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BSU241167

SALUD SUPERIOR ULTRA 67/2411

Sin puntaje, no analizado

Desde

$187.740/mes

Contratación telefónica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN Nº
Plan Lite
Salud Superior Ultra 67/

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
90% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Hospital UC
Clínica UC
Clínica Universidad de los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)

Sin Tope

90%

7 UF

Sin Tope

Sala Cuna
3 UF
Incubadora
5,8 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
13 UF
Día Cama Transitorio u Observación
5,8 UF
Exámenes de Laboratorio

8 V.A

Imagenología

Derecho Pabellón

Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Medicamentos (1.4) (1.10)
1200 UF 56 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)

Sin Tope

36 UF
72 UF
Quimioterapia (1.6)
26 UF 260 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
22 UF 44 UF
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
0,96 UF Sin TopeTraslados (5.4) 2,6 UF
AMBULATORIAS

Consulta Médica

Sin Tope

70%

0,8 UF
8 UF
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**

Exámenes de Laboratorio

9 V.A

Sin Tope

Imagenología

Derecho Pabellón Ambulatorio

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Radioterapia

Fonoaudiología
6,45 UF 4,3 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
6,45 UF 4,3 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
3 UF 2,5 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
3 UF 2,5 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)
3 UF 2,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)
3 UF 2,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)
3 UF 2,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)
3 UF 2,5 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
3 UF 2,5 UF
Atención Integral de Enfermería
3 UF 2,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5)
10,5 UF 10,5 UF
Quimioterapia (1.6)
Sin Tope 90% 26 UF 260 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)
Clínica Santa María
Sin Tope

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto
1,9 UF 4,5 UF
Urgencia Pediátrica
2,1 UF 4,1 UF
Urgencia Maternidad
1,6 UF 3,1 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía

Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)

Sin Tope

25% de la

cobertura

genérica

Sin Tope

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)

OTRAS PRESTACIONES

Marcos y Cristales Ópticos (1.8)

Sólo Cobertura Libre Elección
70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
45 UF 45 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)

PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)

PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE
LIBRE ELECCIÓN
Bonificación
Tope
máx. año

contrato por

beneficiario

Bonificación
Tope
máx. año

contrato por

beneficiario

%
Tope % Tope
600 UF
2,2 UF 2,2 UF
2411.BSU241167
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)
En Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. Indisa, Hospital UC, Cl. Universidad de los Andes y Cl. San Carlos de Apoquindo mismos porcentajes de cobertura preferente
ambulatoria en consulta, exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia mismo
porcentaje que consulta de urgencia con tope por evento de 0,9 UF.
18 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica Santa
María, Clínica Indisa, Hospital UC, Clínica UC, Clínica
Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de
Apoquindo
(Sólo con bonos)
Clínica Santa María, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
Clínica Santa María, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,Vidaintegra, Integramedica
90% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
Integramedica, Vidaintegra
70% Sin Tope
Clínica Santa María, Clínica Indisa,
Hospital UC, Centros Red UC
60% Sin Tope
Clínica Universidad de los Andes,
Clínica San Carlos de Apoquindo
(Solo con bonos)
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
UF
B1
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el pres-
tador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos
máximos indicados en el plan complementario de salud.
Notas Explicativas del Plan de Salud:

1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura prefe-
rente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la
cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio
de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador pre-
ferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual ten-
drá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador
ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura
se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se boni-
ficarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se
bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el
establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados
en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas en Centros redsalud UC No incluye cobertura en Clínica San Carlos de
Apoquindo.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento,
en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la libre
elección del plan de salud, para ese ítem.
8.200
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu-
noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos
para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto
e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres-
bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores
preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del presta-
dor para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre
elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mí-
nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de
libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación
de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto
de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de
investigación y experimentación).
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al
copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada
uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se ca-
talogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se
extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga
relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un
prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para lasprestaciones ambulatorias, de acuerdo
al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado
por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitali-
zación respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas
en el punto 1.1 precedente. Notas Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia
ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la mo-
neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección,
la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre
Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17
años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este
no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán
realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento on-
cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios
que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a benefi-
ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de la-
boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La
cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi-
nación artificial desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de
los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de
telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
Médico Sta ̃ : Médico Sta° es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o
boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se
trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por
libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi-
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hos-
pitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para ma-
yores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica
que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de
acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para
el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
O CERRADA.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se en-
cuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o
familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al
que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario
deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y
tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores
de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso
de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de
las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si
el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de
Libre Elección del plan.
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manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Si quieres obtener una cobertura más alta, te recomendamos atenderte siempre en las clínicas y centros
médicos de la “Oferta Preferente” de tu plan de salud.
Considera que la cobertura puede ser menor si pagas toda la atención y luego solicitas un reembolso.
Al comprar bonos se te cobrará el precio que tiene la lsapre convenido con la clínica o el centro médico,
el cual es menor que el precio cobrado al público general.Cotiza siempre el valor de tus consultas
médicas, exámenes y hospitalizaciones. Esto te permitirá saber con anticipación el valor a pagar y dónde
te conviene atenderte. Puedes cotizar a través de tu Sucursal Virtual o la APP Banmédica.
Recuerda que tu plan incluye Cobertura GES(Garantías Explícitas de Salud), lo que te asegura acceso,
calidad, oportunidad y protección fi nanciera en caso de requerir atención por cualquiera de los 85
problemas de salud definidos por ley.
En caso de una enfermedad catastrófi ca, cuentas con el benefi cio CAEC(Cobertura Adicional para
Enfermedades Catastróficas), el cual otorga financiamiento para el 100% de los copagos originados por
enfermedades de este tipo que superen un deducible determinado. Los valores del deducible dependerán
del monto de la cotización de cada afiliado.
Cirugías de presbicia, refractiva, bariátrica
y metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología
y psiquiatría.
5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitaliza-
ciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de
urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional
de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores
derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuen-
cia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan
de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta prefe-
rente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de
la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, ter-
minase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paraliza-
ción permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre
efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el ac-
ceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención
de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre
deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse
el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o
derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el
sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indi-
cados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al
beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un
nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al
beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días

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