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Seguro Mascotas Plan M

Sin deducible anual y Tope anual: 100 UF

Desde

$21.069/mes

Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las
condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la
POL 1 2020 0222 se considera parte integrante del presente contrato.

PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS

El Seguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de
Responsabilidad Civil:

Plan
Monto Asegurado RC Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta Mensual
Plan M
UF 10 UF 0,50 UF 0,10 UF 0,60
*Responsabilidad civil: 1 evento anual

Nota: La compañía se reserva el derecho de poder cambiar el proveedor de las asistencias incluidas
en esta póliza sin requerir la aprobación del asegurado, siempre y cuando no se vean alteradas las
condiciones de dicho servicio. De ocurrir este cambio, la compañía notificará al contratante y al
asegurado en el evento que si los canales de comunicación para el uso de asistencia llegasen a
cambiar.

BENEFICIARIOS

El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro y la mascota asegurada. Tu mascota
es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX

¿Tiene chip?: XX

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS

Responsabilidad Civil

La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de
dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando
el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o
daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326
y 2327 del Código Civil.

La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios
denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un
monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales,
procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado.

La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por
sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al
pago de indemnización.
Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al
Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil
amparada por la póliza.

Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente
al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y
procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad
civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios
profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los
abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los
propósitos ya indicados.

EXCLUSIONES

La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del
Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de:

a)
La responsabilidad contractual.
b)
Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte,
arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación
de restituirlas o devolverlas.

c)
Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u
omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y
por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en
su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan,
entrenan o pasean a la Mascota asegurada.

d)
Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en
enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo
competencias, desafíos y peleas.

e)
La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la
República de Chile.

f)
Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que
corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigree, puras por cruza o mestizos:
Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull
terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila
Brasileiro, Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull
Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu.

g)
Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.

h)
Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
i)
Mascotas distintos a perros o gatos.
j)
Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:

a)
La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado
consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza.

b)
El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar
y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros
animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.

c)
La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo
que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la
cobertura a su respecto.

d)
La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad,
y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza

e)
La Mascota Asegurada debe ser perro o gato
PAGO DE PRIMA EN UF

El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.

Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.

Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.

El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la
fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo
sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los
correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién
señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día
hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.

Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella
mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al
domicilio antes aludido en este artículo.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia
a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este
artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias,
querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier
comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso
a [email protected]
o contactándose al 800 200 802
, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a
la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la
reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en
forma inmediata.

b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales
suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por
quien ésta determine.

c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la
misma materia, interés y riesgo.

Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y
en el caso de existir
primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
BENEFICIO ASISTENCIA MASCOTAS
ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de las coberturas es toda el área nacional continental. Incluyendo isla de Chiloé
y excluyendo los demás territorios insulares.

SERVICIOS COMPRENDIDOS.

Todas las asistencias antes mencionadas deben ser comunicada de forma telefónica a nuestra central
deasistencia y enviando documentación digital a un correo señalado en dicha llamada:

PLAN M

PRESTACIÓN
TOPE
PRESTACIÓN
CARENCIA LIMITE EVENTOS
AÑO
COPAGO
Urgencia Veterinaria
60% del arancel,
Tope UF 100
15 días 2 Eventos
Copago 10% del
total Boleta
Mínimo: $50.000

Telemedicina Veterinaria
Ilimitado 15 días 4 Eventos N/A
Asistencia Legal
telefónica
Ilimitado 15 días 2 Eventos N/A
Consulta Médica*
UF 2 15 días 1 Evento N/A
Vacuna Antirrábica*
UF 0,5 30 días 1 Evento N/A
Reembolso en
Medicamento**
$10.000 x Mes 30 días 50% de la boleta
mensual
N/A
* Desde el mes 10 de contratación se agrega un evento adicional al plan.

** Desde el mes 10 de contratación el monto del reembolso aumenta a $15.000.-

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los
servicios de asistencia establecidos en el PLAN M” MASCOTAS SOUTHBRIDGE.

2. El PLAN M MASCOTAS SOUTHBRIDGE brindará a sus suscriptores y/o Usuarios (en adelante
SUSCRIPTOR), servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y
cinco (365) días del año a través del operador del servicio, la empresa, ADDIUVA CHILE.

3. A solicitud del SUSCRIPTOR al contact center, PLAN M” MASCOTAS SOUTHBRIDGE a través del
operador del servicio ADDIUVA CHILE, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la
inmediata atención de cualquier urgencia o solicitud de información o referencias, sujetándose para
ello a las condiciones del presente documento.

II. DEFINICIONES GENERALES DEL PLAN DE ASISTENCIA:

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

ADDIUVA CHILE: En adelante compañía / empresa de asistencia.

SUSCRIPTOR: Es la persona física titular de SOUTHBRIDGE y que se haya adherido al PLAN M
MASCOTAS SOUTHBRIDGE. Propietario del certificado del servicio.

UF: Unidad de Fomento (Unidad económica de la República de Chile).

BENEFICIARIO: Mascota suscrita. Puede ser gato o perro.
DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional del SUSCRIPTOR dentro del territorio nacional el cual ha
registrado en la base de datos de ADDIUVA, con máximo 1 domicilio.

PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este condicionado (La República de Chile).

SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre o accidente ocurrido en los términos y
con las características y limitaciones establecidas en el documento, que da derecho a la prestación
de los servicios.

ACCIDENTE: La lesión sufrida por la mascota suscrita que derive de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del suscriptor, ocurrida durante la vigencia del programa de
asistencia.

MASCOTA: Para mascotas (perro o gato) con edad mínima de ingreso 6 meses cumplidos y edad
máxima de ingreso de 9 años 364 días. La edad máxima de permanencia de la mascota será de 11
años 364 días y con carnet de vacunas al día.

URGENCIA: Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado
inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física la mascota
beneficiaria, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un carácter
máximo de cuarenta y ocho (72) horas a consecuencia de un evento cubierto.

FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece la compañía de
asistencia estarán a disposición de sus suscriptores o usuarios, suscriptos al programa de asistencia.

PROGRAMA ASISTENCIA: Los programas de asistencia son el conjunto de servicios de asistencia que
el SUSCRIPTOR tienen derecho a solicitar y recibir según el plan contratado por el SUSCRIPTOR de
conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente condicionado.

TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a
partir del kilómetro cero, es decir, donde quiera que el Beneficiario o SUSCRIPTOR se encuentren,
dentro del territorio de la República de Chile Continental.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:

SERVICIO DE ASISTENCIA VETERINARIA POR URGENCIA

En caso de enfermedad o accidente sufrido por la mascota la compañía de asistencia, el suscriptor
tendrá el derecho a solicitar el reembolso por la atención de urgencia otorgada al beneficiario bajo
un llamado previo o posterior no superior a 72 Horas continuas desde la salida del centro
veterinario. Para hacer uso de esta cobertura, el Suscriptor debe comunicarse con la plataforma de
coordinación de la compañía de asistencias para notificar del hecho y para solicitar el servicio. Esta
solicitud de servicio debe ser solicitado exclusivamente por el titular.

Exclusiones del servicio:

Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los
procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los
de tipo sanitario.

Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
Los embriones y, en su caso, crías de la Mascota suscrita.
Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones,
granizo, erupción volcánica, salida de mar, sismo -cualquiera sea su intensidad-, inundación,

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Métodos de pago disponibles

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