¿CÚALES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL DÁVILA? Cobertura sin tope Copagos Conocidos en Urgencia Precios preferentes prestaciones paquetizadas GES/CAEC Conoce previamente el valor de tu consulta de urgencia, ya sea atención de adulto, pediátrica o de maternidad. Colecistectomia Laparoscopica, Atenciones de recién nacido, Vasectomia Bilateral, Parto Cesarea y Hernia Diafragmatica. Entre muchas otras. Cobertura en la red de prestadores de la Isapre. banmedica.cl Plan Full Dávila COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA Urgencia Adulto Urgencia Pediátrica Urgencia Maternidad 1,6 UF6,3 UF 1,3 UF4,7 UF 1,9 UF7,0 UF Cobertura Hospitalaria Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio 80%de cobertura sin tope Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Centros Médicos Dávila Cobertura Ambulatoria 50%de cobertura sin tope Atenciones de Urgencia COPAGO FIJO Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Recibe atenciones hospitalarias y ambulatorias sin topes por evento en las clínicas indicadas en tu plan cerrado de salud. Obtén coberturacerradaen Clínica Dávila, Clínica Dávila VespucioyƱ Centros Médicos Dávila de laPegión Metropolitana
FUN NºBFDC230813 (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL 80%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio (Solo con Médicos Staff y en c onvenio) (Sólo con bonos) Sin Tope 1200 UF Sin Tope 50% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Centros MédicosDávila (Solo con Médicos Staff y en convenio) (Sólo con bonos) 2,7 UF 2,7 UF 1 UF 1 UF 1 UF 1 UF 1 UF 1 UF 1 UF 1 UF Sin Tope 5 UF 40% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio (Solo con Médicos Staff y en convenio) (Sólo con bonos) 70% 0,75 UF0,75 UF 18 UF210 UF 23 UF23 UF Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja 1,6 UF6,3 UF 1,3 UF4,7 UF 1,9 UF7,0 UF HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1) Medicamentos (1.8) (1.14) Materiales e Insumos Clínicos (1.8) (1.14) Visita por Médico Tratante e Interconsultor Quimioterapia (1.10) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Traslados (6) AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)** Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Atención Integral de Enfermería Consulta y Atención Integral de Nutricionista Prestaciones Dentales (PAD) (1.7) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.7) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.7) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.7) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.7) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.7) Quimioterapia (1.10) Prótesis y Órtesis (1.9) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. (1.11) Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.11) OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.12) Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.13) (1.14) Cobertura Internacional (1.6) ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3) Urgencia Adulto(2.6) Urgencia Pediátrica(2.5) Urgencia Maternidad(2.7) PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5)Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5)Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila Plan Full Dávila13/2308. PRESTACIONES OFERTA CERRADA BonificaciónTope máx año contrato por beneficiario%Tope Sin Tope Clínica Dávila – ClínicaDávilaVespucio Tipo de Plan:IndividualxGrupalGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador cerrado
%Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) CotizantesCargas 0,60,6 0,90,7 10,7 1,30,9 1,41 21,4 2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario5.500 UF B1 Paracalcularlaequivalenciadelprecio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaronodebieronpagarselas remuneraciones del cotizante. Para calcular laequivalenciadelprecioenmoneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieronpagarselasremuneracionesdel cotizante. Tipo de Beneficiario Tramos de Edad 0amenosde20años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35amenosde45años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado
1.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate; o ii) el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura establecidos para dicha oferta, el beneficiario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar de la cual operará esta cobertura. La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio.Encasocontrario,estoes,cuandoporfaltadeprofesionalesomedios,elprestadorseencuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina oportunamente. En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica), se deja expresa constancia de que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo con la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador distinto,sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1. Lacoberturacerrada(incluyendoloshonorariosmédicosquirúrgicos),serealizaráúnicamenteatravésdela presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre. En caso contrario, no se otorgará cobertura alguna. 1.2)La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas. La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1. 1.3)En caso deatenciones de urgencia,para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem “Atenciones de Urgencia Integral",el beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores designados en su plan desaludparaesteítem,asaber,ClínicaDávilaoClínicaDávilaVespucio.Paraaccederalasprestaciones,el beneficiariodeberáidentificarseenelprestadorconsucédulanacionaldeidentidady,unavezotorgadaslas atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad y, en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una Atención de Urgencia Simple o Compleja. La urgencia se catalogará como Simple o Compleja de acuerdo a las prestaciones que se realicen al beneficiario (Ver definiciones contenidas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de las presentes notas explicativas). La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las “Atenciones de Urgencia Integral”, señalada en la oferta cerrada del plan de salud, no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud cerrado, según corresponda. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar dicha circunstancia, teniendo derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores nominados en la oferta cerrada de su plan de salud, previa autorización y derivación de la Isapre. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio solo una vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna. Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem. Notas Explicativas del Plan de Salud:BFD1/2023 La cobertura deprestacionesambulatoriasse otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, en la medida queseanotorgadasalosbeneficiariosenClínicaDávila,ClínicaDávilaVespuciooCentrosMédicosDávila. Asimismo, en el caso de prestaciones de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes y/o imágenes, es necesario que la orden médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el plan de salud cerrado o derivado por la Isapre.Encasode no cumplirse conloanterior,las prestaciones notendrán coberturaalguna,auncuandosean realizadas a los beneficiarios en alguno de los prestadores no minados en el plan de salud. En caso de que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá ala cobertura cerrada del plan desalud complementario, de acuerdo con el porcentajede cobertura y topes establecidos, según corresponda. La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el plan de salud para este ítem. En caso contrario, estoes, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la ofertacerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien,a otro prestador que la Isapre defina oportunamente. En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica), se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguenen el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila.Enestoscasos,lasprestacionesotorgadasseránbonificadasdeacuerdoala coberturaque lehabría correspondido al beneficiariodehaberseatendidoen los prestadoresnominados que, producto de la insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador distinto,sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. Lacoberturacerrada(incluyendoloshonorariosmédicosquirúrgicos)serealizaráúnicamenteatravésdela presentación de bonos en losprestadores indicados en el plan de salud, solocon médicos staff y enconvenio con la Isapre.