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Plan Cerrado

BVIPS1944

VIDAINTEGRA PLUS SM 44/19

Sin puntaje, no analizado

Desde

$95.004/mes


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PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN CERRADO
FUN N°Tipo de Plan: Individual Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea Salud
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeBNEVIPS2/19
Vidaintegra Plus SM 44/19
BVIPS1944
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
100%Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Médicos Staff del Plan)
Sin Tope Sin Tope
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.13)
Materiales Clínicos (2.7) (2.13)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (2.9) 10 UF 100 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Traslados (6) 100% 2 UF Sin Tope
AMBULATORIAS (2.2)
Consulta Médica
90%
Centros Médicos Vidaintegra
(Solo con bonos)
En caso de necesitar una atención médica, recuerda
que debes llamar al teléfono 2 2353 3333
Sin Tope Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
4,8 V.A.
Fonoaudiología 4,5 UF
Kinesiología y Fisioterapia 4 UF
Atención Integral de Enfermería 1,5 UF
Atención Integral de Nutricionista 1,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 0,5 UF 2,5 UF
Quimioterapia (2.9) 10 UF 100 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (2.14) 2 UF 2 UF
Prótesis y Órtesis (2.8) 90% 4,8 V.A. 11 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea (2.10) 30% de la cobertura genérica
Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (2.10) 25% de la cobertura genérica
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (2.10) 50% de la cobertura genérica
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (2.11) 90% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) (2.13) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (2.6) La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (2.3) Clínica Dávila - Clínica Vespucio
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,2 UF 3,2 UF
Urgencia Pediátrica 1,1 UF 2,9 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila, Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.1) Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Dávila, Clínica VespucioPlan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Notas Explicativas del Plan de Salud:
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludBNEVIPS2/19
Identificación Única del Arancel VS1
Tope General Anual por Beneficiario 3.000 UF1. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan,
no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los
prestadores individualizados en el plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los beneficiarios en favor de la recupe-
ración de su salud, y con el fin de efectuar una correcta administración del plan contratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hos-
pitalarios nominados en el plan cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al beneficiario,
sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación
a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre
los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confidencialidad de dichos antecedentes de conformidad
con la legislación aplicable.
1.3) Complicaciones: Agravamiento de una enfermedad o de un procedimiento médico con una patología intercurrente, que aparece espontáneamente con relación
causal directa con el diagnostico o el tratamiento aplicado
1.4) Copago fijo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materiales de urgencia, imágenes radiológi-
cas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al beneficiario en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.5) Copago fijo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la definición de urgencia simple, más la realización de exámenes de Imagenología de los
subgrupo 03 del arancel del plan de salud (VS1) (TAC: tomografía axial computarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente,
una urgencia integral compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes
que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.6) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años.
1.7) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
1.8) V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado en el plan de salud.
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Línea SaludBNEVIPS2/191.9) UF.: Unidad de Fomento.
1.10) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
1.11) Médico Staff Convenido: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la Oferta Cerrada del plan de salud y
que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre respecto de este plan de salud cerrado.
1.12) Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complemen-
tario de salud, por beneficiario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando
corresponda.
1.13) Tope máximo año contrato por beneficiario: Son únicos y comprenden las bonificaciones de todas las prestaciones otorgadas en los prestadores de la
Oferta Cerrada del Plan de Salud. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a
la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado,
determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.14) Tope general anual por beneficiario: Es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre de acuerdo al Plan de Salud complementario en
el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual por beneficiario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida
que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.15) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y
en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en
la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
1.16) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un
determinado tratamiento antineoplásico.
1.17) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otras prestacio-
nes. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención,
acompañar la indicación médica que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente
las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte del
listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones esta-
blecidas en el plan de salud.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los topes y porcentajes de cobertura establecidos para dicha oferta, el
beneficiario deberá ingresar efectivamente al prestador derivado por la Isapre, en el tipo de habitación indicado en el cuadro de beneficios de la oferta cerrada,
fecha a contar de la cual operará esta cobertura.
La cobertura hospitalaria correspondiente al ítem “Día Cama” comprende las prestaciones Día Cama, Sala Cuna, Incubadora, Día Cama intensivo, intermedio o
Coronario y Día Cama Transitorio u Observación.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de
salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las
presta-ciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las
prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los
prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por insufi ciencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el
prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre.
En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonifi cadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin tope,
cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos que formen parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en
convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, la cobertura cerrada se aplicará únicamente a la
factura de la clínica y los honorarios médicos no tendrán bonificación alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
2.2) La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, únicamente si las atenciones son otorgadas
por médicos que formen parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la utilización de
bonos. Para acceder a las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para efectos de ser derivado al Centro Médico
Vidaintegra con el médico que determine la Isapre para la realización de las prestaciones requeridas. En todo caso, si el paciente requiere de prestaciones de
alguna especialidad médica específica, será el propio médico designado por la Isapre quien efectuará la derivación correspondiente al médico de dicha espe-
cialidad. En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá a la cobertura cerrada del plan de salud
complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de
salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestacio-
nes, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fin de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores
derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el
prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre.
En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
2.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem “Atenciones de Urgencia Inte-
gral”, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para ser derivado a alguno de los prestadores de la oferta cerrada indicados en su
plan de salud con los cuales la Isapre ha convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. El beneficiario deberá identificarse en el prestador derivado con su
cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan
de salud para el tipo de atención de urgencia de que se trate.