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BSFB19A1

SANTA MARIA FULL A1/B19

Puntuación del plan 3,4

Desde

$99.094/mes


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PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN PREFERENTE
FUN N°
PLANES LÍNEA SUPERIOR
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
SANTA MARÍA
FULL
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeBNSM/19
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sin Tope
6 UF
Sin Tope
Sala Cuna 2,8 UF
Incubadora 6,5 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 11 UF
Día Cama Transitorio u Observación 6,5 UF
Exámenes de Laboratorio e imagenología
5,5 V.A.
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 24 UF
Materiales Clínicos (1.4) (1.10) 18 UF 36 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Quimioterapia (1.6) 10 UF 100 UF
Visita por Médico Tratante e Interconsultor 0,6 UF Sin Tope
Traslados (5.4) 3 UF 1,2 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Sin Tope
70%
0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio e imagenología
4,5 V.A.
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia 7,5 UF 4 UF
Fonoaudiología 8,3 UF 4,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11 UF 11 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista 3 UF 2 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3,5 UF 2 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 90% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Clínica Santa María
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,9 UF 4,5 UF
Urgencia Pediátrica 2,1 UF 4,1 UF
Urgencia Maternidad 1,6 UF 3,1 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad,
Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7)
40% Sin Tope
Clínica Santa María Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 30% Sin Tope
Clínica Santa María, Vidaintegra 3,5 UF 30% 0,5 UF 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
80% Sin Tope
Vidaintegra
70% Sin Tope
Clínica Santa María
(Sólo con bonos)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clíncia Dávila, Vidaintegra
Clínica Dávila
Tipo de Plan: Individual Grupal
BSFB19A1
70%
70% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 0 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
3 0 UF3
1 UF
Santa María Full A1/B19
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:BNSM/19
UF
Identificación Única del Arancel SM1
Tope General Anual por Beneficiario UF
Rut:
Fecha:
Arancel SM1:
El presente plan Santa María Full A1/B19 otorga la cobertura
detallada en este plan de salud complementario para todas las
prestaciones comprendidas en el Arancel SM1, que incluye todas las
prestaciones que realiza Clínica Santa María, entre ellas se destacan:
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas en
el Arancel SM1, publicado en la página web www.banmedica.cl
• Cirugía Robótica
• Cirugía Oncológica
• Trasplante de Pulmón y Páncreas
• Cirugías con Técnica Endovascular
• Implante coclear
• Exámenes de Laboratorio Complejos
• Exámenes de Intolerancia
• Exámenes de Infertilidad
66.200
BNSM/19
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes
circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica
Santa María, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan
de salud.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan de salud (Clínica Santa María).
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones contenidas en el arancel SM1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa
María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que
forman parte de la oferta preferente, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las presta-
ciones hayan sido otorgadas por médicos staff del prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las
referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre,
personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de
beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección.
Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medi-
camentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel SM1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de
las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje establecido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonificarán
de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía
Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo
establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas
en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera
mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir
al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre
Elección, de acuerdo al del plan de salud.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al
arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán
únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos
que tengan fines de investigación y/o experimentación.
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud,
según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia
simple o compleja.
La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescrip-
ciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan
de salud, según corresponda. Si el afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones
ambulatorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente
el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004
1202029
1201029
1201030
1301003
1302025
1302002
1502001
1502002
1502021
1602203
1602221
1602222
1602225
1602241
1602224
1701045
1707034
Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
Absceso orbitario, trat. Quir.
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
Nasofaringolaringofibroscopía
Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen
músculos, conductos, vasos o nervios
Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
Colgajo simple único
Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión
Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel)
Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión
Ecocardiograma bidimensional doppler color
Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
Notas Explicativas del Plan de Salud: