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Seguro Escolar - Universitario MetLife Plan Semestral

Sin deducible por evento y Tope evento: 150 UF

Desde

$4.802/mes

Condiciones Particulares
Seguro Escolar – Universitario MetLife
Póliza Colectiva N°: 340021163
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO ESCOLAR – UNIVERSITARIO METLIFE
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa
contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las
Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2021 0232, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 Asegurados
Pueden ser Asegurados aquellas personas naturales afiliados a Fonasa o Isapre, que cumplan con
los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que han sido aceptada
por la Compañía. Todo lo anterior hasta cumplir la edad máxima de permanencia y siempre que la
póliza colectiva se encuentre vigente y el asegurado al día en el pago de las primas
Se podrá contratar máximo una póliza por RUT.
ARTÍCULO N°5 Beneficiarios
Queda expresamente establecido que para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
Accidental el beneficiario será el propio Asegurado Titular dependiendo del plan contratado, los
cuales serán validados al momento de presentar un siniestro.
No obstante, lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado a causa de un accidente antes del pago
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del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado en partes iguales
a los herederos legales de éste según posesión efectiva.
ARTÍCULO N°6 Coberturas y Capital Asegurado
a) Descripción de Cobertura:
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia
médica y farmacéutica razonables y acostumbrados, tanto ambulatorios como hospitalarios, en
que el Asegurado incurra a consecuencia de un accidente, en los términos y condiciones
establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo de capital asegurado
contratado según plan y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro
del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de
las lesiones sufridas en él. Sin perjuicio de los porcentajes y límites de reembolso que puedan
establecerse en las presentes condiciones particulares
1. En caso de que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal o
Privada, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible
la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan
documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por
el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de
cargo del asegurado.
2. En caso de que el asegurado no cuente con bonificación de su sistema de salud, aporte
y/o reembolso mayor que cero (0), el reembolso aplicaría solo hasta el 50% del total de
los gastos incurridos por el asegurado. Sobre este monto resultante se aplicarán los
porcentajes y límites de reembolso definidos en esta póliza.
3. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto médico incurrido
por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado
en este mismo artículo de la presente póliza. Será condición necesaria para proceder al
reembolso, la presentación por parte del asegurado de las boletas o facturas originales
comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados.
El límite máximo corresponde a todas las prestaciones asociadas a la cobertura en
conjunto.
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Se detallan las prestaciones asociadas a la cobertura:
Detalle Coberturas Ambulatorias y/o Hospitalarias sujeto a origen accidental % Reembolso
Consulta médica de urgencia, especialista y consulta general
100%
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico
Exámenes de imagenología o exámenes de laboratorio
Medicina física y rehabilitación/ Kinesiología
Materiales, insumos y medicamentos ambulatorios
Día cama medicina, UCI / UTI
Honorarios Médicos
Servicios Hospitalarios
Cirugía maxilofacial por accidente
Órtesis
Servicio De Ambulancia UF 10 (Tope 1 evento
al año)
Servicio Hospitalario: El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias,
salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina
nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos
suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico
tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.
El capital asegurado es el siguiente:
Plan 1 Isapre Plan 2 Fonasa
Capital Asegurado Hasta UF 150 Hasta UF 150
ARTÍCULO N°7 Requisitos de Asegurabilidad
Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de
Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular 14 días 24 años y 364 días 25 años y 364 días
(*) Siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el asegurado se mantenga al día con el
pago de las primas.
Es requisito que los asegurados estén afiliados a Isapre o Fonasa.
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células madre, factor de crecimiento, etc.).
19. Panadizos, uñas encarnadas.
20. Gastos de comunicaciones, gastos de acompañantes.
21. Atenciones domiciliarias.
22. Reposición de yeso, a causa de mal uso de éste.
23. Intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, alimentos y otros.
24. Intoxicaciones Alimentarias.
25. Lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayos o síncope.
26. Ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos y otros, en forma involuntaria
en pacientes mayores de 10 años.
27. Riesgos quirúrgicos y hospitalarios: el seguro no cubrirá los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a
los que se expone el asegurado al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan
relación con el accidente cubierto.
28. El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia
de accidentes cortopunzantes. Así como también lesiones y enfermedades ocurridas en relación
a práctica formativa regulada.
29. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como: tendinitis no
traumática, lumbagos no traumáticos, hernias, ahogos por reflujos, anestesia por
procedimiento de sedación en resonancias en general, bursitis, rabdomiólisis, celulitis
hereditarias o crónicas.
30. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes
del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales).
31. Tratamiento reparador de secuelas y/o de lesiones atendidas por el Seguro y en general, los
tratamientos de secuelas permanentes que se deriven de una lesión accidental o traumática
anterior o de enfermedades que sean condicionantes de dichas afecciones. Las secuelas sólo se
cubrirán hasta el tope máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares, dentro
del primer año de ocurrido el accidente.
32. Participación de actividades profesionales deportivas, remuneradas o no, o recreativas, que
sean altamente riesgosas o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos,
a vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, tales como: el manejo de explosivos, bombero, minería subterránea, trabajos en
altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo,
alas delta, parapente, carreras de auto y moto, aviación, ciclismo de competencia,
automovilismo y motociclismo deportivo o fuera de caminos habilitados, vuelo en alas delta,
parapente, rodeo, deportes ecuestres, salto en bungee, escalada en rocas o hielo, buceo,
práctica de artes marciales, deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que
alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas
actividades que impliquen riesgos similares. Participación en carreras, apuestas, competencias
y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
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ARTÍCULO N°9 Prima, Frecuencia y Forma de Pago
La prima por la cobertura del asegurado expresada en UF (Unidades de Fomento) es la siguiente
para cada plan:
PRIMA SEMESTRAL Plan 1 Isapre Plan 2 Fonasa
Prima Neta UF 0,6312 UF 0,8701
IVA UF 0,1199 UF 0,1653
Prima Bruta UF 0,7511 UF 1,0354
El pago de esta prima será financiado por el asegurado titular o por aquellas personas que, no
siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o
relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Abuelos respecto de los nietos.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.
El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de
Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada
a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos,
o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago
de las primas de este seguro será Semestral, y se pagará a mes anticipado por cada mes de
cobertura.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada
hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a
la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin
intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO N°10 Vigencia de la póliza colectiva
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del
día 01 de febrero 2024 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de enero de 2025.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna
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de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días,
a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte
involucrada.
ARTÍCULO N°11 Vigencia de la cobertura Individual
La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de cobertura
para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado
el riesgo propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro
y se mantendrá vigente siempre que la prima se encuentre al día y la póliza colectiva se encuentre
vigente.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero
(CMF), se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá
terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
Terminación Anticipada del Seguro:
1. El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia,
siempre que la póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día
en el pago de las primas.
2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha
de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada
hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
3. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
4. En caso de no renovación de la Póliza Colectiva.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión
de causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
ARTÍCULO N°12 Identificación de la póliza
POL 3 2021 0232: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Cobertura Contratada Nombre en que se encuentra depositada la póliza CMF.
Reembolso Gastos
Médicos por Accidente
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
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