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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Gastos Médicos Por Accidente

Sin deducible por evento y Tope evento: 150 UF

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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el
contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las condiciones
generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la POL 1 2019 0177 se
considera parte integrante del presente contrato.
Articulo N°1 Asegurados
Son asegurados todas las personas naturales, que cumplan las condiciones de asegurabilidad establecidos
en el Artículo N°7 de estas condiciones particulares, que contraten voluntariamente el seguro.
Articulo N°2 Beneficiarios
El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro.
Articulo N°3 Definiciones
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los
casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como
un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como
accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida,
cortadura o amputación accidental. No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos,
ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular
periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales
o bacterianas, o cualesquiera otras enfermedades, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo
anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos
sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o
anestésicos.
Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital.
Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas
al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de
carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar
al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis
se deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los
establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o
estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de
las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el arancel del Prestador
en primer término, y los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud
cuyo cobro se esté efectuando en segundo término.
Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado
por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que
proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades
para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda clase de hoteles,
termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes
o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones
tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como
paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo con la práctica común, y que utilice a lo
menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el
servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no
considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
Cada prestación detallada a continuación aplica para el Reembolso de Gastos Médicos (hospitalizados y/o
ambulatorios):
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de prestaciones
realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan
a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e
Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama
de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo,
exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y
otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido
debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado
proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un
odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en
una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que
se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(el consultorio ubicado en cualquiera de las instalaciones de el o los prestadores de salud que el asegurador
determine), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para
reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y
detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión
generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la
intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas
afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una lesión.
Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las
lesiones.
Articulo N°4 Descripción De Coberturas
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y
Efectivamente Incurridos, una vez se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional,
seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al
asegurado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su hospitalización y/o
atención ambulatoria a lo largo del país, durante el período de duración del Reembolso que se establezca
en el Articulo N°10 de las presentes condiciones particulares, que se inicia desde la fecha de ocurrencia
del Accidente y que sean originados por éste. Se deja establecido, que los gastos asociados a accidentes
ocurridos dentro del periodo de vigencia de la presente póliza tendrán cobertura, siempre que se trate de
continuidad de tratamiento.
Periodo de carencia: No posee periodo de carencia
Articulo N°5 Planes, Coberturas Y Capital Asegurado
Cobertura Capital
Asegurado
Prima Neta
Mensual IVA Prima Bruta
Mensual
Reembolso de Gastos Médicos
por Accidente UF 150 UF 0,08 UF 0,02 UF 0,10
Prima Total - UF 0,08 UF 0,02 UF 0,10
*Cobertura Afecta de IVA
Articulo N°6 Exclusiones
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un
Evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser
reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a
complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza, se
deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el
Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las
Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Asegurable,
entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará
parte integrante de la Póliza.
b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por
esta póliza.
c) Catástrofes Naturales
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el
tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta
Póliza.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.
f) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
g) Lesión causada por participación del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación,
sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público,
dentro y fuera del país.
h) Lesión causada por participación del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley como
delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de
fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas
políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno,
atemorizar a la población o a cualquier segmento de esta.
i) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos
o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en
la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado.
Nota: Este es un extracto de las exclusiones para las coberturas señaladas en esta póliza, la totalidad se
encuentran señaladas en la POL 1 2019 0177.
Articulo N°7 Requisitos de Asegurabilidad
Requisitos de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso es de 18 años y la edad máxima de ingreso
es hasta los 64 años y 364 días.
Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los
69 años y 364 días.
Articulo N°8 Prima Mensual En UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según este lo
haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho
pago, de lo contrario la compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes
o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el
contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del
envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda
la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso
de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado recayere en día sábado,
domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no
sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una
nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes
aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a
poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Articulo N°9 Comisiones
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un de comisión de la prima neta.
Articulo N°10 Vigencia
La póliza tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual periodo. (*) se
deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo
cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30)
días a la fecha de terminación.
Articulo N°11 Terminación Anticipada Del Seguro
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador,
en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período
efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el
cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado de
conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes
causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de
riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o
engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la
compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al
asegurado esta póliza
3. Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío
de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de
la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
Articulo N°12 Siniestros
En caso de que el asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o
pagado al prestador en virtud de esta póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía
aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el gasto reembolsable, lo cual no
podrá ser mayor a 30 días corridos, a través del formulario de siniestros entregado por el corredor.
El plazo máximo para que la compañía aseguradora acepte a tramitación un gasto médico presentado
para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será de 30 días y contado
desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el evento y la ocurrencia de gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al prestador a causa de dicho evento, los siguientes:
a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito
por el asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado
o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado,
efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al
Prestador.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes
de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del
Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar
a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o
bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o
privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones
económicas al Asegurado. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro
denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes,
como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el
Evento denunciado a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento
cubierto por este Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora
podrá solicitar la realización de las pericias y exámenes médicos. El Asegurado deberá requerir de
sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los
antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado
o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento,
todo con el objeto de acreditar el evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda
expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones
que el Asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del
siniestro conforme a la normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de un
seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo vigente al denunciar el siniestro el Asegurado
debe comunicar a todos los Aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que
lo cubran, de acuerdo con el Artículo 556 del Código de Comercio.
Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario,
para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro.
Articulo N°13 Derecho de Retracto
El asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días (10), contado desde que reciba
la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que
hubiere pagado.
El retracto del asegurado deberá comunicarse al asegurador o corredor de seguros que intermedie el
seguro, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de voluntad, debiendo el asegurador o
corredor conservar la comunicación correspondiente en forma íntegra y en un soporte duradero.
Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de
seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso precedente.
Código de Comercio (modificación del 2013), Art. 538
Articulo N°14 Condiciones Generales
Las condiciones generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero (CMF) bajo el Código POL 1 2019 0177. Una copia de estas condiciones
generales se encuentra a su disposición en el sitio web http://www.cmfchile.cl/
Articulo N°15 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es
propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre
competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia del
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de
los interesados en cualquiera de las oficinas de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. y en
www.aach.cl
Asimismo, Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación con los contratos celebrados con ella.
Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios
disponibles en las oficinas de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. o a través de la página web
https://www.ddachile.cl/
Articulo N°16 Servicio de Atención al Cliente
Para cualquier duda o consulta en relación con este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente de Southbridge
Contact Center
800 200 802
Desde celular: 02 28268000
contacto@sbins.cl
Casa Matriz
Av. Presidente Riesco 5335, piso
15 Las Condes.
Santiago – Chile
Asegurados Adicionales
Nombre Rut Parentesco
ANEXO N° 1
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013,
las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, Asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el
horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible,
el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins
1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
ANEXO II
(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y
de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de
la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a
ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el
liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en
la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando
las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos,
el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
A la brevedad, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea
superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:
180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la
Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la
solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que
no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de
29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder
la impugnación.
CLAUSULA SANCIONES ECONÓMICAS
A. Exclusión Territorial
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa
o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con Cuba, Irán, Sudán,
Siria o Crimea región de Ucrania.
B. Exclusión SDN
No se considerará que este Asegurador proporciona cobertura a, o es responsable de pagar algún reclamo
o proveer algún beneficio por alguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal experimentado directa
o indirectamente por alguno de los siguientes:
- Residentes de cualquier país distinto de aquellos países no incluidos en la cobertura bajo esta
póliza y/o aquellos países donde una exclusión territorial ha sido agregada en la póliza.
- Personas empleadas en Irán o por el gobierno iraní,
- Personas mencionadas en los listados de sanciones publicadas por las Naciones Unidas,
resoluciones N° 1.988 y 1.989, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
y demás que resulten aplicables, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Circular N°
700, de 18 de octubre de 2011, de la Comisión para el Mercado Financiero y de las que se dicten
en el futuro sobre esta materia.
- Personas identificadas por autoridades gubernamentales como sostenedores de terrorismo,
drogas o tráfico de personas, piratería, proliferación de armas de destrucción masiva, crimen
organizado, violaciones a los derechos humanos o interrupción de procesos democráticos”
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