SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR MASCOTAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120200222 ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario. ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES Para efectos de la presente cláusula adicional se entiende por: a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, y que para efectos de esta póliza, es el dueño exclusivo de la Mascota Asegurada. b) Daño Emergente: es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio de una persona, declarado por sentencia firme y ejecutoriada. c) Daño Moral: es el sufrimiento, en el trastorno psicológico, o la afectación espiritual que sufre una persona, declarado por sentencia firme y ejecutoriada. d) Lucro Cesante: es la utilidad que deja de percibirse por la persona afectada, declarado por sentencia firme y ejecutoriada. e) Sentencia Judicial Firme y Ejecutoriada: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada. f) Contratante o Tomador: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. g) Mascota Asegurada: Se entiende por tal a aquellas especies o razas de animales definidas en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dicha circunstancia no se encuentre impedida por norma legal, reglamentaria y/o administrativa. La Mascota Asegurada deberá individualizarse en las Condiciones Particulares o Certificado de Cobertura, según corresponda, indicando al menos su especie, nombre, raza, sexo y edad. h) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Tratándose del presente seguro, el deducible corresponde al monto de los gastos que serán siempre de cargo del Asegurado, y cuyo monto y forma se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. i) Carencia: Es el periodo de tiempo, especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, contado desde la fecha de incorporación al seguro o desde su aceptación por parte de la compañía, durante el cual el asegurado no tiene derecho a indemnización en caso de siniestro. ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA En virtud de este condicionado, la Compañía de Seguros otorgara cobertura a las indemnizaciones que el Asegurado sea vea obligado a pagar, derivadas de la responsabilidad de la tenencia y posesión de mascotas por lesiones, muerte o daños a la propiedad de terceros, que sean declaradas por sentencia firme y ejecutoriada o por acuerdo extrajudicial previamente autorizado por el Asegurador. Así mismo otorgará cobertura, a los gastos de defensa por reclamaciones judiciales, es decir, los honorarios de abogados y gastos asociados a la tramitación del juicio, aun cuando esta reclamación sea infundada. La Compañía podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia y un número máximo de eventos indemnizables al año para una o más de las coberturas señaladas en estas Condiciones Generales. Se entenderá por "Evento" la ocurrencia de una situación indemnizable bajo este seguro. ARTÍCULO 4°: RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de dueño de la Mascota Asegurada determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil. La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por los montos y el número de eventos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. También se amparan las costas judiciales, procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado y por los montos y número de eventos que se señalen en las Condiciones Particulares de la póliza. La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de indemnización. Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar el Asegurado para concretar un acuerdo transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por la póliza. Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los propósitos ya indicados. ARTÍCULO 5°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS Sin perjuicio de los límites de pago que puedan establecerse en las Condiciones Particulares de la póliza, la presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones: a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado consigne en las Condiciones Particulares de la póliza. b) El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto. d) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad, y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 6°: DEDUCIBLE. En caso de siniestro se podrá aplicar un deducible, el cual será de cargo exclusivo del asegurado y que se estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO °6: TITULARIDAD DE LA ACCIÓN Los terceros afectados por el siniestro carecen de toda acción en contra de la Aseguradora, debiendo dirigirse directamente al civilmente responsable conforme los disponen los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil. ARTÍCULO 7°: EXCLUSIONES La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de: a) La responsabilidad contractual. b) Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. c) Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o pasean a la Mascota asegurada.
d) Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas. e) La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la República de Chile. f) Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigrí, puras por cruza o mestizos: Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu. g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción. i) Mascotas distintos a perros o gatos. j) Perros Lazarillos. k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza ARTÍCULO 8°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado estará obligado a: a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto. c) Pagar la prima en la forma y época pactadas. d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. e) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio. f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. g) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. ARTÍCULO 9°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador, en los términos que establece el Artículo 526 del Código de Comercio. ARTÍCULO 10°: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR El Asegurado se encuentra impedido de transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar
cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño sin el consentimiento expreso de la Aseguradora. Sin embargo, la Compañía podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por este contrato de seguros. ARTICULO 11°: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO El Asegurado estará especialmente obligado a: a) En caso de que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria o una demanda de indemnización de perjuicios en su contra, deberá dar aviso a la Aseguradora, por escrito entregado personalmente o por carta certificada, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata. b) El Asegurado deberá poner tan pronto sea posible, o bien dentro del plazo de 48 horas si este plazo fuere mayor, en conocimiento de la Aseguradora los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente. c) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por quien ésta determine. ARTICULO 12°: DENUNCIA DE SINIESTROS a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a la Aseguradora, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata. b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por quien ésta determine.
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