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Plan Cerrado

BTS20B1

TOTAL SANTA MARIA B1/20

Sin puntaje, no analizado

Desde

$95.839/mes


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Es un plan con Cobertura total, es decir, sin topes ni restricciones de cobertura. Este Plan
cubre todas las atenciones médicas realizadas por Clínica Santa María, estén o no
codificadas por Fonasa.
¿QUÉ ES UN PLAN TOTAL?
EN ATENCIONES
HOSPITALARIAS
EN ATENCIONES
AMBULATORIAS
Cobertura Total
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa
María, tales como: medicina robótica, cirugías oncológicas,
tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas,
implantes cocleares, cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva
y metabólica, exámenes de laboratorio complejos, kinesiología,
fonoaudiología y fisioterapia, entre otras.
Copagos conocidos y cobertura para todas las prestaciones
médicas de la urgencia, incluidos los materiales y
medicamentos.
Copagos Conocidos
en Urgencia
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN TOTAL?
Seguro catastrófico que cubre el 100% de los copagos una vez
completado el deducible.
Enfermedades
Catastróficas
EN ATENCIONES DE URGENCIA
COPAGOS FIJOS en Clínica Santa María
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
El porcentaje de cobertura mencionado en el plan es el que
finalmente se aplicará al requerir una atención de salud, ya sea
ambulatoria u hospitalaria.
Sin topes ni
restricciones
Atención
Preferencial
Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención
prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología.
LÍNEA PREFERENTE 22 913 1200Plan Total1,9 UF 4,5 UF
2,1 UF 4,1 UF
1,6 UF 3,1 UF
60% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María
70% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María
70% DE COBERTURA REAL
en los Centros Médicos
Vidaintegra.
Este plan tiene una Cobertura Total cuando las atenciones son realizadas en Clínica Santa
María o en los Centros Médicos Vidaintegra, ya que solo en esos lugares aplicará una
cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro
médico, no tendrás cobertura.
En caso de urgencia fuera de la Región Metropolitana, la cobertura será la misma del plan de
salud, siempre y cuando sean atenciones de urgencia u hospitalizaciones derivadas de
urgencia (excluye atenciones ambulatorias y cirugías electivas).
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN TOTAL?
2
1
¿QUÉ ATENCIONES NO TIENEN COBERTURA?
Atenciones realizadas fuera de Clínica Santa María y los Centros Médicos Vidaintegra.
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Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN N0
Tipo de Plan: Individual GrupalxPlan Total
Línea SuperiorHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
60% Sin Tope
Clínica Santa María
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.12)
Materiales Clínicos (2.7) (2.12)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Quimioterapia (2.9)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
70% Sin Tope
Clínica Santa María
Vidaintegra
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Fonoaudiología
Prótesis y Órtesis (2.8)
Atención Integral de Enfermería
Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (2.13)
Quimioterapia (2.9)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL 2.3 Clínica Santa María
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,9 UF 4,5 UF
Urgencia Pediátrica 2,1 UF 4,1 UF
Urgencia Maternidad 1,6 UF 3,1 UF
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (2.10)
50% Sin TopeMedicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.11) (2.12)
Cobertura Internacional (1.12) La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.2) Clínica Dávila, Vidaintegra
Santa María B1/20. BTS20B1
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Precio Base UF Cotización Legal %
Modalidad del ArancelIdentificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
$
1,4 1,4 1,4 1,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,60
1,0 2,0 0,6 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,2 2,5 1,2 1,60
1,3 2,5 1,3 1,60
1,6 2,5 1,6 1,60
2,1 2,5 2,1 1,60
2,3 2,7 2,3 2,70
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Edad
(años)
Cotizantes
Hombre Mujer Hombre Mujer
Cargas
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6.000 UF
SM11. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud
cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los
benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con-
tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado
podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia-
rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el
otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información
médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que
la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de
conformidad con la legislación aplicable.
1.3) Copago fi jo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materia-
les de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al benefi cia-
rio en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.4) Copago fi jo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la defi nición de urgencia simple, más la realización
de exámenes de Imagenología de los subgrupo 03 del arancel del plan de salud (SM1) (TAC: tomografía axial compu-
tarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral compleja está
determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de
pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.5) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Precio Base UF Cotización Legal %
Modalidad del ArancelIdentificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
$
1,4 1,4 1,4 1,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,60
1,0 2,0 0,6 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,2 2,5 1,2 1,60
1,3 2,5 1,3 1,60
1,6 2,5 1,6 1,60
2,1 2,5 2,1 1,60
2,3 2,7 2,3 2,70
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Edad
(años)
Cotizantes
Hombre Mujer Hombre Mujer
Cargas
Contáctanos y obtén
información personalizada banmedica.cl app móvilsucursales600 600 36001.6) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
1.7) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
1.8) UF.: Unidad de Fomento.
1.9) Médico en Convenio: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la
Oferta Cerrada del plan de salud y que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
1.10) Tope general anual por benefi ciario: Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo
al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por
benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno
de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.11) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes
u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para
presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la
originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se
trate, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran-
cel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita-
laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura establecidos
para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar efectivamente al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar
de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Santa María. En caso con-
trario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera
previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el benefi ciario deberá comunicarse al Call center
de la Isapre a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en
el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al benefi ciario por Clínica Santa María. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuer-
do a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en Clínica Santa María. Sin perjuicio
de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador distinto, sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1.
2.2) La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado en la
medida que sean otorgadas a los beneficiarios en Clínica Santa María o Vidaintegra. Asimismo, en el caso de prestacio-
nes de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes e imágenes, es necesario que la orden médica correspondiente haya
sido emitida por un prestador nominado en el Plan de Salud cerrado o derivado por la Isapre. En caso de no cumplirse
con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna aun cuando sean realizadas a los benefi ciarios en alguno
de los prestadores nominados del plan de salud.
En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonifi cación otorgada corresponderá a la co-
bertura cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según
corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra impo-
sibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo trans-
currido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá
comunicarse al call center de la Isapre , a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestado-
res derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor-
gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las
prestaciones sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1.
2.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral, el benefi ciario deberá dirigirse a Clínica Santa María, prestador con el cual la Isapre ha
convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. Para acceder a las prestaciones el benefi ciario deberá identificarse
en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte
del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia de que
se trate.
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta
cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según co-
rresponda.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 prece-
dente.
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Precio Base UF Cotización Legal %
Modalidad del ArancelIdentificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
$
1,4 1,4 1,4 1,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 1,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,40
1,0 2,0 0,4 0,60
1,0 2,0 0,6 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,0 3,0 1,0 1,60
1,2 2,5 1,2 1,60
1,3 2,5 1,3 1,60
1,6 2,5 1,6 1,60
2,1 2,5 2,1 1,60
2,3 2,7 2,3 2,70
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
3,0 3,0 3,0 3,00
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Edad
(años)
Cotizantes
Hombre Mujer Hombre Mujer
Cargas
Contáctanos y obtén
información personalizada banmedica.cl app móvilsucursales600 600 3600En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clí-
nica Santa María, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar a la Isapre, y tendrá derecho a ser trasladado al
prestador nominado en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado
en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya
ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al benefi ciario a Clínica Santa María, una vez que se cuente con la au-
torización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida,
el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará co-
bertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.
2.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certifi cadas por el médico
tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al benefi ciario en un prestador que no forma parte
de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un fa-
miliar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento establecido en el
punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguien-
te. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las
prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 2,7 veces la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad
Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre
otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida
en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección.
Por su parte, una vez que el benefi ciario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá
derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjui-
cio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al
benefi ciario con posterioridad a su estabilización médica.
2.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas
al benefi ciario fuera de la Región Metropolitana, el afiliado deberá comunicarse al Call center de la Isapre para efectos de
que la Isapre tome conocimiento de su condición de salud y lo derive a un prestador ubicado en la región donde se en-
cuentre el benefi ciario, en caso que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcen-
taje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, siempre y cuando no correspondan a cirugías
electivas y sean solo atenciones de urgencia
Adicionalmente, si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcio-
nal grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador contemplado en
la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero
del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador
cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador individualizado en el plan de salud, una vez
que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autori-
zación médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la
Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente el benefi ciario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el pres-
tador cerrado, deberá pagar sólo el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes
y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 precedente.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonifi cados de
acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem.
2.6) En relación a las prestaciones de salud que hayan sido otorgadas al benefi ciario en el extranjero, se aplicará cobertura
únicamente tratándose de atenciones de urgencia debidamente certifi cadas por el médico tratante. En estos casos,
el afi liado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones
recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar
traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país
en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará únicamente la cobertura
establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Gene-
rales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de
la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi -
cación.
2.7) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitali-
zación y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior.
Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materia-
les clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
2.8) En el caso de los Audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al
arancel correspondiente.
2.9) La cobertura respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cán-
cer, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud
complementario. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonifi carán de acuerdo al ítem correspon-
diente incluido en el plan de salud complementario.
2.10) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
2.11) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente serán bonifi cados por la Isapre
de acuerdo al porcentaje de cobertura y tope establecido en el Plan de Salud, sólo contra la presentación del respectivo
programa médico.
2.12) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del
cáncer y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que se
encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fi nes curativos. Por lo anterior, se excluyen de
cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.