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Escolar Universitario | Escolar

Seguro de Accidentes Escolares RedSalud 2026 - 2027

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 600 UF

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Seguro
de Accidentes Escolares
RedSalud
El Seguro de Accidentes Escolares RedSalud se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas de sistema de salud previsional respectivo,
así como también los de cualquier otro beneficio que posea el asegurado titular y sus cargas.
Fracturas, esguince, torceduras, golpes
Picaduras de insecto/mordeduras
de araña (incluye la de rincón)
Quemaduras, todas excepto las solares
Asfixia por inmersión
Cuerpo extracción en nariz, boca y oídos.
Mordeduras/rasguños de animal
Intoxicaciones involuntarias por monóxido
de carbono (solo en menores
de 10 años)
Ingesta de medicamentos o productos
químicos
Nuestro seguro de accidentes por urgencia escolar
entrega cobertura de un 100% en exámenes,
consultas, procedimientos y hospitalizaciones,
derivadas de accidentes, siempre que estos se
realicen en Clínica RedSalud Santiago y Clínica
RedSalud Vitacura.
Entregamos
coberturas
Fonasa e
Isapres
DESDE LOS 2 HASTA LOS 17 AÑOS
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
La prima bruta del “Seguro de Accidentes
Escolares RedSalud” será de UF 1,39 anuales por
asegurado incluido en la póliza, el cual se pagará
con cargo a una tarjeta de débito o crédito. El
precio varía según el número de asegurados.
Podrás hacer uso de tu cobertura desde el día 01
de abril 2026 y se extenderá hasta el 31 de marzo
2027.
En el evento de que la póliza se contrate con
posterioridad al 22 de marzo 2026, la fecha de
inicio de vigencia corresponderá al onceavo (11)
día de contratado el seguro y aceptado el riesgo
por parte de la Compañía.
Prima Inicio de Cobertura
La cobertura anual por asegurado contempla un tope máximo de UF 600 en gastos médicos
reembolsables. El asegurador reembolsará los gastos médicos razonables, habituales y efectivamente
incurridos que se encuentren cubiertos por esta póliza, y que ocurran dentro de su período de vigencia,
hasta completar dicho tope anual.
Este seguro no establece un número máximo de eventos durante su vigencia; no obstante, la suma de
todos los reembolsos efectuados en el año póliza no podrá superar el límite máximo de UF 600 por
asegurado. Para cada evento se considerará la bonificación otorgada por el Sistema Previsional de Salud
y por otros seguros complementarios vigentes en beneficio del asegurado.
Adicionalmente, el asegurado contará con una cobertura de urgencia válida por las primeras 48 horas
desde la ocurrencia del evento, conforme a las condiciones establecidas en la póliza.
DEBES SABER
Las prestaciones cubiertas por el presente Seguro comprenden tanto aquellas derivadas del accidente
como las correspondientes a sus consecuencias posteriores, que se describen en el siguiente cuadro.
(*) Máximo 10 sesiones en servicio kinesiológico anuales
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 600 UF
Plan de Coberturas
DIA CAMA HOSPITALIZACIÓN
DIA CAMA UTI/UCI
SERVICIOS HOSPITALARIOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MATERIALES E INSUMOS
HONORARIOS MÉDICOS
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA , RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍAS Y MEDICINA NUCLEAR
KINESIOLOGÍA(*)
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS
Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍAS Y MEDICINA NUCLEAR
INSUMOS Y MEDICAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO
Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
100%PRÓTESIS Y ÓRTESIS
0%
0%
0%
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
COBERTURA
BENEFICIOS
AMBULATORIO
EN URGENCIAS
BENEFICIOS
AMBULATORIO
DERIVADOS DEL ACCIDENTE
BENEFICIOS
DE HOSPITALIZACIÓN
DERIVADOS DE URGENCIA
% REEMBOLSO
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
O VITACURA
La póliza otorga cobertura en los términos definidos en la letra A y B del artículo 2°, titulado "Cobertura"
de las Condiciones Generales, cuyas prestaciones y topes se encuentran el ‘Cuadro de Condiciones y
Características de la Cobertura’
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Sobre la Cobertura
La cobertura será otorgada a aquellos asegurados vigentes que consulten por lesiones de origen
traumático derivadas en forma directa de accidentes y obtengan prestaciones o atenciones médicas
en Clínica RedSalud Santiago y Vitacura, a través de su servicio de urgencia traumatológica con un
plazo máximo de 48 horas de producido el accidente. La designación del especialista respectivo lo
hará el prestador exclusivo al momento de realizarse la prestación y será designado por el médico
de urgencia traumatológica y de accidentes, al momento en que inicie la atención correspondiente.
Este seguro otorga cobertura solo a asegurados que sean afiliados a alguna ISAPRE o FONASA (B,
C o D) y que mantengan dicha afiliación durante la vigencia del seguro con su respectiva institución
de Salud (ISAPRE o FONASA) con cobertura en Clínica RedSalud Santiago y Vitacura.
Este seguro no otorga cobertura a asegurados que no cuenten con un sistema previsional de salud
vigente o que pertenezcan a planes del sistema de salud de las Fuerzas Armadas o de Orden y
Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan o que cumplan los demás requisitos de
afiliación señalados anteriormente.
Sin perjuicio de la cobertura descrita en las condiciones generales del seguro, se otorgará cobertura
a las siguientes situaciones siempre que se originen de forma involuntaria o accidental:
- Fracturas, esguince, torceduras, golpes
- Picaduras de insecto/mordeduras de araña (incluye la de rincón)
- Quemaduras, todas excepto las solares
- Asfixia por inmersión
- Cuerpo extracción en nariz, boca y oídos.
- Intoxicaciones involuntarias por monóxido de carbono, ingesta de medicamentos o productos
químicos (solo en menores de 10 años)
- Mordeduras/rasguños de animal
Procedimiento en caso de Siniestro
La Compañía indemnizará al contratante o
asegurado, según corresponda, pagando a
cuenta de éste directamente al Prestador
Exclusivo indicado en esta póliza, de acuerdo al
respectivo "Plan de Cobertura" al que se haya
incorporado en la póliza y que es parte
integrante del Contrato, una vez que se
cumplan todos los requisitos que se mencionan
en la póliza mediante reembolso.
En caso de sufrir un accidente amparado por la
póliza, el asegurado deberá ser llevado, dentro
de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas
posteriores a la ocurrencia del accidente, al
servicio de urgencia traumatológica y de
accidentes de Clínica RedSalud Santiago o
Clínica RedSalud Vitacura según corresponda.
Cobertura en caso de Accidentes de tránsito. El
asegurado deberá activar primeramente su
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
(SOAP) y seguir el procedimiento que para tal
efecto corresponda.
Para requerir atención bajo este Seguro, los
Asegurados deberán identificarse con su cédula
de identidad y figurar inscritos y vigentes como
Asegurados en la nómina o base de datos de la
Compañía. En caso de que no se pueda acreditar
la calidad de Asegurado de una persona al
momento de la atención, previo chequeo con la
nómina de Asegurados inscritos y vigentes a
éste, la Clínica procederá a cobrar el valor total
de los servicios prestados al paciente
independientemente de la cobertura previsional
de salud que posea. Los Asegurados menores de
18 años deberán ser acompañados por uno de
sus padres, por una persona adulta o por un
responsable de la Institución Educacional a la
que pertenece.
Prima
SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES REDSALUD 1,39 UF (IVA incluido) anual y por asegurado
PRIMA POR ASEGURADO
Periodicidad de pago de la prima: Prima única (pago anual en una cuota), pagada al momento de la
celebración del contrato, sin renovación automática.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
Los cargos anuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima
que corresponda al período.
La cobertura de este seguro es anual sin
renovación automática.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del
seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno,
dentro de diez (10) días desde la recepción de
la póliza, teniendo el derecho a la devolución de
la prima que hubiere pagado, a no ser que se
hubiere presentado siniestros asociados al
seguro, ocurridos durante este período de
tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de
terminar anticipadamente el seguro a través del
portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de
la compañía, ingresando con su acceso personal y
seleccionando la solicitud correspondiente, o a
través de una comunicación escrita dirigida a la
compañía.
Vigencia y Renovación
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
Requisitos para tu Seguro
COBERTURA
2 años 16 años y 364 días 17 años y 364 días
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Asegurado Dependiente
Principales Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 6 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320250187.
Se encuentran excluidos de cobertura:
A.
B.
C.
D.
F.
H.
E.
G.
L.
N.
P.
I.
J.
K.
M.
O.
Q.
Las lesiones o padecimientos, su
agravamiento y/o secuelas existentes al
momento de la contratación del seguro o de
forma anterior a ella.
El diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, condiciones y/o patologías
existentes en forma previa o concomitante al
Accidente traumático, aun cuando estas se
manifiesten o sean detectadas con ocasión
del Accidente.
Cirugía plástica (estética) y tratamientos
médicos, dentales u otros con o sin fines
estéticos como, por ejemplo, masoterapia,
blanqueamiento dental, entre otros.
Los implantes dentales, aparatos de prótesis,
ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros
dispositivos audiovisuales, su reposición y
reparación, y la atención de afecciones
derivadas del uso de tales dispositivos, así
como el valor de cualquiera de ellos.
La intoxicación voluntaria por monóxido de
carbono, otros gases y/o sustancias químicas.
Los tratamientos y atenciones psiquiátricos,
psicológicos, de terapia ocupacional y de
medicina deportiva.
Las intoxicaciones alimentarias.
El tratamiento de artrosis, manguito rotador u
otras lesiones de tipo degenerativo.
El tratamiento de lesiones osteomusculares
con terapia biológica (concentrado
plaquetario, células madre, factor de
crecimiento, etc.).
Las quemaduras por exposición a los rayos
solares (cutáneos u oculares) y/o por roce
provocado por sobreuso (por ejemplo,
sobreuso de calzado).
Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.
Los gastos de servicios no clínicos (por
ejemplo, telecomunicaciones) en que incurra
el paciente hospitalizado y gastos de
acompañantes.
Las atenciones domiciliarias.
Las intoxicaciones, alergias o intolerancias
producidas por medicamentos, parásitos
(sarna, pediculosis), alimentos u otro agente o
factor que las provoquen.
La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y
las lesiones auto inferidas.
Las lesiones producidas a consecuencia de
crisis convulsiva, desmayo o síncope.
Encontrarse el Asegurado bajo la influencia
del alcohol, cuantificado por alcotest y/o
examen de alcoholemia, y la ingestión y/o in-
yección accidental o premeditada con o sin
autorización médica de fármacos, drogas, es-
tupefacientes, somníferos o sustancias tóxi-
cas. Dichas circunstancias serán calificadas
por la autoridad competente.
La ingesta, introducción o aspiración de
cuerpos extraños, fármacos u otros de forma
involuntaria en pacientes mayores de 10
años.
Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que
se expone el Asegurado al someterse a inter-
venciones y/o atenciones que no guardan re-
lación directa con el Accidente cubierto por
el presente seguro.
El tratamiento y/o profilaxis de enfermeda-
des de transmisión por vía hemática a conse-
cuencia de accidentes cortopunzantes. Asi-
mismo, las lesiones o enfermedades ocurri-
das mientras tengan lugar a prácticas técni-
cas o profesionales.
R.
T.
S.
La atención y tratamiento de lesiones por
sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis,
torticolis, lumbagos, hernias, rabdomiólisis,
fractura por stress y periostitis
La atención de lesiones de origen traumático
que sean consecuencia de:
I. Accidentes de vehículos en los que se
constate que: (a) el Asegurado no posee
licencia de conducir o posee una licencia de
conducir no vigente o suspendida; o (b) la
documentación del vehículo que estuvo en el
accidente no cumple con las normas legales y
reglamentarias aplicables, o se encontrara
vencida o ausente.
II. Participación de los Asegurado en
actividades altamente riesgosas como por
ejemplo automovilismo, motociclismo
deportivo, motocross, bicicross, enduro,
equitación, polo, rodeo, rugby, descenso en
bicicleta, vuelo en alas delta, paracaidismo,
parapente, bungee, escalada en muro o roca,
buceo, artes marciales, boxeo y maniobras
acrobáticas en general, ya sea que alguna de
las actividades antes señaladas se practique
en competencias o no, incluyéndose todas
aquellas otras actividades que impliquen un
riesgo similar en su práctica a las que se han
descrito en esta letra.
III. Lesiones ocurridas a consecuencia de
terremotos, inundaciones u otras catástrofes
naturales.
IV. Haber participado en cualquier forma o
haberse visto envuelto y/o haber sido víctima
de acciones o actos delictivos, infracciones a
las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos
relacionados con la seguridad o integridad
física de las personas, actos o atentados
terroristas, crímenes, simples delitos o faltas
contra la propiedad o personas, acciones de
guerra, revolución o insurrección, huelgas,
paralizaciones, motines, como asimismo toda
clase de riñas o desórdenes populares, y
situaciones similares.
V. El uso de armas de fuego u otras de
cualquier clase de denuncia obligatoria y/o
implicancia médico legal.
VI. La negligencia, imprudencia o culpa grave
por parte del Asegurado en un Accidente.
VII. Lesiones ocurridas a consecuencia y en
ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de
Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de
trabajo, de trayecto y enfermedades
profesionales), u otra actividad laboral
remunerada que se realice de forma
independiente.
VIII. La continuación de tratamiento del
Asegurado, es decir, aquellos casos en que recibe
atención médica en otro Prestador en forma
posterior a las 48 horas desde ocurrido el
accidente traumático o sin presentar la
documentación que acredite la atención médica
calificada del centro asistencial consultado
inicialmente, aun cuando solicite atención dentro
del plazo de 48 horas.
Los servicios de rescate desde el lugar del
Accidente.
Los gastos de traslado por terceros y por
Accidentes ocurridos fuera del radio urbano de
Santiago, los que en ningún caso serán de cargo ni
responsabilidad de la Compañía.
Las atenciones cuyo diagnóstico no corresponde
a y/o no se originan de un Evento, aun cuando la
consulta en el Prestador se origine en referencia a
un Accidente traumático.
El diagnóstico y tratamiento de lesiones cuyo
origen sea una enfermedad, condición o patología
concomitante o existente de forma previa a un
Accidente, aun cuando se manifieste o sea
detectada con ocasión de un Accidente.
W.
Y.
Z.
X.
V.
U.
AA) Prestaciones médicas para personas y/o
Beneficiarios pertenecientes al sistema
previsional de las Fuerzas Armadas o de
Orden y Seguridad Pública, independiente de
la edad que tengan, salvo que en las
Condiciones particulares se estipule algo en
contrario.
BB) Fractura de Huesos producida como
consecuencia directa e inmediata de
osteoporosis.
CC) Lesión a consecuencia de la práctica
como deportista de competición o de alto
rendimiento según la Ley N° 19.712.
DD) Cirugías y Tratamientos estéticos o
maxilofaciales, corrección de malformaciones
producidas por accidentes ocurridos previo
al inicio de la vigencia de esta Póliza,
exámenes, extracciones, empastes, implantes
e implantaciones dentales.
EE) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un
transporte no sujeto a itinerario, ni operado
por una empresa de transporte aéreo
comercial sobre una ruta establecida.
Eventos que sean consecuencia del viaje o
vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase
realizados en forma habitual o regular por el
Asegurado, como pasajero, tripulante o
piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte
aéreo comercial reconocida por I.A.T.A.,
sobre una ruta establecida para el transporte
de pasajeros sujeto a itinerario.
FF) Infecciones bacterianas.
GG) Riesgos nucleares o atómicos.
HH) Gastos en medicamentos e insumos no
incluidos en el arsenal fármaco terapéutico de los
Prestadores Preferentes o Exclusivos.
ii) Gastos que no estén expresamente indicados
en el Cuadro de Cobertura detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como,
asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de
salud de la Isapre.
JJ) Adquisición o arriendo de equipos, tales como:
sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos y otros equipos Médicos.
Las exclusiones precedentes no tendrán
aplicación cuando éstas se encuentren
expresamente cubiertos en las Condiciones
Particulares de la Póliza
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código
POL 320250187 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas
Condiciones Particulares.
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CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LAS
PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS.
PRIMERA ATENCIÓN:
En casos de accidentes, el asegurado deberá
presentarse en el Servicio de Urgencia de la
Clínica RedSalud Santiago o Clínica RedSalud
Vitacura, dentro de las primeras 48 horas de
ocurrido el accidente, donde será atendido o
derivado al Departamento o Unidad que
corresponda según su Diagnóstico.
HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE UN
ACCIDENTE:
La hospitalización que otorgará la Clínica en los
casos de accidente será en el tipo de habitación
que la Clínica disponga. Los trámites generados
para la hospitalización del asegurado serán
efectuados por un familiar responsable dentro
de los plazos indicados por la Clínica RedSalud
Santiago o Clínica RedSalud Vitacura.
Para los asegurados hospitalizados a causa de
un accidente, menores de 15 años, durante la
noche podrán ser acompañados por uno de los
padres, cubriendo el Convenio la pernoctación
del acompañante y gastos de este por concepto
de alimentos por lo días de hospitalización que
requiera el asegurado (Los gastos de
alimentación que otorgará la Clínica son:
Desayuno, almuerzo y cena; cualquier otro
requerimiento adicional realizado por el
acompañante serán considerados y cobrados en
la facturación final).
El hecho de encontrarse acreditada la calidad de
asegurados de quien requiera alguna de las
coberturas amparadas por el presente convenio,
no excluye a los asegurados de este o a sus
familiares, de las obligaciones establecidas por
la Clínica RedSalud Santiago o Clínica RedSalud
Vitacura para el ingreso a Hospitalización de
cualquier paciente. Cualquiera de los antes
mencionados será responsable de dejar
respectivo documento en garantía por las
prestaciones que se otorguen mientras se realiza
el trámite previsional y/o seguros
complementarios. Lo anterior a juicio exclusivo
de la Clínica.
Ante el incumplimiento en el pago de la cuenta
por hospitalización mediante el uso de Sistema
Previsional por parte del asegurado, la Clínica
RedSalud Santiago o Clínica RedSalud Vitacura
enviará comunicación escrito informando de la
deuda al asegurado o contratante del Convenio,
la que debe ser resuelta en un plazo máximo de
10 días.
La Clínica RedSalud Santiago o Clínica RedSalud
Vitacura se reserva el derecho de hacer uso del
documento en garantía y suspender al
Beneficiario del Convenio.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
En caso de accidente de tránsito, el Beneficiario o
quien lo represente deberá dar cuenta a
Carabineros de modo que quede registrado el
accidente en un parte policial. Además, deberá
acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la
Clínica a fin de constatar lesiones.
Se deja expresa constancia que es condición
esencial para el otorgamiento de la cobertura del
presente convenio, la entrega de una copia de la
constancia o parte policial a la Clínica, en el
que se registra el accidente y sus circunstancias,
y haber realizado el trámite en el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
De no cumplirse con lo anterior, la Clínica
quedará habilitada para suspender de inmediato
las prestaciones o beneficios del convenio,
procediendo al cobro de aquellas efectuadas, sin
responsabilidad posterior para la Clínica.
ATENCIÓN EN OTRAS CLÍNICAS REDSALUD
POR NO DISPONIBILIDAD
Si la Clínica RedSalud Santiago o Clínica
RedSalud Vitacura por cualquier razón no tuviese
disponibilidad de camas, el asegurado deberá ser
trasladado a otra Clínica de RedSalud . En este
caso será la Clínica RedSalud Santiago o Clínica
RedSalud Vitacura quien gestione y decida la
derivación. El asegurado o responsable de la
cuenta, cancelará está de acuerdo con su
previsión y seguros complementarios si los
tuviese, solicitando reembolso de lo no cubierto
de acuerdo con la cláusula decimoprimera. En
este caso la cuenta será bonificada de acuerdo
con el arancel “Clínica RedSalud Santiago”,
En caso de atenciones que no aplique IMED en
forma automática, la cobertura deberá ser
tramitada por el asegurado ante el sistema
previsional de salud, seguro automotriz
obligatorio u otro seguro que tuviese. Para tal
efecto la clínica podrá solicitar la firma del
pagaré que será regularizado una vez que el
asegurado presente los bonos correspondientes.
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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
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