PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE FUN N° Desde Siempre, otorgando confianza y asegurando tu salud. Tipo de Plan:IndividualxGrupal (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónBonificación %Tope%Tope%TopePRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario%Tope%Tope%Tope BNE/20 Salud Superior Regional Centro Ultra D3/204 BCSU204D3 HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 100%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Ciudad del Mar FUSAT Clínica Reñaca (Sólo con bonos) 100%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Los Carrera Clínica Dávila Clínica Vespucio 80%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María Clínica Indisa Hospital Clínico UC Clínica UC (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope100% 11 UF Sin Tope Sala Cuna4,6 UF Incubadora7,9 UF Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario16,4 UF Día Cama Transitorio u Observación7,9 UF Exámenes de Laboratorio 12 V.A. Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Medicamentos (1.4) (1.10)88 UF Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)52 UF104 UF Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis38 UF76 UF Quimioterapia (1.6) 100% 42 UF42 UF420 UF Procedimientos16 V,A12 V.A.Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor1,2 UF1,2 UF Traslados (5.4)2,1 UF5,9 UF80%4,2 UF5,8 UF AMBULATORIAS Consulta Médica (Sólo con bonos) 90%Sin Tope Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, Clínica Ciudad del Mar, FUSAT 80%Clínica Santa María, Clínica Indisa, Centro Red UC Sin Tope 80% 1 UF Sin Tope Exámenes de Laboratorio e Imagenología (Sólo con bonos) 80%Sin Tope Clínica Ciudad del Mar, Centromed, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, FUSAT, Clínica Reñaca, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Centro Red UC 11 V.A. Derecho Pabellón Ambulatorio(Sólo con bonos) 90%Sin Tope Clínica Ciudad del Mar, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, FUSAT 80%Clínica Santa María, Clínica Indisa, Centro Red UCProcedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) (Sólo con bonos) 80%Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, Centro Red UC Radioterapia Fonoaudiología7,95 UF5,3 UF Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional7,95 UF5,3 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Atención Integral de Nutricionista3,8 UF3,3 UF Atención Integral de Enfermería3,8 UF3,3 UF Prótesis y Órtesis (1.5)12,5 UF12,5 UF Quimioterapia (1.6)Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores.100%42 UF420 UF ATENCIONES DE URGENCIA (1.11) Consulta de Urgencia (Sólo con bonos) 90%Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, Clínica Ciudad del Mar, FUSAT 80%Clínica Santa María, Clínica IndisaSin Tope Sin Tope80% 1 UF Sin Tope Exámenes de Laboratorio e Imagenología de Urgencia(Sólo con bonos) 80%Clínica Ciudad del Mar, Centromed, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, FUSAT, Clínica Reñaca, Clínica Santa María 11 V.A. Medicamentos y Materiales de Urgencia1,7 UF0,3 UF Derecho de Pabellón Ambulatorio de Urgencia(Sólo con bonos) 90%Clínica Ciudad del Mar, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Los Carrera, FUSAT 80%Clínica Santa María, Clínica IndisaSin Tope11 V.A.Procedimientos de Urgencia Honorarios Médicos Quirúrgicos80%Clínica Santa María, Clínica Indisa(Sólo con bonos) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)40%Sin Tope Clínica Ciudad del Mar, FUSAT, ClínicaRedSalud Valparaíso, Clínica Reñaca, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica Los Carrera, Clínica Dávila, Clínica Vespucio, Hospital clínico UC, Clínica UC Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología1 UF4 UF OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8)Sólo Cobertura Libre Elección80%1,5 UF1,5 UF Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)18 UF210 UF Cobertura Internacional (1.12)La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María. PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica Ciudad del Mar, Clínica Dávila PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clínica Ciudad del Mar, Centromed, Clínica Dávila Clínica RedSalud Valparaíso 25% de la CoberturaGenérica 40% Sin Tope
Precio BaseUFCotización Legal% Notas Explicativas del Plan de Salud: Modalidad del Arancel$ Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Benefi ciario Tramos de EdadCotizantesCargas 0 a menos de 20 años0,60,6Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado Nombre: Rut: Fecha:BNE/20 Identificación Única del ArancelB1 Tope General Anual por Beneficiario6.500 UF1.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complemen- tario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indica- do en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura.Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
BNE/201.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6)LaQuimioterapiaincluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer cuyo tope se aplica por ciclo. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase bonificarán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en los prestadores pre- ferentes señalados en el plan de salud. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre Elección, de acuerdo al del plan de salud. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuen- cia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). 1.11) LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. 1.12) La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. 1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan comple- mentario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.