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Preferente

BAU230

TOTAL ORO 230

Puntuación del plan 4,0

Desde

$102.426/mes


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COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES DE URGENCIA

BAU10/08

calle número comuna ciudad

En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complentario entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General,
don Fernando Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las
Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:

PRESTACIONES

Isapre

OTRAS PRESTACIONES

TRASLADOS (f)

MARCOS Y CRISTALES ÒPTICOS (g)

PRÓTESIS Y ORTESIS (h)

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

%
Tope
OFERTA PREFERENTE

Bonificación

%
Tope
MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (n)

PRESTADORES

DERIVADOS (m)

%
Tope
1,80 veces AB1

1,8 UF

1,80 veces AB1

1,8 UF

1,8 UF

12 UF

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e)
18 UF 180 UF
FUNº

90 UF

72 UF

70%

70%

90%

Vidaintegra,

Integramédica,

MegaSalud Regiones (l)

BANINFORMA

600 600 3600

CALL CENTER

Línea Oro
Línea Oro

PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS (b)

DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLÍNICOS (c)

PRÓTESIS Y ORTESIS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (d)

90%

PRESTACIONES AMBULATORIAS

CONSULTA MÉDICA

EXÀMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPÍA

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

Y PSICOLOGÍA

9 UF

3,6 UF

7,5 UF

17 UF

10 UF

4,50 veces AB1

12,0 veces AB1

4,50 veces AB1

8,00 veces AB1

90 UF

45 UF

36 UF

0,8 UF

45 UF

36 UF

90%

90% Sin Tope (k)

en Prestadores Regionales

en Convenio con día cama

menor o igual de 9,5 UF

90%

8,90 veces AB1

90 UF

45 UF

36 UF

0,7 UF

1,80 veces AB1

1,80 veces AB1

5,30 veces AB1

2,20 veces AB1

2,20 veces AB1

2,20 veces AB1

2,60 veces AB1

0,7 UF

70% Sin Tope

Integramédica, Vidaintegra, Megasalud Regiones (l)

(Sólo con presentación de bonos)

5,5 UF

5 UF

7,5 UF

3,5 UF

Clínica Santa María

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Tabancura

Clínica Avansalud

Sin Tope

25% de la Cobertura Genérica

90% Sin Tope ( j )

Clínica Santa María

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Indisa

Clínica Tabancura

Clínica Avansalud

(Sólo con Médicos Staff y

Con Convenio)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin Tope

Sin Tope

Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

% Bonificación
Tope Bonificación
Clínica Santa María

Clínica Indisa

70%

CLINICA SANTA MARÍA

CLÍNICA INDISA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA ( i )

MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (n)

PRESTADORES

DERIVADOS (m)

CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA

Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sin Tope
Sin Tope
Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (p)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes (q)

TOTAL ORO 230
BAU230- Grupal
Tipo de Plan:

Individual
X

70% Sin Tope

Centros Médicos Vidaintegra

(Sólo con presentación de bonos)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES

HOSPITALARIAS PSIQUIÁTRICAS
I s a p r e B a n m é d i c a
Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

AB1

Pesos

Notas Explicativas al Plan de Salud

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la
Isapre.

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Cód. 1149)

Edad

(Años)

Cotizante

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
Carga

Hombre
Mujer
Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se
pagaron o debieron
pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de
6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso
de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes
notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder
dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de
familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite, a fin de
que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador.

La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por libre elección.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías
Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales
se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica los cuales se
bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

La cobertura de hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la cobertura de la prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las
prestaciones cubiertas en el evento.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento
en que se aplican las drogas antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia,
y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimiento, derecho de pabellón,
que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque
tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sòlo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o
en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este
ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse
con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación
individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor
valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del
establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta
preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de
otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual al valor indicado en el plan en la oferta preferente
y se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador
con convenio vigente.

Esta cobertura regirá sólo en centros médicos Megasalud localizados fuera de la Región Metropolitana.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o
al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la
oferta preferente para la prestación de que se trate.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y
por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que estable la ley, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio
de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada
rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos a sin tope tendrán
un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá
atenerse a lo indicado en el articulo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio
oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las
prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre
no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán
mientras la referida renuncia esté vigente.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en
UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el
último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

BAU10/08

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

(o)

(p)

(q)

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
10 días

4 días

4 días

5 días

9 días