Logo Southbridge

Seguro Oncológico | Full

Oncológico Tratamiento

Desde

$8.184/mes

PRODUCTO ONCOLOGICO TRATAMIENTO
Artículo N°1 Cobertura

Descripción de las coberturas.

a) Muerte Accidental

En caso de fallecimiento del asegurado a causa directa de un accidente, la compañía pagará a los
beneficiarios estipulados en este documento o a sus herederos legales, el capital asegurado. Se
cubre el riesgo de fallecimiento a causa de accidente, hasta por un año a contar de la fecha de
ocurrido el accidente y dentro de la vigencia de la póliza.

Para efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario,
repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado, tales
como lesiones corporales determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego,
luxaciones, dilaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquiera especie, incluyéndose
asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramiento producidos por esfuerzos
repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas
externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por
efecto de contusiones. Se entenderá como fallecimiento a causa de accidente, aquel que ocurra a
más tardar dentro de 1 año siguiente de ocurrido el accidente y que tenga directa relación con éste.

b) Tratamiento Oncológico

Recibirás el reembolso de los gastos médicos incurridos por el tratamiento del cáncer diagnosticado
durante la vigencia del Seguro, incluye la extensión directa o metástasis, más detalle de la cobertura
en el Articulo N° 8.

Artículo N°2 Carencia

Carencia: La cobertura del tratamiento oncológico tendrá una carencia de 60 días contados desde
la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Este no aplicará a sus renovaciones posteriores, sean
automáticas o no. Dicho plazo de carencia se aplicará por cada Asegurado, de manera que si,
durante el plazo previsto se incorporan nuevos Beneficiarios a la presente Póliza, la cobertura para
los nuevos Beneficiarios empezará a regir una vez que transcurra dicho plazo de 60 días desde la
fecha del correspondiente endoso.
Artículo N°3 Definiciones
1) Cáncer o Enfermedad Oncológica: Es la proliferación de células malignas, caracterizado por
su crecimiento descontrolado, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o
metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios,
incluyendo la enfermedad de Hodgkin, leucemia, tumores sólidos, tumores hematológicos
y carcinoma "in situ".

2) Deducible: La suma de dinero que deberá asumir el Afiliado para tener derecho a los
beneficios del Plan Oncológico conforme a lo establecido en el Anexo respectivo.

3) Diagnóstico Oncológico: Proceso médico al que se llega después de realizar los análisis
clínicos, obtener los resultados de pruebas, como análisis de sangre, biopsias, exámenes
histopatológicos o citológicos, según corresponda y que confirman la existencia de un
Cáncer y que debe ser emitido dentro de la RED DE SALUD UC CHRISTUS.

4) Evento Oncológico: Es el tratamiento de una Enfermedad Oncológica, es decir que ha tenido
un Diagnóstico de Cáncer, durante la vigencia del Convenio. Para los efectos de este
Convenio, el plazo o duración del Evento Oncológico es y será indefinido.

5) Preexistencia: Cualquier cáncer padecido por un Afiliado, conocida por éste y/o
diagnosticada con anterioridad a la celebración del Convenio y/o antes de la incorporación
de algún Beneficiario.

6) Sistema Previsional de Salud o El Sistema: Sistema de Salud Previsional integrado por
instituciones y organismos públicos y privados. El sector público está representado por el
Fondo Nacional de Salud, FONASA, y el sector privado por las Instituciones de Salud
Previsional, ISAPRES.

7) Copago: Es la suma que debe pagar el Afiliado luego de aplicar la bonificación del Sistema
Previsional, seguros complementarios u otras coberturas de salud, al valor convenido de la
prestación médica otorgada.

Artículo N°4 Requisitos de Asegurabilidad

a) Titular:

Asegurado
Edad Mínima de
Ingreso

Edad Máxima de
Ingreso

Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años 69 años y 364 días 79 años y 364 días
b) Adicionales:

Asegurado
Edad Mínima de
Ingreso

Edad Máxima de
Ingreso

Edad Máxima de
Permanencia

Cónyuge / Pareja
18 años 69 años y 364 días 79 años y 364 días
Hijos
14 días 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Artículo N°6 Comisiones en UF
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un 20% de comisión de la prima neta.

Artículo N°7 Exclusiones

Las exclusiones para la cobertura de Accidentes Personales son las señaladas en la POL 1 2014 0443,
detalladas a continuación:

No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en el
número II de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa o
indirectamente, total o parcialmente a consecuencia de:

a) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda
conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza
de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas,
ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de
atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.

b) La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente
que se ha tratado de legítima defensa.

c) Participación activa del asegurado en Guerra, rebelión, revolución, insurrección,
sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, operaciones militares para la
obtención o mantención de la paz, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público,
dentro o fuera del país.

d) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado
por el pago de la cantidad asegurada.

e) Suicidio o intento del mismo, auto mutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al
asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en
que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

f) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en
el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970,
respectivamente.

g) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean
la ocupación principal del asegurado.

h) Ataques cardíacos, parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de
embriaguez, cuyo grado sea superior a 0.8 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al
momento del accidente, o bajo la influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o
deshinibitorios, aun cuando ella sea parcial o en estado de sonambulismo.

i) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente
resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están
excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y
químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica
solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo
de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los
propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un
riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida
prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
j) Infecciones bacterianas, siempre y cuando estas no sean a consecuencia de una lesión
accidental cubierta por esta póliza.

Las exclusiones para la cobertura de Oncológico son las señaladas en la POL 3 2017 0147, detalladas
a continuación:

Esta cobertura no otorga beneficios ni prestaciones de ningún tipo cuando ellos provengan, se
originen, sean consecuencia, o corresponda a complicaciones derivadas de:

1) Curas de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamientos asociados a
cáncer.

2) Tratamientos meramente estéticos, tales como procedimientos plásticos, cosméticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para
corregir malformaciones.

3) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los suministrados por el
prestador. Tampoco se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales ni tampoco se
reembolsará por ninguno de estos elementos adquiridos de forma particular en farmacias,
supermercados o afines.

4) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunar para el solo
efecto preventivo, no inherente ni necesario para el tratamiento del cáncer.

5) Gastos por acompañantes, mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida o similares.

6) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como:
acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

7) Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas.

8) Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido
u órgano.

9) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

10) La rehabilitación de efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de
patologías benignas asociadas.

11) Toda prestación otorgada fuera de la red de Salud UC CHRISTUS.

12) Prestaciones realizadas antes del diagnóstico de Cáncer.

13) Prestaciones necesarias para certificar el diagnóstico del cáncer De este modo no se
entienden incluidos exámenes médicos, de laboratorios, imágenes, procedimientos
exploratorios, biopsias o similares, sean estos de diagnóstico inicial o de confirmación.

14) Atenciones particulares de enfermería.

15) No se otorgará cobertura a ningún Afiliado que no coincida con el parentesco requerido en
el Formulario de Contratación Electrónico.
Artículo N°8 Tratamiento oncológico UC Christus
1. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

Son obligaciones del Contratante y/o Beneficiario(s) dar estricto cumplimiento a las disposiciones
de este Convenio y, en especial, las siguientes:

1.1. Comunicar al correo electrónico [email protected], WhatsApp
+56934485706 o Call center 22 6767070 (Horario de atención: lunes a viernes 08:00-20:00
hrs), que le ha sido diagnosticado Cáncer para activar los beneficios del seguro, en un plazo
no superior a 60 días desde la fecha del diagnóstico. El Prestador se contactará con el
Asegurado en un máximo de 2 días hábiles para indicarle el procedimiento a seguir.

1.2. Cumplir con los tratamientos prescritos por el Médico tratante o indicados por cualquier
profesional médico de la RED DE SALUD UC CHRISTUS, además de otras indicaciones
médicas que sean dispuestas para su propio beneficio, incluyendo asistir a los controles
cuando corresponda.

1.3. Cumplir con las exigencias establecidas por el Prestador para garantizar el pago de las
atenciones otorgadas en cada Establecimiento.

2. CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS.

Para tener derecho a utilizar los beneficios de este Convenio, el Afiliado reconoce, entiende, acepta
y se obliga a:

2.1. Ser cotizante o carga del Sistema Previsional de Salud y mantener al momento de hacer
efectivos los beneficios.

2.2. Si durante la vigencia del Convenio, el Afiliado cambiase de Sistema Previsional de Salud
desde Isapre a Fonasa o viceversa, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto como sea
posible y en todo caso, dentro de los 30 días corridos desde que se materializó tal cambio.

2.3 A partir del momento en que el Afiliado informe el cambio, el Prestador procederá a hacer
los respectivos ajustes en los Planes y tarifas que correspondan.

3. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.

El prestador se obliga a entregar todos los beneficios y/o prestaciones acordadas en el Convenio y
Anexos.

4. RESTRICCIONES.

Este Convenio sólo aplica respecto de atenciones médicas otorgadas en los Establecimientos
Prestadores, por ende, no reembolsa ningún gasto que se haya realizado o efectuado fuera de tales
recintos.

El Prestador no asumirá ni otorgará beneficio o prestación médica alguna, ni podrá verse obligado
a efectuar algún tipo de reembolso, respecto de aquellos gastos que se originen o deriven de un
Evento Oncológico y que hubiesen sido realizados o practicados en hospitales, clínicas, fundaciones,
y en general cualquier tipo de centro asistencial que no sean los Establecimientos Prestadores.
Tampoco estarán cubiertos aquellos gastos que se origen producto de atenciones, consultas y/o
procedimientos realizados fuera de los Establecimientos Prestadores, aun cuando se trate de
médicos pertenecientes al staff del Prestador directa o indirectamente.

5. VALORIZACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS.

5.1. Valorización de las Prestaciones y/o Beneficios: Para efectos de determinar el monto de los
beneficios que se otorguen en virtud de este Convenio y monto máximo si llegase a aplicar, se
establece que éstos se calcularán según los aranceles convenidos por el Prestador de acuerdo
al Sistema Previsional de Salud del Afiliado, vigentes al momento de requerirse los beneficios.
De la misma forma se valorizarán los honorarios médicos.

5.2. Garantía de Pago y mandatos de cobro: Los Afiliados deberán garantizar el pago de las
prestaciones y/o beneficios del Plan Oncológico conforme a las políticas de cada
establecimiento. Por ende, poseer el Plan Oncológico de la RED DE SALUD UC CHRISTUS no
exime al Afiliado de la necesidad de cumplir con las exigencias del Prestador para garantizar el
pago de las prestaciones y/o beneficios otorgados en cada Establecimiento Prestador, así por
vía ejemplar deberá suscribir los pagarés y/o mandatos y/u otros documentos que conforme a
la política de cada Establecimiento Prestador correspondan.

Por consiguiente, al momento de iniciar la atención médica, el Afiliado deberá suscribir los
documentos para garantizar tales pagos y también los mandatos respectivos para que se ejecute
el cobro de las prestaciones y/o beneficios de los sistemas de salud previsional y/o seguros y/u
otros beneficios aplicables y/o tramitar el Afiliado los bonos y copagos con cada entidad
respectiva según corresponda.

5.3. Copago: En caso de que existan montos que excedan los límites de cobertura o que
correspondan a prestaciones y/o beneficios no cubiertos, éstos deberán ser pagados por el
Afiliado al Establecimiento Prestador conforme a sus políticas aplicables al efecto.

6. PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS EXCEPTUADOS DEL CONVENIO.

Este Convenio no otorga beneficios ni prestaciones de ningún tipo cuando ellos provengan, se
originen, sean consecuencia, o corresponda a complicaciones derivadas de: (1) Curas de reposo,
cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamientos asociados a cáncer (2) Tratamientos
meramente estéticos, tales como procedimientos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. (3)
Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los suministrados por el prestador.
Tampoco se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales ni tampoco se reembolsará por
ninguno de estos elementos adquiridos de forma particular en farmacias, supermercados o afines.
(4) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunar para el solo efecto
preventivo, no inherente ni necesario para el tratamiento del cáncer. (5) Gastos por acompañantes,
mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida o similares. (6)
Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriología, reflexología, quiropraxia, etc. (7) Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro
de coberturas (8) Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier
otro tejido u órgano. (9) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. (10) La