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PreferenteCódigo BNSU204BC5

SALUD SUPERIOR REGIONAL NORTE ULTRA C5/204B

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$168.100/mes

4,08 UF
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
Desde Siempre, otorgando confianza y asegurando tu salud.
PRESTACIONESPRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica San José de Arica
Clínica Portada
Clínica RedSalud Elqui
Clínica RCR Atacama
Clínica Tarapacá
Clínica Antofagasta
(Sólo con bonos)
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Santa María
Clínica Indisa
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope 100%
11 UF
Sin Tope
Sala Cuna 4,6 UF
Incubadora 7,9 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 16,4 UF
Día Cama Transitorio u Observación 7,9 UF
Exámenes de Laboratorio
12 V.A.
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Medicamentos (1.4) (1.10) 88 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) 52 UF 104 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 38 UF 76 UF
Quimioterapia (1.6)
100%
42 UF 42 UF 420 UF
Procedimientos 16 V.A. 12 V.A. Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 0,96 UF 0,96 UF
Traslados (5.4) 2,1 UF 5,9 UF 80% 4,2 UF 5,8 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
(Sólo con bonos)
80% Sin Tope Clínica Tarapacá, Clínica RedSalud
Elqui, Clínica Portada, Clínica Antofagasta
70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa
Sin Tope
80%
0,8 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
9 V.A.
Imagenología
(Sólo con bonos)
80% Sin Tope Clínica Tarapacá, Clínica Portada, Clínica RedSalud
Elqui, Clínica RCR Atacama, Integramédica
70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa
60% Sin Tope Clínica Antofagasta
Derecho Pabellón Ambulatorio
70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 6,45 UF 4,3 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 6,45 UF 4,3 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3 UF 2,5 UF
Atención Integral de Nutricionista 3 UF 2,5 UF
Atención Integral de Enfermería 3 UF 2,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 10,5 UF 10,5 UF
Quimioterapia (1.6) Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores. 100% 42 UF 420 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Consulta de Urgencia
Sin Tope
Sin Tope 80%
0,8 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio de Urgencia
9 V.A.
Imagenología de Urgencia
Medicamentos y Materiales de Urgencia 1,5 UF 0,3 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 0,8 UF 3,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección 80% 1,5 UF 1,5 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica Portada, Clínica RedSalud Elqui, Clínica Santa María, Clínica Indisa
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica Portada, Clínica RedSalud Elqui, Clínica Antofagasta
25% de la Cobertura Genérica
40%
Sin Tope
80% Clínica Tarapacá, Clínica RedSalud Elqui, Clínica
Portada, Clínica Antofagasta (Sólo con bonos)
80% Clínica Tarapacá, Clínica Portada, Clínica RedSalud Elqui,
Clínica RCR Atacama (Sólo con bonos)
60% Clínica Antofagasta (Sólo con bonos)
(Sólo con bonos)
80% Clínica Tarapacá, Clínica Portada, Clínica RedSalud Elqui,
Clínica RCR Atacama,
60% Clínica Antofagasta
Clínica San José de Arica
40% Sin Tope Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica
Clínica RCR Atacama, Clínica Portada, Clínica Antofagasta,
Clínica Dávila, Clínica Vespucio, Clínica Santa María, Clínica Indisa
RedSalud Elqui,
bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María.
La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en
medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de
(Sólo con bonos)
(Sólo con bonos)
70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa
60% Sin Tope Clínica Antofagasta
80% Sin Tope Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica
RedSalud Elqui, Clínica RCR Atacama, Clínica Portada, Integramédica
Salud Superior Regional Norte Ultra C5/204B
BNSU204BC5
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Precio Base UF Cotización Legal %
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Modalidad del Arancel $
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años 0,6 0,6 Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes
en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones
del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en
moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse
las remuneraciones del cotizante.
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:BNE/20
Identificación Única del Arancel B1
Tope General Anual por Beneficiario 6.800 UF1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización
de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complemen-
tario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas
explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando
bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indica-
do en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso
a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica
el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para
solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la
oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
BNE/201.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el
tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se
bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos
clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La Quimioterapia incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer cuyo tope se aplica por ciclo. El resto de las prestaciones asociadas a
la Quimioterapia se bonificarán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de
Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud. En caso de insuficiencia
física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones
hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica
correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en los prestadores pre-
ferentes señalados en el plan de salud. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente,
cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre Elección, de acuerdo al del plan de salud.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no
requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel
Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple,
se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuen-
cia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar
en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos
antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al
país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos
en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación
correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del
mes anterior a la fecha de la bonificación.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado
entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan comple-
mentario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la
oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia
entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará
la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente,
en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y
en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en
la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un
determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación
ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de
atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual
estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección, por lo que la cobertura se
otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Igual cobertura se otorgará al Pago Asociado a
Diagnóstico (PAD) por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, el cual no contempla límite de edad para los beneficiarios. Esta última
prestación podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico
(quimioterapia, radioretapia). Asimismo, para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá adjuntar la boleta o
factura emitida por el prestador, en que consten expresamente los códigos de los PAD dentales, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.