Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página1de15 CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO ONCOLÓGICO INDEMNIZATORIO MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0397, se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N°1CONTRATANTE Razón Social Empresa:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 ARTÍCULO N°2ASEGURADOR Razón Social Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago RUT:99.289.000-2 ARTÍCULO N°3INTERMEDIARIO Razón Social:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N°4ASEGURADOS Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios y clientes del sitio web de QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y voluntariamente han solicitado su incorporación al segurodenominado“Seguro OncológicoIndemnizatorio” yhayan sido aceptadas por la Compañía. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas. Solo se podrá contratar una póliza por Rut. Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página2de15 ARTÍCULO N°5BENEFICIARIOS Elmonto aseguradopor cobertura deOncológicoestablecidas en esta pólizaserá pagado directamente al Asegurado Titular de la póliza. ARTÍCULO N°6COBERTURASY CAPITAL ASEGURADO a)Cuadro Resumen de planes y capitales asegurados CoberturaCapital Cáncer, Insuficiencia renal crónica, Transplantede órganos mayores, By pass.UF 300 Durante los primerostresmeses de cobertura,el capitalasegurado será de UF 10. b)Descripción de las coberturas Cobertura Oncológica Indemnizable(POL3 2023 0397): La Compañía Aseguradora pagará de una sola vez la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares, si, durante la vigencia del seguro y una vez transcurrido el período de carencia señalado en las Condiciones Particulares, al asegurado se le diagnostica clínicamente por primera vez un cáncer, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales. Para efectos de esta póliza, se entiende por cáncer aquel que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la póliza o a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda. Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkin, leucemia, y carcinoma "in situ". Cobertura de transplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. Lacobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se lo realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita. Es condición de cobertura que el padecimiento que hace necesaria el trasplante haya sido diagnosticado durante la vigencia de la póliza. Cobertura de Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página3de15 Cobertura de By Pass: Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Es condición de cobertura que el padecimiento que hace necesaria la intervención de que trata esta póliza haya sido diagnosticado durante la vigencia de la póliza. Durante los primeros tres meses de vigencia individual del asegurado en la póliza el capital asegurado corresponderá a UF 10 para todas las coberturas. Este evento es único. ARTÍCULO N°7EXCLUSIONES Coberturas(POL3 2023 0397Articulo N°4): Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas en el artículo sexto de estas condiciones particulares, no estarán cubiertas las situaciones o enfermedades e intervenciones quirúrgicas que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos: a)El cáncer a la piel, con excepción del melanoma maligno. b)SIDA o presencia del virus VIH; Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección. VIH. c)Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia. d)Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado. e)Riesgos nucleares. f)Padecimientos congénitos. g)Trasplantes que sean procedimientos de investigación. h)Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. i)La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstanciaseacreditarámedianteladocumentaciónexpedidaporlosorganismos correspondientes. j)Situaciones o Enfermedades preexistentes. k)Tumores que presentan los cambios malignos característicos de carcinoma "in situ" o aquellos considerados por histología como premalignos. l)Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU.(OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. ARTÍCULO N°8PRIMABRUTA EN UF Y PAGO DE PRIMAS La prima mensual por la cobertura del asegurado, según el plan contratado,estaexpresada en UF (Unidades de Fomento)y corresponde a la siguiente, de conformidad con el plan contratado: Tramo 1Tramo 2Tramo3 18-3435-5455-64
Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página4de15 Prima neta0,11080,30991,0782 IVA0,02110,05890,2049 Prima bruta0,13190,36881,2831 Durante los primerostresmeses de cobertura, se pagará elUF10de capital asegurado en caso de siniestro por cobertura oncológica. El tramo contratado dependerá de la edad del asegurado. ARTICULONº9FORMA DE PAGO DE LA PRIMA (UF): El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada enel mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de graciade60díasel cual será contadoa partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél paraexigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Marido respecto de la mujer. •Mujer respecto del marido. •Conviviente civil respecto a su pareja. •Abuelos respecto de los nietos. •Hijos mayores de 18 años respecto de los padres. •Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos. ARTICULONº10MOROSIDAD Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA: La obligación de pagar la prima en la forma y época pactada le corresponderá al Asegurado. El cargo en la tarjeta del Asegurado se realizará cuando ésta disponga de crédito suficiente en la fecha de pago o la misma se encuentre habilitada. ElEmisor podrá no realizar los cargos informados en el caso que la Tarjeta y/o línea de crédito este bloqueada, con mora o inhabilitada.
Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página5de15 Al no lograr el cargo efectivo al medio de pago, y considerando que se trata de cobro a mes vencido, la Corredora identificará aquellos casos que se encuentren en mora, e informará a la Compañía quien gestionará el envío por correo electrónico de la notificación al Asegurado sobre la morosidad de la prima del seguro, informando que, al no lograr realizar el cobro de su cuota,se dará termino a la vigencia de la cobertura individuala la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la comunicación. Para los casos en que el Asegurado no cuenta con un correo electrónico la Corredora enviará a la Compañía los casos para el envío físicode la comunicación. La Compañía deberá reportar el resultado de los envíos físicos a más tardar eldécimo (10)día hábil posterior al cierre de mes. Durante el periodo que el seguro se encuentre vigente en morosidad para el pago de siniestros será requisito fundamental el pago de la prima pendiente. La Compañía podrá realizar cobro de la prima no recaudada en el períodosiguientedevengado. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva. ARTÍCULO N°11REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD a.Requisitos de ingreso a la póliza:La edad mínima de ingreso delasegurado ala póliza es 18 años de edad y la edad máxima de ingreso es hasta los 60años y 364 días de edad. b.Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer en la póliza hasta los 64 años y 364 días de edad, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas correspondientes. c.Sin enfermedad preexistente:El Asegurado deberá encontrarse en buen estado de salud al incorporarse al seguro,lo cual se validará a través de unaDeclaración Personal de Salud que deberá realizar al momento de incorporarse a la póliza. Cualquier declaración falsa, errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a lo informado por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la medida que se trate de circunstancias determinantes, faculta a la CompañíaAseguradorapara rescindiro poner término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada, en conformidad con el Artículo 525 del Código de Comercio. La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad conlo establecido en el artículo 590 del Código de Comercio. ARTÍCULO N°12VIGENCIA DE LAPÓLIZACOLECTIVA La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día 01 de septiembrede 2025y terminando a las 23:59 horas del día31deagostode 2026. Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las
Condiciones Particulares SeguroOncológico Indemnizatorio Póliza Colectiva N°:340027193 Página7de15 1.Denuncio y Liquidación deSiniestros: Antecedentes necesarios para la evaluación del Siniestro: Para la evaluación del siniestro deberán acompañarse, a los menos, los antecedentes y documentos que se señalan a continuación: 1.Fotocopia cédula identidad del Asegurado (ambos lados). 2.Informes médicos donde se indique el diagnóstico y los primeros síntomas de la enfermedad y la fecha del diagnóstico. 3.Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad. 4.Detalle de prestaciones médicas emitido por Isapre o Fonasa(según sea el sistema en el cual se encuentra el asegurado)delaseguradode losúltimos 5 años. IMPORTANTE:Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, ésta queda pendiente a la espera de la información faltante. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho desolicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del reclamo. a)Pago de la indemnización: La Compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para liquidar el siniestro desde que elAseguradoo Beneficiarioenvía todos los antecedentes. Durante el proceso de liquidación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a fin de evaluar el siniestro denunciado. A su turno, recibidos los antecedentes adicionales solicitados al Asegurado, o en caso de una resolución positiva por parte de la Compañía, regirá el plazo de 10 días hábiles para proceder con el pago de la indemnización respectiva, si corresponde. Cabe indicar que, en caso de existir algunacontroversia con la Compañía,en razón de un siniestro menor a UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N°17CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de
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