupo familiar, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la
póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual para el grupo
familiar, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.

Artículo N°8 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1.
Requisito de Ingreso y permanencia de la póliza
a) Asegurado Titular:

Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.

Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 59 años y 364 días

Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 64 años y 364 días

b) Asegurados Dependientes:

Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja:

Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.

Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 59 años y 364 días

Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 64 años y 364 días

Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as):

Edad mínima de ingreso: A partir del día 14 de nacido.

Edad máxima al momento de la contratación: 22 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado dependiente en la póliza: 23 años y 364 días.

Los asegurados que no cumplan con las condiciones de asegurabilidad definidas precedentemente no
podrán contratar el seguro y, en consecuencia, en caso alguno quedarán cubiertos por esta póliza. Las
primas serán devueltas, en caso de que corresponda.

Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular
18 años de edad 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja
18 años de edad 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as)
14 días 22 años 364 días 23 años y 364 días
2.
Todos los asegurables deberán completar el formulario de “Solicitud de Incorporación” al seguro y
la Declaración Personal de Salud (DPS). La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de
aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo
rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.

3.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud
del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial.

4.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo
en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
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Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable,
deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía los antecedentes
solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.

5.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a
las preexistencias, cuando corresponda.

6.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a sistema de salud
previsional.

Coberturas especiales

Cada uno de los Asegurados Dependientes, que cumplan 24 años de edad, y que así lo deseen, podrán
contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de
suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 60 días contados desde
la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente en la póliza.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

Artículo N°9 Exclusiones

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna
de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona
en el presente artículo:

i)
El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto previamente
por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos específicamente
determinados en artículos anteriores.

ii)
Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto ambulatorios
como hospitalarios.

iii)
Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las Enfermedades,
Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas diagnosticadas o conocidas por
el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

iv)
Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario, complicaciones del
embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya
ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los efectos de la cobertura de esta
póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe
del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada.

v)
El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos:
a)
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

b)
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
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c)
Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
d)
Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40).
e)
Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
f)
Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un recinto
hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades
psiquiátricas y/o psicológicas.

Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°3 de las
Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero
bajo el código POL 3 2021 0209, a excepción de la exclusión d) “
Cirugía por obesidad cuando el índice de
masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40)
” y los insumos médicos hospitalarios indicados en la
exclusión ii), los que se considerarán cubiertos por esta cobertura, según los límites y condiciones
establecidos en estas condiciones particulares.

Artículo N°10 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones
Particulares.

Artículo N°11 Prima Bruta Mensual en UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Full Plus.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente:

Prima Bruta Mensual

Tramo
Prima Neta IVA Prima Bruta
Asegurado sólo
UF 0,9840 UF 0,1870 UF 1,1710
Asegurado más una carga
UF 1,8912 UF 0,3593 UF 2,2505
Asegurado más dos cargas
UF 2,6192 UF 0,4976 UF 3,1168
Asegurado más tres cargas
UF 3,3471 UF 0,6359 UF 3,9830
Carga adicional
UF 0,7280 UF 0,1383 UF 0,8663
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
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Artículo N°12 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este
seguro será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En
caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida
y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado
o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación
respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Artículo N°13 Pago de Reembolsos

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la
fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se
requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior
a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto.

El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía enviando un correo a

[email protected]
.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso
fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del
beneficio que habría correspondido.
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Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:

Gastos Ambulatorio

i)
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

ii)
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
iii)
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro,
según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá
presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de
salud.

Gastos Hospitalarios

i)
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

ii)
Registro de prestaciones médicas de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa), los últimos
3 años.

iii)
Copia de resultados de exámenes y diagnósticos.
iv)
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro,
según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá
presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de
salud.

v)
Detalles de los gastos hospitalarios incurridos, indicando prestaciones y sus valores (Pre-factura).
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la Compañía
aseguradora rechace los gastos presentados.

Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley
Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

“Cabe indicarle que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro
menor a UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es
superior a UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro.

NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información
faltante. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes
adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

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