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Catastrófico | Full

Catastrófico RedSalud 50 UF

Deducible anual por asegurado: 50 UF y Tope anual por asegurado: 30.000 UF

Desde
$12.749/mes

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Seguro
RedSalud de Enfermedades de
Alto Costo Deducible 50 UF
Nuestro seguro catastrófico por evento entrega
cobertura en enfermedades y accidentes de alto
costo realizadas en Clínicas y Centros Médicos
RedSalud.
REDSALUD DE ENFERMEDADES DE ALTO
COSTO DEDUCIBLE 50 UF
Entregamos
coberturas
Fonasa e
Isapres
El Seguro RedSalud Enfermedades de Alto Costo Deducible 50 UF se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud previsional
respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, plan o seguro que posea el asegurado titular y sus cargas.
Día Cama Hospitalización
Servicios/Medicamentos
Hospitalarios
Honorario Médicos Quirúrgicos
Cirugía dental por accidente
Cirugía ambulatoria
Consultas médicas
Exámenes de laboratorio e imagenología
Cobertura Complementaria en Exámenes
de Laboratorio e Imagenología
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
La prima bruta del “Seguro
RedSalud Enfermedades de
Alto Costo deduible 50 UF”
será desde UF 0,22 por
asegurado. El precio varía
según el plan escogido, el
número de asegurados y la
tabla de tramo de edades
incluido en la póliza. El pago de
la prima será con cargo a una
tarjeta de débito o crédito.
El cobro se realizará sobre
el medio de pago
seleccionado por el titular al
momento de contratación
de la póliza o sobre el
medio de pago registrado
por el titular con
posterioridad.
Podrás hacer uso de tu
cobertura al día siguiente de la
contratación de la póliza.
Además, estará disponible el
ingreso de solicitudes de
reembolso a través de la APP y
Portal Privado web de Vida
Cámara.
Prima Cobro Inicio de Cobertura
DEBES SABER
MONTO ASEGURADO
DEDUCIBLE
UF 30.000 por evento
UF 50
UF 5.000 por evento
UF 150
ASEGURADOS HASTA 69
AÑOS Y 364 DÍAS
ASEGURADOS MAYORES
DE 70 AÑOS
Para eventos ocurridos hasta el
día anterior a aquél en que el
asegurado cumpla los 70 años
de edad.
Para eventos ocurridos a contar
del día en que el asegurado
cumpla los 70 años de edad.
COBERTURA CATASTRÓFICA POR EVENTO
Plan de Coberturas
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
OTRAS
COBERTURAS
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA POR ACCIDENTE
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
ÓRTESIS HOSPITALARIA
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS
AMBULANCIA AÉREA****
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO
KINESIOLOGÍA
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA
DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI, INTERMEDIO, RECUPERACIÓN
SERVICIOS/MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
50%
50%
50%
50%
50%
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
BENEFICIOS DE
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
BENEFICIO
MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS***
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍ
A*
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES MARCA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS REFERENTE, ORIGINAL O INNOVADOR
PRÓTESIS QUIRURGICAS
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE
AMBULANCIA TERRESTRE**
CIRUGÍA AMBULATORIA
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA
100%EXÁMENES IMAGENOLOGÍA
COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO EN
PRESTADOR REDSALUD CCHC
(*)El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
(**)El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
(***)Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que
activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido
diagnosticada por el médico tratante.
(****) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.
COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO EN
PRESTADOR REDSALUD CCHC
Cobertura Catastrófica por Evento
Este seguro operará una vez consumido el deducible indicado en la póliza y reembolsa, como
complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos razonables y
efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s) asociados a un Evento, siempre que la cobertura se
encuentre vigente, que haya transcurrido el período de carencia establecido la póliza, que no haya
transcurrido el plazo del Evento y no se haya consumido el monto máximo de reembolso indicado en
esta póliza. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a los montos asegurados, deducibles y demás
condiciones descritas en esta póliza.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al
asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las
dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado,
siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones,
todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en esta póliza.
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la no
cobertura, mediante el timbre “NO BONIFICABLE”.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes de
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el
50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsiónal de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros
establecimientos médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la
póliza, sin embargo, en tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor
establecido para dichas prestaciones por el arancel de Clínica RedSalud Santiago. Será condición
de cobertura en estos casos adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes
que deberán ser presentado a la Compañía junto con la solicitud de reembolso.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia
o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o
secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e
impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser
determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del
centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su
ingreso a través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o
emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente,
por lo que se requiere que la condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate
de un caso crónico.
En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o
fármacos hospitalarios prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador
o establecimiento de salud para su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un
documento formal emitido por la respectiva clínica o centro médico RedSalud la derivación al
momento de denunciar el siniestro, con lo cual será reembolsado según el “Porcentaje de
Reembolso” contenido en la póliza.
En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud no puedan ser otorgadas en
alguna de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba
efectuarse en centros de salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según
Arancel de Clínica RedSalud Santiago.
Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel de Clínica RedSalud Santiago se reembolsarán
según el arancel de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las
Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San
Carlos de Apoquindo donde no se otorgara cobertura.
Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada
la prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material
que impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.
La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El
asegurado deberá gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente,
solicitar el reembolso en la Compañía Aseguradora.
La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos
directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago del
beneficio de este seguro, que se encuentre cubierto por esta póliza y haya sido diagnosticado por
un médico tratante perteneciente a alguna Clínica o Centro Médico de RedSalud.
Servicio Privado de Enfermería debe ser derivado por un médico perteneciente a alguna Clínica o
Centro Médico de RedSalud y asociado al evento o enfermedades derivadas de éste.
En caso de una enfermedad o un accidente que haya desencadenado el evento, éste debe ser
diagnosticado y/o validado por un médico perteneciente a alguna Clínica o Centro de Médico de
RedSalud.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías
que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden
como complicaciones del embarazo las siguientes:
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común.
Colestasia intrahepática del embarazo
Placenta creta
Eclampsia
Incompetencia cervical
Amenaza de parto prematuro, sin que
éste haya terminado en parto
Infección huevo ovular
Polihidroamnios
Rotura prematura de membranas
Distosia del embarazo
Hipertensión del embarazo
Placenta previa
Preeclampsia
Evento Cobertura Catastrófica
Para efectos de la Cobertura Catastrófica, el Evento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias
o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal. El plazo o duración máxima de un evento será de tres
(3) años.
En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un
nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital asegurado por una vez más.
Transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación
de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté
asociado a un diagnóstico distinto.
Cobertura Especial Ambulatoria
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de
una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado
en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones
Particulares.
La cobertura Especial Ambulatoria sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los
establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:
Exámenes Laboratorio
% REEMBOLSO
PRESTADOR REDSALUD
COBERTURA TOPE UF POR
PRESTACIÓN
TOPE UF
ANUAL
Exámenes de Imagenología,
Radiografía, Unltrasonografías
y Medicina Nuclear
20%
20%
1 UF
1 UF 10 UFBENEFICIO
AMBULATORIO
COBERTURA ESPECIAL AMBULATORIA
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. La Compañía realizará la clasificación de las
prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de
prestaciones contenidas en las Normas
Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la respectiva prestación.
2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas
en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por
esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo
indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
Conoce la Prima de tu Seguro
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados
incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del grupo
familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que se establecen
en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados
cubiertos por el seguro.
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la
prima que corresponda al período.
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0- 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
61 - 65
66 - 70
71 - 75
0,22 UF (IVA incluido)
0,32 UF (IVA incluido)
0,44 UF (IVA incluido)
0,51 UF (IVA incluido)
1,19 UF (IVA incluido)
1,62 UF (IVA incluido)
0,88 UF (IVA incluido)
Más de 90
1,68 UF (IVA incluido)
2,97 UF (IVA incluido)
71 - 75
71 - 75
71 - 75
1,86 UF (IVA incluido)
1,92 UF (IVA incluido)
2,48 UF (IVA incluido)
La cobertura de este seguro es anual con
renovación automática por periodos sucesivos
e iguales, mientras se cumplan los requisitos de
asegurabilidad, se mantenga el asegurado
titular al día en el pago de las respectivas
primas y se encuentre vigente el seguro
colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del
seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno,
dentro de diez (10) días desde la recepción de la
póliza, teniendo a la devolución de la prima que
hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período
de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de
terminar anticipadamente el seguro a través del
portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de
la compañía, ingresando con su acceso personal
y seleccionando la solicitud correspondiente, o a
través de una comunicación escrita dirigida a la
compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar
de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación delasegurado. En los casos que
corresponda, se efectuará devolución de prima
del periodo de cobertura no consumido.
Vigencia y Renovación
Requisitos para tu Seguro
Titular 18 años
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
COBERTURA EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil
Hijos
18 años
Desde el 14avo día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados deben ser afiliados o
beneficiarios de alguna ISAPRE; FONASA u
Otros Sistemas de Salud Previsionales. Los
asegurados que cumplan la edad máxima de
permanencia durante la vigencia del contrato
de seguro, mantendrán su cobertura hasta el
término de la vigencia anual del período en que
cumplieron la edad máxima de permanencia
Los asegurados titulares deberán llenar un
Formulario titulado “Declaración Personal de
Salud” y completar las preguntas sobre
enfermedades y condiciones de salud
preexistente y actividades y deportes, por si y
por sus dependientes. Las categorías de
cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil
son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo
familiar sólo podrá permanecer vigente una de
estas tipologíascompletar las preguntas sobre
Enfermedades y condiciones de salud
preexistente y Actividades y Deportes, por si y
por sus dependientes.
Nietos
Padre y/o Madre
Desde el 14avo día
de nacimiento
18 años 69 años y 364 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Ilimitado
Ilimitado
Ilimitado
Carencia
La cobertura catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia
inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre
que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
El beneficio ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia
de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones:
Tomografías Computarizadas y Resonancias Magnéticas.
Deducible
La cobertura Catastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 30 por evento para
asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 100 para los mayores a 70 años. Este deducible se
aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el
evento denunciado.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del
seguro una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
Cáncer
Infarto al Miocardio
Accidente Vascular Cerebral
Trasplante de órganos mayores
Apendicitis
Angioplastia por Balón
Injerto Aórtico
Cirugía de válvulas cardiacas
La cobertura complementaria de salud no considera la aplicación de deducibles, pero los copagos
realizados en base a prestaciones cubiertas por dicha cobertura que tengan relación a un Evento se
acumularán en el deducible de la cobertura catastrófica del evento, siempre y cuando el asegurado
presente la solicitud de reembolso con diagnostico comprobados por un médico perteneciente a
alguna clínica o centro de salud de RedSalud CCHC
Preexistencias
Este seguro no cubre preexistencias ni actividades o deportes riesgosos, a excepción del beneficio
ambulatorio de la cobertura complementaria de salud, que cubre preexistencias y actividades y
deportes riesgosos en la forma señalada en los respectivos certificados de coberturas.
Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas
cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída
posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes
riesgosos efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía
Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o
enfermedades preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán
aceptadas por el asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades
y deportes riesgosos.
Las restricciones y limitaciones de cobertura que se establezcan en virtud de la Declaración Personal de
Salud y actividades y deportes riesgosos del asegurado se detallarán en el certificado de cobertura
correspondiente.
Exclusiones
Las exclusiones contempladas en la póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320230367.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de
las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se
menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
A. D.La hospitalización para fines de reposo, de
rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas
y/o psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos
de cuarentena o aislamiento.
Cirugía y/o tratamientos estéticos,
cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad
para corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la
fecha de vigencia inicial del asegurado en la
póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora
y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a
menos que sea necesitada por accidental que
ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o
tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos,
barbitúricos, drogas y demás sustancias de
efectos análogos o similares, o hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como los intentos
de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos
provocados.
B. E.
C.
Tratamiento por Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o
cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH), sus consecuencias y complicaciones, y
por enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y
tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca
el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro
como enfermedad la cirugía y/o tratamientos
a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso,
independientemente del grado de obesidad o
sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto
cuando se haya contratado la cobertura de
Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de
Hospitalización del Artículo N°3 de este
condicionado y esté expresamente indicado
en las Condiciones Particulares de la póliza.
II. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando
se haya contratado la cobertura de Cirugía
Maxilofacial descrita en el Beneficio de
Hospitalización del Artículo N°3 de este
condicionado y esté expresamente indicado
en las Condiciones Particulares de la póliza.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o
Septoplastía, excepto cuando se haya
contratado la cobertura de Cirugía de
Rinoplastia y/o Septoplastía descrita en el
Beneficio de Hospitalización del Artículo N°3
de este condicionado, y esté expresamente
indicado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario
y ginecomastia por cualquier causa, aunque
sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja,
gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas
LH y RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para
vicios o defectos de refracción, tales como,
miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras
enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y
masculina independiente de la causa por la
cual, se indique.
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y
procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia masculina o
femenina, fertilidad e infertilidad, sus
complicaciones y consecuencias.
ix. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no
se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no utilizados en una
cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos
alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo,
filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.
v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya
sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión,
revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden
público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos
calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por
parte del asegurado.
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de
drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad,
de acuerdo a la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del hecho
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
vi. Accidentes provocados por conducir un
vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
G.
F.
I.
H.
vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier
accidente nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales,
extracciones, empastes, cirugía y/o
tratamiento dental en general, como también
todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción
de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido
durante la vigencia del asegurado en la póliza,
sólo serán cubiertas si se ha contratado el
beneficio o la cobertura adicional dental
correspondiente, en los porcentajes y monto
asegurado que para ella se definan en las
condiciones particulares de la póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos
y de contacto, prótesis, órtesis, miembros
artificiales y suministro de aparatos o equipos
médicos y/u ortopédicos, así como también la
adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc. La compañía de
seguros sólo reembolsará o pagará uno o más
de estos elementos en la medida que estén
expresamente indicados en las Condiciones
Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes,
medicamentos, remedios o vacunas para el
sólo efecto preventivo, no inherentes o
necesarios para el diagnóstico de una
incapacidad, a excepción de los gastos por
control de niño sano y control ginecológico
que serán reembolsados de acuerdo a la
cobertura contratada de la póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención
particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el
asegurado se encuentre hospitalizado,
incluyendo alojamiento, comidas y similares.
Lesión o enfermedad surgidas de la
ocupación del asegurado, cubierta por la
legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la
autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
Gastos médicos provenientes de una
hospitalización en que incurra un asegurado o
el recién nacido a consecuencia de embarazo,
parto, cesárea y sus complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.
Malformaciones y/o incapacidad congénita.*
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean
utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se
indique como necesaria para el tratamiento de
otra enfermedad distinta al de la anticoncepción.
En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales
o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de
barrera, y otros de similares o distintos principios.
Iriología, reflexología y en general tratamientos
médicos no tradicionales o experimentales,
empíricos y también la medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no habitual
en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del
riesgo o se requiera de medidas de protección o
seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin
que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino
que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en
altura o líneas de alta tensión, la inmersión
submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el bungee, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.
Criopreservación, así como la compra de células
madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en
el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como
asimismo, gastos de exámenes y procedimientos
a través de nuevas tecnologías no reconocidas
por el sistema previsional de salud.
Ambulancia aérea.
La práctica como deportista profesional de alto
rendimiento según la Ley 19.712.
Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo
en vehículo aéreo de cualquier clase como
pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo
comercial, sobre una ruta establecida para el
transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento
de la contratación del seguro o, en fecha
posterior, no estuvieran incorporados a un
sistema previsional de salud.
K.
J.
S.
T.
M.
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O.
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BB.
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(*) Para los efectos de la exclusión de cobertura de situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, no se consideran como incapacidades
preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan transcurridos más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída
posterior.
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL 320230367 del Depósito de
Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares.
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