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BSG250208

SALUD SUPERIOR GOLD 08/2502

Puntuación del plan 4,4

Desde

$131.388/mes

Contratación telefónica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºPlan Lite
Salud Superior Gold 08/2502. BSG250208
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sin Tope
90%
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 1200 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Sin Tope
Quimioterapia (1.6)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Sin Tope
70%
0,4 UF 4 UF
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
4 V.A
Sin Tope
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 3,45 UF 2,3 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 3,45 UF 2,3 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista 1,4 UF 0,9 UF
Atención Integral de Enfermería 1,4 UF 0,9 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 6,5 UF 6,5 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 90%
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)
Sin TopeUrgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Sin Tope
25% de la
cobertura
genérica
Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70%
0,9 UF 0,9 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
% Tope % Tope
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
Hosp. Clínico UC (Lira y Marcoleta)
(excluye Cl. San Carlos de Apoquindo)
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila - Vespucio
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
1,6 UF 6,3 UF
1,3 UF 4,7 UF
1,9 UF 7 UF
Clínica Santa MaríaClínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio
Copago Fijo
Urgencia Compleja
Copago Fijo
Urgencia Simple
Copago Fijo
Urgencia Compleja
Copago Fijo
Urgencia Simple
2,5 UF 10 UF
2,1 UF 7,8 UF
3,1 UF 11,8 UF
5,5 UF
Sin Tope
2,4 UF
5,1 UF
11,9 UF
5,1 UF
6,5 V.A
44 UF 600 UF
30 UF 60 UF
20 UF 200 UF
16 UF 32 UF
0,48 UF Sin Tope2 UF
20 UF 200 UF
40 UF 40 UF
40% Sin Tope
Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hosp. Clínico UC,
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud
Santiago y Providencia
(Sólo con bonos)
Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hosp. Clínico UC, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago y Providencia
En Clínica Indisa, Hospital UC (Lira y Marcoleta), Clínica RedSalud Santiago y Providencia mismos porcentajes de cobertura preferente ambulatoria en exámenes, imágenes,
derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia mismo porcentaje de urgencia preferente con tope por evento de 0,9 UF.
Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hosp. Clínico UC, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago y Providencia
, Integramédica
30% Sin Tope
Clínica Santa María,
Centros Médicos Santa María,
Clínica Indisa
Hosp. Clínico UC (Lira y Marcoleta),
Centros Médicos UC
(excluye Cl. San Carlos de Apoquindo)
50% Sin Tope
Clínica Dávila,
Clínica Dávila Vespucio,
Centros Médicos Red Dávila,
Clínica RedSalud Providencia,
Clínica RedSalud Santiago,
Integramédica
(Solo con bonos)
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario7.000 UF
B11. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el pres-
tador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos
máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el
establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados
en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos sta° del establecimiento,
en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre
elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura prefe-
rente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la
cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio
de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador pre-
ferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual ten-
drá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador
ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura
se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se boni-
ficarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se
bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu-
noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos
para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto
e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres-
bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores
preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del presta-
dor para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre
elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mí-
nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de
libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación
de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto
de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de
investigación y experimentación).
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia
Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de
urgencia simple o compleja. La Urgencia se ca-talogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que
sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas
de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan
de salud, según corresponda.
Si el afiliado acude a un prestador distinto de Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Clínica Santa María, la cobertura
será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el
benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador
preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitali-zación respectiva, de acuerdo a los
porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Notas
Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al
paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio y Clínica Santa María,
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la mo-
neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
Médico Sta ̃ : Médico Sta° es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o
boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se
trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por
libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi-
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hos-
pitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para ma-
yores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica
que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de
acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para
el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
O CERRADA.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se en-
cuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o
familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al
que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario
deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y
tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores
de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso
de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de
las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si
el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de
Libre Elección del plan.1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección,
1.14) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de
telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta.
la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de
Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12
años y 34 años,11 meses, 29 días que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento
endodóntico. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no
contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán
realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento
on-cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a benefi
ciarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a
benefi-ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de
la-boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del
tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con insemi-nación artificial desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD),
el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos
de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
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manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Si quieres obtener una cobertura más alta, te recomendamos atenderte siempre en las clínicas y centros
médicos de la “Oferta Preferente” de tu plan de salud.
Considera que la cobertura puede ser menor si pagas toda la atención y luego solicitas un reembolso.
Al comprar bonos se te cobrará el precio que tiene la lsapre convenido con la clínica o el centro médico,
el cual es menor que el precio cobrado al público general.Cotiza siempre el valor de tus consultas
médicas, exámenes y hospitalizaciones. Esto te permitirá saber con anticipación el valor a pagar y dónde
te conviene atenderte. Puedes cotizar a través de tu Sucursal Virtual o la APP Banmédica.
Recuerda que tu plan incluye Cobertura GES(Garantías Explícitas de Salud), lo que te asegura acceso,
calidad, oportunidad y protección financiera en caso de requerir atención por cualquiera de los 85
problemas de salud definidos por ley.
En caso de una enfermedad catastrófica, cuentas con el beneficio CAEC(Cobertura Adicional para
Enfermedades Catastróficas), el cual otorga financiamiento para el 100% de los copagos originados por
enfermedades de este tipo que superen un deducible determinado. Los valores del deducible dependerán
del monto de la cotización de cada afiliado.
Cirugías de presbicia, refractiva, bariátrica
y metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología
y psiquiatría.5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitaliza-
ciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de
urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional
de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores
derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuen-
cia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan
de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta prefe-
rente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de
la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, ter-
minase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paraliza-
ción permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre
efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el ac-
ceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención
de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre
deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse
el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o
derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el
sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indi-
cados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al
beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un
nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al
beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días

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