Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 1 de 15 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO ESCOLAR – UNIVERSITARIO METLIFE MetLife Chile Seguros de Vida S.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante,emitelassiguientesCondicionesParticulares,lascuales,enconjuntoconlas Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2021 0232, se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N°4 Asegurados Pueden ser Asegurados aquellas personas naturales afiliados aFonasa o Isapre, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que han sido aceptada por la Compañía. Todo lo anterior hasta cumplir la edad máxima de permanencia y siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el asegurado al día en el pago de las primas Se podrá contratar máximo una póliza por RUT. ARTÍCULO N°5Beneficiarios QuedaexpresamenteestablecidoqueparalacoberturadeReembolsodeGastosMédicos Accidental el beneficiario será el propio Asegurado Titular dependiendo del plan contratado, los cuales serán validados al momento de presentar un siniestro. No obstante, lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado a causa de un accidente antes del pago
Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 2 de 15 del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado en partes iguales a los herederos legales de éste según posesión efectiva. ARTÍCULO N°6Coberturas y Capital Asegurado a)Descripción de Cobertura: En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables y acostumbrados, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que el Asegurado incurra a consecuencia de un accidente, en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, y hasta el monto máximo de capital asegurado contratado según plan y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él. Sin perjuicio de los porcentajes y límites de reembolso que puedan establecerse en las presentes condiciones particulares 1.En caso de que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal o Privada, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos, sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. 2.En caso de que el asegurado no cuente con bonificación de su sistema de salud, aporte y/o reembolso mayor que cero (0), el reembolso aplicaría solo hasta el 50% del total de los gastos incurridos por el asegurado. Sobre este monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos en esta póliza. 3.Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto médico incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en este mismo artículo de la presente póliza. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos médicos y farmacéuticos efectuados. El límite máximo corresponde a todas las prestaciones asociadas a la cobertura en conjunto.
Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 3 de 15 Se detallan las prestaciones asociadas a la cobertura: Detalle Coberturas Ambulatorias y/o Hospitalarias sujeto a origen accidental% Reembolso Consulta médica de urgencia, especialista y consulta general 100% Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico Exámenes de imagenología o exámenes de laboratorio Medicina física y rehabilitación/ Kinesiología Materiales, insumos y medicamentos ambulatorios Día cama medicina, UCI / UTI Honorarios Médicos Servicios Hospitalarios Cirugía maxilofacial por accidente Órtesis Servicio De AmbulanciaUF 10 (Tope 1 evento al año) Servicio Hospitalario:El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear,procedimientosespeciales;equipos,materiales,insumosymedicamentos;otrosgastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. El capital asegurado es el siguiente: Plan 1 IsaprePlan 2 Fonasa Capital AseguradoHasta UF 150Hasta UF 150 ARTÍCULO N°7 Requisitos de Asegurabilidad Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes: AseguradosEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular14 días24 años y 364 días25 años y 364 días (*) Siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el asegurado se mantenga al día con el pago de las primas. Es requisito que los asegurados estén afiliados a Isapre o Fonasa.
Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 5 de 15 células madre, factor de crecimiento, etc.). 19.Panadizos, uñas encarnadas. 20.Gastos de comunicaciones, gastos de acompañantes. 21.Atenciones domiciliarias. 22.Reposición de yeso, a causa de mal uso de éste. 23.Intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, alimentos y otros. 24.Intoxicaciones Alimentarias. 25.Lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayos o síncope. 26.Ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos y otros, en forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años. 27.Riesgos quirúrgicos y hospitalarios: el seguro no cubrirá los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a los que se expone el asegurado al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan relación con el accidente cubierto. 28.El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de accidentes cortopunzantes. Así como también lesiones y enfermedades ocurridas en relación a práctica formativa regulada. 29.La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como: tendinitis no traumática,lumbagosnotraumáticos,hernias,ahogosporreflujos,anestesiapor procedimientodesedaciónenresonanciasengeneral,bursitis,rabdomiólisis,celulitis hereditarias o crónicas. 30.Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales). 31.Tratamiento reparador de secuelas y/o de lesiones atendidas por el Seguro y en general, los tratamientos de secuelas permanentes que se deriven de una lesión accidental o traumática anterior o de enfermedades que sean condicionantes de dichas afecciones. Las secuelas sólo se cubrirán hasta el tope máximo de reembolso indicado en las Condiciones Particulares, dentro del primer año de ocurrido el accidente. 32.Participación de actividades profesionales deportivas, remuneradas o no, o recreativas, que sean altamente riesgosas o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos, a vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, tales como: el manejo de explosivos, bombero, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alasdelta,parapente,carrerasdeautoymoto,aviación,ciclismodecompetencia, automovilismo y motociclismo deportivo o fuera de caminos habilitados, vuelo en alas delta, parapente, rodeo, deportes ecuestres, salto en bungee, escalada en rocas o hielo, buceo, práctica de artes marciales, deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas actividades que impliquen riesgos similares. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 6 de 15 ARTÍCULO N°9 Prima, Frecuencia y Forma de Pago La prima por la cobertura del asegurado expresada en UF (Unidades de Fomento) es la siguiente para cada plan: PRIMA SEMESTRALPlan 1 IsaprePlan 2 Fonasa Prima NetaUF 0,6312UF 0,8701 IVAUF 0,1199UF 0,1653 Prima BrutaUF 0,7511UF 1,0354 El pago de esta prima será financiado por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Abuelos respecto de los nietos. •Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos. El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será Semestral, y se pagará a mes anticipado por cada mes de cobertura. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. ARTÍCULO N°10 Vigencia de la póliza colectiva La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día 01 de febrero 2024 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de enero de 2025. Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna
Condiciones Particulares Seguro Escolar – Universitario MetLife Póliza Colectiva N°: 340021163 Página 7 de 15 de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada. ARTÍCULO N°11 Vigencia de la cobertura Individual La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro y se mantendrá vigente siempre que la prima se encuentre al día y la póliza colectiva se encuentre vigente. En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo. Terminación Anticipada del Seguro: 1.El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia, siempre que la póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las primas. 2.Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. 3.Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular. 4.En caso de no renovación de la Póliza Colectiva. El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3. ARTÍCULO N°12 Identificación de la póliza POL 3 2021 0232: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Cobertura ContratadaNombre en que se encuentra depositada la póliza CMF. Reembolso Gastos Médicos por Accidente SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES POL 3 2021 0232
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