Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico
Póliza Particular
CONDICIONES PARTICULARES POLIZA N° 285069 N° 1:COBERTURA La (s) cobertura (s) amparada (s) bajo este contrato, es (son) la (s) siguiente (s): a)SALUD, cobertura básica, (Seguro Colectivo para Gastos de Salud). Lacoberturasedescribeenel"Cuadro de Beneficios", el cual comprende el detalle de las prestaciones cubiertas,losporcentajesdereembolso,loslímitesotopesporprestaciónoporevento,eldeducible,la bonificación mínima de la institución previsional, el monto máximo de reembolso y el período de acumulación para los topes o límites.Por último, tratándose de los porcentajes de reembolso, estos podrán asociarse a la existencia o no de reembolso de la Institución de Salud Previsional o a uno o más instituciones o prestadores médicos. Se incluye en ANEXO 1 del presente contrato, que a contar de la vigencia de la póliza se contempla como parte delbeneficioocoberturadelapóliza,laliberacióndeevaluaciónmédicaparaelpagodelacobertura ambulatoria, en consecuencia, el contratante de la póliza, se responsabiliza de informar a sus trabajadores asegurados, respecto de la operativa detallada en dicho anexo, como asimismo, garantiza que el asegurado conoceyaceptaquetodacoberturaotorgadaatravésdeestaliberación,noimplicaqueotraprestación presentada por el mismo u otro diagnóstico deba ser cubierta por la Compañía y que, por lo tanto, no sienta precedenteoderechoalgunodecoberturaposterior.Deestemodo,laCompañíapodráexcluir,limitaro restringir la cobertura de Salud para futuras solicitudes de cobertura asociadas a dichos diagnósticos, en caso que la evaluación del gasto produzca como resultado la improcedencia de la respectiva cobertura, según lo señalado en el Artículo 6, Exclusiones, letra v) de las condiciones generales de la póliza. En mismo ANEXO 1, adicionalmente se incluyelos medios para requerir la cobertura que da cuenta la póliza, según lo siguiente: •ISOLICITUDESREQUERIDAS A LA ASEGURADORA. •IISOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVÉS DE IMED. •IIISOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVES DELCONVENIODEFARMACIA:CRUZ VERDE, PHARMA BENEFITS(Salco Brand)Y ABF(Fasa). Exclusiones: •Salud, las señaladas en las condiciones generales de la póliza, en su Artículo 6°, a excepción de la exclusión citada en letra s), del presente condicionado. Cobertura Excepcional: La compañía otorgará cobertura según se indica en el presente contrato, a los asegurables que sin cumplir los requisitos de asegurabilidad, hayan solicitado su ingreso a la póliza.Esta cobertura excepcional, será limitada según se indica en el Artículo N° 4 "Requisitos de Asegurabilidad". 2
N° 2:ASEGURADOS a)Asegurado titular: Trabajadores vinculados a la empresa contratante, mediante un contrato de trabajo a tiempo indefinido y que figuran como tal, en la nómina de asegurados que forma parte de la presente póliza. b)Asegurados Dependientes: Dependientes, que cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, sean: •Cónyuge o Conviviente, que se encuentre o no registrada como carga legal por el asegurado titular en su empresa. •Hijos solteros, que se encuentren o no registrados como carga legal por el asegurado titular en su empresa. Actividad del Asegurado: Respecto de la actividad de los asegurados titulares en la empresa contratante, de acuerdo a lo informado por este último, según lo señalado en el Artículo 11° de las condiciones generales de la póliza, se declara que la actividad desarrollada por los trabajadores asegurados,considera el o los riesgos siguientes: Administrativos. En consecuencia, cualquier actividad distinta a lo declarado por el contratante y que declare el asegurado, deberá ser evaluada y aprobada por la aseguradora. N° 3:PRIMAS La prima se establece de acuerdo al número de cargas o familia de cada asegurado titular y por cada cobertura asegurada, de acuerdo a lo siguiente: (*) Primas aplicadas por parentesco N° 4:REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Para Todos los Asegurados •Todoslosaseguradosdelapresentepóliza,debencontarconlacoberturaotorgada por el sistema previsional de salud, siendo requisito imprescindible para contar con la cobertura de este seguro. •Los límites de edad de ingreso y término para cadacobertura son: ASEGURADO Prima mensual UF SALUD (Básica) NetoIVABruto Titular solo0,22250,04230,2648 Cónyuge/conviviente0,22250,04230,2648 Hijo0,22250,04230,2648 3
•La acreditación de la condición de dependientes asegurados por la presente póliza, será responsabilidad del contratante, quien deberá solicitar los certificados que se requieran para la conformidad de la calidad de asegurado.La Compañía podrá solicitar estos documentos en cualquier momento, durante la vigencia de la póliza. •(*)Asegurados que Cumplan los 65 años de edad, podrán permanecer con continuidad de cobertura con monto máximo en Salud reducido según indica cuadro de beneficios Salud. •La exclusión de asegurados por cumplimiento de la edad máxima de permanencia, se realizará una vez al año, con motivo de la renovación. Para los Nuevos Asegurados: •Deberánestarenbuenascondicionesdesaludalmomentodeingresaralapólizaydeberánser incorporados a la póliza en la fecha que califican para ingresar a la póliza, suscribiendo su incorporación en el plazo establecido en las condiciones generales de la póliza. •Vencido el plazo señalado en las condiciones generales, Artículo 9°, el asegurado no podrá ingresar a la póliza y deberá esperar un nuevo período de inscripción definido por el asegurador al momento de la siguiente renovación de la póliza. •Todonuevoasegurado,incluyendolosreciénnacidosdepartosnocubiertos,deberáncompletarel formulariodeinscripciónalseguro,esdecir,completarunaSolicituddeSeguroColectivo(S.S.C.),o excepcionalmentesegún lo requiera el asegurador para casos especiales a evaluar,una "Declaración Especial de Salud". (D.E.S.) •La validez de la S.S.C y D.E.S, es de 60 días, por lo tanto, si dichos documentos superan el plazo indicado, el requisito deberá ser actualizado. •El Asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente para la aceptación del asegurable, tales como antecedentes médicos (Exámenes, IMT, Ficha Clínica, etc.) u otros antecedentes para acreditar los requisitos de asegurabilidad y el interés asegurable. •Cumpliendo los requisitos de asegurabilidad y aprobada la solicitud por el asegurador, la vigencia para el aseguradoregiráacontardelprimerdíadelmessiguientealdesunotificaciónenlaaseguradora, exceptuando los hijos recién nacido, quienes tendrán vigencia a contar de la fecha de su solicitud. SaludBásicaEDAD INGRESOTERMINO DE COBERTURA TitularMenor de 64 añosCumpliendo los 65 años Hijo SolterosDesde que nacen y hasta menores de 23 años Cumpliendo los 24, si son estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del Titular Conyuge/convivienteMenor de 64 añosCumpliendo los 65 años PLAN MAYORES SaludBásicaEDAD INGRESOTERMINO DE COBERTURA TitularMenor de 64 añosCumpliendo los 68 años CónyugeMenor de 64 añosCumpliendo los 68 años Hijo SolterosDesde que nacen y hasta menores de 23 años Cumpliendo los 24, si son estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del Titular 4
Cobertura Excepcional: •Todonuevo asegurado incorporado en la fecha que califica para su incorporación al seguro, pero que no cumple con lo establecido en la tabla de requisitos de asegurabilidad, será incorporadoen elplande la cobertura de saludrequerido,contemplandounlímitedemontomáximodereembolsoanualdeUF10. Se entiende que la cobertura únicamente comprende la cobertura de salud y no comprende coberturas adicionales si las hubiere. •La vigencia de ésta cobertura excepcional será a partir del primer día del mes siguiente de la fecha que califica como asegurado. •Si durante los 60 primeros días de vigencia del asegurado en esta cobertura excepcional, el asegurado cumpleconlosrequisitosdeasegurabilidadyesaprobadoporlaaseguradora,encasodehaber coberturas pendientes por otorgar, éstas se cubrirán de acuerdo a lo establecido en el contrato desde el inicio de su vigencia, cobrándose las primas retroactivasrespectivas si fuere el caso. •Si el proceso termina posterior al plazo señalado, la vigencia para las coberturas pendientes regirá a partir de la fecha que dicho proceso termine.La presente condición contempla además,si los plazos de validez delosdocumentossehanvencido,laobligacióndelaseguradodeactualizarlasexigenciasde asegurabilidad. Eneleventoqueelaseguradodefinitivamentenocumplaconlaevaluaciónexigida,ésteseguirá asegurado bajo el plan de "cobertura excepcional". Procedimiento para la aceptación de resoluciones en los asegurados: Todarestricciónolimitacióndecoberturadistintadeloaceptadoporelaseguradoensusolicitudde incorporación, deberá ser informada por el asegurador mediante carta o en el certificado de su cobertura, y el asegurado deberá dar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él.Sin perjuicioa esto, no será necesario su consentimiento mediante declaración especial firmada por él, cuando se trate de un seguro contratado por su empleador o por un servicio de bienestar ydonde la prima sea pagado íntegramente por alguno de estos. Los documentos señalados en este inciso, formaran parte integrante de la póliza. Facultativos: Podrá ser sometido cualquier asegurado que no cumpla con los requisitos de asegurabilidad, siendofacultad de la aseguradora su aceptación, rechazo o restricción de la solicitud. N° 5:FORMA DE PAGO DE LA PRIMA •Periodicidad de pago: MensualAnticipada •Movimientos de asegurados: Las incorporaciones de asegurados deberán ser remitidos por el contratante en los plazos señalados en la presente póliza, y las exclusiones deberán ser informadas hasta el día 20 de cada período mensual, para que su prima no sea considerada en la cobranza a emitir por el asegurador. Contodo,lasexclusiones,solamentepuedencorresponderaunafechadetérminoqueseaplicará conforme a la fecha de Recepción de la respectiva Notificación a la Compañía. •Día de emisión de la cobranza:dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en cobro. •Forma de emisión de la cobranza: El documento de cobro, será emitido por la aseguradora, a nivel de empresas. •Forma de pago de la prima: El contratante abonará el monto del importe de la prima, vía Transferencia en Cuenta Corriente Banco SantanderN° 82287825, Rut EmpresaN° 99.301.0006 Seguros Vida Security Previsión S.A.Una vez realizado el depósito se debe enviar mail arecepcionpagos@security.cl Excepcionalmente, el contratante podrá abonar el monto del importe de la prima, directamente en las oficinas de la aseguradora. •Día de pago de la prima:hasta el día 10 del mesde cobertura. 5
•Emisióndefactura:Conjuntamenteconelenvíodelacobranza,lacompañíadeberáemitirlafactura respectiva, utilizando para efectos de cambio de la moneda de la póliza, el valor de cambio del día 9 del mes inmediatamente siguiente del periodo de cobertura. •Período máximo para el pago de la prima (de gracia):30días contados desde la fecha de inicio de la cobertura mensual no pagada, vencido el plazo citado, la póliza queda nula y sin efecto según lo señalado en las condiciones generales de la póliza. •Contributoriedadenelpagodelaprima:"NoContributorio"financiadaenun100%porla"Empresa Contratante". N° 6:BENEFICIARIO Según lo dispuesto en el Artículo 15° de las condiciones generales de la póliza. N° 7:PAGO DE SINIESTROS Se rige según lo señaladoen el Artículo 16° y 17° de las condiciones generales de la póliza, considerando adicionalmente lo siguiente: •En el Artículo 17 numeral 2) letra b) "pago de la indemnización al asegurado",La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el asegurado y de cargo de la aseguradora, o bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos gastos,siempre en complemento de lo que cubra susistema de salud previsionaly sólo si corresponden a prestaciones contenidas en el Cuadro de Beneficios incluido en las condiciones particulares de la póliza. •Se extiende el plazo señalado en el Artículo 16° de 30 días, a 90 días, sin embargo en caso de término de la póliza, automáticamente rige lo establecido en las condiciones generales de la póliza. N° 8:REQUISITOS PARA LA MANTENCION DEL CONTRATO De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Término Anticipado de la Póliza, en caso que se modifique el mínimo de adhesión de asegurados de este Holding para mantener vigente la póliza, es decir, el equivalente al 100%delosaseguradostitularesconunmínimode 5hasta35 Titulares, laCompañía podrárevisarlas condiciones de la póliza proponiendo las modificaciones necesarias para el manejo de ésta.De no lograr acuerdo entre las partes y aún cumpliéndose con el pago de las primas pactadas en el presente contrato, la compañía podrá poner término anticipado a la póliza. N° 9:UNIDAD MONETARIA Tanto los montos asegurados como las primas, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento. N° 10:VIGENCIA DE LA POLIZA Según lo señalado en página inicial (número 1) del presente contrato. N° 11:RETRACTO El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentrodelplazode35díascorridoscontadosdesdelafechaenqueelaseguradofirmelasolicitudde incorporaciónalseguro.Paraestosefectos,deberáexpresarsuvoluntadderetractarseatravésde comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio en que contrató el seguro. 6
PLAN PYME SMART LITE Cobertura Gastos Salud Prestador Clínicas (*) Aporte Mínimo Inst. Salud (*) BonoLibre ElecciónSCIFTope Diario Año Poliza por Asegurado Tope por Evento Tope por Prestación N°A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN 1Día Cama General Hasta 30 Días20%50%70%70%70%UF 2 2Día Cama General desde día 3120%50%70%70%70%UF 2 3Día Home Care (Desde 31 día anuales) (Según definición)Sin Cobertura 4Día Cama Acompañantes (Hijo Menor o Igual a 14 Años, Hasta 5 Días por Evento) (Según Definición)Sin Cobertura 5Día Cama Intermedio y/o Tratamiento intensivo20%50%70%70%70%UF 2 6Día Cama Recuperación20%50%70%70%70%UF 2 7Día Cama UCI (Unidad de Cuidado Intesivo)20%50%70%70%70%UF 2 8Día Cama UTI (Unidad de Tratamiento Intensivo)20%50%70%70%70%UF 2 9Día Incubadora20%50%70%70%70%UF 2 10Día Sala Cuna20%50%70%70%70%UF 2 11Examenes de Laboratorio20%50%70%70%70%Sin Tope 12Examenes Radiologicos20%50%70%70%70%Sin Tope 13Insumos Clínicos20%50%70%70%70%Sin Tope 14Materiales Clínicos20%50%70%70%70%Sin Tope 15Procedimientos (Diagnóstico y Terapéutico)20%50%70%70%70%Sin Tope 16Medicamentos Hospitalarios20%50%70%70%70%Sin Tope 17Derecho a Pabellón20%50%70%70%70%Sin Tope 18Honorarios Médicos Quirúrgicos20%50%70%70%70%Sin Tope 19Bono Pad Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 20Trasplante Donante Vivo (Según Definición)Sin Cobertura 21Bono GES Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 22Cirugía Maxilo Facial por Accidente20%50%70%70%70%Sin Tope 23Cirugía Maxilo Facial por Enfermedad20%50%70%70%70%Sin Tope 24Cirugía Reparadora por AccidenteSin Cobertura 25Cirugía BariátricaSin Cobertura 26Servicio privado de Enfermera ProfesionalSin Cobertura 27Cirugía por Disforia de GéneroSin Cobertura 28Interrupción Voluntaria del EmbarazoSin Cobertura N°B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD 29Parto Normal20%50%70%70%70%UF 15 30Cesárea20%50%70%70%70%UF 15 31Aborto Espontáneo20%50%70%70%70%UF 15 32Complicaciones del Embarazo (Según Definición)20%50%70%70%70%Sin Tope 33Complicaciones del Parto (Según Definición)20%50%70%70%70%Sin Tope 34Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad (Según Definición)Sin Cobertura N°C) BENEFICIO AMBULATORIO 35Consulta NutricionistaSin Cobertura 36Tratamiento FonoaudiologíaSin Cobertura 37Tratamiento Kinesiología y/o Fisioterapia20%50%70%70%70%UF 5UF 0,5 38Cirugía Ambulatoria (Incluye Materiales e Insumos medicamentos) (No Incluye Cirugía Oftalmológica u Ocular)20%50%70%70%70%UF 30 39Consulta General (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% UF 0,5 40Consulta Domicilio (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 41Consulta Especialista (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 42Consulta de Urgencia (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 43Exámenes de Laboratorio20%50%70%70%70%UF 10 44Exámenes Radiologicos20%50%70%70%70% 7
45Procedimientos de Diagnostico (Incluye Materiales)20%50%70%70%70% UF 10 46 Procedimientos Terapéuticos (Incluye Medicamentos y Materialesm Insumos, y excluye materiales de vendas de yeso, plástico o similares ) 20%50%70%70%70% N°D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 47Medicamentos NO Genéricos y Bioequivalentes NO Genéricos (sin convenio)Sin Cobertura 48Medicamentos No Genérico y Bioequivalente No Genérico (Con convenio)Sin Cobertura 49Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores Genéricos. (Sin convenio)50%50%50% UF 10 50Medicamentos Antineoplásicos Genéricos(sin convenio)50%50%50% 51Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores NO Genéricos(sin convenio)50%50%50% 52Medicamentos Antineoplásicos NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% 53Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (Sin convenio)100%100%100%UF 10 54Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (con convenio)100%100%100% N°E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL 55Hospitalización PsiquiátricaSin Cobertura 56Tratamientos de Terapia OcupacionalSin Cobertura 57Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (sin convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 58Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (con convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 59Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (sin convenio)Sin cobertura 60Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (con convenio)Sin cobertura 61Consulta o Sesiones Psiquiátricas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% UF 5UF 0,562Consulta o Sesiones Psicológicas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 63Consulta o Sesiones Psicopedagógicas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% N°F) OTROS BENEFICIOS 64Ambulancia Terrestre (Según Condicionado General)Sin Cobertura 65Ambulancia AéreaSin Cobertura 66Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales)20%50%70%70%70%UF 2 67Cirugía Ocular (A) (Según Definición)Sin Cobertura 68Cirugía Ocular (B) (Según Definición)Sin Cobertura 69PrótesisSin Cobertura 70Ortesis "Ambulatorio y Hospitalario" (excluye lente intraocular, sillas de rueda y prótesis dentales)Sin Cobertura 71AudífonosSin Cobertura 72Plantillas OrtopédicasSin Cobertura 73Materiales de vendas de yeso, plástico o similares.Sin Cobertura 74Prótesis Mayor Complejidad (Incluye compra o arriendo de silla de ruedas) (Según Definición)Sin Cobertura Otros GASTO EN EL EXTRANJERO: La cobertura rige para gastos de urgencia y para otros gastos que sean aprobados previamente por la aseguradora, en ambos casos, la Compañía considerará como mínimo un 50% deaporte oreembolso Isapre/ Fonasa,aplicando el plan de beneficios del seguro sobre, el exceso de porcentaje señalado.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. El reembolso se encuentra sujeto a lo establecido en el presente plan con tope máximo anual a reembolsar de UF 150. Deducible cobertura AUGE O GES Y CAEC: 100% reembolso del deducible que aplique el sistema institucional (ISAPRE O FONASA) al cual el asegurado se encuentre afiliado. Esta cobertura no se encuentra sujeta a cargo del deducible del plan de seguro. Se entiende por eldeducibleaplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), el monto corresponde a UF126, el cual es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización de salud pactada por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de UF60 para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.Todo los excedentes no cubiertos por AUGE O GES Y CAEC y que no correspondan al deducible aplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), serán reembolsados según las condiciones, porcentajes, topes y deducibles del presente plan de seguro. Beneficio Maternidad, se otorgará cobertura conforme a lo establecido en Cuadro de Beneficios para todos aquellos casos de embarazos preexistentes que ingresen a una póliza, sea titular o cónyuge de un titular. Estanueva condición INCLUYE los gastos ambulatorios durante del embarazo y los gastos de la maternidad cubiertos en los eventos parto normal, parto con cesárea,aborto no 8
voluntario y partos múltiples, según corresponda en el Cuadro de Beneficios,sin embargoNO CUBREninguna patología congénita del recién nacido,así como tampoco las complicaciones del embarazo y/o parto en estos casos señalados. (*) PRESTADORES CLÍNICAS ALTO COSTO: Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica U. de Los Andes, UC San Carlos, MEDS bonifican de acuerdo a lo indicado en plan de beneficios. (**) Se establece según plan un 50% REEMBOLSO MINIMO DE ISAPRE o FONASA, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de la institución, el porcentaje mínimo señalado, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. A excepción de medicamentos genéricos y/o Bono PAD/GES.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE/FONASA, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. Servicio Ventanilla Única: para los prestadores señalados en esta modalidad, el beneficiario podrá obtener el reembolso del seguro directamente a través del prestador. El servicio es sólo para gastos hospitalarios que sean reembolsados previamente por La Isapre en forma directa al prestador, y podrá incluir los gastos contemplados en las prestaciones de A) BENEFICIO HOSPITALIZACIÓN Y B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD.Listado de estos prestadores, se encuentra disponible en página WEB: www.vidasecurity.cl Deducible DEDUCIBLE ANUAL POR PERSONAUF 0,5 Monto Máximo (anual) año póliza por asegurado para Cobertura excepcional(para asegurados en evaluación):Monto Máximo (anual) año póliza: 10 UFPOR PERSONAUF 300 9
PLAN MAYORES Cobertura Gastos Salud Prestador Clínicas (*) Aporte Mínimo Inst. Salud (*) BonoLibre ElecciónSCIFTope Diario Año Poliza por Asegurado Tope por Evento Tope por Prestación N°A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN 1Día Cama General Hasta 30 Días20%50%70%70%70%UF 2 2Día Cama General desde día 3120%50%70%70%70%UF 2 3Día Home Care (Desde 31 día anuales) (Según definición)Sin Cobertura 4Día Cama Acompañantes (Hijo Menor o Igual a 14 Años, Hasta 5 Días por Evento) (Según Definición)Sin Cobertura 5Día Cama Intermedio y/o Tratamiento intensivo20%50%70%70%70%UF 2 6Día Cama Recuperación20%50%70%70%70%UF 2 7Día Cama UCI (Unidad de Cuidado Intesivo)20%50%70%70%70%UF 2 8Día Cama UTI (Unidad de Tratamiento Intensivo)20%50%70%70%70%UF 2 9Día Incubadora20%50%70%70%70%UF 2 10Día Sala Cuna20%50%70%70%70%UF 2 11Examenes de Laboratorio20%50%70%70%70%Sin Tope 12Examenes Radiologicos20%50%70%70%70%Sin Tope 13Insumos Clínicos20%50%70%70%70%Sin Tope 14Materiales Clínicos20%50%70%70%70%Sin Tope 15Procedimientos (Diagnóstico y Terapéutico)20%50%70%70%70%Sin Tope 16Medicamentos Hospitalarios20%50%70%70%70%Sin Tope 17Derecho a Pabellón20%50%70%70%70%Sin Tope 18Honorarios Médicos Quirúrgicos20%50%70%70%70%Sin Tope 19Bono Pad Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 20Trasplante Donante Vivo (Según Definición)Sin Cobertura 21Bono GES Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 22Cirugía Maxilo Facial por Accidente20%50%70%70%70%Sin Tope 23Cirugía Maxilo Facial por Enfermedad20%50%70%70%70%Sin Tope 24Cirugía Reparadora por AccidenteSin Cobertura 25Cirugía BariátricaSin Cobertura 26Servicio privado de Enfermera ProfesionalSin Cobertura 27Cirugía por Disforia de GéneroSin Cobertura 28Interrupción Voluntaria del EmbarazoSin Cobertura N°B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD 29Parto Normal20%50%70%70%70%UF 15 30Cesárea20%50%70%70%70%UF 15 31Aborto Espontáneo20%50%70%70%70%UF 15 32Complicaciones del Embarazo (Según Definición)20%50%70%70%70%Sin Tope 33Complicaciones del Parto (Según Definición)20%50%70%70%70%Sin Tope 34Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad (Según Definición)Sin Cobertura N°C) BENEFICIO AMBULATORIO 35Consulta NutricionistaSin Cobertura 36Tratamiento FonoaudiologíaSin Cobertura 37Tratamiento Kinesiología y/o Fisioterapia20%50%70%70%70%UF 5UF 0,5 38Cirugía Ambulatoria (Incluye Materiales e Insumos medicamentos) (No Incluye Cirugía Oftalmológica u Ocular)20%50%70%70%70%UF 30 39Consulta General (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% UF 0,5 40Consulta Domicilio (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 41Consulta Especialista (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 42Consulta de Urgencia (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 43Exámenes de Laboratorio20%50%70%70%70%UF 10 44Exámenes Radiologicos20%50%70%70%70% 10
45Procedimientos de Diagnostico (Incluye Materiales)20%50%70%70%70% UF 10 46 Procedimientos Terapéuticos (Incluye Medicamentos y Materialesm Insumos, y excluye materiales de vendas de yeso, plástico o similares ) 20%50%70%70%70% N°D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 47Medicamentos NO Genéricos y Bioequivalentes NO Genéricos (sin convenio)Sin Cobertura 48Medicamentos No Genérico y Bioequivalente No Genérico (Con convenio)Sin Cobertura 49Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores Genéricos. (Sin convenio)50%50%50% UF 10 50Medicamentos Antineoplásicos Genéricos(sin convenio)50%50%50% 51Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores NO Genéricos(sin convenio)50%50%50% 52Medicamentos Antineoplásicos NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% 53Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (Sin convenio)100%100%100%UF 10 54Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (con convenio)100%100%100% N°E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL 55Hospitalización PsiquiátricaSin Cobertura 56Tratamientos de Terapia OcupacionalSin Cobertura 57Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (sin convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 58Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (con convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 59Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (sin convenio)Sin cobertura 60Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (con convenio)Sin cobertura 61Consulta o Sesiones Psiquiátricas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% UF 5UF 0,562Consulta o Sesiones Psicológicas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% 63Consulta o Sesiones Psicopedagógicas (tope UF 0,5 por sesión)20%50%70%70%70% N°F) OTROS BENEFICIOS 64Ambulancia Terrestre (Según Condicionado General)Sin Cobertura 65Ambulancia AéreaSin Cobertura 66Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales)20%50%70%70%70%UF 2 67Cirugía Ocular (A) (Según Definición)Sin Cobertura 68Cirugía Ocular (B) (Según Definición)Sin Cobertura 69PrótesisSin Cobertura 70Ortesis "Ambulatorio y Hospitalario" (excluye lente intraocular, sillas de rueda y prótesis dentales)Sin Cobertura 71AudífonosSin Cobertura 72Plantillas OrtopédicasSin Cobertura 73Materiales de vendas de yeso, plástico o similares.Sin Cobertura 74Prótesis Mayor Complejidad (Incluye compra o arriendo de silla de ruedas) (Según Definición)Sin Cobertura Otros GASTO EN EL EXTRANJERO: La cobertura rige para gastos de urgencia y para otros gastos que sean aprobados previamente por la aseguradora, en ambos casos, la Compañía considerará como mínimo un 50% deaporte oreembolso Isapre/ Fonasa,aplicando el plan de beneficios del seguro sobre, el exceso de porcentaje señalado.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. El reembolso se encuentra sujeto a lo establecido en el presente plan con tope máximo anual a reembolsar de UF 150. Deducible cobertura AUGE O GES Y CAEC: 100% reembolso del deducible que aplique el sistema institucional (ISAPRE O FONASA) al cual el asegurado se encuentre afiliado. Esta cobertura no se encuentra sujeta a cargo del deducible del plan de seguro. Se entiende por eldeducibleaplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), el monto corresponde a UF126, el cual es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización de salud pactada por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de UF60 para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.Todo los excedentes no cubiertos por AUGE O GES Y CAEC y que no correspondan al deducible aplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), serán reembolsados según las condiciones, porcentajes, topes y deducibles del presente plan de seguro. Beneficio Maternidad, se otorgará cobertura conforme a lo establecido en Cuadro de Beneficios para todos aquellos casos de embarazos preexistentes que ingresen a una póliza, sea titular o cónyuge de un titular. Estanueva condición INCLUYE los gastos ambulatorios durante del embarazo y los gastos de la maternidad cubiertos en los eventos parto normal, parto con cesárea,aborto no 11
voluntario y partos múltiples, según corresponda en el Cuadro de Beneficios,sin embargoNO CUBREninguna patología congénita del recién nacido,así como tampoco las complicaciones del embarazo y/o parto en estos casos señalados. (*) PRESTADORES CLÍNICAS ALTO COSTO: Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica U. de Los Andes, UC San Carlos, MEDS bonifican de acuerdo a lo indicado en plan de beneficios. (**) Se establece según plan un 50% REEMBOLSO MINIMO DE ISAPRE o FONASA, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de la institución, el porcentaje mínimo señalado, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. A excepción de medicamentos genéricos y/o Bono PAD/GES.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE/FONASA, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. Servicio Ventanilla Única: para los prestadores señalados en esta modalidad, el beneficiario podrá obtener el reembolso del seguro directamente a través del prestador. El servicio es sólo para gastos hospitalarios que sean reembolsados previamente por La Isapre en forma directa al prestador, y podrá incluir los gastos contemplados en las prestaciones de A) BENEFICIO HOSPITALIZACIÓN Y B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD.Listado de estos prestadores, se encuentra disponible en página WEB: www.vidasecurity.cl Deducible DEDUCIBLE ANUAL POR PERSONAUF 0,5 Monto Máximo (anual) año póliza por asegurado para Cobertura excepcional(para asegurados en evaluación):Monto Máximo (anual) año póliza: 10 UFPOR PERSONAUF 100 12
•CLAUSULA APLICACIÓN COBERTURA ISAPRE: En el eventual caso que, durante la vigencia de esta póliza, se produjese un evento sistémico, no atribuible al contratante ni al asegurado ni a la aseguradora y que afecte la cobertura previsional de salud de los asegurados, la compañía procederá a aplicar una cláusula de Bonificación Mínima Isapre (BMI), del 50%, en el plan de reembolsos del seguro complementario de salud y del seguro catastrófico, en el caso que contenga vigente esta cobertura. Esta condición se activará en la póliza, una vez que hayan transcurrido 30 días corridos, desde la fecha en la que el aviso correspondiente haya sido enviado por la compañía, al contratante o corredor. 13
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO PARA GASTOS DE SALUD CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320190104 ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativas establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sinembargo,seentenderánválidaslasestipulacionescontractualesqueseanmásbeneficiosasparaelaseguradooel beneficiario. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía aseguradora, y en base a la información que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza. La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado e indistintamente para la compañía aseguradora o la aseguradora. Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado conforme al inciso penúltimo y último respectivamente del artículo 524 del Código de Comercio. ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES Para los efectos de este seguro se entiende por: 1.CONTRATANTE O TOMADOR: El empleador, o una entidad jurídica, o la persona que celebra el contrato de seguros colectivo, el cual, es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.ASEGURADOS: Las personas que tienen vínculo con el contratante, que habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptadas por la aseguradora. 2.1ASEGURADO TITULAR: La persona que, cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, tiene un vínculo directo con el contratante. 2.2.ASEGURADOS DEPENDIENTES: Los familiares del asegurado titular que tengan los siguientes vínculos: a)Elcónyugeoconvivientecivilyloshijossolterosdependienteseconómicamentedesuspadres,que cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, se encuentren señalados en dichas condiciones. b)Otros dependientes del asegurado titular, que se describan expresamente en las Condiciones Particulares. Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de un asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto a un asegurado titular como a un asegurado dependiente. 3.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Correspondealascondicionesquedebencumplirlosaseguradosparaingresaralapóliza,quienespodránser incorporados previa calificación de su estado de salud y suscripción de la propuesta, o la solicitud de incorporación al seguro, o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando 14
corresponda, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, considera el plazo para suincorporaciónalsegurodesdeelmomentodesucalificación,lasedadeslímitesdeingresoytérminodela cobertura, el tipo de relación entre el titular y el contratante, el tipo de relación entre los dependientes y el titular, el tipo de dependencia económica entre los dependientes y el titular, y por último, la exigencia de contar cada uno de los asegurados con un plan previsional de salud en una Institución de Salud Previsional estatal o privada. 4.ASEGURADORA: Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo. 5.FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA: Independiente que la prima sea financiada por el contratante o, por el contratante y el asegurado en forma conjunta, la responsabilidad de su pago dentro de los plazos estipulados en el presente contrato, será siempre del contratante. 6.INCAPACIDAD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismodeunaseguradoyquerequieratratamientomédicoconelobjetivodelarecuperacióndelasaludo rehabilitación del mismo. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una solaincapacidad.Todaslasincapacidadesqueexistansimultáneamentedebidasalamismacausaoaotras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad. 7.ENFERMEDAD: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico se encuentra clasificado en el "Manual de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción" editada por la Organización Mundial de la Salud y que dicho diagnóstico sea confirmado por un médico legalmente reconocido. 8.ACCIDENTE : Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas. 9.ENFERMEDADES Y DOLENCIAS PREEXISTENTES: Conformealoestablecidoenelartículo591delCódigodeComerciosonaquellasenfermedades,dolenciaso situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor. Es decir, cualquier enfermedad, patología congénita y/o condición genética, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado, y que haya sido diagnosticada o sean conocidas por el asegurado titular con anterioridad a la fecha de su incorporación a la póliza, quien declara por sí y su grupo familiar dependiente. 10.MÉDICO: Todapersonahabilitadayautorizadalegalmenteparapracticarlamedicinahumanaycalificadaparaefectuarel tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario. 11.MEDICAMENTO: Producto farmacéutico registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile (o el organismo que lo reemplace en un futuro) y cuya finalidad es tratar o mitigar una incapacidad y que no se indiquen para el reemplazo de alimentos o con propósito de cosmética, o de higiene, o preventivo. 12.HOSPITAL: Todoestablecimientopúblicooprivadolegalmenteautorizadoparaeltratamientomédicodepersonasenfermaso lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las veinticuatro (24) horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos, procedimientos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso, se interpretará que incluye a un asilo, sanatorio, casa para convalecientes, hotel, termas, o un lugar para la internación o tratamiento de enfermos mentales, o adictos a drogas o alcohólicos. 13.HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, dado que su diagnóstico médico así lo sustenta, y que permanezca a lo menos un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. 15
14.GASTOS AMBULATORIOS: Sonlosgastosincurridosporelaseguradoacausadeltratamientodeunaincapacidadquenorequieredesu internación en un hospital, aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 15.DEDUCIBLE: Eselmontooporcentajedelvalordeunaprestacióncubiertaporesteseguro,queserásiempredecargodel asegurado, y cuyo monto, forma de aplicación y período de acumulación se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiéndose estipular por asegurado, grupo familiar, u otro grupo de asegurados, así como también para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores médicos, o por cada solicitud de reembolso. 16.EVENTO: Conjunto de acciones o prestaciones efectuadas para una misma incapacidad, sus consecuencias y complicaciones, cuyo periodo de acumulación se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. 17.PERIODO DE ACUMULACION: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible, cualquier otro tope o límite que se establezca en las prestaciones, el monto máximo de reembolso y el tope o limite por evento, todo lo cual será siempre dentro del período de vigencia de la póliza. 18.MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO: Lacompañíaaseguradorasegúnseaelcaso,sóloreembolsaráalasegurado,opagaráaterceros,oproveeráal asegurado, hasta el límite de monto máximo y por el período de acumulación, que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. 19.BONIFICACIÓN MÍNIMA DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL: Corresponde a una condición particular establecida por la aseguradora y que se define en el "Cuadro de Beneficios" de la póliza, que en el evento que el aporte de la institución de salud previsional sea menor a la condición establecida en la póliza, el monto de cargo de la aseguradora será ajustado a esta condición. 20.CUADRO DE BENEFICIOS: Corresponde al detalle de todos los beneficios o prestaciones, a que tiene derecho de cobertura el asegurado de una determinada póliza, y que se encuentran descritos en sus Condiciones Particulares. En consecuencia, el "Cuadro de Beneficios" comprenderá el detalle de las prestaciones cubiertas, los porcentajes de reembolso,loslímitesotopesporprestaciónoporevento,eldeducible,labonificaciónmínimadelainstitución previsional, el monto máximo de reembolso y el período de acumulación para los topes o límites. Por último, tratándose de los porcentajes de reembolso, estos podrán asociarse a la existencia o no de reembolso de la Institución de Salud Previsional o a uno o más instituciones o prestadores médicos. 21.COSTOS MÉDICOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: Eselmontoquehabitualmenteunprofesionaloinstitucióncobraporprestacionesdecaráctersimilar establecimientossimilaresdelalocalidaddondeéstassonefectuadasapersonasdelmismosexoyedad considerandoademás,queseanlasprestacionesquegeneralmentesesuministranparaeltratamientodela incapacidad;lacaracterísticayniveldelostratamientosyserviciosotorgados;yelprestigio,experienciadelas personas encargadas de la atención y que se encuentran definidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, contenido en la Ley número 18.469 (Arancel Fonasa). 22.GASTO MÉDICO INCURRIDO POR EL ASEGURADO Eselgastomédicorazonableyacostumbradoincurridoacausadeunaprestaciónoacciónmédicaquehasido efectivamente recibida o realizada en el asegurado, durante el período de vigencia de su cobertura en la póliza. El gasto señalado precedentemente, corresponde al monto de la prestación descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por la Institución de Salud Previsional a la cual pertenece el asegurado, como asimismo, cualquier otro aporte proporcionado por otros seguros u otros sistemas o instituciones médicas al cual pertenezca el asegurado y que le otorgue beneficios similares al de este contrato. 23.REEMBOLSO DE CARGO DE LA ASEGURADORA Lacompañíaaseguradorareembolsarálosgastosmédicosincurridosporelaseguradosólosicorrespondena 16
prestacionescontenidasenelCuadrodeBeneficiosincluidoenlasCondicionesParticularesdelapóliza,por prestaciones con cobertura realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza. No obstante lo anterior, en el evento que el aporte de la Institución de Salud Previsional sea menor al aporte mínimo considerado en el Cuadro de Beneficios de la póliza, el monto de gasto incurrido por el asegurado sujeto a reembolso, se determinará como el menor monto entre el gasto médico incurrido presentado por el asegurado y el costo de la prestaciónmenoselporcentajedebonificaciónmínimoexigidoenlapólizacomoaportedelsistemadesalud previsional del asegurado. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto médico incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá de los límites y monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. 24.URGENCIA MEDICA: Aquella situación crítica de peligro evidente para la vida de la persona y que hace necesario una actuación y asistencia médicaterapéutica inmediata. 25.CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO: De acuerdo a los artículos 515, 517, 518 y 519 del Código de Comercio, corresponde al documento que estipula y contiene todas las condiciones particulares pactadas con el contratante además de estas condiciones generales del seguro y cláusulas adicionales si las hubiere, y que mediante un único contrato, se cubren los mismos riesgos a un grupo determinado o determinable de personas. En adelante "Póliza". ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Lacompañíaaseguradorareembolsarálosgastosmédicosefectivamenteincurridosporelaseguradoydecargodela aseguradora, o bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos gastos, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional y solo si corresponden a prestaciones contenidasenelCuadrodeBeneficiosincluidoenlasCondicionesParticularesdelapóliza.Asimismo,tratándosedelos medicamentos,segúnlosbeneficiospactadosenlapóliza,lacompañíaaseguradorareembolsaráelcostodelo medicamentos recetados al asegurado por su médico tratante durante el período de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a opción de la aseguradora, proveerá al asegurado de los mismos, también siempre en complementodeloquecubrasusistemadesaludprevisional.Contodo,lacoberturacorresponderáporprestaciones realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza, siempre que sean razonables y acostumbrados y tengan por finalidad la recuperación de la salud o la rehabilitación del asegurado, cuando esté presente una condición o, haya sufrido una incapacidad resultante de una enfermedad o un accidente, cubiertos en esta póliza. La compañía aseguradora cubrirá los gastos del asegurado que hayan sido prestados e incurridos estando vigente su cobertura, aun cuando estos sean facturados en forma posterior al término de su vigencia en la póliza, y no será responsable de aquellos gastos en que el asegurado incurra con posterioridad al término de su cobertura, aun cuando se trate del mismo evento o enfermedad. El ámbito de la cobertura se otorgará por los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos por el asegurado dentro del territorio nacional. La cobertura fuera del país, debe quedar expresamente incorporada en el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares, en cuanto a porcentajes, límites y topes, como asimismo las condiciones para su otorgamiento. Los beneficios podrán ser contratados como un todo o selectivamente cada uno de ellos, y tendrán cobertura en la póliza siempre y cuando, cada uno de estos esté expresamente indicado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. En virtud de lo anterior, los beneficios que pueden ser contratados y sujetos a cobertura según lo señalado anteriormente, se definen a continuación como: A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN: 1.DíaCamaHospitalización:Gastoporhabitación,alimentaciónyatencióngeneraldeenfermería,suministradaal asegurado durante su hospitalización. 2.Día Cama en Domicilio (Home Care): Corresponde al tratamiento que debería ser efectuado en un hospital o clínica, a pesar de lo cual y a causa del pronóstico del paciente, se determina que sus dolencias sean mitigadas a través de este tipo de servicio directamente en el domicilio del asegurado. La cobertura comprende los gastos asociados al tratamiento 17
de la dolencia o incapacidad del asegurado, tales como el arriendo del catre clínico, atención de auxiliar de enfermería, suministro de oxígeno, insumos por agujas, bajadas de suero, gasas, etc. Las prestaciones por consultas médicas, exámenes y kinesiología, no se incluyen en este beneficio. Para el derecho a esta cobertura, se requiere de aprobación previa de la aseguradora, con la documentación e informe médico necesario para realizar la evaluación del caso. 3.Día Cama Acompañante: Corresponde al alojamiento del padre o madre asegurada, quien acompaña al paciente hijo menor y hasta catorce (14) años, beneficio que incluye gastos de alimentación. 4.Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios prestados durante la hospitalización, no incluidos en el numeral 1 de este beneficio, según lo siguiente: Saladeurgencia,unidadesdetratamientointensivo,intermedio,recuperación,UCI,UTI,Incubadora.Exámenesde laboratorio y radiologíaInsumos y equipos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico durante la hospitalizacióndelasegurado,correspondiendoagastosinherentesonecesariosparaeltratamientomédico, excluyéndosedeestadefinición,productosoartículostalescomo:termómetros,parahigieneperson dermocosméticos, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, cortes de pelo, postura de aros,depilaciones,llamadastelefónicas,publicacionesencualquiermedio,gastosdelolosacompañantes, etc.Medicamentos. Procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad, incluyendo la Alimentación o Nutrición Parenteral que corresponde a la administraciónporvíaintravenosadeglucosa,aminoácidos,electrolitos,vitaminasynutrientes,comoasimismo,la alimentación o Nutrición Enteral que corresponde a la administración por sondas de fórmulas líquidas directamente al tracto digestivo a través de sondas de intubación. Derecho de pabellón. Honorarios Médicos: Aquellos asociados a los profesionalesmédicos,arsenalerayanestesistaquehubieranintervenidoenelprocedimientoquirúrgicouotro procedimiento otorgado al asegurado. 5.Prótesis y Ortesis: según lo establecido en este mismo Artículo, letra F) OTROS BENEFICIOS, numeral 5., siempre y cuando este beneficio se encuentre incluido en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. 6.Servicio privado de enfermera profesional: Los honorarios de este profesional durante la hospitalización, siempre que sea debidamente justificado por el médico tratante. Paralasaccionesocondicionesmédicassiguientes,siseencuentranexpresamenteindicadosenelCuadrode Beneficios de las Condiciones Particulares, los gastos hospitalarios incurridos, sus consecuencias y complicaciones, se reembolsaráncomountodobajoelporcentajeytopeolímitequesehaestablecidoparadichasaccioneso condiciones en el Cuadro de Beneficios. 7.CirugíareparadoraporAccidente:Tratamientodebidoalesionesocasionadascomoconsecuenciadirectadeun accidenteocurridomientraselaseguradoseencuentrecubierto,yquedichacirugíaplásticasearealizadaporun médico dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. Los gastos ambulatorios si el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares los comprende, serán cubiertos manteniéndose el mismo plazo señalado. 8.Cirugía maxilofacial por accidente: Tratamiento maxilar, que excepcionalmente incluirá el tratamiento dental, a causa de lesiones provenientes de un accidente, efectuado por un médico cirujano máxilofacial o un odontólogo, siempre que éstos se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente. Los gastos ambulatorios a consecuencia de dicha cirugía, si el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares los incluye, serán cubiertos manteniéndose el mismo plazo señalado. 9.Cirugía maxilofacial por Enfermedad: El tratamiento maxilar a causa directa de malformaciones que provocan menoscabo ydeterioroenlasaluddelasegurado,através,deenfermedadesdesignosconsintomatologíasclaramente demostrablesporexámenesyportratamientospreviosdelargaevoluciónenelaseguradoyqueestosestén asociados al menoscabo de la salud del asegurado. 10.GastoDonanteVivo(trasplante):lacoberturacomprendelosestudiosdehistocompatibilidad,hospitalización, procedimientos quirúrgicos relacionados con la extracción del órgano (ectomía) y el traslado y conservación del órgano. Lacoberturarigeparaeldonantequeseaaseguradoyquesudonaciónseaparaunmiembrodelgrupofamiliar asegurado, es decir, ambos asegurados en la presente póliza. 11.Cirugía Bariátrica: La cobertura es para aquella condición cuyo IMC es mayor o igual a 40, o mayor a IMC 35, este último cuando es acompañado de una comorbilidad directa y asociada, es decir con la presencia de al menos una u otra 18
enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso, lo cual implique un riesgo para la salud y la vida del asegurado. Se considera como ¿comorbilidad significativa o discapacidad severa¿ cualquiera delassiguientespatologías:diabetesmellitus2;hipertensiónarterial,enfermedadcoronaria,enfermedades osteoarticulares severas y apnea obstructiva del sueño severa. Para la evaluación y reembolso de un gasto bajo esta cobertura, el asegurado deberá presentar toda la información necesariaquepermitaalacompañíaaseguradoradeterminarlaprocedenciadelcaso.Asimismo,lacompañíade seguros podrá evaluar facultativamente cualquier otra condición asociada no mencionada en párrafo anterior, si esta cumpleconloseñalado,esdecir,"cuandolaobesidadesacompañadadeunacomorbilidaddirectayasociada, incluyendo la presencia de, al menos, una u otra enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso, lo cual implica un riesgo para la salud y la vida del asegurado". Se entiende por IMC (índice de masa corporal), como el índice para determinar si el peso y estatura de una persona es el indicado y corresponde al cuociente o cociente, entre el peso expresado en kilos y la altura en metro elevado al cuadrado. 13.InterrupciónVoluntariadelEmbarazo:estacoberturacomprendetodoelprocedimientohospitalarioacausadela interrupción del embarazo según la Ley 21030. 14.Cirugía relacionada con la Disforia de Género: la cobertura considera todo el procedimiento hospitalario por cambio de sexo, debido a la incongruencia de género clínicamente significativa asociada a la discordancia entre la identidad de género y sexo físico o asignado al nacer, y que el individuo no reconoce, no acepta, ni siente como propio. Estadefiniciónnoconsideralostrastornosdecomportamientocorrespondientesalacondicióndepreferenciade orientación sexual. El derecho a cobertura, aplica a individuos mayores de dieciocho (18) años y con cobertura ininterrumpida por treinta seis (36) o más meses de vigencia en la póliza, como asimismo, de la presentación de un informe del médico tratante queindiqueeltratamientoprevioefectuadoalaseguradoyquesustentelanecesidaddeltratamientodefinitivoe irreversible en el asegurado. B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD: 1.Para la madre asegurada, este beneficio considera el parto normal o prematuro, cesárea, o aborto espontáneo y las complicaciones del embarazo sea que el resultado del mismo termine en parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino o ectópico y o cualquier otra condición inherente al embarazo que requiera de una hospitalización pre o post natal de la madre o del recién nacido. Para otorgar esta cobertura, la fecha de la concepción debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica y será cubierto bajo la cobertura sólo una vez por cada embarazo, es decir independiente del número de hijos nacidos en el parto. Los gastos hospitalarios incurridos por el titular o el cónyuge y para el recién nacido, se reembolsarán como un todo bajo el porcentaje y tope o límite que se ha establecido según el tipo de parto, en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares, y la parte que exceda de dicho tope, se entenderá no cubierta por esta póliza. Las prestaciones en cobertura y cubiertas hasta el tope que se establezca, son los siguientes: Díacama,saladeurgencia,unidadesdetratamientointensivo,intermedio,recuperación,UCI,UTI,Incubadora. Exámenes de laboratorio y radiologíaInsumos y equipos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico durante la hospitalización del asegurado, correspondiendo a gastos inherentes o necesarios para el tratamiento médico, excluyéndosedeestadefinición,productosoartículostalescomo:termómetros,parahigieneperson dermocosméticos, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, cortes de pelo, postura de aros,depilaciones,llamadastelefónicas,publicacionesencualquiermedio,gastosdelolosacompañantes, etc.Medicamentos.Procedimientosdediagnósticooterapéuticos.DerechodepabellónHonorariosMédicos:Se considera los honorarios de los profesionales médicos, matrona, arsenalera y anestesista que hubieran intervenido en el procedimiento quirúrgico u otro procedimiento otorgado al paciente asegurado. Paraeleventodegastosdeunreciénnacido,deunamadreconcoberturaenestebeneficio,quepresente complicaciones no contempladas en el evento normal de un parto, serán cubiertos a contar del quinto día, bajo las condiciones propias de un asegurado, es decir, sus gastos a reembolsar tendrán cobertura según los beneficios con cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. 2.TratamientosinfertilidadyEsterilidad:Comprendetodosaquellosprocedimientosquetienenporfinalidadlograrel embarazo, actuando sobre la causal directa de la infertilidad. Este beneficio considera los procedimientos hospitalarios, tales como la fertilización asistida, histeroscopía, laparoscopia, reanastomosis tubárica y otras intervenciones asociadas 19
y además, considera procedimientos y exámenes específicos asociados al estudio, tales como histerosalpingografía y espermiograma. C) BENEFICIO AMBULATORIO: 1.Consultas médicas general y de especialidades, domiciliaria, urgencia; 2.Exámenes de laboratorio y exámenes radiológicos; 3.Procedimientos de diagnóstico, incluyendo medio de contraste y o materiales para el procedimiento. 4.Procedimientos terapéuticos, que incluye el tratamiento médico ambulatorio, realizado al asegurado en una sala de procedimientos o pabellón quirúrgico, contemplando materiales y medicamentos utilizados en el procedimiento. 5.TratamientosterapéuticosdeFonoaudiologíayKinesiologíaoFisioterapia,debidamenteordenadosporelmédico tratante. 6.Cirugía ambulatoria, procedimiento médico que requiera de cirugía sin que fuere necesario la hospitalización en un hospital o clínica. El procedimiento contempla todos los gastos inherentes a esta prestación, tales como los honorarios médicos,pabellón,materiales,insumosymedicamentosutilizados.EstebeneficionocontemplalaCirugíaOcular, definida en letra F) OTROS BENEFICIOS, numeral 4. D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Bajo este beneficio y a opción de la aseguradora, se podrán proveer o reembolsar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, todos los cuales deben contar con la debida certificación del Instituto de Salud Pública de Chile. 1.MedicamentosambulatoriosGenéricosyBioequivalentesGenéricos:Correspondenalosmedicamentosquese comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, que producen el mismo efecto terapéutico de un fármaco original. 2.Medicamentos ambulatorios no Genéricos y Bioequivalentes no Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no incluidos en el numeral anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico, sujeto a laproteccióncomercialqueotorganlasagenciasinternacionalesdepatentesyquehansidoregistradosporun laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia. 3.MedicamentosambulatoriosInmunosupresoresoInmunomoduladores:Seentiendenporestacategoríaaquellos fármacosqueactúansobreelsistemainmunológicodisminuyendolosefectosadversossobrelaenfermedado trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos. 4.MedicamentosambulatoriosAntineoplásicos:Aquellosfármacosdirectamenteasociadosaltratamientocurativoo paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas o citastaxicas. Contodo,losmedicamentoscubiertosporestebeneficio,descritosenesteartículo,seránsóloaquellosqueel asegurado debe consumir durante su vigencia en la póliza, de acuerdo a las dosis prescritas por su médico tratante. En ningún caso, las dosis a reembolsar, podrán incluir un período de tratamiento superior a treinta (30) días a partir de la fecha de su compra. A opción de la aseguradora, se proveerán los medicamentos a través de aquellas cadenas de farmacias en convenio conlaaseguradora,lascualesactuaráncomomandatariosdelaaseguradoraybajolostérminosycondiciones establecidos en la póliza. Adicionalmente, la aseguradora, previa evaluación del caso, podrá considerar bajo este beneficio los medicamentos recetados en el territorio nacional, pero adquiridos en el extranjero, siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en este beneficio, como asimismo, cuando dicho producto se encuentre aprobado por la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos), o por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) o la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria). E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL: En esta cobertura, se incluye toda acción de evaluación, prestación o tratamiento asociada a un diagnóstico psiquiátrico o de salud mental, que considere: 1.Gastos por consulta o sesiones de Psiquiatría 2.Gastos por consulta o sesiones de Psicología. Para otorgar la cobertura de este beneficio, el asegurado debe proveer informe del médico tratante especificando el diagnóstico y la justificación del tratamiento y el periodo necesario de la terapia. 3.Gastos por consulta o sesiones por Psicopedagogía. Para otorgar la cobertura de este beneficio, el asegurado debe proveer informe del médico tratante especificando el diagnóstico y la justificación del tratamiento y el periodo necesario de la terapia. 4.Gastos por medicamentos asociados a terapia señalada en este beneficio. 5.Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o del centro 20
médicohospitalarioquelaotorgue.Estebeneficioconsiderarátodaslasprestacionesqueseincluyenbajoun procedimiento hospitalario. F) OTROS BENEFICIOS: 1.Servicio de traslado vía ambulancia terrestre, para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 km., contados desde o hacia el recinto hospitalario. 2.Servicio de ambulancia aérea, cuando por la condición de gravedad del asegurado (riesgo vital), se hace indispensable la utilización de este servicio aéreo, dado que requiere traslado inminente a un centro asistencial de mayor complejidad, dada la insuficiencia técnica del prestador de origen y/o insuficiencia técnica de los centros hospitalarios de la ciudad de origen.Paraotorgarlacoberturadeestebeneficio,serequerirádeinformedelmédicotratantequejustifiquey especifique su necesidad. 3.Gastos por Óptica, lo que incluye todo gasto por marcos, cristales y lentes de contacto, que sean recetados por un oftalmólogo con el fin de corregir una malformación congénita o alteración de la visión. Este beneficio no incluye todos aquellos gastos que tengan fines de protección como los lentes V.D.T., polarizados, reflection free y otros similares, aún cuando estos incluyan cristales para corregir defectos visuales o refractivos. 4.Cirugía Ocular, comprende el tratamiento relacionado a esta cirugía, tales como procedimientos, insumos, honorarios médicos y lentes intraoculares, conforme a lo siguiente: a)Cirugíaespecíficaporlossiguientesdiagnósticos(láseronoláser):miopía,hipermetropía,astigmatismo, presbicia, defectos aberrométricos o astigmatismo irregular. Esta cobertura estará condicionada a que se trate de pérdidas de visión mayores o iguales tres (3) dioptrías y que, además, el asegurado que produce los gastos aquí descritos, sea mayor de veinte (20) años y con cobertura ininterrumpida en la póliza por más de dieciocho (18) meses. b)Cirugíageneralporotrosdiagnósticosnoincluidosenlaletraa)anterior,cuandoestosseproduzcanpor enfermedad diagnosticada o por accidente ocurrido con posterioridad al inicio de la vigencia del asegurado en la póliza. Esta cobertura estará sujeta a la acreditación de la necesidad de la cirugía mediante un informe del médico tratante y la presentación de todos los exámenes que lo respalden. 5.Prótesis y Ortesis Hospitalaria o Ambulatoria, Comprende los gastos de aparatos protésicos u ortésicos utilizados en el procedimiento hospitalario o ambulatorio, vale decir, aparatos que reemplazan temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo tales como las prótesis definidas como híbridas y bioeléctricas (marcapaso y válvulas cardiacas), así comolosgastosprovenientesdelaadquisicióndedispositivosortopédicosoimplantesqueauxilianparcialo totalmente las funciones de un miembro con incapacidad física o invalidez, que se requieren en el tratamiento. Bajo este beneficio,seexcluyelacoberturadelenteintraocular,prótesisdentalesyloexcluidoenletrao)delarticulo6 Exclusiones, como asimismo, todas aquellas utilizadas con fines estéticos de embellecimiento. 6.Gastos hospitalarios o ambulatorios en el Extranjero: La cobertura rige únicamente para gastos de urgencia, y para otros gastos,solamentecuandoestosseanaprobadospreviamenteporlaaseguradora.Enamboscasoslacobertura procederá según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza y en el Cuadro de Beneficios, el cual forma parte de esta. Contodo,lascoberturasseñaladasenesteArtículoseránlosqueseconvenganexpresamenteenelCuadrode Beneficios incluido en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 4°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto de los limites de cada beneficio en cobertura, los deducibles y el monto de la prima, se expresarán en, en Unidades de Fomento, o en moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento del pago. Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no acepte la nueva unidad, debiendo comunicarlo por escrito a la compañía aseguradora dentro de los treinta (30) díassiguientesalanotificaciónqueéstaúltimalehayahechosobreelcambiodeunidad,encuyocasoseproducirála terminación anticipada del contrato. 21
ARTÍCULO 5°: DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS Los beneficios de este seguro no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos y al cual pertenezca o esté asociado el asegurado, de manera que este seguro, no cubrirá los gastos que deban pagar o reintegrar otras coberturas ya sean de seguro o no que tenga el asegurado; tales como bienestar, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley N° 18.490, etc. El contratante o el asegurado tendrá la obligación de informar a la compañía aseguradora de la existencia de otros beneficios contratados que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por el presente seguro, como asimismo, de su afiliación a alguna Institución de Salud Previsional (Isapre o Fonasa). ARTÍCULO 6°: EXCLUSIONES La presente póliza no otorga ninguna cobertura por gastos de beneficios que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares. Asimismo, no cubre ninguno de los beneficios o coberturas estipuladas en el contrato, cuando el reembolso o el pago directo correspondan a, o se originen por, o se produzcan a consecuencia de, o por complicaciones de: a)Curas de reposo, Cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento b)Epidemias oficialmente declaradas. c)Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento. d)Cirugía reparadora y/o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. e)Cirugía y/o todo tipo de tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentalesyporafeccionesdetipoesqueléticoarticulares(temporomandibular),inclusiveaquellostratamientos kinesiológicos o farmacológicos por causa de bruxismo, salvo por los gastos incurridos y señalados en artículo 3°, letra A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN, numeral 8 y 9, siempre y cuando en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares así lo contemple. f)Cirugía y/o tratamientos causado por la adicción a drogas o alcoholismo; lesión, enfermedad o tratamiento causado por la ingesta voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. g)Cirugía y/o tratamientos a consecuencia de intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, conforme al inciso primero del artículo 598 del Código de Comercio. h)Cirugía y/o tratamientos por impotencia y esterilización masculina o femenina; tallas bajas, gigantismo u otros similares; tratamientos anticonceptivos y cirugía de reducción mamaria. i)Tratamientos inhibidores del apetito, gimnasios y masajes reductivos por obesidad mórbida. Asimismo, la cirugía por obesidad cuando el IMC mayor a 35 y menor a 40, no obedece o no existe comorbilidad significativa o discapacidad severaporcualquieradelassiguientespatologías:diabetesmellitus2;hipertensiónarterial,enfermedadcoronaria, enfermedades osteoarticulares severas y apnea obstructiva del sueño severa. j)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, o vacunas, para él sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, salvo el control de niño sano y sus vitaminas, el control ginecológico en la mujer y el prostático en el hombre. k)Tratamientos dermatológicos que requiera el uso de cremas, lociones faciales, jabones, shampús, filtros solares, u otros de higiene corporal, salvo cuando estos contengan un principio activo farmacológico (antibiótico y corticoides), que sean recetadosyjustificadosporelmédicotratanteyseencuentrenconcoberturaenelCuadrodeBeneficiosdelas Condiciones Particulares de la póliza. l)Cualquier tipo de sustancia indicada como reemplazo o sustituto alimenticio, aunque sean con fines terapéuticos. m)Tratamientoshomeopáticos,iriología,reflexología,acupuntura,quiropraxiay,engeneral,tratamientosmédicosno tradicionales o experimentales, empíricos y de medicina alternativa. n)Insumos ambulatorios, tales como: gasas, jeringas, sondas, termómetros, etc., salvo aquellos que sean señalados expresamente en cada uno de los beneficios asegurados y pactados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones 22
Particulares. o)Adquisición o arriendo de sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, cintas glucosuria y aparato o dispositivo para medir glucemia, bomba de insulina, cpap, muletas, bastones, zapatos ortopédicos, plantillas, medias anti embolicas para el tratamiento de várices. p)Crio preservación, compra de células madre, sangre o hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. q)Atención particular de enfermera domiciliaria. r)Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. s)Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema ISAPRE, al cual pertenece el asegurado. t)Gastos ambulatorios u hospitalarios por cualquier procedimiento a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud (Fonasa). u)SíndromedeInmunodeficienciaAdquirida(SIDA),y/ocualquierotrocuadroproducidofavorecidoporelVirusde Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones. v)Embarazos, enfermedades y dolencias preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultaralsolicitanteacercadetodasaquellassituaciones,enfermedades,dolencias,lesiones,ocondiciones,o problemasdesaludengeneralqueafectealasegurado,yquehayansidodiagnosticadasoseanconocidasal momento de su declaración y que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. w)Realización de una actividad o deporte riesgoso, independiente de la frecuencia con que se practique, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en peligro la vida o integridad física de las personas y que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo, es decir, pongan en peligro la integridad física de la persona asegurada y/o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos, aún cuando haya sido declarado por el asegurado y/o contratante y que no haya sido expresamente aprobada por el asegurador. A modo de ejemplo se considera: manejo de explosivos, actividades subterráneas, trabajos en altura sobre 20 metros o en líneas de alta tensión, uso de vuelos en líneas aéreas no regulares, tanto como pasajero o piloto; bombero, inmersión submarina, alas delta, paracaidismo, Flyboard, Bungee Jumping, Parkour, Alpinismo, Rápel, Parapente, Rafting, esquí fuera de canchas habilitadas; carreras de automóviles, motocross, cuadrimotor, motocicleta, lancha, o a caballo; montañismo, etc. x)Lesión o enfermedad causada por: ParticipacióndirectaonodelaseguradoenactosGuerra,invasión,actosdeenemigosextranjeros,hostilidadesu operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición,motín,ohechosquelasleyescalificancomodelitoscontralaleydeseguridadinteriordelEstado. Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, o actos calificados como delito por la ley, sea este en calidad de autor, cómplice o encubridor, o quien pudiera reclamar la(s) cobertura(s) de esta póliza, incluyéndose, toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o de los efectos de drogas o alucinógenos. Negligenciamédicaodelasegurado,imprudenciaoculpagraveporpartedelasegurado,olaparticipacióndel aseguradoencualquieractotemerarioonotoriamentepeligroso,entendiéndoseportalesaquellasdond conscientemente y de manera imprudente se pone en peligro la vida o integridad física de las personas. Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Se excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Pérdidas,daños,costosogastosdecualquiernaturaleza,directaoindirectamentecausadospor,resultantede,o 23
relacionados con la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172. Cuando los hechos en quesebasalaexclusiónconfigurenundelitodecuyacomisiónesténconociendolosTribunalesdeJusticia,la compañíadesegurosnoestaráobligadaapagarningunaindemnizaciónporsiniestro,mientrasnoexistaun sobreseimientojudicialbasadoenquenoconcurrieronloshechosconstitutivosdeldelito,enqueéstosnoson constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. ARTÍCULO 7º:RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA La compañía aseguradora podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el artículo 6° de la presente póliza, con un pago de extra prima, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación. ARTICULO 8° EMISIÓN POLIZA: Pactadas las condiciones particulares con el contratante, la aseguradora emitirá la póliza de seguro colectivo, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la perfección del contrato, es decir, desde que la aseguradora y el contratante a entera satisfacción de ambos, hayan acordado cada una de las condiciones que regirán el contrato. Cumplido lo anterior, la aseguradora podrá entregar el contrato vía documento físico o digitalmente a través de correo electrónico al contratante. ARTÍCULO 9°: INGRESO Y VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de nuevos asegurados a la cobertura de la póliza, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en la que estos califican para ingresar al seguro. 1.La vigencia de su cobertura, comenzará el primer día del mes inmediatamente siguiente al de su notificación a la aseguradora. 2.El plazo para incorporar a un asegurado es el siguiente: a)Para el titular, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha que pertenece al grupo, o de inicio de su contrato de trabajo, u otro, si así se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. b)Para el cónyuge, conjuntamente con el asegurado titular, o si se trata de un nuevo cónyuge de un asegurado titularvigenteenlapóliza,dentrodelostreinta(30)díassiguientesalacelebracióndelmatrimonio,uotra condición si así se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. c)Para el o los hijos, conjuntamente con el asegurado titular, o si se trata de un nuevo hijo de un asegurado titular vigente en la póliza, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha del nacimiento. Específicamente, el hijo recién nacido de madre asegurada, con fecha de concepción del hijo dentro de la vigencia de la cobertura para la asegurada madre en la póliza, será cubierto desde el primer día de vida, sin perjuicio a ello, debe también ser incorporado dentro del plazo señalado, u otro, si así se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. 3.TodoslosaseguradosdeberáncompletarlosRequisitosdeAsegurabilidadestablecidosenlasCondiciones Particulares de la póliza y su ingreso y posterior aceptación deberá constar y ser aprobada por la aseguradora. 4.La empresa contratante se hace responsable de informar a la aseguradora las personas que califican en el presente seguroyacadaunadesuscoberturas,formalizandosuincorporaciónatravésdelllenadodeunasolicitudde incorporación al seguro, cuyo procedimientos se podrá llevar a cabo mediante un documento físico o un documento vía digital, ambos provistos por la aseguradora al contratante. Para este último (documento digital), recibida la instrucción del contratante, la aseguradora habilitará y comunicará al solicitante directamente (asegurado titular) el medio de suscripción a utilizar vía internet, u otro sistema electrónico dispuesto para llevar a cabo su incorporación al seguro 5.Todo asegurado que no haya sido notificado a la aseguradora y/o no cumpliera con los Requisitos de Asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, no tendrá cobertura en el presente seguro. 6.Las personas que reuniendo los Requisitos de Asegurabilidad establecidas en las condiciones generales y particulares de la póliza, no hayan ingresado al seguro en el momento que califican para ingresar, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar en dicha ocasión a satisfacción de la compañía aseguradora, su buen estado de salud. Esta condición rige tanto para los asegurados titulares como para los asegurados dependientes de estos. 24
7.Laaseguradoraaprobadalaincorporacióndelasegurado,atravésdelcontratanteentregaráacadaunodelos aseguradosincorporadosalpresenteseguro,uncertificadoqueacreditesucobertura,documentoquepodráser despachado vía correo electrónico dirigido al señalado por el asegurado en su solicitud de incorporación, o según sea el caso al del contratante. Tanto la aseguradora, como el contratante y el corredor de seguros si lo hubiere, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de los certificados. 8.El contratante se hace responsable de cumplir diligentemente con las notificaciones de incorporación al seguro y es responsable de cualquier menoscabo provocado a Seguros Vida Security Previsión S.A., por aquellas ordenes de suscripción o incorporación de un asegurado que no correspondía fuera incluido a la póliza o a una cobertura de la presente póliza, sea esta por cualquier causa, resolución, motivo u otra razón cualquiera. ARTÍCULO 10°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado conforme al artículo 524 del Código de Comercio estará obligado a: 1.Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar los riesgos aque se encuentra expuesto el asegurado y apreciar la extensión de los mismos; 2.Informar, a requerimiento del asegurador, la existencia de otros seguros que amparen al mismo asegurado; 3.Pagar la prima en la forma y época pactadas, si así fuere el caso, 4.Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 5.No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador o compañía aseguradora sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; 6.Notificar a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 7.Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,suscircunstanciasy consecuencias. Si el tomador del seguro o contratante y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador o contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador o contratante podrán ser cumplidas por el asegurado. ARTÍCULO 11°: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE DEL SEGURO Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía aseguradora, todos los hechos y circunstancias que ésta le consulte, respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía aseguradora evaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio. Conformealartículo517delCódigodeComercioelcontratantedeberáentregaracadaunodelosaseguradosquese incorporen al contrato de seguro Colectivo, una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el Corredor del Seguro deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. Así también el contratante deberá notificar a los asegurados de todas las modificaciones del seguro quehaya convenido con el asegurador, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado, y en tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador, a contar de la fecha de su presentación. Con todo, el contratante es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas en que intervenga, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador por las gestiones que hubiere encomendado. El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador. 25
ARTÍCULO 12°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO El asegurado titular conforme al artículo 524 y 525 del Código de Comercio, tendrá la obligación de declarar por escrito el estado de salud y sus actividades (laborales o recreativas) propias y de sus dependientes, al tenor de lo que solicita el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y que permitan a la aseguradora apreciar la extensión del riesgo. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de este contrato. Asimismo, la compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas, en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes del inicio de la vigencia del asegurado en la póliza, incluso haciendo examinar médicamente a las personas amparadas por el presente seguro. Cualquieromisiónoreticencia,declaraciónfalsa,equivocaoinexactarelativaalasmateriasconsultadasporlacompañía aseguradora sobre el estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida porla compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para excluirlos del presente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. La compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a personas no cubiertas en el contrato. La norestitución de dichos gastos producirá la resolución de la póliza. ARTÍCULO 13°: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO Las Condiciones Particulares del presente seguro, así como las Condiciones Particulares de las cláusulas adicionales, si las hubiere, podrán ser modificadas, al momento de la renovación de la póliza, por acuerdo entre la compañía aseguradora y el contratante del seguro colectivo, previa notificación a cada uno de los asegurados. Sin embargo, tal modificación no afectará en manera alguna a los siniestros incurridos con anterioridad a la fecha del cambio. Las modificaciones a las Condiciones Particulares de la póliza deberán constar en endoso u otro documento similar, los cuales se entenderán que forman parte de las Condiciones Particulares de la póliza. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la compañía aseguradora, o en escrito separado suscrito por el contratante y el asegurador. Elcontratantedelapólizadeberádaroportunoavisoacadaunadelaspersonasaseguradasporestapólizaodelos beneficiariosdelamisma,decualquiermodificaciónalasCondicionesParticularesdeestapólizaodelasCondiciones Particularesdelascláusulasadicionalessilashubiere.Siasínolohiciere,talesmodificacionesseráninoponiblesalos asegurados. Por lo señalado anteriormente, el contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo. ARTÍCULO 14°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA 1.Pago de Primas: El pago de la prima será abonado en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de la compañía aseguradora o, en los lugares que ésta designe y dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. 2.Independiente de la forma de financiamiento de la prima, la recaudación, entrega y el pago de ésta a la compañía aseguradora, será de responsabilidad del contratante, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya establecido otra. 3.Período de gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca otro plazo, el cual, será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. 4.Término Anticipado del Contrato: Si al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima, esta no hubiese sido pagada, conforme al artículo 528 del Código de Comercio, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazodequincedíascontadodesdelafechadeenvíodelacomunicaciónque,conesteobjeto,lacompañía 26
aseguradora dirija al contratante y dará derecho a la primera a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación, incluyendo los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta póliza, no dará derecho, en ningún caso, al pago de ninguna indemnización por un siniestro que se produzca con posterioridad a la fecha en que quede sin efecto esta póliza. 5.Impuestos:Seestablecequecualquiercambiorelativoaimpuestosaplicablesalaprima,noserádecargodel asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si fuere el caso. ARTÍCULO 15°: BENEFICIARIO Los beneficiarios por la cobertura amparada bajo el presente contrato, serán los propios asegurados y el monto reembolsable por cada siniestro presentado, será pagado al asegurado titular de la póliza, o en su defecto al contratante si así ha sido autorizado por el asegurado. En el evento que corresponda pagar un reembolso al asegurado titular y este no se encuentre habido, el pago de dicho siniestro será girado a nombre del asegurado cónyuge o conviviente civil y, a falta de este, a sus herederos legales, o si así ha sido autorizado por el propio asegurado, al contratante de la póliza. En cualquiera de los casos, la compañía aseguradora se libera de cualquier responsabilidad o reclamo posterior por dicho pago. ARTÍCULO 16°: DENUNCIA DE SINIESTROS Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la aseguradora, tan pronto como ello sea posible, en forma directa o a través del contratante, dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto médico de cargo del asegurado y cuyo reembolso se solicita, salvo que se indique otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza o sus adicionales, segúnseaelcaso,haráperderelderechodelosbeneficiarios,liberandoalacompañíaaseguradoradelpagodela indemnización o reembolso que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado a juicio de la aseguradora. ARTÍCULO 17°: REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO 1)Presentación de un siniestro: Constituye requisito esencial para cualquier reembolso de gasto por parte de la compañía aseguradora: a)La entrega oportuna a la compañía de seguros, de la solicitud de siniestro mediante el formulario proporcionado o puesto a disposición del asegurado, con toda la información que en éste se indique. b)La declaración del asegurado respecto de su gasto, por el cual se solicita reembolso, si fue cubierto por otros seguros, o sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y a los cuales pertenezca o esté asociado el asegurado. c)La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los documentos que acrediten el pago o el reembolso de parte de los otros seguros, o instituciones referidos en el punto anterior, y el o los informes del médico tratante, para aquellos casos que la aseguradora lo exija. d)Tratándose de gastos por medicamentos ambulatorios, para obtener reembolso si corresponde cobertura por la póliza, el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida, entendiéndose como tal, aquella que contenga a lo menos lo siguiente: Nombre del asegurado, que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico queprescribe.LosrequisitosestablecidosporelCódigoSanitarioyreglamentaciónvigenterespectoa dispensacióndemedicamentos;Fechadeemisiónnoanterioratreinta(30)díasdelafechadeavisode 27
siniestro. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar. Nombre, Rut y Firma del médico que emite la receta. e)Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime necesarios, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto, como asimismo podrá practicar a su costa, exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización, inclusive, tratándose de solicitudes de nuevos reembolsos por las mismas causas previamentereembolsadasenformadirectaalprestadoroatravésdeplataformaelectrónica,noimplicará precedenteoderechoalgunoparaelasegurado,frentealanuevasolicituddereembolsosporlamisma condición pagada, en tal caso, la compañía aseguradora también queda facultada para solicitar a su voluntad, los documentos adicionales que estime necesarios para determinar el pago de una indemnización. f)Sin el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente, la aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos médicos reclamados por el asegurado. 2)Pago de un siniestro: a)Lacompañíadesegurosdispondrálaliquidacióndelsiniestroconformealprocedimientodeliquidación establecido en el Título IV del D.S. N° 1.055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. b)El pago de la indemnización al asegurado, se efectuará en las oficinas principales de la compañía aseguradora, o a través del contratante, u otro medio establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 18°: AUTORIZACION PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Para la correcta liquidación del siniestro, tanto el asegurado como los beneficiarios deberán entregar a la compañía de seguros o a la persona que actúe en su representación, información confidencial o no, de cualquier Médico, Enfermera, Psicólogo, u otro profesional de salud, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, compañía de seguros o a cualquier otra institución pública o privada, información relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, a vía de ejemplo,ysinserrestrictivosensuenumeración,copiadelpartepolicialyrelatodeloshechos,fichamédicacompleta, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud. Para lo anterior, tanto el asegurado como los beneficiarios desde ya autorizan a la compañía aseguradora para solicitar tales documentos. ARTÍCULO 19°: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La presente póliza terminará anticipadamente respecto de un asegurado, en los siguientes casos: 1.Por la pérdida de requisitos que lo califican como asegurado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°, numerales 2 y 3. 2.Por término de la cobertura del asegurado titular, termina automáticamente la cobertura de los asegurados dependientes. 3.Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía aseguradora. 4.Por término de la póliza, o por término de alguna cobertura adicional y el pago de alguna indemnización prevista en ella, proceda el término de esta cobertura, tal como se señala en el artículo 26° de este condicionado general. 5.Cuando el asegurado cambia su residencia fuera de Chile, según lo establecido en el artículo 27° de este condicionado general. 6.Por mora en el pago de las primas requeridas, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. 7.Cuando el asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si o sus dependientes que haya sido requerida por el asegurador y altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. 8.Si el Interés Asegurable, según artículo 520 del Código de Comercio, no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.Enestecaso,elaseguradotendráderechoalarestitucióndelapartedelaprimapagadaalacompañía aseguradora, pudiendo ésta retener el importe de sus gastos conforme al artículo 589 del Código de Comercio. 9.Cuando el asegurado sea declarado con una "Invalidez Dos Tercios", otorgada por la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente o por la Comisión Medica Central si fuese el caso, o por el Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). La fecha de exclusión en estos casos, corresponderá a la fecha que dicha invalidez fue ejecutoriada. Con todo, el término de la cobertura en el evento que sea informada tardíamente ya sea por el asegurado, el contratante o el 28
beneficiario, la exclusión regirá a contar de la fecha que fue ejecutoriado el dictamen. Excepcionalmente la aseguradora a solicitud del contratante, podrá evaluar la continuidad del asegurado en la póliza y determinar nuevas condiciones de asegurabilidad para el caso. 10.Por incumplimiento de los requisitos para la mantención del contrato, según artículo 22° de este condicionado general. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión del asegurado. Del mismomodo,entalescasosyacontardelamismafecha,cesarátodaresponsabilidaddelacompañíaaseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los Dependientes del asegurado excluido. ARTÍCULO 20°: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador o a la compañía aseguradora información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el artículo 10° Y 12° de este condicionado general y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro, conforme al artículo 539 del Código de Comercio. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador o la compañía aseguradora podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal. Por otra parte, esta póliza se encuentra sujeta al artículo 470 del Código Penal, que en su punto 10° establece que a los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador o la compañía aseguradora como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado. ARTÍCULO 21°: VIGENCIA Y TÉRMINO DE LA PÓLIZA La póliza tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las Condiciones Particulares, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, salvo aviso en contrario dado por escrito por cualquiera de las partes, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato. No obstante lo anterior, el contratante podrá poner término anticipado a la póliza, con aviso previo por escrito de a lo menos de treinta (30) días a la fecha en que se quiera terminar, y el asegurador, podrá poner término anticipado al seguro sólo en los casos previstos en las Condiciones Particulares, que así lo justifiquen. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO 22°: TERMINO ANTICIPADO DE LA POLIZA La compañía aseguradora para mantener vigente la póliza, o su renovación por un nuevo período, establecerá como requisito mínimoelcumplimientodelporcentajedeadhesiónodelnúmeromínimodeaseguradosestablecidosenlasrespectivas Condiciones Particulares, u otro concepto que se haya definido en conjunto con el contratante, lo cual debe quedar establecido en forma expresa en dichas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 23°: REHABILITACION DE LA POLIZA Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del período original de vigencia del contrato. A tal efecto, deberá acreditar y reunir las condiciones de Asegurabilidad a satisfacción de la compañía aseguradora y pagar todas las primas vencidas y devengadas que corresponda, y que se encuentren pendientes de pago. La sola entrega a la compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía de seguros a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía aseguradora de devolver el valor de las 29
primas recibidas por este concepto, sin responsabilidad ulterior. ARTÍCULO 24°: EXTENSIÓN DE LA COBERTURA PARA EL ASEGURADO POR TÉRMINO DE VIGENCIA Tratándosedeltérminodelacoberturaparaunaseguradosegúnloseñaladoenelartículo19°,TerminoAnticipado de la Cobertura Individual, numerales 1 al 3 de la presente condiciones generales, se extenderá la cobertura para un asegurado que al momento del término de su cobertura se encontrare hospitalizado. Esta extensión de cobertura, operará por treinta (30) días más como máximo, contados desde la fecha de término de la cobertura del asegurado y mientras este se encuentre hospitalizado. Con todo, la cobertura terminará automáticamente al momento en que el asegurado salga del recinto hospitalario o hasta el término de la extensión de 30 días, lo que suceda primero, y regirá, únicamente para los gastos incurridos dentro del recinto hospitalario y hasta el monto máximo disponible de reembolso del asegurado, antes del término de su cobertura. ARTÍCULO 25°: INDISPUTABILIDAD Esta póliza, respecto al contratante o cada asegurado en forma individual, no será impugnable, cuando hayan transcurrido dos (2) años completos desde que entró en vigencia él o su seguro en la compañía aseguradora, salvo en caso de dolo o de fraude conforme lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio. ARTÍCULO 26°: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria a esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contemplados en ellos, provocar el término anticipado de la cobertura de esta póliza o la pérdida de derechos establecidos en esta, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTÍCULO 27°: LUGAR DE RESIDENCIA PARA LOS ASEGURADOS Se establece como país de residencia para los asegurados, Chile, por lo tanto, en caso que un asegurado se encuentre en el extranjero por más de tres meses consecutivos, se considerará no califica como asegurado para los efectos de esta póliza y deberá ser excluido del presente contrato, y los gastos que se produzcan por prestaciones realizadas en el extranjero después de vencido el plazo, no tendrán cobertura de seguro. ARTÍCULO 28°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá realizarse por correo electrónico u otro medio electrónico o no, registrado para estos efectos en las Condiciones Particulares o certificados correspondientes, según sea el caso, la cual se entenderá como recibida al día hábil siguientede haberse enviado éstas, independientemente de la fecha en que el contratante, asegurado o beneficiario haya dado lectura al mismo. Asimismo, el contratante, asegurado y beneficiario serán responsables por la privacidad de este medio de comunicación, siendo de su exclusiva responsabilidad, la revisión, lectura y administración de los documentos enviados o su posible delegación a un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la comunicación, declaración o notificación, la compañía aseguradora podrá efectuarla por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio registrado en la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correos de la carta, según timbre que conste en el sobre respectivo. Las comunicaciones dirigidas a la compañía de seguros deberán efectuarse al domicilio de ésta por carta certificada u otra forma que fehacientemente acredite su recepción por la compañía de seguros. ARTÍCULO 29°: ARBITRAJE Conformelodisponeelartículo543delCódigodeComercio,cualquierdificultadquesesusciteentreelasegurado,el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de 30
seguro,oconmotivodelainterpretaciónoaplicacióndesuscondicionesgeneralesoparticulares,sucumplimientoo incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a diez mil (10.000) unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero),lasresolucióndelasdificultadesqueseproduzcanconlacompañíaaseguradoracuandoelmontodela indemnización reclamada no sea superior a ciento veinte (120) Unidades de Fomento. ARTÍCULO 30°: DOMICILIO Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario conforme al artículo 543 del Código de Comercio. 31
ANEXO 1 A CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA N° 284931 EMPRESA: XXXXXXXXX Mediante el presente anexo, se incluye a contar de la vigencia de la póliza,la liberación de evaluación médica para el pago de la cobertura ambulatoria que da cuenta la póliza, en consecuencia, el contratante de la póliza, se responsabiliza de informar a sus trabajadores asegurados, respecto de la operativa detallada a continuación, como asimismo, garantiza que el asegurado conoce y acepta que toda cobertura otorgada a través de esta liberación, no implica que otra prestación presentada por el mismo u otro diagnóstico deba ser cubierta por la Compañía y que, por lo tanto, no sienta precedente o derecho alguno de cobertura posterior.De este modo, la Compañía podrá excluir, limitar o restringir la cobertura de Salud para futuras solicitudes de cobertura asociadas a dichos diagnósticos, en caso que la evaluación del gasto produzca como resultado la improcedencia de la respectiva cobertura, según lo señalado en el Artículo 6, Exclusiones, letra v) de las condiciones generales de la póliza. Adicionalmente se incluyelos medios para requerir la cobertura que da cuenta la póliza, según lo siguiente: ISOLICITUDESREQUERIDAS A LA ASEGURADORA: Rige para las coberturas ambulatorias y definidas en forma general como se detalla más adelante, todo lo cual se encontrará sujeto a las condiciones pactadas y definidas en el respectivo Cuadro de Beneficios de la póliza. •Prestaciones generales: •Condiciones: •Hasta un monto máximo de cobertura de UF4 por solicitud para la prestación de medicamentos y UF7 por solicitud para las demás prestaciones señaladas. •Si en base de datos en poder la Compañíael asegurado se encuentra informado con su respectivo RUT. IISOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVÉS DE IMED Rige para las coberturas ambulatorias efectuadasúnicamente bajo el sistema de bonosy definidas enforma general como se detalla más adelante, todo lo cual se encontrará sujeto a las condiciones pactadas y definidas en el respectivo Cuadro de Beneficios de la póliza. •Prestaciones generales: Consulta General Consulta Especialista Consulta de Urgencia Exámenes de Laboratorio Exámenes Radiológicos Procedimientos de Diagnóstico Procedimientos Terapéuticos Fonoaudiología Kinesiología Gastos Ópticos Medicamentos Ambulatorios Consulta General Consulta Especialista Procedimientos de Diagnóstico Procedimientos Terapéuticos 32