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Seguro Oncológico | Indemnización

Seguro Oncológico Indemnizatorio Metlife

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Condiciones Particulares
Seguro Oncológico Indemnizatorio
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CONDICIONADO PARTICULAR

SEGURO ONCOLÓGICO INDEMNIZATORIO

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante,
emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las Condiciones Generales,
incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0397,
se consideran parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Razón Social Empresa
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Razón Social Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Razón Social
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios y clientes del sitio web de QuePlan, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y
voluntariamente han solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Oncológico Indemnizatorio
y hayan sido aceptadas por la Compañía.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre
vigente y pagadas las primas.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de
incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
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ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El monto asegurado por cobertura de Oncológico establecidas en esta póliza será pagado directamente al
Asegurado Titular de la póliza.

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO

a)
Cuadro Resumen de planes y capitales asegurados
Cobertura
Capital
Cáncer, Insuficiencia renal crónica,
Transplante de órganos mayores, By pass.
UF 300
Durante los primeros tres meses de cobertura, el capital asegurado será de UF 10.

b)
Descripción de las coberturas
Cobertura Oncológica Indemnizable (
POL 3 2023 0397):
La Compañía Aseguradora pagará de una sola vez la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares,
si, durante la vigencia del seguro y una vez transcurrido el período de carencia señalado en las Condiciones
Particulares, al asegurado se le diagnostica clínicamente por primera vez un cáncer, según las definiciones,
términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales.

Para efectos de esta póliza, se entiende por cáncer aquel que no ha sido diagnosticado ni ha recibido
tratamiento con anterioridad a la contratación de la póliza o a la fecha de incorporación del asegurado a la
póliza, según corresponda. Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un
tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la
invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en
los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkin, leucemia, y carcinoma "in situ".

Cobertura de transplante de órganos mayores:

El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los
siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del
asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el
órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de
Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del
beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser
candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se lo
realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del
asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita. Es
condición de cobertura que el padecimiento que hace necesaria el trasplante haya sido diagnosticado durante
la vigencia de la póliza.

Cobertura de Insuficiencia renal crónica:

La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace
necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
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Cobertura de By Pass:

Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista
en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las
técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro
procedimiento no operatorio. Es condición de cobertura que el padecimiento que hace necesaria la
intervención de que trata esta póliza haya sido diagnosticado durante la vigencia de la póliza.

Durante los primeros tres meses de vigencia individual del asegurado en la póliza el capital asegurado
corresponderá a UF 10 para todas las coberturas. Este evento es único.

ARTÍCULO N°7 EXCLUSIONES

Coberturas
(POL 3 2023 0397 Articulo N°4):
Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas en el
artículo sexto de estas condiciones particulares, no estarán cubiertas las situaciones o enfermedades e
intervenciones quirúrgicas que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:

a)
El cáncer a la piel, con excepción del melanoma maligno.
b)
SIDA o presencia del virus VIH; Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección. VIH.
c)
Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones auto inferidas, ya
sea en estado de cordura o demencia.

d)
Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
e)
Riesgos nucleares.
f)
Padecimientos congénitos.
g)
Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
h)
Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que
hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la
documentación expedida por los organismos correspondientes.

i)
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de
ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha
circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos
correspondientes.

j)
Situaciones o Enfermedades preexistentes.
k)
Tumores que presentan los cambios malignos característicos de carcinoma "in situ" o aquellos
considerados por histología como premalignos.

l)
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.

ARTÍCULO N°8 PRIMA BRUTA EN UF Y PAGO DE PRIMAS

La prima mensual por la cobertura del asegurado, según el plan contratado, esta expresada en UF (Unidades
de Fomento) y corresponde a la siguiente, de conformidad con el plan contratado:

Tramo 1
Tramo 2 Tramo 3
18-34
35-54 55-64
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Prima neta
0,1108 0,3099 1,0782
IVA
0,0211 0,0589 0,2049
Prima bruta
0,1319 0,3688 1,2831
Durante los primeros tres meses de cobertura, se pagará el UF 10 de capital asegurado en caso de siniestro
por cobertura oncológica.

El tramo contratado dependerá de la edad del asegurado.

ARTICULO Nº9 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA (UF):

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro
será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de
ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o
Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto
de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.
ARTICULO Nº10 MOROSIDAD Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA:

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactada le corresponderá al Asegurado. El cargo en la
tarjeta del Asegurado se realizará cuando ésta disponga de crédito suficiente en la fecha de pago o la misma
se encuentre habilitada. El Emisor podrá no realizar los cargos informados en el caso que la Tarjeta y/o línea
de crédito este bloqueada, con mora o inhabilitada.
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Al no lograr el cargo efectivo al medio de pago, y considerando que se trata de cobro a mes vencido, la
Corredora identificará aquellos casos que se encuentren en mora, e informará a la Compañía quien gestionará
el envío por correo electrónico de la notificación al Asegurado sobre la morosidad de la prima del seguro,
informando que, al no lograr realizar el cobro de su cuota, se dará termino a la vigencia de la cobertura
individual a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la comunicación.

Para los casos en que el Asegurado no cuenta con un correo electrónico la Corredora enviará a la Compañía
los casos para el envío físico de la comunicación. La Compañía deberá reportar el resultado de los envíos físicos
a más tardar el décimo (10) día hábil posterior al cierre de mes.

Durante el periodo que el seguro se encuentre vigente en morosidad para el pago de siniestros será requisito
fundamental el pago de la prima pendiente.

La Compañía podrá realizar cobro de la prima no recaudada en el período siguiente devengado.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda
de esta póliza al día de la devolución efectiva.

ARTÍCULO N°11 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

a.
Requisitos de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 18 años de
edad y la edad máxima de ingreso es hasta los 60 años y 364 días de edad.

b.
Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer en la póliza hasta los 64
años y 364 días de edad, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas correspondientes.

c.
Sin enfermedad preexistente: El Asegurado deberá encontrarse en buen estado de salud al
incorporarse al seguro, lo cual se validará a través de una Declaración Personal de Salud que deberá
realizar al momento de incorporarse a la póliza.

Cualquier declaración falsa, errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a lo informado
por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la medida que se
trate de circunstancias determinantes, faculta a la Compañía Aseguradora para rescindir o poner
término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada, en conformidad con el
Artículo 525 del Código de Comercio.

La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro
de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la
Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código
de Comercio.

ARTÍCULO N°12 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día 01 de
septiembre de 2025 y terminando a las 23:59 horas del día 31 de agosto de 2026.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las
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partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días, a la
fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte.

A partir de la fecha de término de la vigencia de la póliza, no podrán incorporarse nuevos asegurados a la póliza
colectiva, salvo que exista acuerdo entre contratante y compañía aseguradora para renovar su vigencia. En
cualquier caso, el stock de asegurados incorporados a esta póliza se mantendrá vigente en la compañía
aseguradora luego del término de la póliza colectiva.

El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de
causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.

ARTÍCULO N°13 VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

La vigencia individual del asegurado comenzará a regir a partir de la fecha de su incorporación a la póliza, y se
mantendrá vigente por un año, renovable automáticamente por un nuevo periodo de igual duración.

ARTICULO N°14 TERMINO ANTICIPADO

La cobertura individual del presente seguro se extinguirá en las siguientes situaciones:

a)
Sin perjuicio de lo anterior, la póliza individual terminará anticipadamente en los siguientes casos:
1.
Cuando el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, esto es 69 años y 364 días
de edad.

2.
Ocurrida la declaración del primer cáncer.
3.
Cuando ocurra el fallecimiento del cliente asegurado.
4.
Por no pago de primas lo que ocurrirá al vencimiento del plazo de quince días (15) corridos,
contados desde la fecha de envío de la comunicación que se haga en ese sentido al asegurado.

5.
Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
6.
Por término de la vigencia de la póliza colectiva.
7.
Una vez ocurrido el siniestro de alguna de las enfermedades antes mencionadas.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de
causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.

Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará
de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO N°15 IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

Cobertura Contratada
Nombre en que se encuentra depositada la póliza CMF.
Oncológico
SEGURO PARA ENFERMEDADES GRAVES
POL 3 2023 0397

El texto de las Condiciones Generales de la póliza y cláusulas se encuentran depositadas en la Comisión para
el Mercado Financiero, y pueden ser consultados en el sitio web: www.cmfchile.cl

ARTÍCULO N°16 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIO DE SINIESTRO
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1.
Denuncio y Liquidación de Siniestros:
Antecedentes necesarios para la evaluación del Siniestro:

Para la evaluación del siniestro deberán acompañarse, a los menos, los antecedentes y documentos que se
señalan a continuación:

1.
Fotocopia cédula identidad del Asegurado (ambos lados).
2.
Informes médicos donde se indique el diagnóstico y los primeros síntomas de la enfermedad y la
fecha del diagnóstico.

3.
Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad.
4.
Detalle de prestaciones médicas emitido por Isapre o Fonasa (según sea el sistema en el cual se
encuentra el asegurado) del asegurado de los últimos 5 años.

IMPORTANTE: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro

presentado, por lo que, de faltar alguno, ésta queda pendiente a la espera de la información faltante. No
obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo
estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del reclamo.

a)
Pago de la indemnización:
La Compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para liquidar el siniestro desde que el Asegurado o
Beneficiario envía todos los antecedentes.

Durante el proceso de liquidación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a fin de evaluar el
siniestro denunciado.

A su turno, recibidos los antecedentes adicionales solicitados al Asegurado, o en caso de una resolución
positiva por parte de la Compañía, regirá el plazo de 10 días hábiles para proceder con el pago de la
indemnización respectiva, si corresponde.

Cabe indicar que, en caso de existir alguna controversia con la Compañía, en razón de un siniestro menor a
UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral.

Si la controversia es superior a UF 10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente
por un árbitro.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

ARTÍCULO N°17 DIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas
de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en la página web
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando
los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden
presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su
disposición en el sitio
http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
ARTÍCULO N°18 DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago.

ARTÍCULO N°19 MENSAJERÍA

Cualquier comunicación, declaración, notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora, al Contratante
o al Asegurado con motivo de esta póliza, podrá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicado por
el contratante o asegurado. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse, deberá ser comunicada
por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las
condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico, o de
recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones
deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo
electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las
notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a
correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo

ARTÍCULO N°20 SELLO SERNAC

Para cualquier duda o consulta con relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios

podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente, según se detalla en anexo III del

presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N°19.496.
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Andrés Adell Nakashima

Director de Negocios Masivos

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS), de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar
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y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
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ANEXO II

(Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero)

Procedimiento de Liquidación de Siniestros

1)
Objeto de la Liquidación
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y
de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2)
Forma de Efectuar la Liquidación
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.

3)
Derecho a oposición a la Liquidación Directa
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro
del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4)
Información al Asegurado de gestiones a realizar y petición de antecedentes.
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5)
Pre-Informe de Liquidación.
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir
un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que
deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones
por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6)
Plazo de Liquidación.
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;

a)
siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
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anual sea superior a UF 100: 90 días corridos desde fecha denuncio.

b)
siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde
fecha denuncio;

7)
Prórroga del Plazo de Liquidación
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las
gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión
para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar
un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.

8)
Informe Final de Liquidación
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra del artículo 25 al 28 del Reglamento
de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Haciendo N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre
de 2012).

9)
Impugnación Informe de Liquidación
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
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ANEXO III

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123,
donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día viernes de 09:00
a 17:00 horas.
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ANEXO IV

INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CIRCULAR Nº 2123

(COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO)

COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un 30% +IVA de comisión a
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta póliza,
calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por las primas que se hayan
devuelto al asegurado.
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ANEXO V

ASISTENCIA: TELEMEDICINA “MEDICLIC”

A continuación, se describen los servicios de telemedicina que dispondrá el Usuario durante la vigencia de
esta póliza:

ACCESO

A través de portal web: https://www.mediclic.cl.
A través de la app “Mediclic”, disponible para dispositivos iOS y Android.
HORARIOS

Horario de atención: 365 días de 07:00 a 00:00 horas.
SERVICIOS ON DEMAND (Sin cita previa)

Video-consultas con médicos generales.
Chat con médicos generales.
Llamadas con médicos generales
Lectura y análisis de exámenes médicos
Acceso a historia clínica electrónica
Recetas médicas, recetas retenidas, recetas magistrales, tratamientos, órdenes de exámenes,
certificados y resumen médicos vía correo electrónico.

Licencias médicas
EVENTOS

Máximo de 4 consultas mensuales por grupo familiar (afiliado+cargas).
CARGAS

El usuario podrá agregar a través del portal web o la app hasta 4 cargas en su grupo familiar.
ESPECIALIDADES

Se ofrecerán a costo preferencial para el usuario. Con la boleta se puede reembolsar en Isapre.
Fonasa pueden pagar el copago en la misma plataforma, ya que está integrada con FONASA.

CONTACTO

En caso de necesitar ayuda o requerir más información, escribir al siguiente correo:
soporte@mediclic.cl

Chat de soporte de Lunes a Domingo, de 08:00 a 00:00 hrs.
Importante: El convenio Mediclic quedará activo 10 días hábiles después de la contratación del seguro.

La entrega de los descuentos o servicios antes detallados son de exclusiva responsabilidad de del prestador
de la asistencia, pues estos servicios no constituyen cobertura de seguros.
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