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Seguro Mascotas Plan M

Sin deducible anual y Tope anual: 100 UF

Desde

$20.511/mes

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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las
condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la
POL 1 2020 0222 se considera parte integrante del presente contrato.
PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS
El Seguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de
Responsabilidad Civil:
Plan Monto Asegurado RC Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta Mensual
Plan M UF 10 UF 0,46 UF 0,08 UF 0,54
*Responsabilidad civil: 1 evento anual
*Acceso a Asistencias Mascotas
Nota: La compañía se reserva el derecho de poder cambiar el proveedor de las asistencias incluidas
en esta póliza sin requerir la aprobación del asegurado, siempre y cuando no se vean alteradas las
condiciones de dicho servicio. De ocurrir este cambio, la compañía notificará al contratante y al
asegurado en el evento que si los canales de comunicación para el uso de asistencia llegasen a
cambiar.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
Responsabilidad Civil
La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de
dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando
el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o
daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326
y 2327 del Código Civil.
La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios
denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un
monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales,
procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado.
La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por
sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al
pago de indemnización.
Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al
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Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil
amparada por la póliza.
Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente
al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y
procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad
civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios
profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los
abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los
propósitos ya indicados.
EXCLUSIONES
La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del
Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de:
a) La responsabilidad contractual.
b) Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte,
arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de
restituirlas o devolverlas.
c) Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u
omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y por
consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar
o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o
pasean a la Mascota asegurada.
d) Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en enfrentamientos
con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos
y peleas.
e) La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la
República de Chile.
f) Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que
corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigree, puras por cruza o mestizos:
Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull
terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,
Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier,
Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu.
g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.
h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
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i) Mascotas distintos a perros o gatos.
j) Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado
consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar
y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros
animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo
que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la
cobertura a su respecto.
d) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad,
y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza
e) La Mascota Asegurada debe ser perro o gato
f) La Mascota Asegurada debe poseer microchip de identificación
g) La Mascota Asegurada debe estar inscrita en el Registro Nacional de Mascotas
h) La Mascota Asegurada debe tener su plan de vacunación y desparasitación al día.
PAGO DE PRIMA EN UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la
fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo
sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los
correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién
señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día
hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
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Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella
mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al
domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia
a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este
artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
COMISIONES
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un de comisión de la prima neta.
VIGENCIA
La póliza cotizada tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual
periodo.
(*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o
cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de
a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al
asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que
comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el
cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado
de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes
causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2. La muerte de la mascota protegida.
3. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto
de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones
fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda
responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los
riesgos que cubre al asegurado esta póliza
4. Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima después
de 30 días producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto,
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dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma
separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea
de común acuerdo.
SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias,
querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier
comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a [email protected]
o contactándose al 800 200 802, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a
la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la
reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en
forma inmediata.
b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales
suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por
quien ésta determine.
c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la
misma materia, interés y riesgo.
Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y en el caso de existir
primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
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BENEFICIO ASISTENCIA MASCOTAS
AMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de las coberturas es toda el área nacional continental. Incluyendo isla de Chiloé
y excluyendo los demás territorios insulares.
SERVICIOS COMPRENDIDOS.
Todas las asistencias antes mencionadas deben ser comunicada de forma telefónica a nuestra central
deasistencia y enviando documentación digital a un correo señalado en dicha llamada:
PLAN M
PRESTACIÓN TOPE PRESTACIÓN Carencia LIMITE EVENTOS AÑO
Urgencia Veterinaria 60% del arancel,
Tope UF 100 15 días 2 Eventos
Telemedicina Veterinaria Ilimitado 15 días 4 Eventos
Asistencia Legal telefónica Ilimitado 15 días 2 Eventos
Consulta Medica UF 2 15 días 1 Evento
Vacuna Antirrábica UF 0,5 30 días 1 Evento
Reembolso en Medicamento $10.000 x Mes 30 días 50% de la boleta
mensual
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DEFINICIONES
1.- Urgencia Veterinaria
Cuando a consecuencia de una urgencia debida a un accidente o Agravamiento de enfermedad, el
contratante tendrá el derecho a solicitar el reembolso por la atención de urgencia otorgada al
beneficiario bajo un llamado previo o posterior no superior a 72 Horas continuas desde la salida del
centro médico.
El contratante deberá presentar a Serviclick una boleta con el detalle de la prestación obtenida y
que aparezca los datos del beneficiario (Mascota), En el caso que la boleta sea el comprobante de
su tarjeta de crédito o débito, deberá solicitar un informe firmado y timbrado por el médico
veterinario o clínica, en donde se detalle las prestaciones que recibió, y el valor correspondiente. (el
monto a reembolsar dependerá del plan contratado)
Exclusiones:
- Informes presentados sin el detalle de la cuenta
- Informes presentados sin timbre del centro medico
- Cualquier otro gasto que se encuentre fuera de la urgencia médica tales como (hospitalización,
tratamientos posteriores, medicamentos, etc.)
- Preexistencias enfermedades
2.- Telemedicina veterinaria
El contratante tendrá el derecho a solicitar una atención medica veterinaria que lo ayudará y
orientará para obtener información de cualquier dolencia, malestar o comportamiento irregular
relacionado con el área médica que tenga el beneficiario.
La telemedicina es una herramienta para el diagnóstico y tratamiento, sin embargo, existe la
posibilidad de que el médico solicite realizar una consulta presencial. En caso de vómitos y diarreas
profusas, anorexia por más de 12 horas, sangrados profusos, inflamación por reacciones alérgicas,
dificultad para respirar, convulsiones o pérdida de consciencia, debe asistir a un centro veterinario
a la brevedad.
3.- Asistencia Legal Telefónica:
La asistencia legal telefónica otorgara procedimientos legales sobre la responsabilidad civil de los
dueños del asegurado por daños causados a terceros, tenencia responsable de mascotas,
Ordenanzas comunales sobre la tenencia de mascotas, facultades de autoridades municipales en
relación con la mascota y responsabilidades de veterinarios por daños sufridos.
La Atención medica contempla solo una orientación, no contempla acompañamiento o
representación en juicios legales que presente el contratante
4. Consulta medica
El contratante podrá solicitar el reembolso por la atención otorgada al beneficiario por cualquier
atención preventiva como gastos por consultas, y procedimientos ambulatorios que se realicen al
beneficiario.
El contratante deberá presentar a Serviclick una boleta con el detalle de la prestación obtenida y
que aparezca los datos del beneficiario (Mascota), En el caso que la boleta sea el comprobante de
su tarjeta de crédito o débito, deberá solicitar un informe firmado y timbrado por el médico
veterinario o clínica, en donde se detalle las prestaciones que recibió, y el valor correspondiente (el
monto a reembolsar dependerá del plan contratado).

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Métodos de pago disponibles

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