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PreferenteCódigo BSF204AB3

SANTA MARÍA FULL B3/204A

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$145.840/mes

3,54 UF
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
EN ATENCIONES
HOSPITALARIAS
¿QUÉ ES UN PLAN FULL?
ES UN PLAN QUE CUBRE TODAS LAS ATENCIONES DE SALUD REALIZADAS POR CLÍNICA SANTA
MARÍA, ESTÉN O NO CODIFICADAS POR FONASA.
EN ATENCIONES
AMBULATORIAS
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL?
Cobertura Full
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa
María, tales como: medicina robótica, cirugías oncológicas,
tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas,
implantes cocleares, exámenes de laboratorio complejos, entre
otras.
Copagos Conocidos
en Urgencia
Cubre todas las prestaciones médicas de la urgencia, incluidos
los materiales y medicamentos.
Seguro
Catastrófi co
Incluye un seguro catastrófi co que cubre el 100% de los copagos
una vez completado el deducible.
Atención
Preferencial
Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención
prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología.
LÍNEA PREFERENTE 22 913 1200Plan Full1,9 UF 4,5 UF
2,1 UF 4,1 UF
1,6 UF 3,1 UF
80% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María.
80% DE COBERTURA REAL
en los Centros Médicos
Vidaintegra.
70% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María y Centro
Médico La Dehesa.
EN ATENCIONES DE URGENCIA
COPAGOS FIJOS en Clínica Santa Mararía
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
Contáctanos y obtén
información personalizada banmedica.cl app móvilsucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL?
2
1 Este plan funciona mejor cuando todas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María,
en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes
una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o
centro médico, tu cobertura será más baja.
Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fi jo y conocido que incluye todas las atenciones
médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes
que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un
scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”.
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología y psiquiatría.
Atenciones fuera de Clínica Santa
María, Centro Médico La Dehesa y
Centros Médicos Vidaintegra.
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºPlan Full
Línea SuperiorSanta María Full B3/204A. BSF204AB3
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
80%
6 UF
Sin Tope
2,6 UF
12,2 UF
5,3 UF
7 V.A.
48 UF
32 UF 64 UF
18 UF 36 UF
22 UF 220 UF
0,72 UF Sin Tope
3 UF 2,2 UF
80% Sin Tope
Vidaintegra
(Sólo con bonos)
70% Sin Tope
Clínica Santa María
(Sólo con bonos)
Sin Tope
70%
0,4 UF
Sin Tope
5 V.A.
3,45 UF 2,3 UF
3,45 UF 2,3 UF
6,5 UF 6,5 UF
1,4 UF 0,9 UF
1,4 UF 0,9 UF
Sin Tope 80% 14 UF 140 UF
Clínica Santa María
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
1,9 UF 4,5 UF
2,1 UF 4,1 UF
1,6 UF 3,1 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna, incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio e imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales Clínicos (1.4) (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Quimioterapia (1.6)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio e imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Prótesis y Órtesis (1.5)
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
Quimioterapia (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad,
Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7)
40% Sin Tope
Clínica Santa María
Sin Tope 25% de la
cobertura genérica Sin Tope
3,5 UF 0,4 UF 2,5 UF
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 18 UF 210 UF
30 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)
Cobertura Internacional (1.12)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Dávila
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clíncia Dávila, Vidaintegra
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
1,1 UF 1,1 UF
30 UF
30% Sin Tope
, VidaintegraClínica Santa María 30%
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas
publicado en la página web www.banmedica.cl
$Modalidad del Arancel
%Cotización LegalUFPrecio Base
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
• Cirugía Robótica
• Cirugía Oncológica
• Trasplante de Pulmón y Páncreas
• Cirugías con Técnica Endovascular
• Implante coclear
• Exámenes de Laboratorio Complejos
• Exámenes de Intolerancia
• Exámenes de Infertilidad
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado6.300 UF
SM1
El presente plan Santa María Full B3/204A otorga la cobertura
detallada en este plan de salud complementario para todas las
prestaciones comprendidas en el Arancel SM1, que incluye todas las
prestaciones que realiza Clínica Santa María, entre ellas se destacan:
Arancel SM1:
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se
trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica Santa María, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran-
cel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita-
laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos
máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan
de salud (Clínica Santa María).
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones contenidas en el arancel SM1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el
prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de
profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto
5.1 de estas notas explicativas.
La bonifi cación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje
establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos staff del
prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no
cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan
de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura pre-
ferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al
prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre,
personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se
cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá
acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hos-
pitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno
a la oferta preferente será siempre por libre elección. Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente
únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud.
1.4) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5
o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos
y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específi co de
las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonifi carán únicamente de acuerdo a los porcentajes
y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al
arancel SM1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje estable-
cido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonifi carán de
acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en
Clínica Santa María. En caso de insufi ciencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo
establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre
elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mí-
nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología reali-
zadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las
prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre
Elección, de acuerdo al del plan de salud.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de
acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará
sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el
Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos
que tengan fines de investigación y/o experimentación.
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al
copago fi jo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada
uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja.
La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al benefi ciario. El
copago fi jo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambu-
latoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el
afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambu-
latorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva,
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 pre-
cedente.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o al-
guna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la mo-
neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonifi carán de acuerdo al porcentaje y tope es-
tablecido en el Plan de Salud Complementario, sujeto a los mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel
Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los benefi ciarios que tengan entre 12
años y 17 años, 11 meses, 29 días.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
Médico Staff : Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud, por benefi ciario, el cual se determina por evento médico sobre
el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se
trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de
vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afi liado.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofi broscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafi a, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafi sis humeral, radial, cubital, diafi sis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)