SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140443 Sección i Condiciones Generales REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. Artículo 1: Cobertura El asegurador cubre al asegurado o al beneficiario, según corresponda, el pago de las indemnizaciones que procedan, de acuerdo con el plan contratado y hasta el monto establecido en las condiciones particulares de la póliza. Artículo 2: Definiciones Para los efectos de las coberturas de esta póliza se entiende por: a. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del asegurado ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones. b. Beneficiario: Persona designada por el asegurado para recibir los beneficios de la póliza en caso de siniestro. c. Hospital o clínica: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcione asistencia de enfermería las veinticuatro (24) horas del día y que cuente con instalaciones y facilidades para efectuar diagnóstico e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso incluye hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, casa de reposo, o un lugar usado principalmente para la internación de enfermos mentales o tratamiento psiquiátrico, adictos a drogas o alcohólicos. d. Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital o clínica por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. e. Período de carencia para hospitalización: Número de días para cada hospitalización durante los cuales el asegurado no tiene derecho a percibir los beneficios de la cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización a Causa de Accidente.
f. Deducible: El monto de los gastos reembolsables amparados por la cobertura del Plan D que será siempre de cargo del asegurado, y cuyo valor se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Dicho deducible será aplicable respecto de los gastos provenientes de cada accidente que se denuncie a la compañía en forma separada. De esta forma el deducible aplicado a los gastos provenientes de un mismo accidente, será nuevamente aplicado a los gastos provenientes de otro accidente denunciado. g. Gastos razonables y acostumbrados: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de lesiones causadas por accidentes; característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención. h. Incapacidad Temporal: es aquella que a consecuencia de un accidente impide al asegurado en forma transitoria el desarrollo normal de sus actividades de trabajo u ocupación habitual. i. Invalidez Total y Permanente 2/3: La pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos, 2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980. En todo caso, para efectos de esta póliza, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente 2/3 los siguientes casos: La pérdida total de: La visión de ambos ojos, o Ambos brazos, o Ambas manos, o Ambas piernas, o Ambos pies, o Una mano y un pie. Artículo 3: Exclusiones No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en el número II de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente a consecuencia de: a) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. b) La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Participación activa del asegurado en Guerra, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, operaciones militares para la obtención o mantención de la paz, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. d) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
e) Suicidio o intento del mismo, auto mutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. f) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente. g) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. h) Ataques cardíacos, parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, cuyo grado sea superior a 0.8 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente, o bajo la influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o deshinibitorios, aun cuando ella sea parcial o en estado de sonambulismo. f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. g) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. h) Cirugía plástica o cosmética. i) Infecciones bacterianas, siempre y cuando estas no sean a consecuencia de una lesión accidental cubierta por esta póliza. Artículo 4: Vigencia y Renovación de la Póliza La duración de esta póliza es la establecida en las condiciones particulares, contado desde la fecha de vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período. En cada renovación, la compañía podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a las primas, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación, de acuerdo a la tarifa según la edad actuarial del asegurado. Esta nueva prima, si correspondiere, deberá ser pagada hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. Para estos efectos, se entenderá por edad actuarial a la correspondiente al cumpleaños más próximo del asegurado, ya sea pasado o futuro. Efectuada la comunicación, si el asegurado no estuviere de acuerdo ella, podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación del asegurador. Si la prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago estipulada originalmente, se entenderá renovada la póliza por un nuevo período. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período de gracia, se tendrá por rechazada la renovación de la póliza bajo las nuevas condiciones, terminando la responsabilidad de la compañía en la fecha de expiración de la cobertura, y la compañía devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada desde la modificación Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la compañía se reserva el derecho de no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de vencimiento.
otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. Artículo 8: Primas a) Pago de Primas: El pago de las primas se hará en la oficina principal del asegurador o en los lugares que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en las Condiciones Particulares de esta póliza. b) Plazo de Gracia: Efectuado el pago de la primera prima inicial de la póliza, el asegurador concede un plazo de gracia de treinta y un días (31), o en defecto de este, por el número de días señalado en las condiciones particulares, para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del capital a pagar la prima vencida y no pagada. c) Término del contrato por falta de pago de prima: La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al asegurado. El Asegurador podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Asegurado a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador. La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Asegurado. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Artículo 9: Límite Indemnizatorio La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas. Articulo 10: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán declarar fielmente y sin reticencias,
sus circunstancias y consecuencias. Cuando se produzca un accidente afecto a indemnización por alguna de las coberturas, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar un formulario proporcionado por la compañía, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. Artículo 11: Término Anticipado Del Seguro El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía Aseguradora, la que se hará efectiva en la fecha en que sea recepcionada por ésta. Si se han convenido coberturas adicionales, no se podrá ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. La cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos: a) Respecto del asegurado: 1. Por fallecimiento 2. Por el pago de la cobertura de Incapacidad Permanente Dos Tercios descrita en el número II de esta póliza. 3. Por el pago del 100% del monto asegurado en la cobertura de Desmembramiento descrita en el número II de esta póliza. 4. A partir de la fecha en que ese asegurado cumpla la edad tope de cobertura indicada en Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares establecidas en la póliza suscrita. 5. Cuando ese asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará de inmediato toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado. Respecto del contrato: En el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, según lo expresado en la cláusula octava de la presente póliza. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso que la presente póliza termine anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha de término del contrato, según sea el caso. Artículo 12: Arbitraje Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un
árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley Nº251, de Hacienda, de 1931. Artículo 13: Comunicación Entre Las Partes Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. Artículo 14: Domicilio Especial Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan la competencia para ante los tribunales con jurisdicción sobre dicha comuna, en términos tales que incluso la designación del árbitro que conocerá de eventuales disputas entre las partes deberá ser también designado por tribunales ordinarios con asiento en dicha comuna. Artículo 15: Territorio La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza. Seccion ii DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Sólo la cobertura del Plan A podrá contratarse individualmente. Las coberturas de los Planes B, C, D, E y F sólo podrán contratarse si lo son en conjunto con la cobertura del Plan A. Plan A