EN ATENCIONES HOSPITALARIASEN ATENCIONES AMBULATORIAS EN ATENCIONES DE URGENCIACOPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA ¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN VIDAINTEGRA PLUS? Una vez que contratas el plan: 2 1Te contactaremos para darte la bienvenida, conocer tus necesidades y aclarar dudas respecto del funcionamiento de tu plan. Te asignaremos a tu Médico Personal y un Asistente de Salud, quienes serán parte del equipo de profesionales que te acompañará y orientará cada vez que requieras atención médica. Para tus benefi ciarios menores de 14 años se asignará otro Médico Personal, especialista en cuidado infantil. En esta instancia, tu Asistente de Salud te ayudará a encontrar la solución adecuada a tu necesidad médica. De acuerdo a la urgencia y/o complejidad de tu situación de salud, podrás recibir alguno de los siguientes tipos de atención: Telemedicina Un médico te asistirá a través de una consulta telefónica o video consulta y podrá recetarte medicamentos y exámenes en línea. Agendamiento de hora médica Con tu Médico Personal o un especialista -según corresponda- en alguno de los Centros Médicos Vidaintegra. Derivación a Urgencia En Centros de Atención Prioritaria de Vidaintegra o en las clínicas Vespucio o Dávila. Cada vez que necesites una atención de salud deberás llamar a: 2-2353 333 3 Línea Salud70%DE COBERTURA REAL en Clínica Dávila, Clínica Vespucio 60%DE COBERTURA REAL en los Centros Médicos Vidaintegra Urgencia Adulto1,0 UF3,5 UF Urgencia Pediátrica0,95 UF1,7 UF Urgencia Maternidad1,5 UF3,5 UF COPAGOS FIJOS en Clínica Dávila – Clínica Vespucio Plan Plus
Contáctanosy obtén información personalizadabanmedica.clapp móvilsucursales600 600 3600 ¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA? ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN VIDAINTEGRA PLUS? Fonoaudiología, Kinesiología y Fisioterapia. Prestaciones dentales. Atenciones no incluidas en el arancel. Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y metabólica. Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología. Equipo médico personalEl cuidado de tu salud está a cargo de un equipo médico asignado especialmente para ti y tu familia. Asistencia médica 24/7 Tienesaccesoaatenciónmédica24/7,conprofesionales siempre disponibles para ti. Ficha médica integrada Tu historial y fi cha médica se encuentran integrados en las clínicas y centros médicos de la red (Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Centros Médico Vidaintegra), es decir, tus aten- dones nunca comienzan desde cero. Copagos máximos conocidos Puedes saber anticipadamente cuánto vas a pagar cuando vayas a una urgencia y tienes un copago máximo conocido antecualquierhospitalización(coberturaadicionalpara enfermedades catastróficas). Agendamiento de horas prioritarias Si requieres una consulta médica presencial, tienes prioridad en la agenda de tu Médico Personal. Benefi cio Dental Tienesun65%dedescuentoenlosCentrosDentales Vidaintegrayunaconsultadebienvenidaqueincluye diagnóstico e higiene dental sin costo. CONSIDERACIONES IMPORTANTES •Siempre debes llamar a Línea Salud ante una necesidad de atención médica.Tu Asistente de Salud es quien te agendará horas médicas o te derivará a urgencia de ser necesario. Te recordamos que si decides agendar una hora sin llamar a Línea Salud, o asistes a un centro médico fuera de la red cerrada, esta atención no será cubierta por tu plan de salud. •Las consultas médicas serán con tu Médico Personal.Si necesitas exámenes adicionales, procedimientos o consulta con un especialista, tu Médico Personal te derivará con los profesionales y centros de atención más adecuados a tus necesidades médicas dentro de la red Vidaintegra, Clínica Vespucio y Clínica Dávila. •En caso de requerir hospitalización,tu equipo médico te derivará a Clínica Vespucio o Clínica Dávila. Cualquier hospitalización que no haya sido derivada por tu equipo médico no será cubierta por tu plan de salud. •Si tienes una urgencia,también debes llamar a la Línea Salud antes de dirigirte a un Centro Médico. De este modo, tu Asistente de Salud te indicará qué hacer y dónde dirigirte dentro de la red de atención. Si tuviste una urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave certifi cada por un médico y no pudiste llamar antes a Línea Salud, deberás hacerlo antes de 48 horas desde tu ingreso, a fi n de recibir orientación respecto a los pasos a seguir y así poder obtener la cobertura indicada en tu plan.
FUN NºHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 70% Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Vespucio (Médicos Staff del Plan) Copago Máximo por Evento de 12 UF. (27 prestaciones garantizadas señaladas en número 5)(1.3) Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1) Medicamentos (2.7) (2.13) Materiales Clínicos (2.7) (2.13) Visita por Médico Tratante e Interconsultor Quimioterapia (2.9) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Traslados (7) AMBULATORIAS (2.2) Consulta Médica 60%Centros Médicos Vidaintegra (solo con bonos) Sin Tope Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1) Radioterapia Fonoaudiología4,5 UF Kinesiología y Fisioterapia4 UF Atención Integral de EnfermeríaEn caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono 2 2353 3333 1,5 UF Atención Integral de Nutricionista1,5 UF Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología2,5 UF Prestaciones Dentales (PAD) (2.14)2 UF Quimioterapia (2.9)Sin Tope Prótesis y Órtesis (2.8)8,5 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, Cirugía Refractiva (2.10) 40% Sin TopeClínica Dávila, Clínica Vespucio OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (2.11) 60%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) (2.13)18 UF210 UF Cobertura Internacional (2.6)La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (2.3)Clínica Dávila - Clínica Vespucio Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja Urgencia Adulto1,0 UF3,5 UF Urgencia Pediátrica0,95 UF1,7 UF Urgencia Maternidad1,5 UF3,5 UF PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1)Clínica Dávila, Clínica Vespucio PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.1)Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Dávila, Clínica Vespucio Vidaintegra Plus 11/204B.BVIP204B11 Plan Plus PRESTACIONES OFERTA CERRADA BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario%Tope 0,6 UF0,6 UF Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestadorcerrado
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario2.700 UF VS1 El presente planVidaintegra Plus 11/204Botorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel VS1, entre ellas se destacaGamma Knife. Arancel VS1: Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas en el Arancel VS1, publicado en la página web www.banmedica.cl
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario1.DEFINICIONES 1.1)Plan cerrado:Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan,no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre. 1.2)Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado:Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con- tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia- rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de conformidad con la legislación aplicable. 1.3)Copago máximo evento hospitalario:Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones hospitalarias otorgadas al benefi ciario respecto de alguna de las 27 prestaciones específi cas garantizadas en la cobertura hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del paciente. Las referidas prestaciones ga- rantizadas se encuentran individualizadas en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del benefi ciario, las que tendrán cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria establecida en el plan de salud, según corresponda. 1.4)Complicaciones:Agravamiento de una enfermedad o de un procedimiento médico con una patología intercurrente, que aparece espontáneamente con relación causal directa con el diagnostico o el tratamiento aplicado 1.5)Copago fi jo evento urgencia simple:Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materia- les de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al benefi cia- rio en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria. 1.6)Copago fi jo evento urgencia compleja:Incluye todo lo indicado en la defi nición de urgencia simple, más la realización de exámenes de Imagenología de los subgrupo 03 del arancel del plan de salud (VS1) (TAC: tomografía axial computa- rizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave. 1.7)Urgencia Pediátrica:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años. 1.8)Urgencia Adulto:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más. 1.9)Urgencia Maternidad:Corresponde a la atención obstétrica de urgencia. 1.10)V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado en el plan de salud. 1.11)UF.:Unidad de Fomento. 1.12)Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta- blecimiento hospitalario. 1.13)Médico Staff Convenido:Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la Oferta Cerrada del plan de salud y que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre respecto de este plan de salud cerrado. 1.14)Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud, por benefi ciario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. 1.15)Tope máximo año contrato por benefi ciario:Son únicos y comprenden las bonifi caciones de todas las prestaciones otorgadas en los prestadores de la Oferta Cerrada del Plan de Salud. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno de los presta- dores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago. 1.16)Tope general anual por benefi ciario:Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago. 1.17)Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi - ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside- rándose para todos los efectos una misma hospitalización. 1.18)Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. 1.19)Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica. 2.COBERTURAS: 2.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias: a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre, y que; b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran- cel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita- laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud. La cobertura hospitalaria cerrada se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, o según el copago máximo indicado en el plan complementario de salud, en caso que corresponda. En cualquier caso, el afi liado obtendrá la mayor cobertura resultante entre ambas. Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los topes y porcentajes de cobertura es- tablecidos para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar efectivamente al prestador derivado por la Isapre, en el tipo de habitación indicado en el cuadro de beneficios de la oferta cerrada, fecha a contar de la cual operará esta cobertura. Notas Explicativas del Plan de Salud:
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioLa cobertura hospitalaria correspondiente al ítem “Día Cama” comprende las prestaciones Día Cama, Sala Cuna, Incuba- dora, Día Cama intensivo, intermedio o Coronario y Día Cama Transitorio u Observación. La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las pres- taciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente. En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor- gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestacionessin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada se efectuará de acuerdo al porcentaje es- tablecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos que formen parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, la cobertura cerrada se aplicará únicamente a la factura de la clínica y los honorarios médicos no tendrán bonifi cación alguna. La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1. 2.2)La cobertura deprestaciones ambulatoriasse otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, única- mente si las atenciones son otorgadas por médicos que formen parte del listado específi co de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. Para acceder a las prestaciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para efectos de ser derivado al Centro Médico Vi- daintegra con el médico que determine la Isapre para la realización de las prestaciones requeridas. En todo caso, si el paciente requiere de prestaciones de alguna especialidad médica específi ca, será el propio médico designado por la Isapre quien efectuará la derivación correspondiente al médico de dicha especialidad. En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá a la cobertura cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda. La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las pres- taciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na. En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor- gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestacionessin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1. 2.3)En caso deatenciones de urgencia,para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem “Atenciones de Urgencia Integral”,el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para ser derivado a alguno de los prestadores de la oferta cerrada indicados en su plan de salud con los cuales la Isapre ha convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. El beneficiario deberá identifi carse en el prestador derivado con su cédula na- cional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fi jo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia de que se trate. La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según co- rresponda. Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador cerrado derivado por la Isapre, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospita- lización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 precedente. En los casos en que el benefi ciario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de los individualizados en el recuadro“Atención de Urgencia Integral”del plan de salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores contemplados en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud, una vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna. Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem. 2.4)En caso deatenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave,debidamente certifi cadas por el médico tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un fa- miliar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguien- te. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 1,6 veces la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por su parte, una vez que el benefi ciario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjui- cio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al benefi ciario con posterioridad a su estabilización médica.