Logo Isapre Banmédica
PreferenteCódigo BRSCNSM01C1

SALUD CLçSICO REGIONAL NORTE SM 01/C1

Puntuación del plan
2,9

Plan no comercializable.

Desde

$82.772/mes

2,01 UF
www.banmédica.cl
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludPlan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
Tipo de Plan:
Individual x
GrupalSALUD CLÁSICO REGIONAL NORTE SM 01/C1
BRSCNSM01C1 -
s Tope General Anual por Beneficiario UF 4500 (l)
s Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (o)
s Cobertura Internacional (p)
s Para coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud (h)
s El arancel AB5 incluye cobertura en radiocirugía y Gamma Knife (s)
Línea Salud ClásicoLínea Salud Clásico
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS HOSPITALARIAS (c)
90%
Sin Tope
90% (b)
Habitación Doble en:
Clínica San José de
Arica
Clínica Iquique
70% (b)
Habitación Doble en:
Clínica La Portada
Clínica Elqui
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Habitación Doble en:
Clínica San
José de Arica
Clínica Iquique
Clínica La
Portada
Clínica Elqui
Habitación Individual
Simple en:
Clínica Dávila
Clínica
Vespucio
Clínica
Bicentenario
60% (b)
Habitación Individual
Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Bicentenario
DÍA CAMA 3,5 UF
SALA CUNA 1,2 UF
INCUBADORA 3,2 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O
CORONARIO 7 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 3,2 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 1,5 veces AB5
IMAGENOLOGÍA 1,5 veces AB5
DERECHO PABELLÓN 3,7 veces AB5
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 1,5 veces AB5
MEDICAMENTOS (d) (q) 20 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (q) 10 UF 20 UF 20 UF
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS 4 veces AB5 Sin Tope 90% 7,0 veces
AB5 Sin Tope
PRÓTESIS Y ÓRTESIS 11 UF 22 UF Sólo Libre Elección
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,72 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
70% Cl. Iquique, Cl. Elqui, Cl. La Portada
Sin Tope Clínica Iquique
Clínica Elqui
CONSULTA MÉDICA 0,6 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 1,3 veces AB5 70% Cl. San José de Arica, Cl. Iquique
50% Cl. La Portada, Cl. Elqui
IMAGENOLOGÍA 1,6 veces AB5 70% Cl. Iquique
50% Cl. La Portada, Cl. Elqui
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS (q) 2,2 veces AB5
Sólo Libre Elección
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO 5,3 veces AB5
FONOAUDIOLOGÍA 2 veces AB5 2,8 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 2,2 veces AB5 4 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e) 2 veces AB5 13 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y
ENFERMERÍA (f) 1,3 veces AB5 1,5 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (r) 40% 1 vez AB5 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER (g) (q) 90% 10 UF 100 UF Sólo Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA,
PARTO, EMBARAZO, CESÁREA (h) 30% de la cobertura genérica
Sin Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,
CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O
DE OBESIDAD (h) 25% de la cobertura genérica
Sólo Libre ElecciónPRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA
REFRACTIVA (h) 50% de la cobertura genérica
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA 70% 0,6 UF 2,2 UF
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (i)
70%
2,5 veces AB5 5 UF
Sólo Libre ElecciónMARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 1,3 UF 1,3 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE (k) (q) 18 UF 210 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA (t)
Bonificación MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)% Prestador (es) Preferente (s) Tope
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA 70% Cl. Iquique, Cl. Elqui, Cl. La
Portada
Sin Tope Sin Tope
Cl. San José de
Arica,
Cl. Iquique,
Cl. La Portada,
Cl. Elqui
EXÁMENES DE LABORATORIO DE URGENCIA 70% Cl. San José de Arica, Cl. Iquique
50% Cl. La Portada, Cl. Elqui
IMAGENOLOGÍA DE URGENCIA 70% Cl. Iquique
50% Cl. La Portada, Cl. Elqui
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
BRSCNSM1/01
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1155)Nombre Arancel
AB5 (*)
Unidad Arancel
Pesos
BRSCNSM1/01Notas E x p licativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador indicado en el plan, en caso contrario,
el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en la Región Metropolitana, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con
la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
En todos los casos en que la Oferta Preferente haga mención a la frase “Sólo Libre Elección”, se entenderá que se aplican los Porcentajes de Bonificación, Topes de
Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, señalados en la columna Libre Elección del plan de salud.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de
salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación
o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.