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Seguro Mascotas Plan L

Sin deducible anual y Tope anual: 250 UF

Desde
$23.905/mes

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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las
condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la
POL 1 2020 0222 se considera parte integrante del presente contrato.

PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS

El Seguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de
Responsabilidad Civil:

Plan
Monto Asegurado RC Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta Mensual
Plan L
UF 10 UF 0,65 UF 0,12 UF 0,77
*Responsabilidad civil: 1 evento anual

Nota: La compañía se reserva el derecho de poder cambiar el proveedor de las asistencias incluidas
en esta póliza sin requerir la aprobación del asegurado, siempre y cuando no se vean alteradas las
condiciones de dicho servicio. De ocurrir este cambio, la compañía notificará al contratante y al
asegurado en el evento que si los canales de comunicación para el uso de asistencia llegasen a
cambiar.

BENEFICIARIOS

El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro y la mascota asegurada. Tu mascota
es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX

¿Tiene chip?: XX

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS

Responsabilidad Civil

La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de
dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando
el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o
daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326
y 2327 del Código Civil.

La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios
denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un
monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales,
procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado.

La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por
sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al
pago de indemnización.
Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al
Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil
amparada por la póliza.

Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente
al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y
procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad
civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios
profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los
abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los
propósitos ya indicados.

EXCLUSIONES

La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del
Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de:

a)
La responsabilidad contractual.
b)
Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte,
arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación
de restituirlas o devolverlas.

c)
Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u
omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y
por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en
su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan,
entrenan o pasean a la Mascota asegurada.

d)
Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en
enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo
competencias, desafíos y peleas.

e)
La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la
República de Chile.

f)
Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que
corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigree, puras por cruza o mestizos:
Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull
terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila
Brasileiro, Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull
Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu.

g)
Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.

h)
Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
i)
Mascotas distintos a perros o gatos.
j)
Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:

a)
La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado
consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza.

b)
El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar
y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros
animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.

c)
La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo
que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la
cobertura a su respecto.

d)
La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad,
y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza

e)
La Mascota Asegurada debe ser perro o gato
PAGO DE PRIMA EN UF

El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.

Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.

Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.

El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la
fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo
sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los
correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién
señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día
hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.

Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella
mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al
domicilio antes aludido en este artículo.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia
a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este
artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
COMISIONES
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un 30% de comisión de la prima neta.

VIGENCIA

La póliza cotizada tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual
periodo.

(*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o
cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de
a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al
asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que
comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.

El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el
cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado
de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.

El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las
siguientes causales:

1.
Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2.
La muerte de la mascota protegida.
3.
Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto
de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones
fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda
responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los
riesgos que cubre al asegurado esta póliza

4.
Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima después
de 30 días producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto,
dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma
separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea
de común acuerdo.
SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a)
En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias,
querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier
comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a
siniestros@sbins.cl
o contactándose al 800 200 802, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a
la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la
reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en
forma inmediata.

b)
A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales
suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por
quien ésta determine.

c)
Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la
misma materia, interés y riesgo.

Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y en el caso de existir
primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
BENEFICIO ASISTENCIA MASCOTAS
ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de las coberturas es toda el área nacional continental. Incluyendo isla de Chiloé
y excluyendo los demás territorios insulares.

SERVICIOS COMPRENDIDOS.

Todas las asistencias antes mencionadas deben ser comunicada de forma telefónica a nuestra central
deasistencia y enviando documentación digital a un correo señalado en dicha llamada:

PLAN L

PRESTACIÓN
TOPE
PRESTACIÓN
Carencia LIMITE
EVENTOS AÑO
COPAGO
Urgencia Veterinaria
80% del arancel,
Tope UF 250
15 días 3 eventos
10% del total Boleta.
Copago mínimo:

$100.000

Telemedicina Veterinaria
Ilimitado 15 días 6 eventos N/A
Asistencia Legal
telefónica
Ilimitado 15 días 4 eventos N/A
Consulta Médica*
UF 3 15 días 2 eventos N/A
Vacuna Antirrábica*
UF 0,5 30 días 1 evento N/A
Reembolso en
Medicamento**
$10.000 x Mes 30 días 50% de la boleta
mensual
N/A
* Desde el mes 10 de contratación se agrega un evento adicional al plan.

** Desde el mes 10 de contratación el monto del reembolso aumenta a $15.000.-

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1.
El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los
servicios de asistencia establecidos en el PLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE.

2.
El PLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE brindará a sus suscriptores y/o Usuarios (en adelante
SUSCRIPTOR), servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y
cinco (365) días del año a través del operador del servicio, la empresa, ADDIUVA CHILE.

3.
A solicitud del SUSCRIPTOR al contact center, PLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE a través del
operador del servicio ADDIUVA CHILE, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la
inmediata atención de cualquier urgencia o solicitud de información o referencias, sujetándose para
ello a las condiciones del presente documento.

II. DEFINICIONES GENERALES DEL PLAN DE ASISTENCIA:

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

ADDIUVA CHILE: En adelante compañía / empresa de asistencia.

SUSCRIPTOR: Es la persona física titular de SOUTHBRIDGE y que se haya adherido al PLAN “L”

MASCOTAS SOUTHBRIDGE. Propietario del certificado del servicio.
UF: Unidad de Fomento (Unidad económica de la República de Chile).
BENEFICIARIO: Mascota suscrita. Puede ser gato o perro.
DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional del SUSCRIPTOR dentro del territorio nacional el cual ha
registrado en la base de datos de ADDIUVA, con máximo 1 domicilio.

PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este condicionado (La República de Chile).

SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre o accidente ocurrido en los términos y
con las características y limitaciones establecidas en el documento, que da derecho a la prestación
de los servicios.

ACCIDENTE: La lesión sufrida por la mascota suscrita que derive de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del suscriptor, ocurrida durante la vigencia del programa de
asistencia.

MASCOTA: Para mascotas (perro o gato) con edad mínima de ingreso 6 meses cumplidos y edad
máxima de ingreso de 9 años 364 días. La edad máxima de permanencia de la mascota será de 11
años 364 días y con carnet de vacunas al día.

URGENCIA: Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado
inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física la mascota
beneficiaria, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter
máximo de cuarenta y ocho (72) horas a consecuencia de un evento cubierto.

FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece la compañía de
asistencia estarán a disposición de sus suscriptores o usuarios, suscriptos al programa de asistencia.
PROGRAMA ASISTENCIA: Los programas de asistencia son el conjunto de servicios de asistencia que
el SUSCRIPTOR tienen derecho a solicitar y recibir según el plan contratado por el SUSCRIPTOR de
conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente condicionado.
TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a
partir del kilómetro cero, es decir, donde quiera que el Beneficiario o SUSCRIPTOR se encuentren,
dentro del territorio de la República de Chile Continental.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:

SERVICIO DE ASISTENCIA VETERINARIA POR URGENCIA

En caso de enfermedad o accidente sufrido por la mascota la compañía de asistencia, el suscriptor
tendrá el derecho a solicitar el reembolso por la atención de urgencia otorgada al beneficiario bajo
un llamado previo o posterior no superior a 72 Horas continuas desde la salida del centro
veterinario. Para hacer uso de esta cobertura, el Suscriptor debe comunicarse con la plataforma de
coordinación de la compañía de asistencias para notificar del hecho y para solicitar el servicio. Esta
solicitud de servicio debe ser solicitado exclusivamente por el titular.

Exclusiones del servicio:

Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los
procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los
de tipo sanitario.

Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
Los embriones y, en su caso, crías de la Mascota suscrita.
Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones,
granizo, erupción volcánica, salida de mar, sismo -cualquiera sea su intensidad-, inundación,
avalanchas, deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, rayo, o cualquier otra convulsión de la
naturaleza, así como las pérdidas o daños a causa de la situación anormal provocada por
cualquiera de los hechos mencionados.

Perros Lazarillos.
Cuidados postoperatorios, curaciones y estancia en clínicas, cuando fuera preciso
Controles rutinarios o preventivos del médico veterinario.
Intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para
modelar las orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.

Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
Osteosíntesis y fijaciones.
Reemplazos ortopédicos y articulaciones.
Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 15 días desde el inicio de vigencia de la póliza.

Prestación
Topes por PLAN
Consulta Urgencia
UF 50
Rx y Ecografías
UF 50
Cirugías
UF 50
Pabellón
UF 30
Honorarios especialistas
UF 30
Sedación o anestesia
UF 10
Insumos y medicamentos
UF 15
Ex. Laboratorio
UF 15
Total Plan
UF 250
TELEMEDICINA VETERINARIA

Servicio de información proporcionado por profesionales del área veterinaria vía videollamada o
videoconferencia, orientado a responder las inquietudes efectuadas por el suscriptor, en búsqueda
de una solución u orientación sobre enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de
salud, interacción de medicamentos, interpretación de exámenes, seguimiento de enfermedades
crónicas, medidas de cuidado en salud veterinaria, recordatorio de ingesta de medicamentos,
información sobre medicamentos, nutrición y alimentos. Para hacer efectiva la asistencia, el
SUSCRIPTOR deberá solicitar y avisar con 48 horas de anticipación a la cabina de asistencia el uso
del servicio.

La compañía de asistencias no es responsable por las acciones o determinaciones posteriores que
realice o adopte el SUSCRIPTOR o sus beneficiarios, durante o posterior a la consulta.

Exclusiones del servicio:

Exámenes complementarios médicos de la mascota, procedimientos y/o tratamientos de
enfermería, curaciones avanzadas y cualquier otra prestación de carácter presencial.

Atenciones de urgencias.
Gastos derivados de la consulta.
Gastos o coordinación de citas posteriores a la consulta.
Atenciones presenciales.
Prescripción de medicamentos.
La asistencia, no reemplaza ni sustituye la atención médica veterinaria presencial, la atención
primaria o los chequeos preventivos de salud de la mascota.

Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 15 días desde el inicio de vigencia de la póliza.

ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA

El suscriptor podrá llamar al número informado por la compañía de asistencia para recibir la asesoría
de un abogado en procesos judiciales o conciliatorios, cuando los mismos sean necesarios por la
reclamación de daños y perjuicios sufridos por un tercero, con ocasión de daños o lesiones causados
por la mascota o viceversa, tenencia responsable, reglamentos, etc. Cualquier costo que pudiera
generar una gestión determinada, será a cargo del dueño de la mascota. La compañía de asistencias
se exime de toda responsabilidad por los actos u omisiones que pudiera concretar el suscriptor
después de la orientación telefónica.

Exclusiones del servicio:

Gastos de representación / Gastos de documentación.
Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 15 días desde el inicio de vigencia de la póliza.

CONSULTA MÉDICA

El contratante podrá solicitar el reembolso por la atención otorgada al beneficiario por cualquier
atención preventiva como gastos por consultas, y procedimientos ambulatorios que se realicen al
beneficiario; siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado previo notificando el
servicio.

El contratante deberá presentar al proveedor del servicio una boleta con el detalle de la prestación
obtenida, en la cual aparezcan los datos del asegurado y beneficiario (Mascota), En el caso que la
boleta sea el comprobante de su tarjeta de crédito o débito, deberá solicitar un informe firmado y
timbrado por el médico veterinario o clínica, donde se detallen las prestaciones que recibió, y el
valor correspondiente a cada una de ellas. El monto a reembolsar dependerá del plan contratado.

Exclusiones:

Atenciones derivadas de automedicación
Atenciones de urgencia
Preexistencias
Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 15 días desde el inicio de vigencia de la póliza.

VACUNA

El contratante podrá solicitar el reembolso para la vacuna antirrábica o sextuple anual, presentando
una copia del carné del beneficiario, con la fecha de dicha vacuna, más la boleta y descripción por
la atención en el centro veterinario; siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado
solicitando el servicio.

Si la fecha en donde el beneficiario fue vacunado es superior a 90 días posterior a la fecha
establecida en el carnet de la mascota o el servicio no fue solicitado y/o notificado, la prestación
estará fuera de cobertura.

Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 30 días desde el inicio de vigencia de la póliza.
REEMBOLSO POR MEDICAMENTO
El descuento para medicamentos aplica exclusivamente para compras de medicamentos
veterinarios con receta veterinaria, esta considera todas las farmacias de Chile ya sea tradicionales
o alternativas, siempre y cuando el asegurado haya realizado el llamado solicitando el servicio.

Tope mensual de indemnización es de $10.000 no acumulables.

Desde el mes 10 de contratación el monto del reembolso aumenta a $15.000.

Esta prestación cuenta con un periodo de carencia de 30 días desde el inicio de vigencia de la póliza.

IV OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:

EXCEDENTES

Se considera como Excedente, los gastos adicionales al tope de cobertura de la asistencia, ya sea
por un servicio adicional o por que el trabajo a realizar incluya gastos mayores. El excedente de los
montos por evento será pagado en forma inmediata por el suscriptor con sus propios recursos al
proveedor.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

a)
Debe ser perro o gato.
b)
Debe tener al menos 6 meses de edad y menos de 10 años.
c)
La mascota debe vivir en el mismo domicilio que el contratante.
d)
La persona solicitante del servicio debe ser el asegurado.
e)
El asegurado debe proporcionar información veraz y oportuna, que permita atender a la
mascota debidamente.

EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes
causas:

a)
Quedan excluidos todos los servicios que el SUSCRIPTOR haya contratado sin previo
consentimiento e información de la compañía de asistencia de forma telefónica al número
asignado donde se le entregara un número único de atención.

b)
Motivos considerados como fuerza mayor o eventos fortuitos y extraordinarios que no
permitan concretar la atención.

c)
Eventos preexistentes o con fecha anterior al inicio del programa de asistencia.
d)
Los servicios se prestarán siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada en la
localidad correspondiente.

e)
Establecimiento de medidas gubernamentales restrictivas de traslado y movilidad en la zona
de residencia del suscriptor o en el lugar de asistencia (cuarentena y/o toque de queda).

f)
Actos realizados por el SUSCRIPTOR con dolo o mala fe.
g)
Cuando el SUSCRIPTOR no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza
no permita atender debidamente el asunto.

h)
Cuando el cliente/afiliado o suscriptor contratante no se identifique como SUSCRIPTOR del
programa de asistencia.
i) Motivos que pudieran generar o provocar daños, perjuicios o contagio de enfermedades a
los prestadores de servicios, tales como incendios, estructuras con peligro de derrumbe o
con recomendación de demolición, enfermedades virales o infecciosas de alto riesgo
(epidemias, pandemias o brotes masivos de enfermedades en la zona de residencia del
suscriptor), entre otros.

j)
Los servicios de asistencia a domicilio son de beneficio exclusivo para el domicilio del
suscriptor, informado al momento de la contratación de la asistencia, el cual debe estar
presente al momento de la realización del servicio. El domicilio que el suscriptor informe,
quedará registrada por el periodo de vigencia correspondiente a 1 año calendario desde la
fecha de contratación registrada en la compañía de asistencia.

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR

Con el fin de que el SUSCRIPTOR pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:

a)
Abstenerse de realizar gastos sin haber consultado previamente con la compañía de asistencia.
b)
Informar a la compañía de asistencia del evento en un plazo NO superior a 72 horas para los
servicios de urgencia.

c)
Identificarse como SUSCRIPTOR ante los funcionarios de la compañía de asistencia o ante las
personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios
contemplados en el presente documento.

PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

En caso de que un SUSCRIPTOR requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente
forma:

a)
El SUSCRIPTOR que requiera del servicio se comunicará con la compañía de asistencia a los
números telefónicos especificados en su documento.

b)
El SUSCRIPTOR procederá a suministrarle al funcionario de la compañía de asistencia que
atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como SUSCRIPTOR,
así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado,
tales; como la ubicación exacta del SUSCRIPTOR; un número telefónico en el cual localizarlo;
descripción por el SUSCRIPTOR del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise.

RESTITUCIÓN DE GASTOS

Únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones el AFILIADO tendrá derecho a algún tipo
de restitución de gastos:

a)
Haberse comunicado con la línea de asistencia.
b)
Haber solicitado antes de contratar un servicio cubierto por el presente condicionado, una
autorización de la asistencia, la cual deberá pedirse por teléfono, solo cuando la compañía
de asistencia no pueda prestar el servicio y se encuentre esto justificado.

c)
Una vez autorizada la solicitud previa, se enviará al AFILIADO un mail con el procedimiento
para hacer efectiva la restitución de gastos.
d) En ningún caso la compañía de asistencia realizará una restitución de gastos sin que el
AFILIADO haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán
cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

e)
En ningún caso la compañía de asistencia realizará una restitución de gastos sin que el
AFILIADO haya solicitado el servicio a través de la plataforma de asistencia.

Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la cédula de identidad del titular de la cuenta o de la persona que solicitó el
servicio.

Copia de certificado con datos de la mascota (Nombre, raza, color, etc.).
Copia de certificado de vacunación y desparasitación.
Certificado de la clínica veterinaria que indique.
Anexo 1
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES
Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero del 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus
mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.
Anexo 2
(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1)
OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la perdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2)
FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurador dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3)
DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse
a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4)
INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5)
PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El
asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo
de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
A la brevedad, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;

a)
siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya
prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio.

b)
siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.

7)
PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8)
INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9)
IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
CLAUSULA SANCIONES ECONÓMICAS
A.
Exclusión Territorial
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea
directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con Cuba,
Irán, Sudán, Siria o Crimea región de Ucrania.

B.
Exclusión SDN
No se considerará que este Asegurador proporciona cobertura a, o es responsable de pagar algún
reclamo o proveer algún beneficio por alguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal
experimentado directa o indirectamente por alguno de los siguientes:

Residentes de cualquier país distinto de aquellos países no incluidos en la cobertura bajo
esta póliza y/o aquellos países donde una exclusión territorial ha sido agregada en la póliza.

Personas empleadas en Irán o por el gobierno iraní.
Personas mencionadas en los listados de sanciones publicadas por las Naciones Unidas,
resoluciones N° 1.988 y 1.989, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
y demás que resulten aplicables, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Circular 700,
de 18 de octubre de 2011, de la Comisión para el Mercado Financiero y de las que se dicten en el
futuro sobre esta materia.

Personas identificadas por autoridades gubernamentales como sostenedores de terrorismo,
drogas o tráfico de personas, piratería, proliferación de armas de destrucción masiva, crimen
organizado, violaciones a los derechos humanos o interrupción de procesos democráticos.
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