Logo Isapre Banmédica

Preferente

BSFSM19A2

SANTA MARIA FULL SM A2/19

Puntuación del plan 3,5

Desde

$103.674/mes


Comparar Planes Online
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN PREFERENTE
FUN N°
PLANES LÍNEA SUPERIOR
Tipo de Plan: Individual Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
SANTA MARÍA
FULL
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeBNSMS/19
Santa María Full SM A2/19
BSFSM19A2
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sin Tope 80%
6 UF
Sin Tope
Sala Cuna 2,8 UF
Incubadora 6,5 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 11 UF
Día Cama Transitorio u Observación 6,5 UF
Exámenes de Laboratorio e imagenología
5,5 V.A.
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 24 UF
Materiales Clínicos (1.4) (1.10) 18 UF 36 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Quimioterapia (1.6) 10 UF 100 UF
Visita por Médico Tratante e Interconsultor 0,6 UF Sin Tope
Traslados (5.4) 3 UF 1,2 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Sin Tope
70%
0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio e imagenología
4,5 V.A.
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia 7,5 UF 4 UF
Fonoaudiología 8,3 UF 4,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11 UF 11 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista 3 UF 2 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3,5 UF 2 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 80% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Clínica Santa María
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,9 UF 4,5 UF
Urgencia Pediátrica 2,1 UF 4,1 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
40% Sin Tope
Clínica Santa María Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 30% Sin Tope
Clínica Santa María, Vidaintegra 3,5 UF 30% 0,5 UF 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 10 UF 20 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clíncia Dávila, VidaintegraPlan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea,
Obesidad, Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7)
Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o
Clínica Dávila
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
(Sólo con bonos)
80% Sin Tope
Vidaintegra
70% Sin Tope
Clínica Santa María
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Notas Explicativas del Plan de Salud:BNSMS/19
3.000 UF
Identificación Única del Arancel SM1
Tope General Anual por Beneficiario 6.500 UF1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes
circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica
Santa María, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan
de salud.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan de salud (Clínica Santa María).
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones contenidas en el arancel SM1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Santa
María). En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que
forman parte de la oferta preferente, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las presta-
ciones hayan sido otorgadas por médicos staff del prestador preferente (Clínica Santa María), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las
referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud (Clínica Santa María). En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre,
personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de
beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección.
Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud. .
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de me-
dicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario.
BNSMS/191.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel SM1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, cuyo tope se aplica por ciclo, respecto de
las cuales se otorgará cobertura de acuerdo al porcentaje establecido en el Plan de Salud Complementario El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonificarán
de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el Plan de Salud Complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para
alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas
en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera
mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología realizadas al paciente en Clínica Santa María. En caso de no acudir
al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre
Elección, de acuerdo al del plan de salud.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención
requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al
arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán
únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos
que tengan fines de investigación y/o experimentación.
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de
una Urgencia Adulto o Pediátrica, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja.
La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y presta-
ciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda.
Si el afiliado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al
plan de salud.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente
el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen
músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)