CARÁTULA UNIFORME PARA
PÓLIZA DE SEGURO DE
CATASTROFICO POR EVENTO
CODIGOS CMF DE LA PÓLIZA PÓLIZA N°
POL 3 2020 0071 Registrar Nro. póliza
CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO) RUT
Registrar razón social (nombre) del contratante de la póliza. Tomar dato desde las CP Registrar Nro.RUT del contratante
ASEGURADO RUT
Registrar nombre asegurado titular Registrar RUT asegurado titular
TIPO DE PÓLIZA
Póliza con cobertura general de gastos médicos
Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos
X Póliza con cobertura catastrófica
PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN
X Individual dd/mm/aaaa Inicio Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Colectiva dd/mm/aaaa Término Póliza de plazo indefinido condicionada
X Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término
anticipado y renovación no garantizada
PRIMA Monto Póliza de plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple
MONEDA PERIODO DE PAGO CONDICIONES
X UF Anual Fija
Pesos X Mensual X Ajustable según contrato
Otra Otro
PERIODO DE CARENCIA ART.CG ART. CP
60 días Artículo 2 Artículo 6.
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS ART.CG ART. CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes .
x Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes Artículo 6 Artículo 11, 12 y 13
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART. CP
X Si Artículo 10.
No
EXCLUSIONES ART.CG ART. CP
X Si Artículo 6.
No
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
X E-mail al correo electrónico Registrar correo si no rechazó el envío por este medio
Carta a la siguiente dirección Si no hay correo, registrar dirección declarada por el titular
Otro
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran
definidos al reverso.
Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala
el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo
PÓLIZA SEGURO INDIVIDUAL
CATASTRÓFICO POR EVENTO
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL CATASTRÓFICO POR EVENTO
XXXX
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS
DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320200071 Y POL320160108
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
ASEGURADOR
Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA DE CÁMARA S.A.
Domicilio Apoquindo 6750, piso 9
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 – 6
Nombre Producto Seguro Individual Catastrófico por Evento
DATOS DEL INTERMEDIARIO
Nombre o Razón Social QuePlan Corredores de Seguros SpA.
RUT 76.824.542-8
Comisión del Corredor
Comisión del Recaudador
ASEGURADO TITULAR
Nombre
RUT Email
Fecha Nacimiento Edad Inicial
Domicilio
Comuna Ciudad
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre RUT Fecha Nacimiento Relación con Titular
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CATASTRÓFICO POR EVENTO
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
1. VIGENCIA
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de
XXXX de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.
La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose
la prima según el tramo de edad del asegurado mayor de edad del grupo familiar y cantidad de cargas
indicadas en el punto 15, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través
de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento
de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected]
2. COBERTURAS Y CAPITAL ASEGURADO
Cobertura Catastrófico por Evento (POL320200071)
Asegurados hasta 79 años y 364
días
Para eventos ocurridos hasta el
día anterior a aquél en que el
asegurado cumpla los 80 años de
edad.
Asegurados de 80 años hasta los
99 años
Para eventos ocurridos a contar
del día en que el asegurado
cumpla los 80 años de edad.
Monto Asegurado UF 20.000 por evento UF 1.000 por evento
Deducible UF 50 UF 50
El cambio de capital se efectuará a contar del periodo de cobertura siguiente al mes que se cumpla la
edad.
Cobertura Enfermedades Graves (POL320160108)
Asegurados hasta 69 años y 364 días
Monto Asegurado UF 50
La cobertura de Enfermedades Graves terminará el último día del periodo de cobertura en el
asegurado cumpla los 70 años.
3. COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s), de
acuerdo a los montos asegurados, deducibles y demás condiciones descritas en esta póliza.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:
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CATASTRÓFICO POR EVENTO
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA PLAN DE REEMBOLSOS
PRESTACIONES
Porcentaje
de
Reembolso
Beneficio de
Hospitalización
Día Cama Hospitalización 100%
Servicios Hospitalarios 100%
Honorarios Médicos 100%
Prótesis Quirúrgicas 100%
Cirugía Dental por Accidente 100%
Servicio de Ambulancia Terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de ambulancia terrestre el tope será de UF 10 por traslado, sin límite de kilómetros y sin
tope de cantidad de traslados, si el asegurado es hospitalizado.
PRESTACIONES Porcentaje de
Reembolso
Beneficios
Ambulatorios
Cirugía Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes de Laboratorio 100%
Exámenes de Radiografías 100%
Exámenes de Ultrasonografía 100%
Exámenes de Medicina Nuclear 100%
Procedimiento de Diagnóstico y
Terapéuticos no quirúrgicos 100%
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor
que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una
rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados
a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el
establecido en el Plan de Reembolso.
2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia
máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
4. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:
Excepcionalmente se otorgará cobertura a los gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas reembolsadas a través de la CAEC de la Isapre.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido bonificadas a través del CAEC, el deducible CAEC será reembolsado según los
porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, sin aplicación del deducible por
evento establecido en estas condiciones particulares.
b) Prestaciones médicas realizadas bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de
FONASA.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de FONASA,
serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso,
sin aplicación del deducible por evento establecido en estas condiciones particulares.
c) Prestaciones médicas realizadas bajo la Modalidad de Libre Elección Isapre, Fonasa y otros
sistemas previsionales de salud.
Las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 que
hayan sido realizadas mediante la Modalidad de Libre Elección (MLE) de FONASA o de otros
sistemas previsionales de salud, o no hayan adherido al sistema CAEC de Isapres, serán
reembolsados según los porcentajes y deducible establecidos en el Plan de Reembolso,
pero con un tope máximo de UF126 por evento.
d) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando
fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
4. EVENTO COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO.
Para efectos de la Cobertura Catastrófica, el Evento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias
o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal.
Este seguro otorga cobertura hasta por un período de doce (12) meses contados desde el inicio de las
prestaciones asociadas al diagnóstico principal que generó el Evento.
En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá del plazo indicado anteriormente, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será
considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital
asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso veinticuatro (24) meses por
el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta
póliza.
Durante la vigencia de póliza, cada asegurado podrá presentar un máximo de dos eventos, con excepción
de los asegurados con edades entre los 80 y 99 años, para los cuales se reducirá el máximo de eventos
a uno por vigencia.
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Póliza Individual Catastrófico por Evento N° XXXXX
5. DEDUCIBLE COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
La cobertura Catastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 50 por evento y por asegurado
que será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro
una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
- Cáncer
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral
- Angioplastia por Balón
- Injerto Aórtico
- Cirugía de válvulas cardiacas
6. CARENCIA COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Esta cobertura tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del
asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la
póliza se encuentre vigente.
Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
7. DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS COBERTURA CATASTRÓFICO POR EVENTO
Conforme lo dispone el artículo 12 de las Condiciones Generales de esta póliza, la cobertura otorgada
no cubrirá los gastos médicos que deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado la
institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado,
el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, u otras instituciones, públicas o privadas, similares que otorguen
tales beneficios. En consecuencia, el uso de las coberturas contratadas con las instituciones antes
mencionadas es prioritario y obligatorio para obtener los beneficios de la cobertura de que da cuenta
esta póliza. Asimismo, bajo ninguna circunstancia los reembolsos de gastos que eventualmente se
otorguen en virtud de esta cobertura, podrán duplicar los reintegros, aportes, bonificaciones y
reembolsos efectuados por cualquiera de las instituciones antes mencionadas.
8. COBERTURA ENFERMEDADES GRAVES
La compañía pagará al asegurado titular el capital asegurado en caso de diagnóstico, a él o alguno de sus
asegurados dependientes, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el
artículo 4 de las Condiciones Generales de la POL 320160108, una de las enfermedades graves que a
continuación se indican, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2 de dichas Condiciones
Generales:
ENFERMEDADES GRAVES
1. Cáncer
CAPITAL ASEGURADO UF 50

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