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Preferente

BSU221223

Plan Lite Salud Superior Ultra 23/2212

Puntuación del plan 4,3

Desde

$117.658/mes


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(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN Nº
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama

Sin Tope

90%

Sin Tope

Sala Cuna

Incubadora

Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario

Día Cama Transitorio u Observación

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho Pabellón

Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Medicamentos (1.4) (1.10)
1200 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)

Sin Tope

Quimioterapia (1.6)

Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis

Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Sin TopeTraslados (5.4)
AMBULATORIAS

Consulta Médica

Sin Tope

70%

Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Imagenología

Derecho Pabellón Ambulatorio

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Radioterapia

Fonoaudiología

Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional

Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)

Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)

Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)

Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)

Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)

Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)

Consulta y Atención Integral de Nutricionista

Atención Integral de Enfermería

Prótesis y Órtesis (1.5)

Quimioterapia (1.6)
Sin Tope 90%
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)

Consulta de Urgencia

Sin Tope
Sin Tope 70%
Exámenes de laboratorio e imagenología

Sin Tope

Derecho Pabellón ambulatorio

Procedimientos de Urgencia

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos y Materiales de Urgencia
0,9 UF 0,3 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía

Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Sin Tope
25% de la

cobertura

genérica

Sin Tope

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)

OTRAS PRESTACIONES

Marcos y Cristales Ópticos (1.8)

Sólo Cobertura Libre Elección
70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)

PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
Clínica Dávila
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
Clínica Dávila, Integramédica, Vidaintegra
PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE
LIBRE ELECCIÓN
Bonificación
Tope
máx. año

contrato por

beneficiario

Bonificación
Tope
máx. año

contrato por

beneficiario

%
Tope % Tope
600 UF
4,5 UF
2 UF
4,5 UF
11 UF
4,5 UF
6 V.A
36 UF
26 UF
16 UF
12 UF
1,6 UF
0,48 UF
52 UF
160 UF
24 UF
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
50% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
Hospital UC
Clínica UC
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
BSU22
3,45 UF
3,45 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
6,5 UF
60% Sin Tope
Clínica Dávila, Integramedica, Vidaintegra
(Solo con bonos)
0,4 UF
5 V.A
16 UF
2,3 UF
2,3 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
6,5 UF
160 UF
4 UF
60% Sin Tope
Clínica Dávila
(Solo con bonos)
4 UF0,8 UF
5 V.A
33 UF 33 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Santa María, Clínica
Indisa, Hospital UC, Clínica UC
(Sólo con bonos)
1,4 UF 1,4 UF
20 UF
Plan Lite
Salud Superior Ultra 23/ 232212. 12
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
7.500 UF
B1
Notas Explicativas del Plan de Salud:Notas Explicativas del Plan de Salud:
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate
o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel
vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospi-
talaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos
máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura prefe-
rente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la
cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio
de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador pre-
ferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual ten-
drá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador
ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el
establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados
en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento,
en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la libre
elección del plan de salud, para ese ítem.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura
se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se boni-
ficarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se
bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu-
noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos
para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto
e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres-
bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores
preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del presta-
dor para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre
elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mí-
nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de
libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación
de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto
de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de
investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones pos-
teriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura
del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la mo-
neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección,
la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre
Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17
años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este
no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán
realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento on-
cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios
que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a benefi-
ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de la-
boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La
cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi-
nación artificial desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de
los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de
telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
Médico Staff : Médico Sta° es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o
boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se
trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por benefi ciario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por
libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi-
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.