Complementario | Full

Lucas Base + Cirugía Dental

Desde
$30.838/mes

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SEGUROS INDIVIDUALES
POR ESO LE
PUSIMOS UNO:
EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD,
QUE CUBRE TUS GASTOS MÉDICOS PARA QUE SOLO
TE PREOCUPES DE SENTIRTE BIEN.
TENER UN
IMPREVISTO
DE SALUD Y
NO CONTAR
CON NADIE
NO TIENE
NOMBRE
CARACTERÍSTICASMonto m á x i m o d e r eembolso p o r aseguradoCOBERTURASLucas BaseLucas Full150 UF250 UFConsultas m é d i cas y exámenesHospitalizaciónMaternidadSalud MentalPrótesis, Óptica y Audífonos
Compra el seguro a tu medida.
Escoge el plan que te acomode y combínalo con las coberturas opcionales.
Incorporación al seguro sin exámenes previos.
Prestador libre elección.
Revisa en el siguiente cuadro comparativo las coberturas que incluye cada uno de ellos:
AMBOS PLANES CUENTAN CON:
Orientación Médica
Telefónica nacional e
internacional.
Traslado Médico Terrestre
en caso de urgencia por
accidente.
Coordinación de Traslado Médico
Aéreo en caso de urgencia por
accidente.
Segunda Opinión Médica
nacional e internacional.
Portal privado para
reembolsos de gastos
médicos.
Gestiona tu seguro de
manera simple y 100%
digital.
Contact Center para
cualquier apoyo.
Puedes renunciar a tu
seguro de forma online
cuando quieras.
TENEMOS DOS TIPOS DE PLANES:
LUCAS BASE Y LUCAS FULLProcedimientos ambulatorios.
MEDICAMENTOS*50%
Al elegir este opcional accede a los siguientes beneficios:
Hasta 50% dcto
en medicamentos en
Salcobrand.Medicamento con recetaDescuento30%GenéricoDe marcaPrestaciones dentalesRadiografías intraoralesRadiografías extraoralesEspecialidades dentalesLaboratorio dental
Beneficio incluye diagnóstico inicial gratis.30%Medicamento sin recetaDescuento12%GenéricoDe marca
*Cobertura de Medicamentos Ambulatorios Genéricos:
15% de Reembolso con tope de 5 UF anuales por persona.
DENTAL*
Una vez seleccionado tu plan, podrás elegir si quieres contratar coberturas
opcionales en Medicamentos Genéricos y/o Cirugía Dental por Accidente. Estas vienen
con excelentes descuentos para ayudarte a disminuir tu gasto médico. Puedes
contratarlas a tu medida escogiendo ambas, solamente una o ninguna.
COBERTURAS OPCIONALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Al elegir este opcional accede a los siguientes beneficios:
80% dcto
en RedSalud Dental.
Revisa más detalles sobre este beneficio AQUÍhttp://marketing.csvc.cl/infografias/Seguro-Individual/Lucas/Ahorra_En_Medicamentos_Lucas.pdfting.csvc.cl/infografias/Seguro-Individual/Lucas/Ahorra_En_%20Atenciones%20Dentales_Lucas.pdf
Revisa más detalles sobre este beneficio AQUÍ
*Cirugía Dental por Accidente: % Reembolso Ídem a %
Isapre/Fonasa con tope 5 UF anuales por persona.
Inicio vigencia descuento dental 31 días después de
contratado el seguro.
PLANES Y COMBINACIONES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
LUCAS BASE Base +
Dental
Base +
Medicamentos
+ Dental
Consultas Médicas
Exámenes
Procedimientos Ambulatorios
Coberturas:
Coberturas Opcionales:
15% Reembolso Medicamentos
Ambulatorios Genéricos
Cirugía Dental Por Accidentes
Beneficios:
Hasta 50% dcto Medicamentos
Salcobrand
Hasta 80% dcto en RedSalud Dental
Tope de Reembolso
por Asegurado 155 UF 160 UF
Desde
0,78 UF
Desde
0,85 UF
LUCAS FULL Full +
Dental
Full +
Medicamentos
+ Dental
Consultas Médicas
Exámenes
Procedimientos Ambulatorios
Coberturas:
Coberturas Opcionales:
15% Reembolso Medicamentos
Ambulatorios Genéricos
Cirugía Dental Por Accidentes
Beneficios:
Hasta 50% dcto Medicamentos
Salcobrand
Hasta 80% dcto en RedSalud Dental
Tope de Reembolso
por Asegurado 255 UF 260 UF
Desde
0,92 UF
Desde
0,99 UF
Hospitalización
Maternidad
Salud Mental
Prótesis, Óptica y Audífonos
Revisa aquí un comparativo de los planes, todas las primas indicadas incluyen IVA.
PLANES Y COBERTURAS
BENEFICIO
AMBULATORIOS
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
TOPE UF
PRESTACIÓN
TOPE UF ANUAL
COBERTURA
Consultas Médicas Ídem %
Isapre/Fonasa 0,50 UF
150 UF
Exámenes de Laboratorio Ídem %
Isapre/Fonasa
Exámenes de Imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías
y Medicina Nuclear
Ídem %
Isapre/Fonasa
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
TOPE UF
PRESTACIÓN
TOPE UF ANUAL
COBERTURA
Consultas Médicas Ídem %
Isapre/Fonasa 0,50 UF
150 UF
Exámenes de Laboratorio Ídem %
Isapre/Fonasa
Exámenes de Imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías
y Medicina Nuclear
Ídem %
Isapre/Fonasa
Medicamentos Genéricos 15% 5 UF
BENEFICIO
DE MEDICAMENTOS
Cirugía Dental por Accidente Ídem %
Isapre/Fonasa 5 UF Cirugía Dental por Accidente Ídem %
Isapre/Fonasa 5 UF
BENEFICIO DE
HOSPITALIZACIÓN
NO APLICA COBERTURA
LUCAS BASE
PLANES Y CONDICIONES
DE REEMBOLSO
PLAN BASE +
DENTAL
PLAN BASE +
MEDICAMENTOS + DENTAL
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a con-
secuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la perma-
nencia del asegurado en la póliza, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en
las Condiciones Particulares.
En caso de elegir la Cobertura de Medicamentos Genéricos, la compañía aseguradora
proveerá los medicamentos ambulatorios genéricos recetados al asegurado por su médico
tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas
por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre
en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras
instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las
Condiciones Particulares.
1. Gastos médicos incurridos en el extranjero:
a) Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso
de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
i. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
ii. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia
máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
b) Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes re-
embolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
2. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas
Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
3. Copagos cancelados con excedentes de cotización: Se levanta la exclusión del artículo nú-
mero 8 letra y) de la POL320200217, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron
reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual
pertenece el asegurado.
4. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19: Excepcionalmente se otorgará cobertura a
los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los
siguientes términos:
a) Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas
para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y
topes establecidos en el Plan de Reembolso.
b) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando
fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
PLANES Y COBERTURAS
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
TOPE UF
PRESTACIÓN
TOPE UF
ANUAL
COBERTURA
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
Consultas Médicas Ídem % Isapre/Fonasa 0,50 UF
Exámenes de Laboratorio Ídem % Isapre/Fonasa
Exámenes de Imagenología,
Radiografías, Ultrasonogra-
fías y Medicina Nuclear
Ídem % Isapre/Fonasa
Procedimientos de Diag-
nóstico y Terapéuticos No
Quirúrgicos
Ídem % Isapre/Fonasa 60,00 UF
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
TOPE UF
PRESTACIÓN
TOPE UF
ANUAL
COBERTURA
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
TOPE UF
PRESTACIÓN
TOPE UF
ANUAL
COBERTURA
BENEFICIO
HOSPITALIZACIÓN
Día Cama Hospitalización Ídem % Isapre/Fonasa 2,00 UF
100 UF
por Evento
Día Cama UTI/UCI Ídem % Isapre/Fonasa 4,00 UF
Servicios Hospitalarios Ídem % Isapre/Fonasa
Honorarios Médicos Ídem % Isapre/Fonasa
Cirugía Ambulatoria Ídem % Isapre/Fonasa
BENEFICIO
MATERNIDAD
Parto Normal Ídem % Isapre/Fonasa 20,00 UF
Cesárea Ídem % Isapre/Fonasa 25,00 UF
Complicaciones del
Embarazo Ídem % Isapre/Fonasa 10,00 UF
Aborto No Voluntario Ídem % Isapre/Fonasa 10,00 UF
BENEFICIOS
SALUD MENTAL
Gastos Ambulatorios por
Consultas de Psiquiatría y/o
Psicología
Ídem % Isapre/Fonasa 0,50 UF
10,00 UF
Gastos Hospitalarios Ídem % Isapre/Fonasa
BENEFICIOS
ESPECIALES
Gastos por Óptica 30% 1,00 UF
Audífonos 30% 2,00 UF
Prótesis y Órtesis 30% 5,00 UF
BENEFICIO DE
MEDICAMENTOS
BENEFICIO DE
MEDICAMENTOS
BENEFICIO
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIO
HOSPITALIZACIÓN
TOPE ANUAL COBERTURA EN UF 250 UF
TOPE ANUAL COBERTURA EN UF 255 UF
TOPE ANUAL COBERTURA EN UF 260 UF
Medicamentos Genéricos 15% 5 UF
Cirugía Dental por Accidente Ídem % Isapre/Fonasa 5 UF
Cirugía Dental por Accidente Ídem % Isapre/Fonasa 5 UF
PLAN FULL
NO APLICA COBERTURA
NO APLICA COBERTURA
LUCAS FULL
PLANES Y CONDICIONES
DE REEMBOLSO
Compara el Plan Sin Coberturas
Opcionales con las otras opciones y elige
la que mejor se adapte a tus necesidades.
PLAN FULL +
DENTAL
PLAN FULL +
MEDICAMENTOS + DENTAL
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapa-
cidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza, en
los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares.
En caso de elegir la Cobertura de Medicamentos Genéricos, la compañía aseguradora proveerá los
medicamentos ambulatorios genéricos recetados al asegurado por su médico tratante durante el
periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción,
reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema
de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes
establecidos en las Condiciones Particulares.
b) Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso es-
tablecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
2. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en confor-
midad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
3. Para aquellas nuevas aseguradas (titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civil con hi-
jos en común) cuya Solicitud de Incorporación ha sido aceptada por la Compañía, los gastos presentados
por la cobertura que otorga el beneficio de maternidad se reembolsarán en forma proporcional del tiempo
de vigencia en la póliza a la fecha del parto/cesárea.
4. Copagos cancelados con excedentes de cotización: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y)
de la POL 3 2020 0217, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo
de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado.
-
5. Las prestaciones, costos o gastos médicos por óptica, audífonos, prótesis y ortesis que se encuentren
tipificadas en el Arancel Fonasa y que no reciban bonificación del sistema previsional de salud del asegu-
rado, serán reembolsados considerando el 100% del copago presentado, al cual se aplicará el porcentaje
y tope de cobertura establecidos en el Plan de Reembolsos.
1. Gastos médicos incurridos en el extranjero:
a) Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención
de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
i. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
ii. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días.
6. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19: Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médi
-
cos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el trata
-
miento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en
el Plan de Reembolso.
b) Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el trata
-
miento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 30
por beneficiario.
-
c) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo
que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automática
mente por un nuevo período.
PLAN FULL
SIN COBERTURAS ADICIONALES
PLAN FULL
SIN COBERTURAS ADICIONALES
+
+
DEDUCIBLES
Esta póliza considera aplicación de deducible de acuerdo con el siguiente cuadro:
TITULAR
Titular solo
Titular + 1 carga
Titular + 2 cargas o más
UF 1,0
UF 2,0
UF 3,0
DEDUCIBLE POR
GRUPO FAMILIAR:
PERIODO
ACUMULACIÓN: Vigencia de la póliza
CARENCIA
La cobertura de esta póliza no considera carencia alguna.
PREEXISTENCIA
Este seguro no cubre preexistencias.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320200217.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD,
VIGENCIA Y RENOVACIÓN
EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Titular
Hijos
18 años 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil 18 años 59 años y 364 días 64 años y 364 días
COBERTURA
Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
IMPORTANTE
Las categorías de cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común son excluyentes entre sí; por ello
en cada grupo familiar solo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, FONASA u Otros Sistemas Previsionales de Salud.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de
Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del
periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato del seguro mantendrán
su cobertura hasta el término de vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.
Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 díasCargas Legales,
exceptuando Padres
VIGENCIA:
La póliza tendrá una vigencia de un (1) año, siendo renovada automáticamente y por periodos de un año al final de cada
vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una
anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.
DERECHO A RETRACTO:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días
contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el
evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
PRIMAS
MODALIDAD DE PAGO:
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Sólo con tarjetas de débito y crédito.
Día de pago de la prima: Dia de Contratación.
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer
día del mes de cobertura no pagado.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
EXCLUSIONES
A. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.
ARTÍCULO 8 DEL CONDICIONADO GENERAL POL 3 2020 0217:
EXCLUSIONES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD DE LA
COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones,
medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean
consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para
alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se
encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
B. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena
o aislamiento.
C. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para
fines de embellecimiento o tengan como finalidad para
corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
asegurado en la póliza.
D. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y
tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
E. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o
tabaquismo. Lesión, enfer¬medad o tratamiento causado
por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, o
hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como
los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos
provocados.
G. No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del
grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya
contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el
Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado
y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la
cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de
Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se
haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o
Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo
N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por
cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de
hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de
refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y
otras enfermedades oculares.
vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente
de la causa por la cual se indique.
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que
tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia
masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones
y consecuencias.
ix. Tratamientos para adelgazar.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
F. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
- SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus
consecuencias y complicaciones, y por enfermedades
asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
H. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se
cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:
i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque
sean con fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
I. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o
no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución,
insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos
por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o
alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del
hecho constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente.
vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en
estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante
la documentación emanada de la autoridad u organismo
competente.
vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
J. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes,
cirugía y/o tratamiento dental en general, como también
todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la
necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la
vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si
se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental
correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado
que para ella se definan en las condiciones particulares de la
póliza.
K. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de
contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u
ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo
reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la
medida que estén expresamente indicados en las
Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.
L. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos,
remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no
inherentes o necesarios para el diagnóstico de una
incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño
sano y control ginecológico que serán reembolsados de
acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
M. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de
enfermería fuera del recinto hospitalario.
N. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se
encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas
y similares.
O. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del
asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
P. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la
autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
Q. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en
que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia
de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
R. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
S. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
T. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados
habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando
su prescripción se indique como necesaria para el
tratamiento de otra enfermedad distinta al de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos
tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o distintos
principios.
U. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.
V. Realización o participación habitual o no habitual en una
actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del
riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad
para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración
sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa,
se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o
líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje
civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el
bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.
W. Criopreservación, así como la compra de células madre,
sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
X. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro
de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de
la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no
reconocidas por el sistema previsional de salud.
Y. Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados
por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema
Isapre, al cual pertenece el asegurado.
Z. Ambulancia aérea.
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