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Complementario | Exámenes

Seguro RedSalud Exámenes 50%

Sin deducible anual y Tope anual: 25 UF

Desde
$10.043/mes

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Seguro
RedSalud Exámenes 50%
El Seguro RedSalud Exámenes 50% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas de sistema de salud previsional respectivo, así como
también los de cualquier otro beneficio que posea el asegurado titular y sus cargas.
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Radiografías
Cubre preexistencias
Sin deducible
Descubre un seguro complementario de salud que
entrega cobertura del 50% de los exámenes
realizados en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
REDSALUD EXÁMENES 50%
Entregamos
coberturas
Fonasa e
Isapres
La prima bruta del “Seguro
RedSalud Exámenes 50%”
será de UF 0,27 por asegurado
incluido en la póliza, el cual se
pagará con cargo a una tarjeta
de débito o crédito.
El cobro se realizará sobre
el medio de pago
seleccionado por el titular al
momento de la contratación
de la póliza o sobre el medio
de pago registrado por el
titular con posterioridad.
Podrás hacer uso de tu
cobertura al día siguiente de la
contratación de la póliza
utilizando el servicio IMED en
las Clínicas y Centros Médicos
RedSalud.
Además, estará disponible el
ingreso de solicitudes de
reembolso a través de la APP y
Portal Privado Web de Vida
Cámara.
Prima Cobro Inicio de Cobertura
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 25, cuya aplicación se realiza de la siguiente
manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes, se aplicará un 50% de bonificación en el copago
durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 25. Los topes de cobertura se
reinician anualmente, por lo que las UF 25 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por
el siguiente periodo de 12 meses.
DEBES SABER
Se aplicará una carencia de 60 (sesenta) días contada desde la fecha de contratación para las siguientes
prestaciones: Tomografías Computarizadas y Resonancias Magnéticas
Carencias
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
Plan de Coberturas
EXÁMENES DE LABORATORIO
EXÁMENES DE IMAGENEOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍAS Y MEDICINA NUCLEAR
50%
50%
20%PRESTACIONES NO ARANCELADAS
COBERTURA
(*) No incluye gastos dentales.
PORCENTAJE
REEMBOLSO
TOPE ANUAL
COBERTURA
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 25 UF
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y
centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes
descritos.
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Sobre la Cobertura
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la
condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa serán cubiertas por el seguro
según lo indicado en el Plan de Rembolso.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
Prima
EXÁMENES 50% 0,27 UF (IVA incluido)
PRIMA POR ASEGURADO
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la
prima que corresponda al período.
Requisitos para tu Seguro
Los asegurados que cumplan la edad máxima
de permanencia durante la vigencia del
contrato de seguro mantendrán su cobertura
hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y
conviviente no civil son excluyentes entre sí;
por ello, en cada grupo familiar sólo podrá
permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes
ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su
solicitud de incorporación y aceptado su
ingreso por Vida Cámara.
En estos casos la cobertura se iniciará el primer
día del período de cobertura siguiente al de su
aceptación en incorporación al seguro, con
excepción de los hijos recién nacido, cuya
vigencia se ajustará a lo siguiente:
- Si la Solicitud de Incorporación es presentada a
la compañía hasta el día 30 de vida del recién
nacido, la vigencia será contar del día de su
nacimiento.
- Si la solicitud de incorporación es presentada a
la compañía con posterioridad al día 30 de
nacido, la vigencia será a partir del primer día
del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.
Titular 18 años
COBERTURA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil con hijos en común
Hijos
18 años
Desde el día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
99 años y 364 días
99 años y 364 días
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cargas Legales Desde el día
de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
La cobertura de este seguro es anual con
renovación automática por periodos sucesivos
e iguales, mientras se cumplan los requisitos de
asegurabilidad, se mantenga el asegurado
titular al día en el pago de las respectivas
primas y se encuentre vigente el seguro
colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del
seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno,
dentro de diez (10) días desde la recepción de la
póliza, teniendo a la devolución de la prima que
hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período
de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de
terminar anticipadamente el seguro a través del
portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de
la compañía, ingresando con su acceso personal
y seleccionando la solicitud correspondiente, o a
través de una comunicación escrita dirigida a la
compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar
de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación delasegurado. En los casos que
corresponda, se efectuará devolución de prima
del periodo de cobertura no consumido.
Vigencia y Renovación
Principales Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320220210, a excepción de las exclusiones de cobertura establecidas en las letras a), solo en relación a
las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás
prestaciones médicas indicadas en la letra a), r) y v) de la señalada disposición, la que se procede a
levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a
alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se
indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se
menciona en el presente artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se
considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se
entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y
límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de
rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas
y/o psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos
de cuarentena o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos,
cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad
para corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la
fecha de vigencia inicial del asegurado en la
póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o
reparadora y tratamientos secundarios a
dichas cirugías, a menos que sea necesitada
por una lesión accidental que ocurra mientras
el asegurado se encuentre amparado por la
póliza.
Tratamientos por adicción a drogas,
alcoholismo o tabaquismo. Lesión,
enfermedad o tratamiento causado por
ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos,
drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como los
intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y
abortos provocados.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro
producido o favorecido por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus
consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos
relacionados con la condición de portador del
V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso,
independientemente del grado de obesidad o
sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y
ginecomastia por cualquier causa, aunque sean
para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja,
gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios
o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras
enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y
masculina independiente de la causa por la
cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y
procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia
masculina o femenina, fertilidad e infertilidad,
sus complicaciones y consecuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos
farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando
éstos sean con fines terapéuticos, ellos
son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una
cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos
alimenticios, aunque sean con fines
terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones,
shampoo, filtros solares, medias
antiembólicas o para el tratamiento de
várices.
V. Medicamentos biológicos e
inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta
haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en
rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos
calificados como delitos por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave
por parte del asegurado.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos
de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida
en la legislación vigente a la del hecho
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un
vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente
nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones,
empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general, como también todo tipo de Cirugía
Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de
un accidente ocurrido durante la vigencia del
asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se
ha contratado el beneficio o la cobertura adicional
dental correspondiente, en los porcentajes y
monto asegurado que para ella se definan en las
condiciones particulares de la póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de
contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u
ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas,
camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La
compañía de seguros sólo reembolsará o pagará
uno o más de estos elementos en la medida que
estén expresamente indicados en las Condiciones
Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes,
medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios
para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano
y control ginecológico que serán reembolsados
de acuerdo a la cobertura contratada de la
póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención
particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado
se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares.
I.
K.
L.
M.
N.
H.
J.
R.
Q.
U.
S.
T.
V.
O.
P.
Lesión o enfermedad surgidas de la
ocupación del asegurado, cubierta por la
legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la
autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
Gastos médicos provenientes de una
hospitalización en que incurra un asegurado o
el recién nacido a consecuencia de embarazo,
parto, cesárea y sus complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.
Malformaciones y/o incapacidad congénita.*
Tratamientos, drogas o medicamentos que
sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción
se indique como necesaria para el
tratamiento de otra enfermedad distinta al de
la anticoncepción. En estos se incluirán
anticonceptivos tradicionales o de
emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de
barrera, y otros de similares o distintos
principios.
Iriología, reflexología y en general
tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no
habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación
del riesgo o se requiera de medidas de protección
o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y
sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva
sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en
altura o líneas de alta tensión, la inmersión
submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el bungee, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.
Criopreservación, así como la compra de células
madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en
el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como
asimismo, gastos de exámenes y procedimientos
a través de nuevas tecnologías no reconocidas
por el sistema previsional de salud.
Ambulancia aérea.
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código
POL 320220210 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas
condiciones particulares.
X.
Y.
W.
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
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