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Seguro Dental Digital Full

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 10 UF

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Condiciones Particulares
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CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO DENTAL DIGITAL FULL

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa
contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las
Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2022 0137, se consideran parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Razón Social Empresa : QUEPLAN SpA

Dirección : Monseñor Nuncio Sotero Sanz de Villalba 100, Of. 801, Providencia
RUT : 76.712.269-1

ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Razón Social Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

Dirección : Agustinas 640, piso 1, Santiago

RUT : 99.289.000-2

Giro : Seguros de Vida

ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Razón Social : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA

Dirección : Monseñor Nuncio Sotero Sanz de Villalba 100, Of. 801, Providencia
RUT : 76.824.542-8

ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de asegurados a la cobertura de esta póliza, las
personas naturales que sean usuarios de QUEPLAN SpA, su cónyuge, conviviente civil o pareja,
hijos y nietos, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al Seguro
denominado “DENTAL DIGITAL FULL”, y que sean informados por el Contratante a la Compañía
Aseguradora en tal calidad, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
establecidos en el Artículo N°10 de las presentes Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El beneficiario de esta póliza será el Asegurado Titular, sin perjuicio que el pago se hará
directamente al prestador odontológico preferente, entendiéndose que una vez efectuado
dicho pago, quedará liberada la Compañía Aseguradora de su obligación con el asegurado en
razón de esta póliza. Para estos efectos, el Asegurado Titular faculta y autoriza a la Compañía
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Aseguradora para pagar directamente al prestador odontológico preferente el pago del monto
que corresponda bajo la cobertura contratada.

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS

a) Descripción de Cobertura:

La Compañía de Seguros pagará directamente al prestador odontológico preferente, los gastos
dentales razonables, acostumbrados e incurridos por el Asegurado a consecuencia única y
exclusivamente de las prestaciones odontológicas que se detallan en las presentes condiciones
particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente.

Las coberturas asociadas a este seguro solo operarán cuando tengan por origen una enfermedad
o accidente odontológico, y siempre que las prestaciones a las que se da lugar hayan sido
otorgadas y prescritas por un cirujano-dentista preferente, de acuerdo a los porcentajes y límites
establecidos en el plan de coberturas contratado según el Arancel de Referencia Dental Digital.

Las prestaciones que no estén incorporadas en el Arancel de Referencia, no tendrán cobertura
por parte de la Compañía Aseguradora.

La Compañía Aseguradora podrá establecer el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin
que ello afecte la vigencia de la póliza mediante este condicionado particular. Es decir, podrá
definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura, así como
aquellas en las que no operará esta cobertura.

De este modo, no se cubrirán los gastos dentales incurridos cuando la prestación se haya
efectuado durante un periodo de tiempo o en un territorio excluido de cobertura en los términos
estipulados en el inciso anterior, aun cuando la póliza se encuentre vigente.

Asimismo, la cobertura de los gastos dentales que se deriven de esta póliza se limitará a las
prestaciones odontológicas que se efectúen en los establecimientos y por los prestadores
odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la
forma que señale este Condicionado Particular. Por lo tanto, si existe un gasto dental asociado
a una prestación recibida por el asegurado en un establecimiento o con un prestador
odontológico distinto a los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma
que señale este Condicionado Particular, no operará la cobertura.

Se considerará, para efectos del pago al prestador odontológico preferente que emita la
Compañía, el 100% del valor de acuerdo al arancel de Referencia Dental Digital, monto sobre el
cual se aplicarán los porcentajes de prestación y topes definidos en estas condiciones
particulares.

b) Cuadro resumen de las coberturas

La cobertura Dental contratada en esta póliza es la que se detalla en el siguiente plan, en el cual
se especifican porcentajes de reembolso y tome máximo anual:
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Prestaciones Cuadro 1:
Desde las 24 hrs
%Reembolso
Atención Prioritaria (Urgencias)
50%
Prestaciones Cuadro 2:

Desde el día 91 de vigencia individual
%Reembolso
Operatoria Dental
50%
Operatoria sin Laboratorio
50%
Cirugía Dental Simple y Completa
50%
Periodoncia
50%
Radiología Oral e Intraoral
50%
Laboratorio Dental
50%
Endodoncia
50%
Odontopediatría
50%
Disfunción
50%
Higienización o Limpieza
50%
Otros Procedimientos Dentales
50%
Prestaciones Cuadro 3:

Desde el día 181 de vigencia individual
%Reembolso
Implantes y Prótesis Dentales Fijas y Removibles
50%
Ortodoncia
50%
c) Definiciones

Para los efectos de esta la cobertura dental se entiende por:

GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: El monto que habitualmente se
cobra por prestaciones odontológicas de carácter similar en la localidad donde éstas son
efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las
prestaciones odontológicas que ordinariamente se suministran para el tratamiento
dental según la patología presentada; la característica y nivel de los tratamientos y
servicios otorgados; y la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para
estos efectos, se tendrá en especial consideración el tipo de atención suministrada y el
valor referencial de esta, el cual la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la
forma que señale este Condicionado Particular, denominado "Arancel de Referencia".

ARANCEL DE REFERENCIA: Corresponde a un arancel referencial determinado por la
Compañía Aseguradora para las distintas prestaciones odontológicas que tienen
cobertura, mediante el cual se establece un valor máximo para dichas prestaciones
odontológicas, el cual la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma que
señale este Condicionado Particular.

PRESTADOR ODONTOLÓGICO PREFERENTE: Corresponde a los establecimientos
odontológicos y a los cirujanos-dentistas los cuales la Compañía pondrá a disposición del
asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular, respecto de los cuales
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operarán las coberturas de esta póliza. Para estos efectos, si existe un gasto dental
asociado a una prestación recibida por el asegurado en un establecimiento o con un
cirujano - dentista distinto a los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado,
en la forma que señale este Condicionado Particular, no operará la cobertura. Respecto
de estos, la compañía tiene la facultad de modificarlos en cualquier momento y sin
expresión de causa según lo estime pertinente.

ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por
medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado
ocasionándole una o más lesiones de tipo odontológico, que se manifiesten por heridas
visibles o contusiones internas, incluyéndose estados septicémicos e infecciones que
sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en
el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los
exámenes dentales correspondientes.

ENFERMEDAD ODONTOLÓGICA: Toda enfermedad o alteración de carácter
odontológico, que afecte al diente, encía, periodonto y hueso alveolar, cuyo diagnóstico
y confirmación sea efectuado por un cirujano dentista legalmente reconocido. No se
incluyen las afecciones de tipo esquelética.

GASTO DENTAL: Corresponde al costo de la prestación odontológica recibida por el
asegurado, hasta el límite establecido en el "Arancel de Referencia", descontando las
sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional,
Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual
pertenezca el asegurado y que le otorgue beneficios similares a la presente cobertura.

ATENCIÓN PRIORITARIA: Corresponde a la primera atención dental que recibe un
Asegurado cuando ha sufrido un accidente o presenta un cuadro agudo de alguna
enfermedad de origen odontológico y consiste en solucionar la situación de apremio
presentada por el Asegurado. Esta atención dental se limitará a las prestaciones
odontológicas que se efectúen en los establecimientos y por los prestadores
odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado,
en la forma que señale este Condicionado Particular, en sus horarios habituales de
atención y de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el plan de coberturas
definido en estas Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo considerado en el Arancel
de Referencia para estos efectos. Se entenderán por Atenciones Prioritarias, las
siguientes: Atenciones Prioritarias odontológicas (Tratamiento del dolor y de la
infección; trepanaciones, tratamiento de Infecciones bucales, hemorragias, fracturas
dentarias, suturas de tejidos blandos, reparación de prótesis fracturadas, reposición de
obturaciones con materiales temporales, o cementación de prótesis fija). La atención de
Prioritaria Dental incluye los honorarios del cirujano- dentista; los insumos utilizados por
el cirujano-dentista durante la atención prioritaria; y una atención dental de control
posterior a esta atención.

ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE

Monto Máximo Anual de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado Anual
por asegurado

Deducible Anual
por asegurado

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UF 10 UF 1
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El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Dental Digital Full, detallados
en el Artículo 6 del presente instrumento.

El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional,
considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza,
desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza
colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual por
asegurado, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.

ARTÍCULO N°8 EXCLUSIONES

Esta póliza no pagará directamente al prestador odontológico preferente los gastos dentales,
cuando ellos

provengan o se originen por:

a)
Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión.
b)
Procedimientos dentales realizados por personas o cirujanos-dentistas no habilitados ni
autorizados legalmente para practicar la odontología humana. Asimismo, se encuentran
excluidas de cobertura las prestaciones odontológicas otorgadas al asegurado en
establecimientos o prestadores odontológicos distintos a los cuales la Compañía pondrá a
disposición del asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular.

c)
Gastos dentales que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallados
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

d)
Cualquier gasto por concepto de un tratamiento dental cuya finalidad sea de
embellecimiento, estética o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado.

e)
Cualquier gasto dental por concepto de una prestación y/o atención que se haya iniciado con
anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado o, con posterioridad
a la fecha de término de dicha vigencia.

f)
Cualquier gasto dental por concepto de un reemplazo de dentadura natural, excepto en el
caso en que tales dentaduras sean necesarias para reemplazar piezas dentales extraídas
mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta cobertura.

g)
Cualquier gasto dental por concepto de un procedimiento de prevención e higiene, salvo en
los casos previstos en estas Condiciones Generales, y siempre que conste su contratación en
forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza.

h)
Cualquier gasto dental por concepto de aquellas prestaciones odontológicas que tengan lugar
a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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i)
Cualquier gasto dental por concepto de situaciones, condiciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.

Para este Seguro de Gastos Dentales, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°5 de
las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2022 0137. Las exclusiones señaladas en la letra j) “periodoncia,
endodoncia, operatoria dental con laboratorio, cirugía dental completa, radiología extraoral,
tratamiento para el bruxismo y laboratorio dental” y la exclusión k) “implantes dentales,
ortodoncia, prótesis fija unitaria, prótesis fija plural, prótesis removibles”, se considerarán
cubiertos por este seguro según los límites y condiciones establecidos en estas condiciones
particulares.

ARTÍCULO N°9 PRIMA MENSUAL BRUTA EN UF Y PAGO DE PRIMAS

La prima mensual por la cobertura del asegurado, expresada en UF corresponde a la siguiente,
de conformidad con el plan contratado:

Prima Bruta Mensual

Tramo
Prima Neta IVA Prima Bruta
Asegurado sólo
0,2538 0,0482 0,3020
Asegurado más una carga
0,4899 0,0931 0,5830
Asegurado más dos cargas
0,6849 0,1301 0,8150
Asegurado más tres cargas
0,8790 0,1670 1,0460
Carga adicional
0,1941 0,0369 0,2310
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático
de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima
cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para
estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La
periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por
cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado
a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza
permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá
del monto a pagar la prima vencida y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
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En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.

ARTÍCULO N°10 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Asegurado Titular, Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja:

-
Edad Mínima de Ingreso al contrato de seguro colectivo: 18 años.
-
Edad Máxima de Ingreso al contrato de seguro: 64 años y 364 días.
-
Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro: 69 años y 364 días.
Hijos y Nietos:

-
Edad Mínima de Ingreso al contrato de seguro colectivo: 14 días.
-
Edad Máxima de Ingreso al contrato de seguro: 22 años y 364 días.
-
Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro: 23 años y 364 días.
Cualquier declaración falsa, errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a lo
informado por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la
medida que se trate de circunstancias determinantes, faculta a la Compañía Aseguradora para
rescindir o poner término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada,
en conformidad con el Artículo 525 del Código de Comercio.

La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o
centro de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables
propuestos en la Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 590 del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°11 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA
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La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del
día 01 de diciembre de 2022 y terminando a las 23:59 horas del día 30 de noviembre 2023.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de 12 meses,
si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a
lo menos sesenta (60) días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada
enviada a la dirección de la otra parte.

ARTÍCULO N°12 VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

a)
La vigencia individual del asegurado comenzará a regir a partir de la fecha de su
incorporación a la póliza, y se mantendrá vigente por 12 meses, renovable automáticamente
por un nuevo periodo de igual duración. Las prestaciones dentales por urgencias iniciarán
su vigencia pasadas 24 horas desde su contratación.

b)
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular 1.935 de la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF), se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es
decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este
artículo.

c)
Sin perjuicio de lo anterior, la póliza individual terminará anticipadamente en los siguientes
casos:

1.
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 70 años de edad, esto
considera que la póliza colectiva se haya mantenido vigente a esta dicha época y el
asegurado titular se mantenga al día en el pago de las primas.

2.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde
la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le
pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización
del contrato.

3.
Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
4.
Por no renovación de la póliza colectiva
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:

1.
El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 70 años, siempre que la póliza colectiva
se mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

2.
Los hijos y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga
vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

3.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con
ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.
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De conformidad con lo anterior, una vez producida la terminación de la póliza, la responsabilidad
de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad
de declaración judicial alguna.

El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin
expresión de causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712
3.

ARTÍCULO N°13 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIO DE SINIESTRO

Reembolso Automático en Plataforma Sonríe Seguro:

Conforme a lo indicando en el Artículo N°5 del presente instrumento, al igual que lo establecido
en el Artículo N°9 del Condicionado General (POL 3 2022 0137), el pago de los montos que por
aplicación de esta cobertura deban efectuarse, se realizarán en forma directa al prestador
odontológico preferente conforme a los porcentajes del plan contratado según la prestación de
que se trate.

Para tales casos, Asegurado y/o Cargas deben asistir a Prestador dentro de la red, indicar su RUT
para validar calidad de Asegurado. En caso de que la plataforma Sonríe Seguro bonifique de
forma automática, el asegurado no deberá presentar Formulario de Reembolso de Gastos
Dentales.

Solo en casos excepcionales se podrá realizar el denuncio del siniestro vía Formulario de
Reembolso de Gastos Dentales

Definición de Casos Excepcionales:

Constituye requisito para cualquier pago directo al asegurado titular, de un gasto dental
derivado de una prestación odontológica conforme a lo establecido en estas Condiciones
Particulares, la entrega a la Compañía de los siguientes antecedentes:

a)
La entrega oportuna por parte del asegurado a la Compañía Aseguradora del Formulario
proporcionado por ella, conteniendo la información que en éste se indique, cuando sea
procedente, indicándose que el formulario debe estar firmado por el Médico tratante.

b)
La entrega a la Compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los
recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de
atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido.

c)
Los antecedentes médicos y exámenes radiológicos necesarios para el diagnóstico y
ejecución del tratamiento, para efectos de determinar y verificar la efectividad de la
prestación dental cuyo pago directo se solicita, de conformidad con lo señalado en este
Condicionado Particular dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la solicitud de
antecedentes.

Con todo, la Compañía de Seguros queda facultada para solicitar los documentos adicionales
que estime necesarios en cada caso, a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y/o
determinar su monto.
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Casos de Reembolso excepcional deberán ser enviados de forma digital a la casilla

dentaldigital@metlife.cl

Además, podrá practicar exámenes médicos o peritajes al asegurado respecto de quien se
refiera la solicitud de pago directo de los gastos dentales al prestador odontológico preferente.

En caso de no cumplir con los requisitos indicados precedentemente, la Compañía de Seguros
no estará obligada a efectuar el pago directo al prestador odontológico preferente.

En caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior a
treinta (30) días, contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza.

NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

Cabe indicar que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un
siniestro menor a UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si
la controversia es superior a UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto
únicamente por un árbitro.

ARTÍCULO N°14 CONDICIONES GENERALES

La presente póliza se encuentra regulada por las Condiciones Generales incorporadas al
depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero con los siguientes códigos:

Cobertura
Código de Depósito CMF
PÓLIZA SEGURO DE GASTOS DENTALES
POL 3 2022 0137
Una Copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero
se encuentra a su disposición en el sitio

http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.php?mercado=S

ARTÍCULO N°15 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS
PRÁCTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los
principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y
sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de
Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife
Chile Seguros de Vida S.A. y en la página web
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con
ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
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formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la
página web
www.ddachile.cl.
Artículo N°16 Resumen de Condiciones del Seguro

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular 1.935 de la CMF, en el siguiente cuadro se
resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de
renovación.

SI cubre preexistencias.
Artículo N°17 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios
podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente MetLife., según se detalla en anexo 1
del presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley 19.496.

ARTÍCULO N°18 DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago.

Javier Cabello Cervellino
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

Ryan Stephen Kerr Caffarena
QUEPLAN SpA

Matías Felipe Stager Koller
QUEPLAN SpA

Santiago, diciembre 2022
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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero, de 28 de noviembre
de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán
recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les
presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados
o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,
sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más
breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.
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ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero, )

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y
cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador
de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles
contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada
(al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y
el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.
El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde
fecha denuncio, a excepción de;
Condiciones Particulares
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a)
siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo
cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b)
siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá
comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, , pudiendo esta última
dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa
de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo
requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen
la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo
26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda 1055, de
2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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