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PreferenteCódigo BRSS805A1

SALUD SUPERIOR REGIONAL OCTAVA 05/A1

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$127.703/mes

3,10 UF
www.banmedica.cl
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
Tipo de Plan:
Individual x
Grupal
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) OFERTA PREFERENTE (b) (**)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope % TopeSALUD SUPERIOR REGIONAL OCTAVA 05/A1
BRSS805A1 -
s Tope General Anual por Beneficiario UF 6.500 (m)
s Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p)
s Cobertura Internacional (q)
s Para coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud
s El arancel B1 incluye cobertura en radiocirugía y Gamma Knife (t)
Línea Salud SuperiorLínea Salud Superior
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
90%
90% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Bio Bio
Clínica Sanatorio Alemán
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
90% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Bicentenario
80% (b)
Clínica Santa María
Clínica Indisa
Sin Tope
Clínica Bio Bio
(Hab. Individual
Simple)
Clínica
Sanatorio
Alemán
(Hab. Individual
Simple)
Clínica Dávila
(Hab. Individual
Simple)
Clínica Santa
María
(Hab. Individual
Simple)
DÍA CAMA 7 UF
Sin Tope
SALA CUNA 2,6 UF
INCUBADORA 6 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO,
INTERMEDIO O CORONARIO 11 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 6 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO
9 veces B1
IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA
MEDICAMENTOS (d) (r) 45 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 40 UF 80 UF 80 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS 30 UF 60 UF
Sin TopePROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS
MÉDICOS QUIRÚRGICOS 9 veces B1 Sin Tope 90% 13 veces B1
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,84 UF Sin Tope Sólo Libre Elección
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
70% Clínica Bio Bio
Sin Tope
Clínica Bio Bio
Clínica Sanatorio
Alemán
CONSULTA MÉDICA 0,7 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO
7 veces B1
70% Clínica Bio Bio
60% Clínica Sanatorio AlemánIMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS
MÉDICOS QUIRÚRGICOS (r)
Sólo Libre Elección
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGÍA 5,5 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 5 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e) 12 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
Y ENFERMERÍA (f) 2 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 3 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER (g) (r) 90% 18 UF 180 UF 90% Clínica Dávila, Clínica
Vespucio, Clínica Bicentenario
80% Clínica Santa María, Clínica Indisa Sin Tope
Cínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Santa
María
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y
CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (h) 25% de la cobertura genérica
Sin Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
DE CIRUGÍA REFRACTIVA (h) 50% de la cobertura genérica
CONSULTA, TRATAMIENTO
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 0,7 UF 3,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Sólo Libre Elección
TRASLADOS (i)
70% 7 veces B1 5 UF
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 1,2 UF 1,2 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO
ESCLEROSIS MÚLTIPLE (k) (r) 18 UF 210 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA (l) Bonificación MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Prestador (es) Preferente (s) Tope
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA 70% Clínica Bío Bío
Sin Tope Sin Tope
Clínica Bio Bio
Clínica Sanatorio
Alemán
EXÁMENES DE LABORATORIO E
IMAGENOLOGÍA DE URGENCIA
70% Clínica Bio Bio
60% Clínica Sanatorio Alemán
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
BRSS8/01
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1155)Nombre Arancel
B1 (*)
Unidad Arancel
Pesos
BRSS8/01Notas E x p licativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en la Región Metropolitana serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
En todos los casos en que la Oferta Preferente haga mención a la frase “Sólo Libre Elección”, se entenderá que se aplican los Porcentajes de Bonificación, Topes de
Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, señalados en la columna Libre Elección del plan de salud.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio e imagenología de Urgencia, que requiera el be-
neficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga
relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente
indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados
de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para
prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo,
será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.