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PreferenteCódigo BMBPRPT7

MATERNIDAD BASICA PRO 7

Puntuación del plan
5,5

Plan no comercializable.

Desde

$132.608/mes

3,22 UF
calle número comuna ciudad
www.banmedica.cl

MATERNIDAD BÁSICA PRO

Cobertura Internacional (n)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes (o)

Tipo de Plan:

Individual

Grupal

En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud
Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N
˚ 8.773.661-K, ambos con domicilio en
Santiago, Avenida Apoquindo N
˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a):
________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

FUN N˚

Línea Platino
Línea Platino
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y

URGENCIAS (b)

DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLÍNICOS (c)

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

PRÓTESIS Y ORTESIS

HOSPITALIZACIÓN, EMBARAZO, PARTO

Y CESÁREA (*)

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (d)

180 UF

90 UF

10 veces AB1

30 UF

Sin Tope

60 UF

25% de la Cobertura Genérica

60% de la Cobertura Genérica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Y URGENCIAS (b)

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPÍA

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

Y PSICOLOGÍA

1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

20 UF

OTRAS PRESTACIONES

TRASLADOS ( f )

MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)

PRÓTESIS Y ORTESIS (h)

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( e )

ATENCIÓN DENTAL ( i )

Bonificación
BonificaciónPRESTACIONES
90%

70%

90%

70%

%
Tope % Tope
Sin Tope

300 UF

Con Prestadores en Convenio

BMBPRPT1/08

LIBRE ELECCIÓN
OFERTA PREFERENTE
(Sólo con Médicos Staff AMCA

Clínica Alemana y en convenio)

90% Sin Tope
( j )
Clínica Alemana de Santiago

Máximo Copago por Evento ( j ) (k)

80 UF

Clínica

Santa María

90% Sin Tope

Libre Elección

80% Sin Tope

Clínica Las Condes
Sin Tope
Sin Tope

MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año ( l )

PRESTADORES

DERIVADOS
(m)
MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año ( l )

BMBPRPT -

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA HOSPITALARIA DE EMBARAZO, PARTO, CESÁREA Y PSIQUIATRÍA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA HOSPITALARIA DE EMBARAZO, PARTO, CESÁREA Y PSIQUIATRÍA
7

7

1 UF

2,2 veces AB1

2,2 veces AB1

5,3 veces AB1

2,7 veces AB1

2,2 veces AB1

2,2 veces AB1

2,6 veces AB1

1 UF

1,8 veces AB1

2,2 UF

1,8 veces AB1

0,9 UF

1,3 UF

12 UF

1,2 UF
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60

5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50

10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50

15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50

20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80

25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50

30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85

35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75

40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60

45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80

50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85

55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10

60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70

65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20

70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80

75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90

80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50

Edad Cotizante Cargas

(Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
TIPO DE BENEFICIARIO

TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga

la UF el último día

del mes en que se

pagaron o debieron

pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para o tratamiento de

6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.

La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de

uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica.

b) En caso de urgencia hospitalaria, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder

dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio

de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite, a fin de

que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador.

La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por libre elección.

c) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías

Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las

cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica,

los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

d) La cobertura de hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la cobertura de la prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las

prestaciones cubiertas en el evento.

e) El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento

en que se aplican las drogas antineoplásicas.

f) Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de

urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

g) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta

médica para los mayores de 40 años.

h) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

i) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por

medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

j) La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse

con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la

habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habita
-
ción de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con

médicos AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago), en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la

Libre Elección del Plan de Salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

k) Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 80 UF por un mismo evento/beneficiario,

luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente ( j ) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización.

l) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección

y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la

prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la

ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

m) Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las

prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores

Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la

expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

n) El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y

hospitali
zada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos a
sin tope tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura,

el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el articulo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda

nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días

contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

o) Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán

mientras la referida renuncia esté vigente.

(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA

No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las

prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una

complicación de éstas.

La cobertura reducida en Libre Elección será de un 60% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Las prestaciones con

cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura

reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen

por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera

beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de

plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración d e embarazo que éste (a)

deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los

ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes

en relación al precio del nuevo plan.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan

en UF o en veces arancel.

Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior

a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

BMBPRPT1/08