Condiciones Particulares
Seguro Dental Digital Full
Póliza 340022698
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CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO DENTAL DIGITAL FULL
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa
contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las
Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2022 0137, se consideran parte integrante del presente contrato.
ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE
Razón Social Empresa : QUEPLAN SpA
Dirección : Monseñor Nuncio Sotero Sanz de Villalba 100, Of. 801, Providencia
RUT : 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR
Razón Social Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas 640, piso 1, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Giro : Seguros de Vida
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO
Razón Social : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Monseñor Nuncio Sotero Sanz de Villalba 100, Of. 801, Providencia
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de asegurados a la cobertura de esta póliza, las
personas naturales que sean usuarios de QUEPLAN SpA, su cónyuge, conviviente civil o pareja,
hijos y nietos, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al Seguro
denominado “DENTAL DIGITAL FULL”, y que sean informados por el Contratante a la Compañía
Aseguradora en tal calidad, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
establecidos en el Artículo N°10 de las presentes Condiciones Particulares.
ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS
El beneficiario de esta póliza será el Asegurado Titular, sin perjuicio que el pago se hará
directamente al prestador odontológico preferente, entendiéndose que una vez efectuado
dicho pago, quedará liberada la Compañía Aseguradora de su obligación con el asegurado en
razón de esta póliza. Para estos efectos, el Asegurado Titular faculta y autoriza a la Compañía Condiciones Particulares
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Aseguradora para pagar directamente al prestador odontológico preferente el pago del monto
que corresponda bajo la cobertura contratada.
ARTÍCULO N°6 COBERTURAS
a) Descripción de Cobertura:
La Compañía de Seguros pagará directamente al prestador odontológico preferente, los gastos
dentales razonables, acostumbrados e incurridos por el Asegurado a consecuencia única y
exclusivamente de las prestaciones odontológicas que se detallan en las presentes condiciones
particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente.
Las coberturas asociadas a este seguro solo operarán cuando tengan por origen una enfermedad
o accidente odontológico, y siempre que las prestaciones a las que se da lugar hayan sido
otorgadas y prescritas por un cirujano-dentista preferente, de acuerdo a los porcentajes y límites
establecidos en el plan de coberturas contratado según el Arancel de Referencia Dental Digital.
Las prestaciones que no estén incorporadas en el Arancel de Referencia, no tendrán cobertura
por parte de la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora podrá establecer el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin
que ello afecte la vigencia de la póliza mediante este condicionado particular. Es decir, podrá
definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura, así como
aquellas en las que no operará esta cobertura.
De este modo, no se cubrirán los gastos dentales incurridos cuando la prestación se haya
efectuado durante un periodo de tiempo o en un territorio excluido de cobertura en los términos
estipulados en el inciso anterior, aun cuando la póliza se encuentre vigente.
Asimismo, la cobertura de los gastos dentales que se deriven de esta póliza se limitará a las
prestaciones odontológicas que se efectúen en los establecimientos y por los prestadores
odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la
forma que señale este Condicionado Particular. Por lo tanto, si existe un gasto dental asociado
a una prestación recibida por el asegurado en un establecimiento o con un prestador
odontológico distinto a los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma
que señale este Condicionado Particular, no operará la cobertura.
Se considerará, para efectos del pago al prestador odontológico preferente que emita la
Compañía, el 100% del valor de acuerdo al arancel de Referencia Dental Digital, monto sobre el
cual se aplicarán los porcentajes de prestación y topes definidos en estas condiciones
particulares.
b) Cuadro resumen de las coberturas
La cobertura Dental contratada en esta póliza es la que se detalla en el siguiente plan, en el cual
se especifican porcentajes de reembolso y tome máximo anual: Condiciones Particulares
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Prestaciones Cuadro 1:
Desde las 24 hrs %Reembolso
Atención Prioritaria (Urgencias) 50%
Prestaciones Cuadro 2:
Desde el día 91 de vigencia individual %Reembolso
Operatoria Dental 50%
Operatoria sin Laboratorio 50%
Cirugía Dental Simple y Completa 50%
Periodoncia 50%
Radiología Oral e Intraoral 50%
Laboratorio Dental 50%
Endodoncia 50%
Odontopediatría 50%
Disfunción 50%
Higienización o Limpieza 50%
Otros Procedimientos Dentales 50%
Prestaciones Cuadro 3:
Desde el día 181 de vigencia individual %Reembolso
Implantes y Prótesis Dentales Fijas y Removibles 50%
Ortodoncia 50%
c) Definiciones
Para los efectos de esta la cobertura dental se entiende por:
• GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: El monto que habitualmente se
cobra por prestaciones odontológicas de carácter similar en la localidad donde éstas son
efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las
prestaciones odontológicas que ordinariamente se suministran para el tratamiento
dental según la patología presentada; la característica y nivel de los tratamientos y
servicios otorgados; y la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para
estos efectos, se tendrá en especial consideración el tipo de atención suministrada y el
valor referencial de esta, el cual la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la
forma que señale este Condicionado Particular, denominado "Arancel de Referencia".
• ARANCEL DE REFERENCIA: Corresponde a un arancel referencial determinado por la
Compañía Aseguradora para las distintas prestaciones odontológicas que tienen
cobertura, mediante el cual se establece un valor máximo para dichas prestaciones
odontológicas, el cual la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma que
señale este Condicionado Particular.
PRESTADOR ODONTOLÓGICO PREFERENTE: Corresponde a los establecimientos
odontológicos y a los cirujanos-dentistas los cuales la Compañía pondrá a disposición del
asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular, respecto de los cuales Condiciones Particulares
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operarán las coberturas de esta póliza. Para estos efectos, si existe un gasto dental
asociado a una prestación recibida por el asegurado en un establecimiento o con un
cirujano - dentista distinto a los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado,
en la forma que señale este Condicionado Particular, no operará la cobertura. Respecto
de estos, la compañía tiene la facultad de modificarlos en cualquier momento y sin
expresión de causa según lo estime pertinente.
• ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por
medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado
ocasionándole una o más lesiones de tipo odontológico, que se manifiesten por heridas
visibles o contusiones internas, incluyéndose estados septicémicos e infecciones que
sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en
el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los
exámenes dentales correspondientes.
• ENFERMEDAD ODONTOLÓGICA: Toda enfermedad o alteración de carácter
odontológico, que afecte al diente, encía, periodonto y hueso alveolar, cuyo diagnóstico
y confirmación sea efectuado por un cirujano dentista legalmente reconocido. No se
incluyen las afecciones de tipo esquelética.
• GASTO DENTAL: Corresponde al costo de la prestación odontológica recibida por el
asegurado, hasta el límite establecido en el "Arancel de Referencia", descontando las
sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional,
Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual
pertenezca el asegurado y que le otorgue beneficios similares a la presente cobertura.
• ATENCIÓN PRIORITARIA: Corresponde a la primera atención dental que recibe un
Asegurado cuando ha sufrido un accidente o presenta un cuadro agudo de alguna
enfermedad de origen odontológico y consiste en solucionar la situación de apremio
presentada por el Asegurado. Esta atención dental se limitará a las prestaciones
odontológicas que se efectúen en los establecimientos y por los prestadores
odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado,
en la forma que señale este Condicionado Particular, en sus horarios habituales de
atención y de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el plan de coberturas
definido en estas Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo considerado en el Arancel
de Referencia para estos efectos. Se entenderán por Atenciones Prioritarias, las
siguientes: Atenciones Prioritarias odontológicas (Tratamiento del dolor y de la
infección; trepanaciones, tratamiento de Infecciones bucales, hemorragias, fracturas
dentarias, suturas de tejidos blandos, reparación de prótesis fracturadas, reposición de
obturaciones con materiales temporales, o cementación de prótesis fija). La atención de
Prioritaria Dental incluye los honorarios del cirujano- dentista; los insumos utilizados por
el cirujano-dentista durante la atención prioritaria; y una atención dental de control
posterior a esta atención.
ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
Monto Máximo Anual de Reembolso y Deducible
Plan Capital Asegurado Anual
por asegurado
Deducible Anual
por asegurado
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El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Dental Digital Full, detallados
en el Artículo 6 del presente instrumento.
El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional,
considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza,
desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza
colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual por
asegurado, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.
ARTÍCULO N°8 EXCLUSIONES
Esta póliza no pagará directamente al prestador odontológico preferente los gastos dentales,
cuando ellos
provengan o se originen por:
a) Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión.
b) Procedimientos dentales realizados por personas o cirujanos-dentistas no habilitados ni
autorizados legalmente para practicar la odontología humana. Asimismo, se encuentran
excluidas de cobertura las prestaciones odontológicas otorgadas al asegurado en
establecimientos o prestadores odontológicos distintos a los cuales la Compañía pondrá a
disposición del asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular.
c) Gastos dentales que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallados
en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Cualquier gasto por concepto de un tratamiento dental cuya finalidad sea de
embellecimiento, estética o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado.
e) Cualquier gasto dental por concepto de una prestación y/o atención que se haya iniciado con
anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado o, con posterioridad
a la fecha de término de dicha vigencia.
f) Cualquier gasto dental por concepto de un reemplazo de dentadura natural, excepto en el
caso en que tales dentaduras sean necesarias para reemplazar piezas dentales extraídas
mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta cobertura.
g) Cualquier gasto dental por concepto de un procedimiento de prevención e higiene, salvo en
los casos previstos en estas Condiciones Generales, y siempre que conste su contratación en
forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Cualquier gasto dental por concepto de aquellas prestaciones odontológicas que tengan lugar
a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Condiciones Particulares
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En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:
• Padre respecto de los hijos.
• Madre respecto de los hijos.
• Marido respecto de la mujer.
• Mujer respecto del marido.
• Conviviente civil respecto a su pareja.
• Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
ARTÍCULO N°10 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Asegurado Titular, Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja:
- Edad Mínima de Ingreso al contrato de seguro colectivo: 18 años.
- Edad Máxima de Ingreso al contrato de seguro: 64 años y 364 días.
- Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro: 69 años y 364 días.
Hijos y Nietos:
- Edad Mínima de Ingreso al contrato de seguro colectivo: 14 días.
- Edad Máxima de Ingreso al contrato de seguro: 22 años y 364 días.
- Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro: 23 años y 364 días.
Cualquier declaración falsa, errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a lo
informado por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la
medida que se trate de circunstancias determinantes, faculta a la Compañía Aseguradora para
rescindir o poner término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada,
en conformidad con el Artículo 525 del Código de Comercio.
La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o
centro de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables
propuestos en la Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 590 del Código de Comercio.
ARTÍCULO N°11 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA



