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PreferenteCódigo BACCB

ACONCAGUA B/07

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$76.960/mes

1,87 UF
Isapre
I s a p r e B a n m é d i c a

www.banmedica.cl

FUNº

CONTRATO DE SALUD

Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

GRUPAL

Tipo de Plan:

X
INDIVIDUAL
Cobertura Internacional (n)

Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500

Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes (o)

ACONCAGUA B
BACCB-
BACCB/07

% DE

BONIFICACION
TOPE DE
BONIFICACION
% DE
BONIFICACION

TOPE DE

BONIFICACION

PRESTACIONES
% DE
BONIFICACION

TOPE DE

BONIFICACION

OTRAS PRESTACIONES:

Con Prestadores en Convenio

LIBRE ELECCION
OFERTA PREFERENTE Montos
Máximos

Usuarios /Año

(m)

PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGIAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIA (b)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Y URGENCIA (b)

Traslados (f)

Marcos y Cristales Opticos (g)

Prótesis y Ortesis

Atención Dental (h)

Drogas Antineoplásicas para el

tratamiento del Cáncer (e)

PRESTADORES

DERIVADOS (l)

Hospital Clínico

Universidad de Chile

Modalidad Instritucional

(Hab. Sala Doble)

Clínica Dávila

(Hab. Doble)

Clínica Central

Clínica Presbiteriana

Hospital Parroquial

San Bernardo

VidaIntegra,

MegaSalud Regiones (k)

1,80 veces AB1

1,3 UF

1,80 veces AB1

0,6 UF

1,30 veces AB1

1,60 veces AB1

5,30 veces AB1

2,20 veces AB1

1,30 veces AB1

1,30 veces AB1

2,20 veces AB1

0,6 UF

5,5 UF

18 UF

9 UF

11 UF

90 %
90 %
3,70 veces AB1

18 UF

9 UF

11 UF
22 UF
1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

55 UF

0,9 UF

1,3 UF

12 UF

5 UF

3,2 UF

1,2 UF

3,2 UF

7 UF

3,2 UF

1,60 veces AB1

4,00 veces AB1

1,60 veces AB1

2,80 veces AB1

18 UF

9 UF

11 UF

0,55 UF

2 UF

90%

70%

70%

90%

70 % Sin Tope

Centros Médicos VidaIntegra, MegaSalud Regiones (k)

(Sólo con la presentación de bonos)

90% Sin Tope (j)

en Prestadores Regionales

en convenio con día cama

menor o igual de 3,5 UF

90% Sin Tope (i)

Clínica Central

Clínica Presbiteriana

Hospital Parroquial

San Bernardo

Clínica Dávila

(Hab. Doble)

18 UF

(Sólo Médicos Staff

y con Convenio)

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre
Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando
Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y
por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Plan de Salud Complementario

calle número comuna ciudad

BANINFORMA

600 600 3600

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI - UCI - Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho Pabellón

Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Prótesis y Ortesis

Hospitalización Embarazo, Parto o Cesárea (*)

Consulta Médica Hospitalaria

Día Hospitalización Psiquiátrica (d)

30% de la

Cobertura general

Plan con Cobertura Reducida para Prestaciones Hospitalarias por embarazo, parto o cesárea (*)
(o)
I s a p r e B a n m é d i c a

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por
la Isapre.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

BACCB/07

TABLA DE FACTORES DE PRECIO

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
Cargas

Hombre
Mujer
Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

AB1

Pesos

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
4 días

4 días

5 días

9 días

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren de algún tipo de habitación y que la persona pernocte en el establecimiento asistencial. En el caso que la persona no pernocte en
el establecimiento asistencial, pero la complejidad de las prestaciones esté asociada a un Código de Pabellón 5 o superior, estas prestaciones se bonificarán como Cirugías Ambulatorias.

En el caso de urgencia hospitalaria en un prestador indicado en la oferta preferente o prestador derivado, la cobertura será de acuerdo a lo indicado en la columna oferta preferente, en
cualquier otro caso o en las urgencias ambulatorias la cobertura será por libre elección. En el caso de tratarse de una Emergencia con riesgo Vital o Secuela Funcional Grave y se haya ingresado
a un prestador distinto a los indicados en la oferta preferente, para acceder a la cobertura por oferta preferente, corresponderá al médico tratante, determinar el momento en el cual el paciente
se encuentra en condiciones de ser trasladado y si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista
según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el momento del traslado, si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento, o por el traslado a otro que no forme
parte de la oferta preferente, no podrá requerir la oferta preferente.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en los casos que sean administrados durante una hospitalización o en Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón
5 o superior). El tope indicado se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Excluye las Drogas Antineoplásicas para el Tratamiento del
Cáncer, los cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los medicamentos y materiales clínicos en hospitalización psiquiátrica.

Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización psiquiátrica, los que
no tienen cobertura.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se
aplican las drogas antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su
pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

La Atención Dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones
estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre,
quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con
baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima
la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando
bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en veces Arancel para es ítem en la oferta preferente. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de
la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual al valor indicado en el plan en la oferta preferente y se utilice un tipo de habitación
que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente.

Esta cobertura regirá en todos los Centros Médicos Megasalud, localizados fuera de la Región Metropolitana.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que
forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o al que indique la
Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación
de que se trate.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los
porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos a sin tope tendrán un tope de bonificación
de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el articulo
10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el
pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales

legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán mientras la referida
renuncia esté vigente.

(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA

No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico,
parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. La cobertura reducida en Libre Elección será
de un 30% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo,
parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia
de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando
un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en
veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior
a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Notas Explicativas al Plan de Salud