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Póliza Particular
Condiciones Generales
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la POL 1 2020 0222se considera parte integrante del presente contrato. PRIMASYMONTOSASEGURADOS ElSeguroMascotas,secomponedelossiguientesplanes,segúnelmontoaseguradode Responsabilidad Civil: PlanMontoAseguradoRCPrimaNetaMensualIVAPrimaBrutaMensual PlanLUF10UF0,65UF0,12UF0,77 *Responsabilidadcivil:1eventoanual Nota:Lacompañíasereservael derechode podercambiarel proveedordelasasistencias incluidas en esta póliza sin requerir la aprobación del asegurado, siempre y cuando no se vean alteradas las condiciones de dicho servicio. De ocurrir este cambio, la compañía notificará al contratante y al asegurado en el evento que si los canales de comunicación para el uso de asistencia llegasen a cambiar. BENEFICIARIOS Elbeneficiarioserátodapersonanatural,titulardeesteseguroylamascotaasegurada.Tumascota es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX ¿Tienechip?:XX DESCRIPCIÓNDECOBERTURAS ResponsabilidadCivil La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de dueñodelaMascotaAseguradadeterminadaenestasCondicionesParticularesdelapóliza,cuando elactuardeesteanimal,acontecidodurantelavigenciadela póliza,causelamuerteo lesionesy/o daños alapropiedad respecto de terceras personas, conformealo dispuesto en los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil. La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios denominadosDañoEmergente,LucroCesante,yDañoMoral,porunúnicoeventoanualy hastaun monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales, procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado. La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de indemnización.
Contodo,elAseguradorpodrá,asusóloarbitrio,autorizaralAseguradoparaconcretarunacuerdo transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por la póliza. Además,concargoalmontoaseguradoporelconceptocubierto,peroconunsublímiteequivalente al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios profesionalesygastosparamaterializaraquello.Enestecaso,sólosepagaránloshonorariosdelos abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los propósitos ya indicados. EXCLUSIONES LaAseguradoranoestaráobligadaaampararlaresponsabilidadcivilextracontractualdel Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de: a)Laresponsabilidadcontractual. b)Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastreoremolquey,engeneral,lasquetengabajocualquiertítuloqueproduzcalaobligación de restituirlas o devolverlas. c)Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u omisiónintencionalodolosodelAsegurado, desucónyuge, desusparientes,seapor afinidady por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en suhogarodeaquellasbajolascuales,transitoriamente,custodian,cuidan,atienden,alimentan, entrenan o pasean a la Mascota asegurada. d)Muerte,lesionesodañosproducidoscuandolaMascotaAseguradaparticipeen enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas. e)La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la República de Chile. f)Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que correspondaaunadelassiguientesrazas,yaseapurasporpedigree,purasporcruzaomestizos: Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,MastinNapolitan,PitBull,PitBullTerrier,Rottweiler,Stafforschire,StaffordshireBull Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu. g)Mascotasquenohayaningresadolegalmentealpaíso,mientrasserealizanlosprocedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. h)Mascotasdestinadas,principalmente, aactividadeslaboralesy/odereproducción. i)Mascotasdistintosaperrosogatos. j)PerrosLazarillos.
k)Cualquiersucesoderivadodelejerciciodelacaza. REQUISITOSDEASEGURABILIDAD Lapresentepólizaseencuentrasujetaalassiguienteslimitaciones: a)La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza. b)ElincumplimientoporpartedelAseguradodelanormativaaplicableenChiledestinadaaevitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales;y,detrasladodeanimalesen mediosdetransporte,sea terrestre,aéreo omarítimo. c)La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto. d)LaMascotaAseguradanopodrátenermenos de6mesesynomásde9años364díasdeedad, y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza e)LaMascotaAsegurada debeserperroogato PAGODEPRIMAENUF El importedelas primas serácargado automáticamenteen el medio depago del asegurado, según estelo hayaestipulado en lapropuesta o solicitud deincorporación.Laperiodicidaddel pago será mensual. Unavezestablecidalasfechasdepago,elaseguradotendráunplazodehasta60díasparaefectuar dichopago,delocontrariolacompañíapondráenmoraosimpleretardoenelpagodetodooparte de la prima. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientesparaelcasodemoraosimpleretardo.Sielvencimientodelplazode15díasrecién señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella medianteunanuevacartaenqueasílocomuniquealapersonaquecontratóelseguroydirigidaal domicilio antes aludido en este artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,odehaber desistidodelaresolución,nosignificaráquela compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
COMISIONES SouthbridgeCompañíadeSegurosGeneralesS.A.pagaráun30%decomisióndelaprimaneta. VIGENCIA La póliza cotizada tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual periodo. (*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura,paralocualenviaráunacomunicaciónporescritoalcontratanteconunaanticipaciónde a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. TERMINACIÓNANTICIPADADELSEGURO El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el cumplimientodelaedadmáximadeantigüedadindicadaoporlapérdidadelacalidaddeasegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.Sielinterésasegurableno llegareaexistirocesaredurantelavigenciadelseguro. 2.Lamuertedela mascotaprotegida. 3.Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto deriesgoasumidoporlacompañíaaseguradora,ocuandopresentarereclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidaddelacompañíaaseguradorayéstanotendráobligaciónalgunarespectodelos riesgos que cubre al asegurado esta póliza 4.Cuandoel asegurado titular nopaguelaprimarespectiva.Lafaltadepagodelaprima después de30díasproducirálaterminacióndelcontratoalaexpiracióndelplazodequincedíascontado desdelafechadeenvíodelacartaocorreoelectrónico,segúncorresponda,que,coneseobjeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separadadelacoberturaprincipalsinoponiendotérminoalcontratoensutotalidad,salvoquesea de común acuerdo.
SINIESTROSDERESPONSABILIDADCIVIL a)En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier comunicaciónquepuedaconstituiroconstituyaunsiniestro,deberádaravisoasiniestros@sbins.cl ocontactándoseal800200802, tan pronto seaposibleo bien dentro de los cinco díassiguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata. b)AsolicituddelaAseguradora,elAseguradodeberáponerasudisposicióntodoslosantecedentes necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientesparaserrepresentadoenprocesosadministrativosyjudicialesporlaAseguradoraopor quien ésta determine. c)Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia, interés y riesgo. Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario,parapoderrealizarlarespectivaliquidacióndesiniestro.Asimismo,yenelcasodeexistir primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
BENEFICIOASISTENCIAMASCOTAS ÁMBITOTERRITORIAL. Elámbitoterritorialdelascoberturasestodaeláreanacionalcontinental.IncluyendoisladeChiloé y excluyendo los demás territorios insulares. SERVICIOSCOMPRENDIDOS. Todaslasasistenciasantesmencionadasdebensercomunicadadeformatelefónicaanuestracentral deasistencia y enviando documentación digital a un correo señalado en dicha llamada: PLANL PRESTACIÓNTOPE PRESTACIÓNCarenciaLIMITE EVENTOSAÑOCOPAGO UrgenciaVeterinaria80%delarancel, TopeUF25015días3eventos 10%deltotalBoleta. Copagomínimo: $100.000 TelemedicinaVeterinariaIlimitado15días6eventosN/A AsistenciaLegal telefónicaIlimitado15días4eventosN/A ConsultaMédica*UF315días2eventosN/A VacunaAntirrábica*UF0,530días1eventoN/A Reembolsoen Medicamento**$10.000xMes30días50%delaboleta mensualN/A *Desdeelmes 10decontrataciónseagregaun eventoadicionalalplan. **Desdeelmes10decontrataciónelmontodelreembolsoaumentaa$15.000.- I.CONSIDERACIONESPRELIMINARES: 1.El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en elPLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE. 2.ElPLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGEbrindará a sussuscriptores y/o Usuarios (en adelante SUSCRIPTOR), servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año a través del operador del servicio, la empresa, ADDIUVA CHILE. 3.A solicitud del SUSCRIPTOR al contact center,PLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGEa través del operador del servicio ADDIUVA CHILE, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediataatencióndecualquierurgenciaosolicituddeinformaciónoreferencias,sujetándosepara ello a las condiciones del presente documento. II.DEFINICIONESGENERALESDELPLANDEASISTENCIA: Siemprequeseutilicenletrasmayúsculasenlaspresentescondicionesgenerales,lostérminos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. ADDIUVACHILE:Enadelantecompañía/empresadeasistencia. SUSCRIPTOR:EslapersonafísicatitulardeSOUTHBRIDGEyquesehayaadheridoalPLAN“L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE.Propietario del certificado del servicio. UF:UnidaddeFomento(Unidad económicadelaRepúblicadeChile). BENEFICIARIO:Mascota suscrita. Puede ser gato o perro.
DOMICILIO:EsellugardeusohabitacionaldelSUSCRIPTORdentrodelterritorionacionalelcualha registrado en la base de datos de ADDIUVA, con máximo 1 domicilio. PAÍSDERESIDENCIA:Parafinesdeestecondicionado(LaRepúblicadeChile). SITUACIÓNDE ASISTENCIA:Todo hecho o acto del hombre o accidente ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, queda derecho ala prestación de los servicios. ACCIDENTE:La lesión sufrida por la mascota suscrita que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del suscriptor, ocurrida durante la vigencia del programa de asistencia. MASCOTA: Para mascotas (perro o gato)con edad mínima de ingreso 6 meses cumplidos y edad máximadeingresode9años364días.Laedadmáximadepermanenciadelamascotaseráde11 años 364 días y con carnet de vacunas al día. URGENCIA:Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física la mascota beneficiaria,así como laseguridad yutilizaciónde sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de cuarenta y ocho (72) horas a consecuencia de un evento cubierto. FECHA DE INICIO:Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece la compañía de asistenciaestaránadisposicióndesussuscriptoresousuarios,suscriptosalprogramadeasistencia. PROGRAMAASISTENCIA:Losprogramasdeasistenciasonelconjuntodeserviciosdeasistenciaque el SUSCRIPTOR tienen derecho a solicitar y recibir según el plan contratado por el SUSCRIPTOR de conformidadconlostérminos,condicionesylimitacionesestablecidasenelpresentecondicionado. TERRITORIALIDAD:El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del kilómetro cero, es decir, donde quiera que el Beneficiario o SUSCRIPTOR se encuentren, dentro del territorio de la República de Chile Continental. III.DESCRIPCIÓNDELOSSERVICIOS: SERVICIODEASISTENCIAVETERINARIAPORURGENCIA En caso de enfermedad o accidente sufrido porla mascota la compañía de asistencia, el suscriptor tendráel derecho asolicitarel reembolsoporlaatencióndeurgenciaotorgada al beneficiariobajo un llamado previo o posterior no superior a 72 Horas continuas desde la salida del centro veterinario.Parahacerusodeestacobertura, elSuscriptordebecomunicarseconlaplataformade coordinación delacompañíadeasistencias paranotificardel hecho y parasolicitarel servicio. Esta solicitud de servicio debe ser solicitado exclusivamente por el titular. Exclusionesdelservicio: •Mascotasquenohayaningresadolegalmentealpaíso,mientrasserealizanlos procedimientos establecidos por lalegislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. •Mascotasdestinadas,principalmente, aactividadeslaboralesy/odereproducción. •Losembrionesy,ensucaso,críasdelaMascotasuscrita. •Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones, granizo,erupciónvolcánica,salidademar,sismo-cualquieraseasuintensidad-,inundación,
avalanchas,deslizamientodetierra,huracán, ciclón,rayo,ocualquierotraconvulsióndela naturaleza, así como las pérdidas o daños a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. •PerrosLazarillos. •Cuidadospostoperatorios,curacionesyestanciaenclínicas,cuandofuerapreciso •Controlesrutinariosopreventivosdelmédicoveterinario. •Intervencionesquirúrgicasdetipoestético,comolasutilizadasenalgunasrazaspara modelar las orejas o rabos, así como la extirpación de uñas. •Cualquiersucesoderivadodelejerciciodelacaza. •Osteosíntesisyfijaciones. •Reemplazosortopédicosyarticulaciones. Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade15díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza. PrestaciónTopesporPLAN ConsultaUrgenciaUF50 RxyEcografíasUF50 CirugíasUF50 PabellónUF30 HonorariosespecialistasUF30 SedaciónoanestesiaUF10 InsumosymedicamentosUF15 Ex.LaboratorioUF15 TotalPlanUF250 TELEMEDICINAVETERINARIA Servicio de información proporcionado por profesionales del área veterinaria vía videollamada o videoconferencia,orientadoaresponderlasinquietudesefectuadasporelsuscriptor,enbúsqueda deunasoluciónuorientaciónsobreenfermedades,dolencias,síntomas,malestares,imprevistosde salud, interacción de medicamentos, interpretación de exámenes, seguimiento de enfermedades crónicas, medidas de cuidado en salud veterinaria, recordatorio de ingesta de medicamentos, información sobre medicamentos, nutrición y alimentos. Para hacer efectiva la asistencia, el SUSCRIPTOR deberá solicitar y avisar con 48 horas de anticipación a la cabina de asistencia el uso del servicio. La compañía de asistencias no es responsable por las acciones o determinaciones posteriores que realice o adopte el SUSCRIPTOR o sus beneficiarios, durante o posterior a la consulta. Exclusionesdelservicio: •Exámenescomplementariosmédicosdelamascota,procedimientosy/otratamientosde enfermería, curaciones avanzadas y cualquier otra prestación de carácter presencial. •Atencionesdeurgencias. •Gastosderivadosdelaconsulta. •Gastosocoordinacióndecitasposterioresalaconsulta. •Atencionespresenciales. •Prescripcióndemedicamentos.
La asistencia, no reemplaza ni sustituye la atención médica veterinaria presencial, la atención primaria o los chequeos preventivos de salud de la mascota. Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade15díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza. ORIENTACIÓNLEGALTELEFÓNICA Elsuscriptorpodrállamaralnúmeroinformadoporlacompañíadeasistenciapararecibirlaasesoría de un abogado en procesos judiciales o conciliatorios, cuando los mismos sean necesarios por la reclamacióndedañosyperjuiciossufridosporuntercero,conocasióndedañosolesionescausados por la mascota o viceversa, tenencia responsable, reglamentos, etc. Cualquier costo que pudiera generarunagestióndeterminada,seráacargodeldueñodelamascota.Lacompañíadeasistencias se exime de toda responsabilidad por los actos u omisiones que pudiera concretar el suscriptor después de la orientación telefónica. Exclusionesdelservicio: •Gastosderepresentación/Gastosdedocumentación. Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade15díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza. CONSULTAMÉDICA El contratante podrá solicitar el reembolso por la atención otorgada al beneficiario por cualquier atención preventiva como gastos por consultas, y procedimientos ambulatorios que se realicen al beneficiario;siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado previo notificando el servicio. Elcontratantedeberápresentaralproveedordelserviciounaboletacon eldetalledelaprestación obtenida, en la cual aparezcan los datos del asegurado y beneficiario (Mascota), En el caso que la boletasea el comprobante de su tarjeta de crédito o débito, deberá solicitar un informefirmado y timbrado por el médico veterinario o clínica, donde se detallen las prestaciones que recibió, y el valor correspondiente a cada una de ellas. El monto a reembolsar dependerá del plan contratado. Exclusiones: •Atencionesderivadasdeautomedicación •Atencionesdeurgencia •Preexistencias Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade15díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza. VACUNA Elcontratantepodrásolicitarelreembolsoparalavacunaantirrábicaosextupleanual,presentando una copia del carné del beneficiario, con la fecha de dicha vacuna, más la boleta y descripción por la atención en el centro veterinario; siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado solicitando el servicio. Si la fecha en donde el beneficiario fue vacunado es superior a 90 días posterior a la fecha establecidaen elcarnetdelamascotaoelservicionofuesolicitadoy/onotificado,laprestación estará fuera de cobertura. Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade30díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza.
REEMBOLSOPORMEDICAMENTO Eldescuentoparamedicamentosaplicaexclusivamenteparacomprasdemedicamentos veterinarios conrecetaveterinaria,esta consideratodas las farmacias deChileyaseatradicionales o alternativas,siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado solicitando el servicio. Topemensualdeindemnizaciónesde$10.000noacumulables. Desdeelmes10decontrataciónelmontodelreembolsoaumentaa$15.000. Estaprestacióncuentaconunperiododecarenciade30díasdesdeeliniciodevigenciadelapóliza. IVOTRASCONDICIONESCONTRACTUALES: EXCEDENTES Se considera como Excedente, los gastos adicionales al tope de cobertura de la asistencia, ya sea porun servicio adicional o porqueel trabajo arealizarincluyagastos mayores. El excedentedelos montos por evento será pagado en forma inmediata por el suscriptor con sus propios recursos al proveedor. CONDICIONESGENERALESDELSERVICIODEASISTENCIA a)Debeserperroogato. b)Debetener almenos6mesesdeedadymenosde10años. c)Lamascotadebevivirenelmismodomicilioqueelcontratante. d)Lapersona solicitantedelserviciodebeser elasegurado. e)El asegurado debe proporcionar información veraz y oportuna, que permita atender a la mascota debidamente. EXCLUSIONESGENERALESDEL SERVICIODEASISTENCIA NosonobjetodelosSERVICIOS,lassituacionesdeasistenciaquepresentenlassiguientes causas: a)Quedan excluidos todos los servicios que el SUSCRIPTOR haya contratado sin previo consentimiento e información de la compañíade asistenciade forma telefónica al número asignado donde se le entregara un número único de atención. b)Motivos considerados como fuerza mayor o eventos fortuitos y extraordinarios que no permitan concretar la atención. c)Eventospreexistentesocon fechaanterioraliniciodelprogramadeasistencia. d)Losserviciosseprestarán siemprey cuandoexistalainfraestructurapúblicaoprivadaen la localidad correspondiente. e)Establecimientodemedidasgubernamentalesrestrictivasdetrasladoymovilidadenlazona de residencia del suscriptor o en el lugar de asistencia (cuarentena y/o toque de queda). f)Actosrealizadosporel SUSCRIPTORcondoloomalafe. g)CuandoelSUSCRIPTORnoproporcioneinformaciónverazyoportuna,queporsunaturaleza no permita atender debidamente el asunto. h)Cuandoel cliente/afiliadoosuscriptorcontratante noseidentifiquecomoSUSCRIPTORdel programa de asistencia.
i)Motivos que pudieran generar o provocar daños, perjuicios o contagio de enfermedades a los prestadores de servicios, tales como incendios, estructuras con peligro de derrumbe o con recomendación de demolición, enfermedades virales o infecciosas de alto riesgo (epidemias, pandemias o brotes masivos de enfermedades en la zona de residencia del suscriptor), entre otros. j)Los servicios de asistencia a domicilio son de beneficio exclusivo para el domicilio del suscriptor, informado al momento de la contratación de la asistencia, el cual debe estar presente al momento de la realización del servicio. El domicilio que el suscriptor informe, quedará registrada por el periodo de vigenciacorrespondiente a1 año calendario desde la fecha de contratación registrada en la compañía de asistencia. OBLIGACIONESDELSUSCRIPTOR ConelfindequeelSUSCRIPTORpuedadisfrutardelosservicioscontemplados,deberácumplircon las siguientes obligaciones: a)Abstenersederealizargastossinhaberconsultadopreviamenteconlacompañíadeasistencia. b)Informar a la compañía de asistencia del evento en un plazo NO superior a 72 horas para los servicios de urgencia. c)Identificarse como SUSCRIPTOR ante los funcionarios de la compañía de asistencia o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. PROCESOGENERALDESOLICITUDDELSERVICIODEASISTENCIA EncasodequeunSUSCRIPTORrequieradelosservicioscontemplados,seprocederádelasiguiente forma: a)El SUSCRIPTOR que requiera del servicio se comunicará con la compañía de asistencia a los númerostelefónicosespecificadosensu documento. b)El SUSCRIPTOR procederá a suministrarle al funcionario de la compañía de asistencia que atiendalallamadarespectiva,todoslosdatosnecesariosparaidentificarlocomoSUSCRIPTOR, asícomolosdemásdatosqueseannecesariosconelfindepoderprestarelserviciosolicitado, tales; como la ubicación exacta del SUSCRIPTOR; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el SUSCRIPTOR del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise. RESTITUCIÓNDEGASTOS Únicamentecuandosecumplanlassiguientescondicionesel AFILIADOtendráderechoaalgúntipo de restitución de gastos: a)Habersecomunicadoconlalíneadeasistencia. b)Habersolicitado antes de contratarunserviciocubiertoporel presente condicionado, una autorización de laasistencia, la cual deberá pedirsepor teléfono, solo cuando la compañía de asistencia no pueda prestar el servicio y se encuentre esto justificado. c)Unavez autorizadalasolicitudprevia,seenviaráal AFILIADOun mail con elprocedimiento para hacer efectiva la restitución de gastos.
d)En ningún caso la compañía de asistencia realizará una restitución de gastos sin que el AFILIADO haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. e)En ningún caso la compañía de asistencia realizará una restitución de gastos sin que el AFILIADO haya solicitado el servicio a través de la plataforma de asistencia. Losdocumentosapresentarsonlossiguientes: •Copiadelacéduladeidentidad deltitularde lacuentaodelapersonaquesolicitóel servicio. •Copiadecertificadocondatosdelamascota(Nombre,raza,color,etc.). •Copiadecertificadodevacunaciónydesparasitación. •Certificadodelaclínicaveterinariaqueindique.
AnexoN°1 INFORMACIONSOBREATENCION DECLIENTES YPRESENTACIÓNDECONSULTASYRECLAMOS En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero del 28 denoviembrede 2013,lascompañíasdeseguros,corredoresdesegurosyliquidadoresdesiniestros,deberánrecibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, Asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas delas entidades en que se atienda público,presencialmente,porcorreopostal,medioselectrónicos,otelefónicamente,sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl.
AnexoN°2 (CircularN°2106ComisiónparaelMercadoFinanciero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1)OBJETODELALIQUIDACIÓN: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar siel siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. Elprocedimientodeliquidaciónestásometidoalosprincipiosdeceleridadyeconomía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2)FORMADEEFECTUAR LALIQUIDACIÓN: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.LadecisióndebecomunicarsealAseguradordentrodelplazodetresdíashábilescontados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3)DERECHODEOPOSICIÓNALALIQUIDACIÓNDIRECTA: Encasodeliquidacióndirectaporpartedelacompañía,elAseguradoobeneficiariopuedeoponerse aella,solicitándoleporescritoquedesigneunLiquidadordeseguros,dentrodelplazodecincodías hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIÓNALASEGURADODEGESTIONESAREALIZARYPETICIÓNDEANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5)PRE-INFORMEDELIQUIDACIÓN: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6)PLAZODELIQUIDACIÓN: Alabrevedad,nopudiendoexcederde45díascorridosdesdefecha denuncio,aexcepciónde; a)siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgosdel Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio. b)siniestrosmarítimosqueafecten aloscascosoencasodeAveríaGruesa:180días corridos desde fecha denuncio. 7)PRÓRROGADELPLAZODELIQUIDACIÓN: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliaciónenloscasoscalificados,yfijarunplazoparaentregadelinformedeliquidación.Nopodrá sermotivodeprórrogalasolicituddenuevosantecedentescuyorequerimientopudopreversecon anterioridadsalvoqueseindiquenlasrazonesquejustifiquenlafaltaderequerimiento,nopodrán prorrogarselossiniestrosenquenohayaexistidogestiónalgunadelliquidador,registradoodirecto. 8)INFORMEFINALDELIQUIDACIÓN: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuandocorresponda,ydeberácontenernecesariamentelatranscripcióníntegradelosartículos26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9)IMPUGNACIÓNINFORMEDELIQUIDACIÓN: RecibidoelinformedeLiquidación,laCompañíayelAseguradodispondrándeunplazodediezdías hábilesparaimpugnarla.EncasodeliquidacióndirectaporlaCompañía,estederechosólolotendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
CLAUSULASANCIONESECONÓMICAS A.ExclusiónTerritorial La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directaoindirectamentedebienes,transacciones,comerciouotraactividadrelacionadaconCuba, Irán, Sudán, Siria o Crimea región de Ucrania. B.ExclusiónSDN No se considerará que este Asegurador proporciona cobertura a, o es responsable de pagar algún reclamo o proveer algún beneficio por alguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal experimentado directa o indirectamente por alguno de los siguientes: •Residentes de cualquier país distinto de aquellos países no incluidos en la cobertura bajo esta póliza y/o aquellos países donde una exclusión territorial ha sido agregada en la póliza. •PersonasempleadasenIránoporelgobiernoiraní. •Personas mencionadas en los listados de sanciones publicadas por las Naciones Unidas, resoluciones N° 1.988 y 1.989, del ConsejodeSeguridad delaOrganización delas Naciones Unidas ydemásqueresulten aplicables,todoencumplimientodelodispuesto enelOficioCircularN°700, de 18 de octubre de 2011, de la Comisión para el Mercado Financiero y de las que se dicten en el futuro sobre esta materia. •Personas identificadas por autoridades gubernamentales como sostenedores de terrorismo, drogas o tráfico de personas, piratería, proliferación de armas de destrucción masiva, crimen organizado, violaciones a los derechos humanos o interrupción de procesos democráticos.