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Plan CerradoCódigo BTS2103C2

Z. SIN ESPECIFICAR

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$129.764/mes

3,15 UF
¿QUÉ ES UN PLAN TOTAL?
Este Plan cubre todas las atenciones médicas realizadas por Clínica Santa María, estén o no
codificadas por Fonasa.
EN ATENCIONES
HOSPITALARIAS
EN ATENCIONES
AMBULATORIAS
EN ATENCIONES DE URGENCIA
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN TOTAL?
Cobertura Total
Sin topes El porcentaje de cobertura mencionado en el plan es el que
fi nalmente se aplicará al requerir una atención de salud, ya sea
ambulatoria u hospitalaria.
Copagos Conocidos
en Urgencia
Copagos conocidos y cobertura para todas las prestaciones
médicas de la urgencia, incluidos los materiales y medicamentos.
Enfermedades
Catastrófi cas
Seguro catastrófi co que cubre el 100% de los copagos una vez
completado el deducible.
Atención
Preferencial
Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención
prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología.
LÍNEA PREFERENTE 22 913 1200COPAGOS FIJOS en Clínica Santa María
Plan Total
70% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María
80% DE COBERTURA REAL
en Clínica Santa María
80% DE COBERTURA REAL
en los Centros Médicos
Vidaintegra.
Urgencia Adulto 1,6 UF 4,3 UF
Urgencia Pediátrica 1,8 UF 4 UF
Urgencia Maternidad 1,2 UF 2,7 UF
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa
María, tales como: medicina robótica, cirugías oncológicas,
tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas,
implantes cocleares, exámenes de laboratorio complejos,
kinesiología, fonoaudiología y fisioterapia, entre otras.
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manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN TOTAL?
2
1 Este plan tiene una Cobertura Total cuando las atenciones son realizadas en Clínica Santa
María o en los Centros Médicos Vidaintegra, ya que solo en esos lugares aplicará una
cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro
médico, no tendrás cobertura.
En caso de urgencia fuera de la Región Metropolitana, la cobertura será la misma del plan
de salud, siempre y cuando sean atenciones de urgencia u hospitalizaciones derivadas de
urgencia (excluye atenciones ambulatorias y cirugías electivas).¿QUÉ ATENCIONES NO TIENEN COBERTURA?
Atenciones realizadas fuera de Clínica Santa María y los Centros Médicos Vidaintegra.
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN BAJA COBERTURA?
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología y psiquiatría.
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN Nº70% Sin Tope
Clínica Santa María
80% Sin Tope
Clínica Santa María
Vidaintegra
40% Sin Tope
Clínica Santa María, Vidaintegra
Clínica Santa María
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
1,6 UF 4,3 UF
1,8 UF 4 UF
1,2 UF 2,7 UF
50% Sin Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.13)
Materiales e Insumos Clínicos (2.7) (2.13)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Quimioterapia (2.9)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (2.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Prótesis y Órtesis (2.8)
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (2.14)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (2.14)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (2.14)
Quimioterapia (2.9)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y
Cirugía Metabólica, Cirugía Refractiva (2.10)
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología (2.10)
Consulta de Telemedicina de Psiquiatría (2.10)**
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL 2.3
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12)
La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.2) Clínica Dávila, Vidaintegra
Santa María C2/2103. BTS2103C2
Plan Total
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación
Cobertura Internacional (2.6)
(2.11)
(2.13)
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario6000 UF
SM11. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud
cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los
benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con-
tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado
podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia-
rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el
otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información
médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que
la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de
conformidad con la legislación aplicable.
1.3) Copago fi jo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materia-
les de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al benefi cia-
rio en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.4) Copago fi jo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la defi nición de urgencia simple, más la realización
de exámenes de Imagenología de los subgrupo 03 del arancel del plan de salud (SM1) (TAC: tomografía axial compu-
tarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral compleja está
determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de
pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.5) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
1.6) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más.
1.7) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
1.8) UF.: Unidad de Fomento.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario1.9) Médico en Convenio: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la
Oferta Cerrada del plan de salud y que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
1.10) Tope general anual por benefi ciario: Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo
al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por
benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno
de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.11) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes
u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para
presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la
originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se
trate, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran-
cel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita-
laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura establecidos
para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar efectivamente al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar
de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Santa María. En caso con-
trario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera
previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el benefi ciario deberá comunicarse al Call center
de la Isapre a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en
el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al benefi ciario por Clínica Santa María. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuer-
do a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en Clínica Santa María. Sin perjuicio
de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador distinto, sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1.
2.2) La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado en la
medida que sean otorgadas a los beneficiarios en Clínica Santa María o Vidaintegra. Asimismo, en el caso de prestacio-
nes de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes e imágenes, es necesario que la orden médica correspondiente haya
sido emitida por un prestador nominado en el Plan de Salud cerrado o derivado por la Isapre. En caso de no cumplirse
con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna aun cuando sean realizadas a los benefi ciarios en alguno
de los prestadores nominados del plan de salud.
En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonifi cación otorgada corresponderá a la co-
bertura cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según
corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra impo-
sibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo trans-
currido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá
comunicarse al call center de la Isapre , a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestado-
res derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor-
gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las
prestaciones sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1.
2.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral, el benefi ciario deberá dirigirse a Clínica Santa María, prestador con el cual la Isapre ha
convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. Para acceder a las prestaciones el benefi ciario deberá identificarse
en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte
del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia de que
se trate.
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta
cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según co-
rresponda.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 prece-
dente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clí-
nica Santa María, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar a la Isapre, y tendrá derecho a ser trasladado al
prestador nominado en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado
en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya
ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al benefi ciario a Clínica Santa María, una vez que se cuente con la au-
torización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida,
el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará co-
bertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.