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Seguro Oncológico | Full

Oncológico Tratamiento

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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140443
Sección i
Condiciones Generales
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
Artículo 1: Cobertura
El asegurador cubre al asegurado o al beneficiario, según corresponda, el pago de las indemnizaciones que
procedan, de acuerdo con el plan contratado y hasta el monto establecido en las condiciones particulares de
la póliza.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de las coberturas de esta póliza se entiende por:
a. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que
afecte al organismo del asegurado ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por
heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y
desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones
que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o
bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
b. Beneficiario: Persona designada por el asegurado para recibir los beneficios de la póliza en caso de
siniestro.
c. Hospital o clínica: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento
médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcione asistencia de enfermería las veinticuatro (24)
horas del día y que cuente con instalaciones y facilidades para efectuar diagnóstico e intervenciones
quirúrgicas. En ningún caso incluye hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, casa
de reposo, o un lugar usado principalmente para la internación de enfermos mentales o tratamiento
psiquiátrico, adictos a drogas o alcohólicos.
d. Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como
paciente de un hospital o clínica por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de
servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería.
e. Período de carencia para hospitalización: Número de días para cada hospitalización durante los cuales el
asegurado no tiene derecho a percibir los beneficios de la cobertura de Indemnización Diaria por
Hospitalización a Causa de Accidente.
f. Deducible: El monto de los gastos reembolsables amparados por la cobertura del Plan D que será siempre
de cargo del asegurado, y cuyo valor se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Dicho
deducible será aplicable respecto de los gastos provenientes de cada accidente que se denuncie a la
compañía en forma separada. De esta forma el deducible aplicado a los gastos provenientes de un mismo
accidente, será nuevamente aplicado a los gastos provenientes de otro accidente denunciado.
g. Gastos razonables y acostumbrados: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter
similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando
además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de lesiones
causadas por accidentes; característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio,
experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención.
h. Incapacidad Temporal: es aquella que a consecuencia de un accidente impide al asegurado en forma
transitoria el desarrollo normal de sus actividades de trabajo u ocupación habitual.
i. Invalidez Total y Permanente 2/3: La pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra
el asegurado como consecuencia de un accidente y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos,
2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y
calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por
el D.L. Nº 3.500 de 1980.
En todo caso, para efectos de esta póliza, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente 2/3
los siguientes casos:
La pérdida total de:
La visión de ambos ojos, o
Ambos brazos, o
Ambas manos, o
Ambas piernas, o
Ambos pies, o
Una mano y un pie.
Artículo 3: Exclusiones
No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en el número
II de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa o indirectamente,
total o parcialmente a consecuencia de:
a) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta
calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de
cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención
de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la
misma.
b) La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha
tratado de legítima defensa.
c) Participación activa del asegurado en Guerra, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición,
conspiración o motín, poder militar, operaciones militares para la obtención o mantención de la paz,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
d) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago
de la cantidad asegurada.
e) Suicidio o intento del mismo, auto mutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí
mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su
pleno juicio o enajenado mentalmente.
f) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de
la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente.
g) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación
principal del asegurado.
h) Ataques cardíacos, parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, cuyo
grado sea superior a 0.8 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente, o bajo la
influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o deshinibitorios, aun cuando ella sea parcial o en estado de
sonambulismo.
f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
g) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una
reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de
dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo,
lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión
física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física
seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un
riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o
debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
h) Cirugía plástica o cosmética.
i) Infecciones bacterianas, siempre y cuando estas no sean a consecuencia de una lesión accidental cubierta
por esta póliza.
Artículo 4: Vigencia y Renovación de la Póliza
La duración de esta póliza es la establecida en las condiciones particulares, contado desde la fecha de
vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará
automáticamente por igual período. En cada renovación, la compañía podrá establecer nuevas condiciones
en cuanto a las primas, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos
treinta (30) días a la fecha de renovación, de acuerdo a la tarifa según la edad actuarial del asegurado. Esta
nueva prima, si correspondiere, deberá ser pagada hasta el vencimiento del nuevo período y así
sucesivamente. Para estos efectos, se entenderá por edad actuarial a la correspondiente al cumpleaños más
próximo del asegurado, ya sea pasado o futuro.
Efectuada la comunicación, si el asegurado no estuviere de acuerdo ella, podrá renunciar al contrato
mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la
comunicación del asegurador. Si la prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de
acuerdo a la frecuencia de pago estipulada originalmente, se entenderá renovada la póliza por un nuevo
período. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro
del período de gracia, se tendrá por rechazada la renovación de la póliza bajo las nuevas condiciones,
terminando la responsabilidad de la compañía en la fecha de expiración de la cobertura, y la compañía
devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada desde
la modificación Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la compañía se reserva el
derecho de no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a
lo menos treinta (30) días a la fecha de vencimiento.
En el caso que la póliza no sea renovada por parte de la compañía y a esa fecha el asegurado presente un
siniestro vigente cubierto bajo esta póliza, la compañía seguirá cubriendo solamente aquellos gastos
relacionados directamente con dicho siniestro mientras éste se mantenga vigente, sin perjuicio de lo cual se
aplicará el monto máximo que se especifica en las Condiciones Particulares.
Artículo 5: Declaraciones del Asegurado
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado al tenor de lo que solicite el asegurador en la
Solicitud de Seguro y en la Declaración del Asegurable, constituye condición de validez de este contrato de
seguro. Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta que sean determinantes del riesgo asegurado y en
que de manera inexcusable incurriere asegurado, relativos a la fecha de nacimiento, estado de salud,
ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, u otros que teniendo dicho carácter puedan
influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía pudiera
retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, si se ha
producido el siniestro, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización, en
cuyo caso se devolverá al contratante el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los
gastos originados por la emisión de la póliza, sin perjuicio de la facultad del asegurador de rescindir el
contrato.
Si los errores, reticencias o inexactitudes especificados precedentemente no tienen el carácter de
inexcusables y determinante, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato,
para adecuar la prima o las condiciones del contrato a las circunstancias no informadas. Si el asegurado
rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez (10) días contado
desde la fecha de envío de la proposición, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha
producido y el contrato se encuentra vigente, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en
proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el
verdadero estado del riesgo.
En los casos indicados precedentemente, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30)
días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Artículo 6: Designación Y Cambio De Beneficiarios
El contratante o asegurado designarán para el caso de fallecimiento, a una o más personas,
individualizándolas en Declaración de Beneficiarios de esta póliza. El contratante podrá cambiar de
beneficiario cuando lo estime conveniente, y a tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar
la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer,
salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos
testamentarios del asegurado, o, a falta de herederos testamentarios, sus herederos intestados y al cónyuge
sobreviviente, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados
beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
La compañía pagará validamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada
de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera
de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Artículo 7: Reajuste de Valores
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u
otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las
Condiciones Particulares.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que
se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la
reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en
cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
Artículo 8: Primas
a) Pago de Primas: El pago de las primas se hará en la oficina principal del asegurador o en los lugares que
éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) Plazo de Gracia: Efectuado el pago de la primera prima inicial de la póliza, el asegurador concede un
plazo de gracia de treinta y un días (31), o en defecto de este, por el número de días señalado en las
condiciones particulares, para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida.
Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante
dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del capital a pagar la prima vencida y no pagada.
c) Término del contrato por falta de pago de prima:
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al asegurado.
El Asegurador podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Asegurado a la
dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador.
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la
fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea
pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes
para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere
un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente
siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva
comunicación que así lo comunique al Asegurado.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner
nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 9: Límite Indemnizatorio
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados
en las Condiciones Particulares respectivas.
Articulo 10: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso,
deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán declarar fielmente y sin reticencias,
sus circunstancias y consecuencias.
Cuando se produzca un accidente afecto a indemnización por alguna de las coberturas, éste se deberá
poner en conocimiento del asegurador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde su
ocurrencia, para lo cual se deberá llenar un formulario proporcionado por la compañía, salvo caso de fuerza
mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en
que haya durado tal impedimento.
Artículo 11: Término Anticipado Del Seguro
El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la
Compañía Aseguradora, la que se hará efectiva en la fecha en que sea recepcionada por ésta.
Si se han convenido coberturas adicionales, no se podrá ponerles término en forma separada de la
cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
La cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos:
a) Respecto del asegurado:
1. Por fallecimiento
2. Por el pago de la cobertura de Incapacidad Permanente Dos Tercios descrita en el número II de esta
póliza.
3. Por el pago del 100% del monto asegurado en la cobertura de Desmembramiento descrita en el número II
de esta póliza.
4. A partir de la fecha en que ese asegurado cumpla la edad tope de cobertura indicada en Condiciones
Generales o en las Condiciones Particulares establecidas en la póliza suscrita.
5. Cuando ese asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo
asumido por la compañía; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas o engañosas, o apoyadas en
declaraciones falsas.
En estos casos, cesará de inmediato toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación
alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado.
Respecto del contrato: En el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, según
lo expresado en la cláusula octava de la presente póliza.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía sobre
los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con
posterioridad a esa fecha.
Asimismo, se conviene que en caso que la presente póliza termine anticipadamente o no, los beneficios de
este seguro terminan a la fecha de término del contrato, según sea el caso.
Artículo 12: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o Asegurado, según corresponda, y
el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez,
eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o
incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un