Logo Isapre Banmédica

Plan Cerrado

BFDC230813

Full Dávila 13/2308

Sin puntaje, no analizado

Desde

$109.411/mes


Comparar Planes Online
¿CÚALES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL DÁVILA?
Cobertura sin tope
Copagos Conocidos
en Urgencia
Precios preferentes
prestaciones
paquetizadas
GES/CAEC
Conoce previamente el valor de tu consulta de urgencia, ya sea
atención de adulto, pediátrica o de maternidad.
Colecistectomia Laparoscopica, Atenciones de recién nacido,
Vasectomia Bilateral, Parto Cesarea y Hernia Diafragmatica.
Entre muchas otras.
Cobertura en la red de prestadores de la Isapre.
banmedica.cl
Plan Full Dávila
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
1,6 UF 6,3 UF
1,3 UF 4,7 UF
1,9 UF 7,0 UF
Cobertura Hospitalaria
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
80% de cobertura
sin tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
Cobertura Ambulatoria
50% de cobertura
sin tope
Atenciones de Urgencia
COPAGO FIJO
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Recibe atenciones hospitalarias y ambulatorias sin topes por
evento en las clínicas indicadas en tu plan cerrado de salud.
Obtén cobertura cerrada en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio yƱ
Centros Médicos Dávila de la Pegión Metropolitana
FUN NºBFDC230813
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en c onvenio)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
50% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
2,7 UF
2,7 UF
1 UF
1 UF
1 UF
1 UF
1 UF
1 UF
1 UF
1 UF
Sin Tope
5 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
70%
0,75 UF 0,75 UF
18 UF 210 UF
23 UF 23 UF
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
1,6 UF 6,3 UF
1,3 UF 4,7 UF
1,9 UF 7,0 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1)
Medicamentos (1.8) (1.14)
Materiales e Insumos Clínicos (1.8) (1.14)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (1.7)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.7)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.7)
Quimioterapia (1.10)
Prótesis y Órtesis (1.9)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. (1.11)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.11)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.12)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.13) (1.14)
Cobertura Internacional (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3)
Urgencia Adulto (2.6)
Urgencia Pediátrica (2.5)
Urgencia Maternidad (2.7)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila
Plan Full Dávila 13/2308.
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope
Sin Tope
Clínica Dávila – Clínica DávilaVespucio
Tipo de Plan: Individual x GrupalGrupal
Plan de salud complementario modalidad prestador cerrado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5.500 UF
B1
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor que
tenga la UF el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular
la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se pagaron o
debieron pagarse las remuneraciones del
cotizante.
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0amenosde20años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35amenosde45años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita,
precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate; o ii) el prestador ha facturado la utilización de, a lo
menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura
hospitalaria.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura
establecidos para dicha oferta, el beneficiario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar
de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila
Vespucio. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo
transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario
deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o
técnica), se deja expresa constancia de que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En
estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo con la cobertura que le habría correspondido al
beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la insuficiencia, dieron origen a la
derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1.
La cobertura cerrada (incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos), se realizará únicamente a través de la
presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la
Isapre. En caso contrario, no se otorgará cobertura alguna.
1.2) La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1.
1.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral", el beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores designados en su plan
de salud para este ítem, a saber, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. Para acceder a las prestaciones, el
beneficiario deberá identificarse en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las
atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud
para el tipo de atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad y, en cada uno
de esos casos se distinguirá según corresponda a una Atención de Urgencia Simple o Compleja. La urgencia se
catalogará como Simple o Compleja de acuerdo a las prestaciones que se realicen al beneficiario (Ver definiciones
contenidas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de las presentes notas explicativas).
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las “Atenciones de Urgencia Integral”, señalada en la
oferta cerrada del plan de salud, no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de
salud cerrado, según corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva,
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de
Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar dicha circunstancia,
teniendo derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores nominados en la oferta cerrada de su plan de salud,
previa autorización y derivación de la Isapre.
En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio solo una vez
que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la
autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan
de salud para este ítem.
Notas Explicativas del Plan de Salud:BFD1/2023
La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, en la
medida que sean otorgadas a los beneficiariosen Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila.
Asimismo, en el caso de prestaciones de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes y/o imágenes, es necesario que la
orden médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el plan de salud cerrado o derivado por
la Isapre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna, aun cuandosean
realizadas a los beneficiarios en alguno de los prestadores no minados en el plan de salud.
En caso de que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá ala
cobertura cerrada del plan desalud complementario, de acuerdo con el porcentaje de cobertura y topes establecidos,
según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud para este ítem. En caso contrario, estoes, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la ofertacerrada,
habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el
beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien,a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica),
se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguenen el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o
Centros Médicos Dávila. En estos casos, lasprestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la
cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendidoen los prestadores nominados que,
producto de la insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se
realiza las prestaciones en otro prestador distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán
cobertura alguna.
La cobertura cerrada (incluyendo loshonorarios médicos quirúrgicos) se realizará únicamente a través dela
presentación de bonos en losprestadores indicados en el plan de salud, solocon médicos staff y en convenio con la
Isapre.