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Más Seguro Alto Costo

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$21.371/mes

CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO ALTO COSTO POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
ARTICULO I: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO.

Este seguro reembolsa los gastos por prestaciones ambulatorias y hospitalarias producidas por una
enfermedad o accidente, para asegurados de Isapre, Fonasa, Capredena, Dipreca o Particular,
como también de otros seguros vigentes que posea el Asegurado.

En caso de fallecimiento del asegurado titular por causa natural o accidental, se indemnizará a través
de un capital asegurado.

ARTICULO II: COBERTURAS

El Asegurador reembolsará los gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos
durante la vigencia de la póliza, que se estipulan a continuación y según condiciones señaladas:

Capital Asegurado cobertura de salud.

a) El monto máximo reembolsable de gastos que se hayan efectuado en Clínica Universidad de los
Andes (CUA) estará sujeto a la siguiente tabla:

Evento
Capital tope anual
Si el siniestro ocurre antes del día en que el
asegurado cumpla 74 años y 364 días:

UF 30.000 (*1)

Si la ocurrencia es desde el día en que
cumpla 75 años o fecha posterior:

UF 10.000 (*2)

(*1) 3.000 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS)
o el extranjero distinto a Clínica Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente
acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región Metropolitana.

(*2) 1.000 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS)
o el extranjero distinto a Clínica Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente
acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región Metropolitana.

Premio a la permanencia.

No obstante, lo anterior, si el asegurado titular lleva más de 5 años de vigencia ininterrumpida en la
póliza, y siempre que se haya incorporado antes de los 69 años y 364 días, se entregará un
beneficio a la permanencia mediante el cual el capital asegurado de la tabla precedente no será
disminuido en todas aquellas prestaciones que sean realizadas en la Clínica Universidad de los
Andes. Este premio no aplica para la cobertura de fallecimiento natural o accidental.

Evento y duración del evento.

Cada evento, tiene una duración máxima de 3 años a partir de la fecha de presentación del primer
gasto, una vez transcurrido este plazo, se renovará el deducible y el capital tope correspondiente a
su nuevo tramo etario. La vigencia del nuevo evento es a partir del primer gasto presentado
posterior a la fecha de vencimiento del evento anterior.

En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se
prolongue más allá del plazo indicado precedentemente, éste será considerado como un nuevo
evento.

Capital Asegurado cobertura de vida.

El capital asegurado en caso de Fallecimiento del titular está sujeto a la siguiente tabla.

Evento
Capital
Si el siniestro ocurre antes del día en que el asegurado
titular cumpla 74 años y 364 días:

UF 250

Si la ocurrencia del siniestro es desde el día en que el
asegurado titular cumpla 75 años o fecha posterior:

UF 50

En caso de fallecimiento del asegurado titular, la compañía de seguros pagará el beneficio por
fallecimiento descrito en tabla anterior al o los beneficiarios designados, a falta de éstos, lo serán
los herederos legales del asegurado titular.

ARTICULO III: PRESTACIONES

A continuación, se indica el detalle de prestaciones de salud contratadas por el asegurado para esta
cobertura

a) Para todas aquellas prestaciones incurridas en Clínica Universidad de los Andes (CUA) y otras
instituciones de salud (OIS) no domiciliadas en la región metropolitana ya sea por domicilio
permanente del contratante o sus cargas o por urgencia acreditada, rige el siguiente cuadro
de coberturas:

Cuadro de prestaciones hospitalarias
% reembolso CUA % reembolso OIS
Días cama medicina, UTI, UCI,
intermedio y recuperación

100%
40%
Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios
100% 40%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para
tratamiento del cáncer e inmunoterapia

100%
40%
Hospitalización psiquiátrica siempre y cuando sea
derivada por medico CUA.

100%
40%
Diálisis
100% 40%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
100% 40%
Honorarios médicos quirúrgicos
100% 40%
Prótesis y órtesis quirúrgicas
100% 40%
Complicaciones del embarazo y parto
100% 40%
Cirugía dental por accidente 100% 40%
Cirugía plástica reparadora por accidente
100% 40%
Cirugía Plástica por Ginecomastia
100% 40% con tope UF 25
Cirugía por reducción mamaria
100% 40% con tope UF 40
Reconstrucción Mamaria post Mastectomía por Cáncer
de manera Unilateral o Bilateral

100%
40% con tope UF 25
por mama.

Reembolso para servicio ambulancia aérea
100% 40%
Reembolso para servicio ambulancia terrestre
100% 40%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50% 40%
Cuadro de prestaciones ambulatorias
% reembolso CUA % reembolso OIS
Gastos hospitalarios (Día cama, servicios hospitalarios,
honorarios médicos, cirugía ambulatoria transitorio,
honorarios médicos, derecho de pabellón, servicios
hospitalarios y medicamentos intrahospitalarios)

100%
40%
Consultas médicas
100% 40%
Exámenes de laboratorio
100% 40%
Imagenología
100% 40%
Procedimientos de diagnóstico y terapéutico
100% 40%
Kinesiología y medicina física
100% 40%
Prótesis y órtesis ambulatorias
100% 40%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para
tratamiento del cáncer

100%
40%
Diálisis
100% 40%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
100% 40%
Tratamientos Psiquiátricos y psicológicos paliativos
relacionados al evento que activó la cobertura.

100%
40%
Medicamentos ambulatorios
50% 40%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50% 40%
Psicología, psiquiatría (derivado por medico CUA)
100% 40% con tope UF 15
anual

Tratamientos paliativos (derivado por medico CUA)
100% 40%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50% 40 %
Prestaciones médicas fuera de Clínica Universidad de los Andes.

Cualquier prestación medica descrita en la tabla anterior que sea prestada en otra institución de salud
en la Región Metropolitana y/o en extranjero, tendrá un 15% de rembolso, salvo que dicha prestación
sea originada a través de una atención de urgencia.

Si la atención de urgencia, corresponda a una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela
funcional grave, la cual debe ser certificada por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el
paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una
Urgencia Vital se otorgara cobertura como si fuese efectuada en la Clínica, una vez estabilizado el
paciente deberá ser trasladado a Clínica Universidad de los Andes para continuar con los
tratamientos.

De no existir una atención de urgencia, no serán cubiertas las prestaciones médicas realizadas en
instituciones de salud domiciliadas en la Región Metropolitana y/o en el extranjero que no sea la
Clínica Universidad de los Andes salvo lo descrito para OIS.

Cláusula de Bonificación mínima

Independiente del lugar en que se realice la prestación, este seguro cuenta con una cláusula de
bonificación mínima de su sistema previsional de salud. En el caso que exista un reembolso del
sistema de salud previsional y este sea menor a 35%, se reembolsará sobre el 65% del valor de la
prestación, aplicando el porcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en el
cuadro de beneficios.

Si los gastos médicos no se encuentran cubiertos por el sistema de salud previsional del asegurado,
se reembolsará el 65% del valor de la prestación y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de
beneficios.

Si los gastos no cuentan con sistema de salud de ningún tipo, se reembolsará sobre el 65% del valor
de la prestación, aplicando el porcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en
el cuadro de beneficios.

Esta condición aplica sólo para los gastos incurridos exceptuando de esta norma, medicamentos
ambulatorios.

ARTICULO IV: PRIMAS

La prima es el
costo del seguro que ha de pagar un asegurado o contratante a la compañía
aseguradora por la transferencia del
riesgo, bajo las coberturas y condiciones descritas en la póliza.
A continuación, se detalla la prima mensual neta para el asegurado titular, cobertura y tramo de
edad, expresada en UF (Unidad de Fomento)

Tramo Edad

Cobertura
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-74 75-80 81 y
más

Fallecimiento (Cobertura Exenta Iva)

0,0400
0,0500 0,0600 0,1000 0,2100 0,2600 0,4000 0,4400
Hospitalario/Ambulatorio (Cobertura
afecta IVA)
0,4281 0,5132 0,5328 0,9878 1,9736 2,4644 3,6757 4,1342
Prima Total Mensual

0,4681
0,5632 0,5928 1,0878 2,1836 2,7244 4,0757 4,5742
En el siguiente cuadro, se detalla la prima mensual neta para los dependientes, cobertura y tramo
de edad, expresada en UF (Unidad de Fomento)
Tramo Edad
Cobertura
0-17 18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-74 75-80 81 y
más

Hospitalario/Ambulatorio
(Cobertura afecta IVA)
0,072 0,4549 0,5467 0,5752 1,0564 2,1197 2,6446 3,9568 4,4414
Totalizado Mensual
0,072 0,4549 0,5467 0,5752 1,0564 2,1197 2,6446 3,9568 4,4414
El ajuste de primas por tramos de edad se realizará en la renovación de la póliza, con aviso previo
de a lo menos 45 días.

ARTICULO V: DEDUCIBLES

Es el monto de los gastos reembolsables que siempre son de cargo del asegurado.

a) Deducible. El deducible se aplicará por cada evento, por cada asegurado y por cada período
de duración del reembolso del evento.

Esta póliza considera un deducible único de UF 50 y no tiene variación en función de la edad
del asegurado.

b) Deducible 0 (cero). No se aplicará deducible a los gastos reembolsables en que incurra el
asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas por un médico de Clínica
Universidad de los Andes, de una de las siguientes operaciones quirúrgicas, enfermedades o
accidentes:

1. Cáncer

2. Enfermedad Cerebrovascular

3. Infarto agudo de miocardio

4. Insuficiencia renal crónica

5. Esclerosis múltiple

6. Parálisis traumática de miembros superiores o inferiores

7. Pérdida traumática total de la de visión (ceguera)

8. Pérdida traumática total de la audición o sordera

9. Pérdida funcional de miembros inferiores o superiores

10. Trasplante de órgano mayor

11. Estado de coma

12. Revascularización coronaria (By pass)

13. Traumatismo encéfalo craneano

14. Enfermedad de Alzheimer

15. Enfermedad de Parkinson

16. Apendicitis

17. Angioplastia por balón, incluye stent

Las definiciones de cada una del listado de aquellas patologías que permiten al asegurado acceder
al beneficio de deducible cero, tanto como para el primer evento presentado por el asegurado como
y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del
o la beneficiario/a, en su caso. Pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones o limitaciones
de cobertura.

La póliza no cubre eventos derivados o relacionados con enfermedades preexistentes,
entendiéndose por tales: cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia o condición
de salud que afecte al asegurable y que haya sido conocida y diagnosticada por un profesional
médico que, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido
de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial.

ARTICULO IX: VIGENCIA

Esta cobertura es anual renovable, será renovada por periodos sucesivos y en base a las condiciones
de renovación pactadas por la compañía hasta el término de la vigencia de la cobertura de
fallecimiento que corresponde a la cobertura principal del presente contrato estipulada en las
condiciones generales. Relativo a la duración de la cobertura, la compañía se compromete a no
poner término a su sólo arbitrio a la cobertura otorgada por esta póliza respecto de uno o más
asegurados en particular, aun cuando el respectivo asegurado o asegurados se encuentren
percibiendo los beneficios emanados de ella. Es requisito esencial que las primas correspondientes
a las coberturas de la póliza se encuentren pagadas a sus respectivos vencimientos de manera de
mantener vigente la póliza.

ARTICULO X: CLAUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Esta cobertura será renovada por periodos iguales y sucesivos a menos que alguna de las partes
manifieste su opinión en contrario a través de un correo electrónico, el asegurado titular además
debe adjuntar una copia de su cedula de identidad firmada (ambas caras), con una anticipación de,
a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha del vencimiento de esta póliza. Sin embargo, en caso
de que la Compañía Aseguradora decida no renovar esta póliza, la Compañía Aseguradora
mantendrá su obligación de terminar el tratamiento por los eventos ocurridos con anterioridad a la
fecha de término de esta póliza siempre y cuando el asegurado mantenga sus pólizas al día.

Antes de cada renovación anual de esta cobertura, la Compañía Aseguradora podrá establecer
nuevas primas para el siguiente periodo. Para tal efecto, la Compañía Aseguradora comunicará por
escrito al Asegurado, con una anticipación de a lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la
renovación, el nuevo monto de las primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo
período anual.

ARTICULO XI: PAGO DE BENEFICIOS CONTRATADOS

En caso de que el Asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser
reembolsado o pagado en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía
aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable.

La rendición de gastos deberá efectuarse una vez que el asegurado ha hecho efectivo su sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapre, Fonasa, Particular, Caja de
Previsión, Departamento o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales

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